viernes, 26 de octubre de 2007

OPUS DEI DE PUERTO RICO Y EL CONTRALOR..

El OPUS DEI Y EL CONTRALOR DE PUERTO RICO MANUEL DIAZ SALDAÑA NO SERAN INCLUIDOS JUNTOS EN SEGUNDO INTERROGATORIO DE DESCUBRIMIENTO DE PRUEBAS, LUEGO DE ÉL PEDIR ORDEN DE PROTECCION AL TRIBUNAL, POSIBLEMENTE, Y SERÁ RELATIVO RESPONDIENDO A NEO CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTEN, SEGÚN EL TRIBUNAL.
CIVIL: E2CI200601084 DAÑOS Y PERJUICIOS
FERNANDO J. BEZARES-DONES
VS.
CONTRALOR MANUEL DIAZ SALDAÑA Y OFICINA DEL CONTRALOR
EMPRESARIO DAVID DIAZ ALVAREZ
ANNETTE MONTOTO
ELFREN COLON RODRIGUEZ
BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO PUERTO RICO
ENHIDER DIAZ TORRES-ALIAS PACHI
AGENCIAS DE GOBIERNO, DIRECTORES Y OTROS
Con la mejor buena fe y transparentes intenciones, según notificado al Tribunal y a las partes en REPLICA A MOCION QUIÑONES Y SÁNCHEZ 10 DE SEPTIEMBRE DE 2007, se abre esta página en internet para incluir todo documento radicado por el demandante ante el Tribunal, y a partir de MOCION INFORMATIVA Y DE SOLICITUD EN 6 DE SEPTIEMBRE DE 2007 comunicada al TRIBUNAL y a las PARTES, fecha de la traumática situación en que el correo certificado dirigido al BDE tardó 55 días en aparecer, así como que el Lcdo. Carlos F. Padín Pérez notificara al Tribunal que su cliente David Díaz Alvarez nunca había sido emplazado, en contraposición a emplazamiento diligenciado por alguaciles, así como los Lcdos. Quiñones y Sánchez notificar al Tribunal que otras partes no le envían copias de radicaciones, pero no identifican las partes, y para facilitar a todas las partes que aclaren su confusión, también tendrán a la prensa como referencia local y en el extranjero. Consulta de Casos de Tribunales en internet es un excelente instrumento para ubicar los movimientos del pleito que aparentan extraviarse a las partes y cuyas copias pueden adquirir en Secretaria. Anterior a esto, se incluyen el Madamus del Contralor sobre su Pliego Interrogatorio de Descubrimiento de Pruebas, así como el Interrogatorio; de igual modo se incluyen los Pliegos Interrogatorios de Descubrimiento de Pruebas que las partes no han constestado y posiblemente reclamen como no recibidos o extraviados. Emplazamiento y MOCIONES anteriores, por recibidas, no se incluyen. Para mejor orientación y en buena fe del demandante de mantener abiertos los canales de información, se incluye la Demanda Enmendada y cualquier otro documento relevante a esa. Otra página en internet será abierta para el demandante continuar incluyendo documentos que puedan reclamar las partes luego de esas agotar todos los recursos razonables y no poder adquirirlos en Secretaría.
CONTENIDO
-MANDAMUS DEL CONTRALOR MANUEL DIAZ SALDAÑA EN SOLICITUD DE ORDEN PROTECTORA BAJO REGLA 23.2 DE PROCDIMIENTO CIVIL (NO OTORGADA COMO SOLICITADA) PAG. 2.
-PRIMER PLIEGO INTERROGATORIO A CONTRALOR MANUEL DIAZ SALDAÑA. PAG. 5
-ORDEN DEL TRIBUNAL. PAG. 28.
-REPLICA A MANDAMUS DEL CONTRALOR DE PUERTO RICO PARA QUE EL HONORABLE TRIBUNAL EMITA ORDEN PROTECTORA. PAG. 29.
-TRIPLICA A DUPLICA DE MANDAMUS DEL CONTRALOR DE PUERTO
EN 31 DE JULIO DE 2006. PAG. 37.
DEMANDA ENMENDADA. PAG. 42
-PRIMER PLIEGO DE INTERROGATORIO Y SOLICITUD DE DOCUMENTOS EN 9 DE JULIO DE 2007 A: CPA ANNETTE MONTOTO, PRESIDENTE BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO PARA. PAG. 61
-PRIMER PLIEGO DE INTERROGATORIO Y SOLICITUD DE DOCUMENTOS EN 9 DE JULIO DE 2007 A: LCDO. ELFREN COLÓN RODRIGUEZ, VICE PRESIDENTE BDE. PAG. 71.
-REPLICA A MOCION QUIÑONES Y SÁNCHEZ 10 DE SEPTIEMBRE DE 2007. PAG. 81
-MOCION INFORMATIVA Y DE SOLICITUD EN 6 DE SEPTIEMBRE DE 2007. PAG. 83.
-PRIMER PLIEGO DE INTERROGATORIO Y SOLICITUD DE DOCUMENTOS EN 9 DE JULIO DE 2007
A: SEC. JAVIER VELEZ AROCHO DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES. PAG. 85.
- PRIMER PLIEGO DE INTERROGATORIO Y SOLICITUD DE DOCUMENTOS EN 9 DE JULIO DE 2007
A: CAPITAN WILLIAM SUAREZ DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES. PAG. 90.
- PRIMER PLIEGO DE INTERROGATORIO Y SOLICITUD DE DOCUMENTOS A: CARLOS LOPEZ FREITE
PRESIDENTE JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL. PAG.95.
- PRIMER PLIEGO DE INTERROGATORIO Y SOLICITUD DE DOCUMENTOS EN 18 DE JULIO DE 2007
A: LCDO. EUGENE SCOTT. PAG. 99.
- MOCION SOBRE CRIM CONTESTA DEMANDA EN 10 DE SPETIEMBRE DE 2006. PAG. 103.
- PRIMER PLIEGO DE INTERROGATORIO Y SOLICITUD DE DOCUMENTOS A 1 DE OCTUBRE DE 2007
A: -EMPRESARIO DAVID DIAZ ALVAREZ. PAG. 106.
- PRIMER PLIEGO DE INTERROGATORIO Y SOLICITUD DE DOCUMENTOS EN 1 DE OCTUBRE DE 2007
A: ENEHIDER DIAZ TORRES y YESENIA RESTO CRUZ, Y SU SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES. PAG. 126.
- PRIMER PLIEGO DE INTERROGATORIO Y SOLICITUD DE DOCUMENTOS EN 1 DE OCTUBRE DE 2007
A: NORMAN FROID DIRECTOR REGIONAL CRIM. PAG.
-MOCION INFORMATIVA Y DE SOLICITUD EN 17 DE OCTUBRE DE 2007. PAG. 152.
-MOCION INFORMATIVA Y DE SOLICITUD EN ENMIENDA. A 17 DE OCTUBRE DE 2007. PAG. 153

















ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA DE SAN LORENZO
FERNANDO J. BEZARES-DONES
Demandante
vs.
MANUEL DIAZ SALDAÑA,
OFICINA DEL CONTRALOR DE
PUERTO RICO DEL ESTADO LIBRE
ASOCIADO DE PUERTO RICO
Y OTROS

CIVIL NUM: E2CI-2006-001084

SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS
SOLICITUD DE ORDEN PROTECTORA BAJO LA REGLA 23.2
DE PROCEDIMIENTO CIVIL
AL HONORABLE TRIBUNAL:
Comparece la Oficina del Contralor y el Contralor del Estado Libre Asociado del Puerto Rico, Hon. Manuel Díaz Saldaña, como codemandados, por conducto de la abogada que suscribe, y muy respetuosamente exponen, alegan y solicitan:
El 4 de mayo de 2007 la parte demandante le notificó al demando su Primer Pliego de Interrogatorio.
La Regla 23.3 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R. 23.2 , concede al Tribunal la facultad de emitir, por justa causa, órdenes protectoras para proteger a las partes de hostigamiento, perturbación u opresión así como de cualquier otro gasto o molestia indebida en el empleo de los mecanismos de descubrimiento de prueba.
Mediante el presente escrito la parte codemandada comparece a exponer las razones por las cuales este Honorable Tribunal debe limitar el alcance del descubrimiento de prueba iniciado por el demandante.
El enfoque del interrogatorio sometido, el cual consta de 259 preguntas, es opresivo, desenfocado e impertinente y se aparta del ámbito de las controversias


sobre reclamación de daños que se incluyen en la demanda. Además, la mayor parte de las preguntas no tienen nada que ver con las funciones de la Oficina del Contralor, ni con la figura del contralor de Puerto Rico.
El alcance del descubrimiento de prueba está claramente establecido en la Regla 23.1(a) de las de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. III, R. 23. 1). La misma limita el descubrimiento solo en dos aspectos: (1) que la información solicitada no sea materia privilegiada, y (2) que la misma sea pertinente al asunto en controversia. Rodríguez v. Scotia Bank de P.R., 113 DPR 210, 212 (1992).
Nuestro Tribunal Supremo ha expresado que para una materia pueda ser objeto de descubrimiento de prueba, basta con que exista una posibilidad razonable de relación con el asunto en controversia¹, sin embargo, ello no significa que el descubrimiento de prueba sea ilimitado; que pueda utilizarse indiscriminadamente para hostigar y perturbar a una parte. La finalidad del descubrimiento de prueba es precisar las cuestiones en controversias, se trata de un mecanismo auxiliar a las alegaciones que facilita la consecución de evidencia y la búsqueda de la verdad, evita las sorpresas en el juicio y perpetúa la prueba².
Los interrogatorios, aunque amplios y abarcadores, deben cumplir con criterios de razonabilidad. Por ello, nuestro ordenamiento pone en manos del juez la autoridad para permitir el descubrimiento de prueba de todo cuanto sea permisible y sea abusivo. Pertinente significa "una posibilidad razonable de relación con el asunto o hechos en controversia". Abusivo4 es requerir información que excede lo que es pertinente.
Por tratarse de un caso de daños y perjuicios, los hechos en controversia deben ser: la concurrencia del alegado daño, la existencia de un acto culposo y negligente, y el nexo causal entre el daño y el acto culposo y negligente Sin embargo, la linea del interrogatorio sometido y notificado por el demandante a todas las partes en el pleito está mayormente plasmado de preguntas cargadas de insinuaciones inflamatorias y especulativas que denotan ensañamiento contra el Contralor en su carácter personal. Además, atentan contra su integridad profesional, inclusive sobre su derecho a la intimidad al entrar en cuestionamientos relacionadas con sus alegadas creencias religiosas.
Basta un simple examen del referido interrogatorio para percibir el tono hostigante y opresivo del Demandante sobre asuntos no pertinentes al caso. Incluimos el Pliego de Interrogatorio para la apreciación del Honorable Tribunal (Annejo¹).
POR TODO LO ANTERIOR, muy respetuosamente solicitamos a este Honorable Tribunal le ordene a la parte Demandante que limite el alcance del descubrimiento a asuntos pertinentes a la reclamación presentada con el fin de evitar que el descubrimiento de prueba se convierta en uno abusivo y
hostigante. Una vez recibamos el interrogatorio enmendado a los asuntos pertinentes, estaremos en disposición de contestar el mismo. A su vez, nos reafirmamos en nuestra Moción de Desestimación presentada el 14 de marzo de 2007, ya que la causa de acción instada no expone una reclamación que justifique la concesión de un remedio en lo que respecta al contralor y a la Oficina del Contralor.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDA en San Juan, Puerto Rico, hoy, 1 de junio de 2007.
CERTIFICO: Que en el día de hoy, 1 de junio de 2007 se entregó copia de esta Solicitud, mediante correo certificado a todas las partes incluidas en el pleito, a la dirección que aparece en el record del Tribunal.
OFICINA DEL CONTRALOR DE PUERTO RICO
ABOGADOS DE LA DIVISION DE ASESORAMIENTO LEGAL
P.O. BOX 366069
SAN JUAN, PUERTO RICO 00936-6069
Lcda. Luz M. López Ramirez
Colegiada Núm. 15415





ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA DE SAN LORENZO




PRIMER PLIEGO DE INTERROGATORIO
DE: PROF. FERNANDO J. BEZARES-DONES
A: CPA MANUEL DIAZ SALDAÑA, CONTRALOR DE P.R
OFICINA DEL CONTRALOR DE PUERTO RICO
La parte demandante de epígrafe, Fernando J. Bezares-Dones por derecho propio, y de conformidad con la Regla 30 de Procedimiento Cívil, según enmendada, notifica y somete a la parte arriba indicada el siguiente interrogatorio que deberá ser contestado por separado, por escrito y bajo juramento, dentro del término de 20 días.
Dicho interrogatorio deberá ser contestado a cabalidad, suministrando toda aquella información de la que tenga conocimiento la parte a quien se dirige, ya de conocimiento propio o por información obtenida por su representación profesional, empleados, agentes, mandatarios o representantes y sus diversas preguntas se considerarán continuas, siendo su obligación notificar contestaciones adicionales o suplementarias a las misma si por usted, o por ustedes, se obtuviese directa o indirectamente información adicional con los asuntos objeto de investigación.
Nombre, ocupación y calidad en la que contesta interrogatorio.
Exprese cuál es su relación con cuálquiera de los demandados.
Exprese nombre, dirección y resumen de testigos que utilizará en el juicio.
Exprese toda la prueba documental u objetiva que usará en el juicio y acompañe copia con sus contestaciones.
De utilizar peritos en el juicio diga su nombre y especialidad. Acompañe su Curriculum.
¿Cuándo fue la fecha en que por primera vez el demandante se dirigio a usted directamente sobre los daños que se mencionan en esta demanda? Si no, por qué.
¿Cuáles son las fechas en que posteriormente el demandante nuevamente se dirigio a usted en cartas sobre los daños que se mencionan en esta demanda? Si no, por qué.
¿Cuáles son las fechas en que usted contestó las cartas mencionadas, enviadas a usted? Si no, por qué.
¿Cuáles, por separado son las fechas de las cartas en que usted admite al demandante que en esos momentos no está auditando al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (en adelante BDE)? Si no, por qué.
¿Qué evidencia usted posee de sí la Oficina del Contralor ha auditado al BDE para antes y después de 1 de septiembre de 1989, y porqué? De no ser así, por qué no.
¿Cuánta evidencia de la Oficina del Contralor usted tiene de todas las Unidades e Informes de los Períodos Auditados al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico? Y si no, por qué.
¿Tiene usted en estos momentos serios conflictos con La Asociación de Auditores de la Oficina del Contralor? Si no explique por qué.
¿Es usted acusado por La Asociación de Auditores de la Oficina del Contralor de negarles información vital? Explique, y si no, por qué.
¿ Se ha negado usted a proveerles información sobre el funcionamiento interno de esa dependencia? Si no por qué.
¿Por qué usted les ha respondido molesto a esas peticiones? Explique, y si no por qué.
¿Existe en su Oficina, algún boletín informativo sobre ese conflicto que La Asociación de Auditores de la Oficina del Contralor distribuyó entre sus miembros? Explique, y si no, por qué.
¿Hubo algún acercamiento de la prensa al respecto? Explique, y si no, por qué.
¿Cuál fue la reacción de usted y de su Oficina del Contralor a ese boletín? Explique, y si no, por qué.
¿Cuando La Asociación de Auditores de la Oficina del Contralor le reiteró la petición de información, qué le contestó usted? Explique, y si no, por qué.
¿Cuántas veces en abandono de sus funciones ministeriales, con la intención de intimidar a sus contendientes, usted de modo arrogante y prepotente se ha autoreferido a si mismo ante el FBI? Explique, y si no, por qué?
¿Es usted el objetivo de alguna investigación federal? Explique, y si no, por qué?
¿Conoce usted si las gestiones erráticas de usted como Contralor de Puerto Rico y en abandono de sus funciones ministeriales le han convertido en la finalidad de alguna otra investigación? Y si no, por qué
¿Conoce usted si su abandono de funciones ministeriales en el gobierno de Puerto Rico ha involucrado y comprometido a alguna otra congregación o secta de su interés y protección? Explique claramente, y si no, por qué.
¿En el abandono de sus funciones ministeriales en beneficio de otra congregación y secta de su interés, ha manipulado usted y restringido las funciones gerenciales de los auditores de su oficina para proteger esos otros intereses? Explique, Si no por qué.
¿Controla usted cuántos auditores pueden realizar funciones gerenciales en sus divisiones porque es una forma de mantener ocultas gestiones que ilictamente beneficían a otra congregación y secta de su interés? Explique, y si no, por qué.
¿Es usted el mecanismo principal en la obstrucción de auditorías en la Oficina del Contralor? Si no, por qué.
¿Cuáles son las fechas de sus cartas en que usted solicita del demandante su cooperación para mejorar la fiscalización y administración de la propiedad pública? Explique, si no, por qué.
¿En la correspondencia dirigida a usted por el demandante, aparecen querellados Enehider Díaz Torres, Yesenia Resto Cruz, el empresario cubano David Díaz, agentes de la policía y agencias de Gobierno? De no ser así, por qué.
¿Qué evidencia documental usted posee sobre estos requerimientos ubicando a los demandados querellados Enehider Díaz Torres, Yesenia Resto Cruz, el empresario cubano David Díaz? De no poseer alguna, por qué no.
¿Conoce usted comunicaciones en que el demandante hace señalamientos de irregularidades y violaciónes que afecten al Coronel Wally Matos, anterior Comandante de Area de la Policia en Caguas y que involucran a los demandados Enehider Díaz Torres y a Yesenia Resto Cruz? Diga cuáles, de no ser así, por qué.
¿Qué hizo usted sobre lo anterior, y si usted tomó alguna acción que afecte al Superintendente de la Policía Hon. Lcdo. Pedro Toledo Dávila? Y si no, por qué?
¿Sobre lo anterior, el Superintendente de la Policía Hon. Lcdo. Pedro Toledo Dávila emitio ante usted alguna reacción, y si no, por qué?
¿Por qué, a pesar de los señalamientos de la prensa de que la presidente del BDE, Agnes Suárez solicitó $900,000. en fondos federales para promover las exportaciones a finales del 1998, bajo Promoexport, aunque Promoexport había dejado de ser parte del BDE, en esto las auditorias del Contralor al BDE son negativas y nada arroja evidencia de alguna acción en Ley? Si no, por qué.
¿Por qué al momento de la prensa cuestionarla sobre esto, Agnes Suárez contestó en llamada teléfonica desde Panamá afirmando que se encontraba en gestiones bancarias, con qué banco; y si no porqué?
¿Por qué la Oficina del Contralor en sus auditorias al BDE oculta sus gestiones respecto a lo anterior? Explique y si no, por qué.
¿Es que la Oficina del Contralor en abandono de sus funciones ministeriales no ha hecho las investigaciones en Ley sobre lo anterior? Explique por qué.
¿Quién de La Asociación de Auditores del BDE, llevó a cabo una auditoría al respecto? Explique, y si no, por qué.
¿Esas gestiones bancarias de la CPA Agnes Suárez Méndez eran del BDE, o eran gestiones de qué otro banco, y por qué?
¿En esa ocasión, viajó la CPA Agnes Suárez Mendez con los privilegios económicos de la presidencia del BDE en funciones oficiales? Si no, por qué.
¿En cuáles funciones oficiales? Explique, Si no por qué.
¿Cuáles son los bancos con los que el BDE, al igual que el Banco Ambrosiano de Milano establecio nexos comerciales en Panamá? Y si no, por qué.
¿Cuáles son las conecciones bancarias del BDE en Panamá que usted ha auditado? Explique, si no por qué.
¿Estas conecciones y gestiones bancarias del BDE en Panamá coinciden en procesos, gestiones y estructuras comerciales con las conecciones bancarias del Opus Dei en bancos panameños? Si no por qué.
¿Recibio usted del demandante copia de los señalamientos de la Comisión de Derechos Civiles sobre violaciónes a sus derechos por parte de los demandados, vecinos, y policías? Y de no poseer alguna, por qué no.
¿Conoce usted que la Comisión de Derechos Civiles refirio ante el Comisionado de la Policía Hon. Lcdo. Víctor Rodríguez González las acciones indebidas de policías que en abandono de sus funciones afectan al demandante? Si no, por qué.
¿Conoce usted que los demandados Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz han usado la propiedad del BDE que habitan en Ramal 929, km.3.4, Bo. Lirios, como cuartel donde se llevan a cabo gestiones irregulares como el continuo recurrir de agentes de la policía que en abandono de sus funciones responden a llamados de los demandados a reunirse entre ellos; además de ser el lugar desde donde reprimen, castigan y amedrentan al demandante para que él abandone su casa inmediata desde donde es testigo de lo que sucede allí? Si no, por qué.
¿Conoce usted que el demandante, ha solicitado al Tribunal que el BDE le entregue copia de todas las transacciones que afectan a esa propiedad aquí mencionada? Si no, por qué.
¿En sus funciones ministeriales, se ha ocupado usted de saber a quien ha pertenecido esa propiedad y desde cuándo? Si no por qué.
¿En sus funciones ministeriales, se ha ocupado usted de saber todos los cambios de dueño que ha sufrido esa propiedad en que el BDE ha intervenido, y si no, por qué?
¿Conoce usted que la Comandancia de la Policia de Juncos estaba adscrita a la Comandancia de Area de Humacao y fue tranferida a la Comandacia de Area de Caguas? Si no por qué.
¿Conoce usted que por situaciones irregulares que han ocurrido ahí con la intervencón indebida de policias en abandono de sus responsabilidades, siendo propiedad del BDE, la Comandancia de Juncos fue transferida de la de Area de Humacao a la de Area de Caguas? Si no, por qué.
¿Ha documentado usted su conocimiento de los señalamientos del demandate sobre irregularidades en el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico relacionadas con esa propiedad, y si no, por qué ?
¿Conoce usted si la Comisionada de Seguros, Dorelisse Juarbe ha confirmado publicamente que la junta directiva del plan de salud de Union Independiente de Acueductos, incluye a dos representantes de la unión, dos de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y al Arzobispo Roberto González Nieves? Si no, por qué.
¿En qué fecha a tenor con el contenido de lo publicado en la prensa, usted y el Arzobispo de San Juan Obispo Roberto González Nieves intervinieron con la Unión Independiente Auténtica de Acueductos y con su presidente el convicto y presidiario Héctor René Lugo, y si no, por qué?
¿Fue esa intervención en relación a algunos libros de cuentas de la UIA? Si no, por qué.
¿Qué libros en específico? Si no, por qué.
¿Cuáles son las razones por qué libros de cuentas de esa unión estaban en manos del Arzobispo de San Juan Obispo Roberto González Nieves, especificamente en el Obispado, y si no, por qué?
¿En qué fecha la Agencia Federal de Investigaciones (FBI) acudió al Obispado Católico de San Juan y presentó una ORDEN al Obispo Roberto González Nieves obligándolo a entregar esos libros? Y de no ser cierto diga por qué.
¿Conoce usted si la directora del Registro de Corporaciones en el Departamento de Estado, Rosael Gautier ha dicho que La Unión Independiente Auténtica (UIA) viola la Ley de Corporaciones al no rendir informes financieros anuales sobre sus actividades y las de sus dos centros vacacionales? Si no, por qué.
¿Conoce si como Contralor de Puerto Rico, tiene usted en sus responsabilidades ministeriales, entre otras, las facultades para auditar e investigar todas las transacciones del gobierno y entre éstas se incluyen las corporaciones públicas, los municipios y las entidades privadas que reciben fondos federales, y que usted también tiene facultad para auditar e investigar aquellas transacciones efectuadas por entidades privadas que reciban fondos públicos? Si no, por qué.
¿En que momento auditó usted esta situación en la UIA? Si no, por qué.
¿Quién fue el auditor de la Oficina del Contralor responsable de esto? Si no, por qué.
¿Acaso esa responsabilidad de auditoría recayó sobre el presidente de la Asociación de Auditores de la Oficina del Contralor, el señor José A. Santiago? Si no, sobre quién.
¿Conoce usted sí por hechos delictivos e irregulares en las cuentas y procesos administrativos reflejados en los libros de la Unión Independiente Auténtica de Acueductos que estaban en poder del Obispo Roberto González Nieves y en el obispado de la Iglesia Católica en San Juan, su presidente Héctor René Lugo, en los Tribunales ha sido declarado culpable? Si no, diga por qué.
¿Conoce usted si por la evidencia arrojada de los libros de cuentas de la Unión Independiente Auténtica de Acueductos que el FBI se incautó de las manos del Obispo Roberto González Nieves, y como consecuencia de la relación de estos con delitos, faltas o infracción administrativa, ahora Héctor René Lugo está preso en la cárcel? Y si no, explique por qué, más allá de toda duda razonable.
¿Cuál ha sido la relación de usted y del Obispo Roberto González Nieves con el convicto y presidiario Héctor René Lugo? Explique, si no por qué.
¿Cuál es el manejo bancario que tiene el BDE con los fondos de la Unión Auténtica Independiente de Acueductos? Y si no, por qué.
¿Cuál es el interés de usted y del Obispo Roberto Gonzáles Nieves en las transacciones finanacieras de la UIA? Explique, y si no, por qué.
¿Qué beneficios puede devengar la iglesia católica de eso y en que renglón? Si no, por qué.
¿Por qué usted encubre deficiencias de auditoria en la UIA? Explique, si no, por qué.
¿Es esto en algún beneficio sectario? ¿Cuál y por qué?
¿Benificio para quién o para que secta? Y si no, por qué.
¿Cree usted que el Obispo Roberto González Nieves puede contestar a estas preguntas? Si no, por qué.
¿Cree usted que en algún momento, algún poder de Gobierno Estatal o Federal le ordene al Obispo Roberto González Nieves que conteste estas preguntas? Si no, por qué?
¿En su calidad de presidente de la UIA el convicto Héctor René Lugo, el actual presidente de la UIA Jesús Díaz Allende, y Wallis Rivera Rodríguez, quien fuera secretario ejecutivo de UIAA y asesinado por sicarios según la prensa, por sus responsabilidades administrativas en procesos e informes, se reunían con el comité al que pertenecía el Obispo Roberto González Nieves? Explique, si no por qué.
¿Quien llevó los libros de la UIA al Obispado? Explique, Si no por qué.
¿Los llevó el Obispo González Nieves luego de una reunión con el comité? Explique, si no por qué.
¿O quién los llevó al obispado de entre Héctor René Lugo, el actual presidente de la UIA Jesús Díaz Allende, el asesinado por sicarios Wallis Rivera Rodríguez o usted? Si no, explique por qué.
¿Conoce usted que según la prensa, el mismo día de su muerte, el secretario ejecutivo de la Unión Independiente Auténtica (UIA) de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), Wallis Rivera Rodríguez, planificaba convocar una reunión de emergencia de los delegados del sindicato para denunciar un esquema interno de malversación de fondos que podía alcanzar una cifra millonaria, y hacer públicas sus averiguaciones en una conferencia de prensa? De no ser así, por qué.
¿Acaso las denuncias que intentaba hacer Wallis Rivera Rodríguez afectaban responsabilidades anteriores de usted para auditar la UIA, y en vez, encubriendo, procedió usted a abandonar sus funciones ministeriales y no hacerlo? Si no, por qué.
¿En qué beneficio sectario actuó usted de esa manera? Explique por qué.
¿Acaso por el abandono de las responsabilidades ministeriales de usted la UIA estubo expuesta a perder su identidad corporativa? Si no, por qué.
¿Conoce que se ha hecho público que la UIA fue incorporada en 1974, el centro Carite Lake Village en Guayama en 1988, y el Centro de Convenciones del Este en Loíza en el en el 2003 y todos aparecen registrados sin fines de lucro? Si no, por qué.
¿Acaso por estas corporaciones recibir fondos gubernamentales, no es responsabilidad suya vigilar que se hagan las auditorias en ley, mientras que usted tiene neurálgicas diferencias con la Asociación de Auditores de la Oficina del Contralor? Si no, por qué.
¿Por qué la inercia de usted como Contralor ha permitido que la UIA acumule la deuda y deba 15 informes financieros sobre Carite, tres por la unión central y tres por Loíza? Si no, por qué.
¿Que beneficios sectarios reciben usted y el Obispo Roberto Gonzáles Nieves de estas irregularidades protegidas por la Oficina del Contralor? Si no, por qué.
¿Desde cuándo, usted tiene conocimiento documental sobre la relación de los demandados Enehider Díaz Torres, Yesenia Resto Cruz, el empresario David Díaz y Sterling Realty con el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico? Y si no, por qué.
¿Conoce usted a las partes demandadas aquí: Empresario David Díaz, Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz; al Lcdo. Carlos López Freites presidente de la Junta de la Junta de Calidad Ambiental, al Lcdo. Eugene Scott, vice presidente de la Junta de Calidad Ambiental; al biólogo Javier Vélez Arocho, secretario del Departamento de Recursos Naturales; al Capitán William Suárez, de Recursos Naturales; a la CPA Annette Montoto, presidente del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, y al Lcdo. Elfrén Colón Rodriguez, vicepresidente del BDE? Si no, por qué?
¿El co-demando David Díaz Alvarez, es miembro numerario u ostenta una prelatura del Opus Dei con responsabilidades sobre una comunidad económico administrativa del Opus Dei, y cuál? Si no, por qué.
¿El co-demando Enehider Díaz Torres, alias Pachi, es miembro numerario u ostenta una prelatura del Opus Dei con responsabilidades sobre una comunidad económico administrativa del Opus Dei, y cuál? Si no, por qué.
¿El co-demando, el Lcdo. Carlos López Freites de la Junta de Calidad Ambiental es miembro numerario u ostenta una prelatura del Opus Dei con responsabilidades sobre una comunidad económico administrativa del Opus Dei, y cuál? Si no, por qué.
¿El co-demando Lcdo. Eugene Scott, vice presidente de la Junta de Calidad Ambiental es miembro numerario u ostenta una prelatura del Opus Dei con responsabilidades sobre una comunidad económico administrativa del Opus Dei, y cuál? Si no por qué.
¿El co-demando biólogo Javier Vélez Arocho, secretario del Departamento de Recursos Naturales es miembro numerario u ostenta una prelatura del Opus Dei con responsabilidades sobre una comunidad económico administrativa del Opus Dei, y cual? Si no, por qué.
¿El co-demando Capitán William Suárez, de Recursos Naturales es miembro numerario u ostenta una prelatura del Opus Dei con responsabilidades sobre una comunidad económico administrativa del Opus Dei, y cuál? Si no, por qué.
¿La co-demanda CPA Annette Montoto, es miembro numerario u ostenta una prelatura del Opus Dei con responsabilidades sobre una comunidad económico administrativa del Opus Dei en el BDE? Si no, por qué.
¿Conoce usted si estos demandados son objeto de investigaciones por parte del otras agencias, incluyendo el FBI? Si no, por qué.
¿De estas personas estar investigadas por agencias federales y otros organismos, cuál es la responsabilidad de usted en eso? Si no, por qué.
¿Le recomendó usted al demandante que acudiera al FBI también para que investigara a quienes ahora se les reclama responsabilidad en esta demanda? Si no por qué.
¿Es usted responsable de esa situación? Si no, por qué.
¿Cuándo especificamente recomendó usted al demandante que sometiera a los responsables en este caso ante el FBI? Si no, por qué.
¿Existe en sus records una carta de usted al demandante en que le hace esa recomendación? Si no, por qué.
¿Si usted piensa que el FBI tiene ingerencia con este caso, por qué no procedió en Ley a ejecutar las auditorias obligadas sobre los demandados y sus agencias? Si no, por qué.
¿Cuándo intervino usted advirtiendo a la Junta de Calidad Ambiental, al Departamento de Recursos Naturales y todas sus partes demandadas en esta caso, sobre la ventaja de usted bregar y enfrentarse al demandante en beneficio de ellos? Si no, por qué.
¿Como cree usted que esto se ha infiltrado afuera del círculo de los demandados y de usted? Si no, por qué.
¿Existe la posibilidad de que a usted en su actitud de "protéger contré" del conocimiento público las acciones indebidas de usted y en abandono de sus funciones ministeriales, los codemandos le hayan abandonado y expuesto? Si no, por qué.
¿Desde cuando usted conoce al Lcdo. Elfrén Colón Rodríguez? Diga claramente, si no, por qué.
¿Intervino usted para qué el Lcdo. Elfrén Colón Rodríguez comenzara a trabajar en la Compañía de Desarrollo Comercial adscrita al Departamento de Comercio? Si no, por qué.
¿Cuáles fueron las fechas en que usted intervino ante el Departamento de Comercio para que el Lcdo. Elfrén Colón Rodríguez comenzara labores profesionales ahí? Si no, por qué.
¿En que área recomendada por usted en la Compañía de Desarrollo Comercial adscrita al Departamento de Comercio comenzó a trabajar el Lcdo. Elfrén Colón Rodríguez? Si no, por qué.
¿Conoce usted las evaluaciones profesionales al Lcdo. Elfrén Colón Rodríguez por sus ejecutorias en la Compañía de Desarrollo Comercial adscrita al Departamento de Comercio? Si no, por que.
¿Posee usted evidencia generada por el demandante en que el Lcdo. Elfren Colón Rodríguez de la Presidencia del BDE, documenta sus negocios con los demandados Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz ? Y si no, por qué.
¿Conoce usted si sobre lo anterior el Lcdo. Elfren Colón Rodríguez ha generado doble evidencia documentada? Si no por qué.
¿Sobre la pregunta anterior, conoce usted la evidencia? Si no, por qué.
¿Conoce usted que en el BDE identifican al co demadado Lcdo. Elfren Colón Rodríguez como "el cura" por su consistente vestimenta en blanco y negro, durante años? Si no por qué.
¿Conoce usted si el Lcdo. Elfren Colón Rodriguez es miembro numerario u ostenta una prelatura del Opus Dei con responsabilidades sobre una comunidad económico administrativa del Opus Dei? Si no, por qué.
¿Desde cuándo usted ostenta una "Prelaturae Personale" en el Opus Dei? Si no, por qué.
¿Desde cuándo, bajo su "Prelaturae Personale" es usted en Puerto Rico el Gran Maestre de la Logia Sectaria Opus Dei? Si no, por qué.
¿Conoce usted qué es "la Declaración Prelaturae Personales"? Si no, por qué.
¿Conoce usted que el Concilio Vaticano II quiso que se constituyeran las "Prelaturae Personales" para la realización de peculiares iniciativas Pastorales (Presbyterorum Ordinis, 10, § 2) jurídicamente reguladas en la legislación Pontificia para la aplicación de los Decretos conciliares (cfr. motu proprio Ecclesiae Sanctae, parte 1, núm. 4)? Si no, por qué.
¿Es este el mecanismo que articula y facilita la intervención indebida de los intereses del Opus Dei y por ende del Vaticano en el fisco, como la intervencion del Prelado Lcdo. Elfren Colón Rodríguez y de usted en el BDE? Si no, por qué.
¿Cómo a través de los años usted ha manipulado y respaldado las gestiones indebidas del Prelado Lcdo. Elfren Colón Rodríguez en el BDE? Si no, por qué.
¿A cuántas JUNTAS DE DIRECTORES DE AGENCIAS DE GOBIERNO usted ha pertenecido? Si no, por qué?
¿Qué posición usted ocupó en cada una de esas Juntas? Si no, por qué
¿Cuándo pertenecio usted a la Junta de Directores del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico? Si no, por qué.
¿Cuántos años duró su nombramiento a la LA JUNTA DE DIRECTORES DEL BDE? Si no, por qué.
¿Durante su participación en la Junta de Directores del BDE, usted ya era parte de la estructura economico sectaria del Opus Dei? Si no, por qué.
¿Fue durante su tenencia de la posición en la Junta de Directores del BDE que por medio de las gestiones de usted la secta económica Opus Dei, en beneficio del Vaticano y respondiendo a las gestiones del Obispo Roberto Gonzáles Nieves, tomó poder sobre el Banco, sus transacciones, procesos e intereses? Si no, por qué.
¿Conoce usted que el Opus Dei fue establecido en el 1928 por el cura español José María Escrivá Alba (procedente del pueblo de Balaguer quien se cambio su apellido Alba por el nombre de su pueblo Balaguer, igual como Teresa de Avila, Francisco de Asis, y Rosa de Lima, que no es de Lima porque es puertorriqueña) y que el Opus Dei fue reconocido por el papado en el 1950, y en el 1982 el Papa Juan Pablo II lo reconocio como una prelatura bajo el Monseñor Alvaro Portillo, quien de presidente general se convirtió en su Prelado? Si no por qué.
¿Conoce usted del grupo católico de oración María Auxiliadora, cuyo fin es hacer conocer las características delincuentes del Opus Dei, empleando fuentes serias y documentadas? Si no, por qué.
¿Conoce usted que éste grupo documenta internacionalmente las gestiones de los hackers del Opus Dei en contra de sus comunicaciones? Si no, por qué.
¿Conoce usted si ese grupo posee evidencia del crimen internacional que es la intervención de los hackers del Opus Dei? Si no, por qué.
¿Visita usted la dirección física de la sede del Opus Dei en Puerto Rico? Si no, por qué.
¿Conoce usted si la sede del Opus Dei en Puerto Rico está ubicada la Calle A 48, Villa Caparra, Guaynabo, P.R. 00966?
¿Sabe usted si esa ubicación está en controversia pública con los vecinos del lugar? Y si no, por qué.
¿Conoce usted si esa ubicación ha estado o está bajo el interés del investigador periodístico Luis Francisco Ojeda? Si no, aclare por qué.
¿Diga si el Opus Dei Puerto Rico tiene hackers instalados en su sede Calle A 48, Villa Caparra, Guaynabo, P.R. 00966? Explique.
¿Pertenecen los teléfonos 1-787-783-6206 y 1-787-782-1201 al Opus Dei en Puerto Rico? Si no, por qué.
¿Cuales son los teléfonos correctos del Opus Dei en P.R.? De negarse, por qué.
¿Conoce usted si el Opus Dei tiene un itinerario especial de cuando contestar el teléfono? Si no, por qué.
¿Sabe usted por qué en el Opus Dei conectan todos los teléfonos a los fax? Si no, por qué.
¿Conoce usted si el press@opusi.org.pr es el e-amil de esa secta? Si no, por qué.
¿Por qué en la sede del Opus Dei PR actúan como si no existieran sus teléfonos y su e-mail? Explique por qué.
¿Hacen esto con premeditación y alevosía para evadir responsabilidades legales e investigativas? Explique, si no, por qué.
¿Conoce usted que el grupo católico de oración María Auxiliadora, en España, ha documentado públicamente y a nivel internacional de Josémaría Escriba Alba (del pueblo de Balaguer): "Su complejo de miserable fue más allá, y cuando ya era religioso, compró en 1968 el título nobiliario de Marqués de Peralta, demostración de su megalomanía o delirio de grandeza"?
¿Conoce usted que la jurisdicción de un Prelado del Opus Dei es comparable con la jurisdicción de un obispo sobre una diócesis y que el Opus Dei permanece bajo la supervisión de obispos locales? Si no por qué.
¿Conoce usted que por lo anterior y por las gestiones de usted, el Obispo Roberto González Nieves tiene conocimiento de las interioridades comerciales del BDE, y por ende también el Vaticano? Si no, por qué?
¿Es cierto que el Opus Dei está organizado en dos niveles, el jerárquicos superior que son los de más alto rango, y los numerarios o cooperadores que son los de rango inferior, y que usted responde al Obispo Roberto González Nieves como su superior en el Opus Dei? Si no por qué.
¿Conoce usted si el Lcdo. Elfren Colón Rodríguez ostenta un rango jerárquico superior de Prelado dentro del Opus Dei y que por sus funciones en la banca (BDE) responde a usted? Si no explique claramente por qué; si no, por qué.
¿Conoce usted si el Prelado Elfren Colón Rodriguez en calidad de vicepresidente del BDE, además de a usted, también le responde al Obispo Roberto González Nieves? Si no, por qué.
¿Sus admiciones, desde hace años oficialmente documentadas por la Oficina del Contralor sobre no estar auditando el BDE responden a la intervención del Opus Dei en el BDE al igual que en el Banco Ambrosiano en Roma, y que sobre esto usted responde al Obispo Roberto González Nieves? Si no por qué.
¿Desde cuándo es su relación con el Opus Dei en P.R. y en calidad de qué? Si no por qué.
¿Conoce usted si el Lcdo. Elfren Colón Rodríguez ha protegido a los demandados Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz, responsables de acciones delictivas en contra del demandante y de violación a sus derechos civiles, por su conveniencia de velar por los intereses del Opus Dei en el BDE? Si no por qué.
¿Es usted copartícipe de que el Prelado Lcdo. Elfren Colón Rodríguez sea albacea de los intereses del Opus Dei en el BDE? Si no, por qué.
¿Conoce usted que el Lcdo. Elfren Colón Rodríguez con premeditación y alevosía se ha ocultado evadiendo ser emplazado en esta demanda? Explique, y si no, por qué.
¿Conoce usted que en Consulta de Casos de Tribunales aparece usted como el primero en ser emplazado por alguaciles en este caso? Si no por qué.
¿Conoce usted que para entonces el Prelado Lcdo. Elfren Colón Rodríguez aun no había sido emplazado? Explique, si no por qué.
¿Cuándo fue que usted le informó al Prelado Lcdo. Elfrén Colón Rodríguez que estaba demandado en este caso? Explique, Si no por qué.
¿Cuándo fue que usted advirtió al Prelado Lcdo. Elfren Colón Rodríguez sobre su inminente emplazamiento en esta demanda? Explique y si no, por qué.
¿Cómo fue que usted y el Prelado Lcdo. Elfren Colón Rodríguez acordaron la evación de él a ser emplazado para proteger los intereses del Opus Dei en el BDE? Explique claramente y si no, por qué.
¿Conoce usted si esa comunicación entre usted y el Prelado Lcdo. Elfren Colón Rodríguez ha sido infiltrada a otras personas? Si no, por qué.
¿Conoce usted si el Prelado Elfren Colón Rodríguez posee un "devouté ami intime des secte, et d'une manieré acusatrice" a lanzado al Opus Dei de Puerto Rico, a usted y al Obispo Roberto González Nieves a "d'une affaire publiques du scandale depouille" a nivel internacional? Si no, por qué.
¿Conoce usted si además de grupos e instituciones de Norteamerica, Suramérica y España, también en Francia se sigue al Opus Dei muy de cerca como secta de intereses económicos cuestionables? Si no, por qué.
¿Con qué elementos o quizas rudimentos, cuenta usted para enfrentar una contienda a nivel internacional sobre las gestiones del Opus Dei en Puerto Rico? Explique, si no, por qué.
¿Conoce usted en calidad de qué ha comparecido ante los Tribunales el Prelado Lcdo. Elfren Colón Rodríguez, explique y si no, por qué.
¿Conoce usted que el incluido entre los demandados, Prelado Lcdo. Elfren Colón Rodriguez, en una ocasión fue despedido del BDE? Explique y si no, por qué.
¿Conoce usted qué abogado lo representó en esa situación? Si no, por qué.
¿Como se llama ese abogado? Si no, por qué.
¿Conoce usted si entonces ese abogado renuncio a la representación legal del Prelado Lcdo. Elfren Colón Rodriguez? Y por qué.
¿Conoce usted las razones del despido del Prelado Lcdo. Elfren Colón Rodriguez del BDE? Y si no, por qué.
¿Conoce usted qué acción, si alguna, tomó el Prelado Lcdo. Elfren Colón Rodriguez al respecto? Explique y si no, por qué.
¿Intervino usted en la restitución del Prelado Lcdo. Elfren Colón Rodríguez al BDE por salvaguardar los intereses del Opus Dei allí? Si no, por qué.
¿Como fue que usted intervino para que el Prelado Lcdo. Elfren Colón Rodríguez fuera restituido a su cargo en el BDE, y por qué?
¿Conoce usted el caso KPI1996-0625? Si no, por qué.
¿Conoce usted que la CPA Annette Montoto, presidente del BDE y el Banco fueron emplazados antes que el Prelado Lcdo. Elfren Colón Rodríguez? Si no, por qué.
¿Se comunicaron usted y la CPA Annette Montoto, presidente del BDE, para articular la organizada y consistente evación del Prelado Lcdo. Elfren Colon Rodríguez a los alguaciles del Tribunal? Si no, por qué.
¿Conoce usted las responsabilidades legales la CPA Annette Montoto, presidente del BDE por permitir y encubrir las gestiones del Opus Dei en el Banco? Si no, por qué.
¿Conoce usted los predicamentos de la responsabilidad legal de la CPA Annette Montoto ante la terrible situación de la incursión del Opus Dei en el BDE? Si no, por qué.
¿Conoce usted a qué circunstancias legales ante los foros federales se pueden enfrentar algunos miembros del BDE? Si no, por qué.
¿Conoce usted a qué circunstancias legales ante los foros federales, gracias a las sugerencias de usted a ser referidos al FBI, se pueden enfrentar todos los co-demandados aquí? Si no, por qué.
¿Conoce usted de que al igual de la intervención del FBI con el Obispo Roberto González Nieves para encautarse de los libros de la UIA, luego usados ante el Tribunal, sucedió un escrutinio investigativo de las acciones de encauzamiento del Vaticano, que reclamaba su autonomía política y sus privilegios diplomáticos por el escándalo del Banco Ambrosiano de Milán, y que los investigadores del Departamento de Justicia de Estados Unidos, del gobierno italiano, y otras agencias oficiales llegaron hasta las Puertas de San Pedro? Si no por qué.
¿Conoce usted la relación del Banco Ambrosiano con IOR (ISTITUTO PER LE OPERE DE RELIGIONE) y cómo de la IOR el Opus Dei devengó sus funciones? Si no por qué.
¿Conoce usted, en relación al Banco Ambrosiano en Milano, Italia, quiénes fueron Roberto Calvi, Bernardino Nogara, Vito Geneovese, Michael Sindona, Giovanni Montini Arzobispo de Milán, Lucky Luciano, y Paul Marcinkus? Si no por qué.
¿Conoce usted la relación de los anteriores con el Banco Ambrosiano en Milano y el Vaticano, y con el Opus Dei? Si no por qué.
¿Conoce usted si alguien de los anteriormente mencionados ha sido relacionado, señalado o convicto por crimen organizado? Cuáles, y si no, por qué.
¿Identifica usted a Lucky Luciano con la mafia italiana? Si no, por qué
¿Conoce usted la relación que tuvo el Banco Ambrosiano con el Banque Financement en Suiza, con Illinois Continental, con la General Motor, con el petroleo del golfo, con el acero de Bethlehem, la TWA, y la IBM? Y si no, por qué.
¿Conoce usted cómo Paul Marcinkus llegó hasta la secretaría del Vaticano, y si fue nombrado director del Banco del Vaticano? Y si no, por qué.
¿Conoce usted la influencia que tuvo Paul Marcinkus ante el papado? Si no por qué.
¿Conoce usted quien fue Albino Luciano? Si no por qué.
¿Cuál es la relación entre Albino Luciano y el papa Juan Pablo I? Si no, por qué.
¿Conoce usted si el Papa Juan Pablo I tuvo intenciones de que iba a limpiar el Vaticano de intrigas financieras incluyendo deshacerse de Paul Marcinkus, director del Banco de Vaticano? Si no, por qué.
¿Conoce usted de la sorpresiva muerte del Papa Juan Pablo I, 33 días después de ser electo? Si no por qué.
¿Cuáles fueron las circuntancias de la muerte del Papa Juan Pablo I? Y por qué.
¿Conoce usted alguna semejanza entre las circunstancias de la muerte del Papa Juan Pablo I con la muerte del secretario ejecutivo de la Unión Independiente Auténtica (UIA) de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), Wallis Rivera Rodríguez? Si no, por qué.
¿Para ayudarlo a ubicarse, vuelvo y le repito la pregunta 78."Conocía usted que según la prensa, el mismo día de su muerte, el secretario ejecutivo de la Unión Independiente Auténtica (UIA) de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), Wallis Rivera Rodríguez, planificaba convocar una reunión de emergencia de los delegados del sindicato para denunciar un esquema interno de malversación de fondos que podía alcanzar una cifra millonaria, y hacer públicas sus averiguaciones en una conferencia de prensa? Si no, por qué.
¿Existe alguna similitud entre esto y la situación ocurrida con el Papa Juan Pablo I? Explique, si no, por qué.
¿Sabe usted si las intenciones de exposición de delitos y de limpiar el Vaticano y la UIA de intrigas financieras afectaba al Opus Dei de igual manera en Italia como en Puerto Rico? Explique, si no, por qué.
¿Sobre lo anterior, cuánta obligación tendrán usted y el obispo Roberto González Nieves de responder a investigaciones federales? Si no, aclare por qué.
¿Conoce usted la relación de Paul Marcinkus con el Opus Dei? Documente, y si no, por qué?
¿Puede usted identificar algún documento en que usted le sugiere al demandante que sobre los daños que le infligen los demandados Enehider Díaz Torres y Yesenia, y policías en abandono de sus funciones que respondieron con represalias al demandante, que además del FBI, notifique al Departamento de Justicia, al Tribunal Supremo y a la Comisión de Derechos Civiles? Si no por qué.
¿Ha documentado usted su conocimiento de que el anterior vice presidente del BDE, Lcdo. Ismael Jusino advirtíó al empresario cubano David Díaz y a Enehider Díaz Torres, alias Pachi, que no informaran sobre haberles autorizado la invasión de la propiedad del BDE en Ramal 929, Km. 3.4, Bo. Lirios de Juncos porque estaba en pleito? Si no por qué.
¿Ha señalado usted, en algún momento, al demandante, sobre la condonanción ilegal de deudas e uso indebido de la propiedad del BDE que con autorización indebida del Lcdo. Ismael Jusino, ex vicepresidente del BDE, admiten Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz haber invadido en el Ramal 929, Km. 3.4. Bo. Lirios de Juncos? Si no, por qué.
¿Tiene usted en su poder la evidencia que genera sus señalamientos sobre la condonanción ilegal de deudas e uso indebido de la propiedad del BDE desde donde han operado Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz en conspiración con policías en abandono de sus funciones? Si no, demuestre por qué.
¿Se desprende de alguna parte de la demanda que el Hon. Juez Juan Hernández Sánchez, del Tribunal de Juncos, intervino ordenando a Enehider Díaz Torres que recibiera la llaves de la estructura, propiedad del BDE según records, radicada en Ramal 929, Km. 3.4, Bo. Lirios de Juncos que el demandado insistía en que el demandante retuviera, porque en algún momento podía comenzar a trabajar para él y para el co-demandado David Díaz Alvarez? Explique, si no, por qué.
¿Conoce usted a que clase de trabajo se refería Enehider Díaz Torres, alias Pachi? Explique, si no, por que.
¿Se desprende de algún lugar de esta demanda, y según comunicaba la demandada Yesenia Resto Cruz, disfrutaban de movilidad ella y Enehider Díaz Torres, alias Pachi, porque que el co-demandado David Díaz Alvarez era importador de un tipo de aroma terapias, tan de moda en los salones de belleza, massage parlors y en otros lugares?
¿Conoce usted que Enehider Díaz Torres tenía empleado a Ángel Luis Díaz García y quien también residio en la propiedad del BDE en el Ramal 929, Km. 3.4, Bo. Lirios de Juncos, en donde usted se ha negado a aplicar la Ley por violaciónes e irregularidades al fisco? Documente, Si no, por qué.
¿Sabe usted si es de conocimiento público que Ángel Luis Díaz García degolló a su esposa la dominicana Ana Quiteiro Morillo del sector El Gándul en Santurce? Si no por qué.
¿Sabe usted si Enehider Díaz Torres posee otro conocimiento de esto que aun las autoridades desconocen? Si no por qué.
¿Conoce usted si Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz han sido investigados y entrevistados por esto? Si no por qué.
¿Conoce usted si en la prensa publicada en San Juan, Puerto Rico - Jueves 25 Enero 2007, aparecio esta noticia? Si no, por qué.
¿Recuerda usted que el Prelado Lcdo. Elfren Colon Rodríguez ha documentado su relación y la del BDE con Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz? Si no, por qué.
¿Sabe usted cuántas veces el Lcdo. Elfren Colon Rodríguez ha documentado su conocimieto de las acciones de Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz en relación al BDE? Si no, por qué.
¿Conoce usted que The Organized Crime Control Act (U.S., 1970) define crimen organizado como "las actividades ilegales de una asociación altamente disciplinada? Si no por qué.
¿Conoce usted que además de lo que se puede considerar el crimen organizado tradicional que envuelve crímenes directos de fraude, de estafas, de raquet, y otros predicados bajo RICO Act, y motivados por la acumulación de ganancias monetarias, también existe otro crimen organizado no tradicional que está ligado con ganancias políticas o ideológicas y de reconocimiento, y que esos grupos criminales son señalados como organizaciones terroristas e incluye grupos como Al Qaeda, que por su orientacion y convicción religiosa es un grupo criminal sectario, así como otros grupos criminales sectarios? Si no por qué.
¿Conoce usted si por lo aquí expuesto, por los daños causados al demandante por Enehider Díaz Torres, Yesenia Resto Cruz, policías en abandono de sus funciones, el empresario cubano David Díaz, y posiblemente otros, la policía le da rondas preventivas y de protección al demandante? Si no por qué.
¿Conoce usted que durante el régimen del dictador Francisco Franco en España (1939-1975) el Opus Dei intervino con reformas que afectaron la economía española en beneficio de sus intereses sectarios, y que a la muerte de Franco más de la mitad de su gabinete estaba controlado por el Opus Dei? Si no, por qué.
¿Conoce usted que entre 1970 y 1980 el Opus Dei estuvo representado entre los grupos activos bajo el régimen militarista del dictador Augusto Pinochet en Chile, y participó activamente en redactar la constitución chilena que servía a los intereses militaristas del dictador Augusto Pinochet. Si no por qué.
¿Conoce usted si al momento del Embajador Chileno Orlando Leteleir perecer víctima de un atentado dinamitero en Washington, DC, por parte de agentes de la dictudura chilena del General Augusto Pinochet, el demandante ocupaba un cargo ante la Organización de Estados Americanos en esa capital y estuvo relacionado a la familia Letelier? Si no, diga por qué.
¿Conoce usted de la resistencia chilena en contra de Pinochet ante Agencias Federales en Washington, DC, que laboraban en la OEA como compañeros del demandante, y que poseían conocimiento de colaboradores criminales del dictador Augusto Pinochet? Si no, por qué.
¿Conoce usted que Josémaria Escriba Alba (del pueblo de Balaguer, España) por defender el fraude electoral de Fujimori en el 2000, ofendió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, diciendo: ‘espero que no vengan a plantear fantasías si no a verificar que hay libertad y respeto? Si no, por qué, y cuál es su posicion al respecto.
¿Conoce usted que el mundo y todos los peruanos saben que el fujimontesinismo no respetó a ninguna institución en ese país? Si no, diga por qué.
¿Por qué razones Josemaría Escriba Alba cerró filas con los asesinos, ladrones y violadores en el fujimontesinismo? Si no, por qué.
¿Son las razones de lo anterior los intereses del Opus Dei en la economía del Perú, de la cuál el Vaticano se beneficía a expensas del necesitado pueblo peruano? Explique, y si no, por qué.
¿Conoce usted la cita de la prensa mundial y hecho histórico de que el 5 de septiembre, la Procuradora General de la República peruana, Nelly Calderón, acusó formalmente al presidente Alberto K. Fujimori de asesinato, causando lesiones graves, y "desapariciones"? Si no, por qué.
¿Conoce usted la otra cita de prensa y hecho histórico de que "el 13 de septiembre, el Juez José Luis Lecarós del Tribunal Supremo, de Perú, publicó una autorización internacional a la Interpol para la detención de Fujimori, y acusaron a Fujimori de responsabilidad en la ejecución extrajudicial en 1991 de quince personas, incluyendo un niño, en una fiesta para recaudar fondos en un vecindario pobre en el distrito de los Barrios Altos de Lima, y de la "desaparición" en 1992, de nueve estudiantes y de un profesor de la universidad de Cantuta"? Si no, por qué.
¿Conoce usted el hecho histórico documentado legalmente en el Perú y en la prensa internacional, de que miembros del Grupo Colina, una cuadrilla del escuadron de la muerte, fueron directamente responsabilizados de ambos crímenes y actuaron en el caso Cantuta con el respaldo de unidades paramilitares regulares? Si no, por qué.
¿Conoce usted que la desaparición forzada ha sido un crimen en Perú desde 1991 y que la Ley 26926 de febrero 21 de 1998 lo incorporó en el Código Criminal como un crimen a la humanidad? Si no, por qué.
¿Conoce usted que el Grupo Colina le respondía al asesor presidencial Vladimiro Montesinos y director de facto del Servicio Nacional de Inteligencia (SNI), quien entonces se encontraba detenido enfrentando juicios por corrupción y acusaciones por violaciones a los derechos humanos y que Montesinos era el más cercano confidente de Fujimori en su gobierno? Si no, por qué.
¿Conoce usted que Josemaría Escriba Alba (del pueblo de Balaguer, España) poseedor del titulo nobiliario de Marqués de Peralta, por cuya compra en 1968 la prensa internacional le acusa por la demostración de su megalomanía o delirio de grandeza; y que según publicado por la prensa internacional, "por él defender a Vladimiro Monteinos pidió ‘mesura’ en el grotesco caso del narcotraficante ‘Vaticano’, cuando se desenmascaró a Monteinos como jefe de la mafia de narcotráfico, y que Josemaría Escriba Alba incitó poner fin a la libertad de prensa proponiendo un ‘control de calidad’? Si no, por qué.
¿Acaso, ante los señalamientos que le hacen a usted La Asociación de Auditores de la Oficina del Contralor, profusamente publicados por la prensa, no le sería beneficioso y de protección el usted incitar poner fin a la libertad de prensa en Puerto Rico, proponiendo un ‘control de calidad’? Si no, por qué.
¿Ha intervenido usted en contra de auditores de la Oficina del Contralor para obligar la desaparición forzada de evidencia que puede involucrar a un sector selectivo protegido por usted? Si no, por qué.
¿Ese sector selectivo protegido por usted, pertenece a la estructura sectaria económica del Opus Dei en Puerto Rico? Si no, por qué.
¿Conoce usted que a nivel nacional e internacional se han desplegado los señalamientos sobre sus diferencias con la La Asociación de Auditores de la Oficina del Contralor? Si no, por qué.
¿Pretende usted ignorar lo que se ha publicado sobre las serias disputas internas de la oficina de usted? Si no, por qué.
¿Conoce usted los excerpts de los siguientes artículos, así como artículos completos publicados en la prensa nacional con proyecciones internacionales en internet, en que se señala su abandono de funciones en daño a sus gestiones ministeriales que han socabado la auditoría en la Oficina del Contralor, y por ende los mejores intereses del pueblo? Si no, explique por qué.
QUEJAS DE AUDITORES CONTRA EL CONTRALOR
Por Brendalie Rodríguez / Especial El Nuevo Día
Alegan que se niega a brindarles información vital. La Asociación de Auditores de la Oficina del Contralor denunció que el contralor Manuel Díaz Saldaña se ha negado a proveerles información sobre el funcionamiento interno de esa dependencia y que ha respondido molesto a las peticiones.
Las denuncias de la Asociación están contenidas en un boletín informativo que la organización distribuyó entre sus miembros el 21 de marzo. El presidente del grupo, José A. Santiago, declinó una petición de entrevista de El Nuevo Día para que abundara sobre las denuncias, con el argumento de que aún esperan una respuesta oficial de Díaz Saldaña. El Contralor, por su parte, dijo a través de su portavoz, Lisandra Rodríguez, que no iba a reaccionar al boletín…
"Nos negó la información y nos indicó que, y citamos, 'aquí no pueden venir ustedes a auditar. Vayan a Justicia, al FBI, o a donde tengan que ir'", dice el documento…
En una reunión anterior, la Asociación propuso al Contralor que se realizara una encuesta para determinar cuántos auditores podían realizar funciones gerenciales en sus divisiones. La respuesta de Díaz Saldaña, según los auditores, fue que él no acepta recomendaciones "que no haya solicitado.Según la Asociación, el Contralor citó a la Junta de esa organización a una reunión el 13 de diciembre de 2006 en donde les cuestionó un mensaje navideño emitido por correo electrónico de la Oficina del Contralor…
EX AUDITORES SEÑALAN A MANUEL DIAZ SALDAÑA
miércoles, 11 de abril de 2007
Oscar J. Serrano / Primera Hora
El Contralor Manuel Díaz Saldaña incurrió en violaciones a los reglamentos de su oficina y a la ética de los contadores públicos cuando, en una auditoría, encubrió información que lo vincula a la transacción de privatización de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), concluyó un grupo de ex auditores de la Contraloría….
Su intervención en auditorías en las que se supone estuviera inhibido, el proceso supuestamente deshonesto que siguió para delegar en el subcontralor esas auditorías, el manejo de sus subalternos y las faltas a su deber ministerial son algunos de los aspectos que cubrieron los ex auditores, encabezados por Israel Henrricy Santiago….
Como parte de su gestión, localizaron documentos e información hasta ahora desconocida públicamente que explican cómo Díaz Saldaña suscribió un informe de auditoría de la transacción entre la AAA y la PSG en el que se omitieron hechos que, de haber sido expuestos al público, demostrarían cómo él mismo intervino en el proceso de otorgación de dicho contrato…
Cuando el informe CP-99-21 salió en junio de 1999, hubo controversia sobre si el Contralor se debió inhibir o no de dicha auditoría. Sin embargo, el informe de los ex auditores aporta la evidencia documental que demuestra cómo el también ex secretario de Hacienda de la Administración Rosselló intervino en la transacción PSG/AAA…
Se auditó a sí mismo
En el caso del informe CP-99-21, recoge el primero de los contratos de privatización de la AAA que se hicieron durante las administraciones Rosselló y Calderón y el Contralor criticó que el Gobierno sólo haya negociado ese contrato con una sola compañía.
Sin embargo, en la sección de "Información sobre la Unidad Auditada", el Contralor no mencionó "la existencia del acuerdo (de 1988) que hizo viable la participación de la AFI, y por consiguiente, su participación como presidente de la Junta de AFI, en las decisiones operacionales de la AAA relacionadas con la aprobación y otorgación del contrato a PSG".
Para los ex auditores, esto constituye una violación al Manual de Redacción de la Oficina del Contralor así como una deshonestidad ya que, a pesar de ese trasfondo y en relación con una controversia posterior en la AAA, dijo que "no me parece apropiado que la misma persona que negoció el contrato sea la que evalúa su cumplimiento". "Yo no lo hubiera hecho así, evidentemente no se ve bien", añadió en 2002 sobre la otra controversia…
CONTRALOR GUARDA SILENCIO
miércoles, 11 de abril de 2007
Oscar J. Serrano / Primera Hora
PRIMERA HORA
Primera Hora Solicitó ayer al contralor Manuel Díaz Saldaña que respondiera una serie de preguntas relativas al informe que ex auditores de su oficina prepararon sobre su gestión.
Lisandra Rivera, oficial de prensa de la Contraloría, indicó que el funcionario no tendría comentarios.
Las preguntas envíadas fueron:
-¿Por qué no se inhibió en la auditoría recogida en el CP-99-21?
-En ese informe, ¿por qué no mencionó en la parte de "lnformación sobre la Unidad Auditada" el acuerdo del 21 de junio de 1988 mediante el Cuál la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI) ganó control sobre las decisiones de contratación y otras facultades de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA)?
-En ese informe, ¿por qué no mencionó la intervención del Comité de Privatización del Gobierno en la transacción objeto de la auditoría, ni mencionó su participación como presidente de ese comité?
-En ese informe, ¿por qué no mencionó ni explicó los documentos que colocan la contratación de PSG como condición para la transacción del pleito con Metcalf & Eddy?
-¿Cuál es su reacción a la imputación directa de los ex auditores de que las omisiones señaladas en el informe CP-99-21 son indicativas de que encubrió su participación en la negociación, aprobación y otorgación del contrato de PSG y de que, como contralor, incurrió en violaciones éticas y de su deber ministerial al auditar dicha transacción?

PUDO HABER MENTIDO
jueves, 12 de abril de 2007
Oscar J. Serrano / Primera Hora
El Contralor Manuel Díaz Saldaña pudo haber mentido a la Legislatura y al país cuando explicó el proceso de inhibición que siguió al juramentar al cargo en octubre de 1997, ya que encubrió algunas de las entidades sobre las que tuvo injerencia como secretario de Hacienda, según una evaluación de ex auditores de la Contraloría.
El informe que los ex auditores entregaron a PRIMERA HORA señala que el Contralor le ocultó al subcontralor Luis Malpica 21 entidades sobre las que él tuvo injerencia, por ley o por designación, cuando, a su llegada al cargo, le hizo una lista a su subalterno de las entidades de cuyas auditorías se inhibiría.
Al examinar cuáles fueron las entidades que dejó fuera, los ex auditores determinaron que 15 de ésas eran "las que precisamente evidenciaban la masiva participación que (Díaz Saldaña) tuvo en el ámbito decisional y operacional" de la Administración Rosselló y un número menor fueron "seriamente afectadas por el programa de privatización" que implantó como presidente del Comité de Privatización…
Díaz Saldaña luego subsanó esa deficiencia, pero dejó fuera a dos entidades tanto en la lista que le hizo al Subcontralor como en la que le entregó a una comisión senatorial cinco años más tarde en ocasión de que se investigara, precisamente, el proceso de inhibición que siguió…
Las dos que quedaron ocultas fueron las autoridades para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI) y de Acueductos y Alcantarillados (AAA). En la primera fue presidente de su Junta de Directores desde el 2 de enero de 1993 al 30 de septiembre de 1997, o lo mismo que todo su tiempo de servicio bajo la Administración Rosselló. En la segunda, tuvo injerencia debido a un acuerdo de 1988 que le daba a AFI control sobre aspectos operacionales de la AAA, como la concesión de ciertos contratos…
ESTARIA EXPUESTO A UN PROCESO POR CONDUCTA ANTIETICA
jueves, 12 de abril de 2007
Oscar J. Serrano / Primera Hora
La confirmación de que Manuel Díaz Saldaña tuvo injerencia directa como funcionario gubernamental sobre una transacción que luego auditó en la Contraloría lo expone a un proceso disciplinario por conducta antiética bajo varios principios éticos que aplican a los contadores públicos autorizados (CPA), según practicantes de la profesión.
El proceso podría ser iniciado mediante querella o por la propia Junta Examinadora de Contadores Públicos Autorizados (Jecpa).
Una auditoría de sus ejecutorias que hicieron ex auditores de la Contraloría y que PRIMERA HORA publicó en exclusiva ayer evidenció que, como presidente de la Junta de Directores de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI), Díaz Saldaña intervino en el otorgamiento del contrato de privatización de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) que luego auditó como contralor. En su evaluación, encubrió la injerencia que tuvo desde su posición anterior…
CADA VEZ SON MAS LOS DATOS QUE CALLA
martes, 17 de abril de 2007
Oscar J. Serrano / Primera Hora

Desde su asunción al cargo en 1997, el contralor Manuel Díaz Saldaña ha realizado cambios internos en la Contraloría que reducen, en vez de aumentar, la cantidad de datos que están disponibles al público en las auditorías, señaló en su informe el grupo de "auditores ciudadanos" que evaluó el desempeño del funcionario.
Incluir en los informes el nombre de los funcionarios o entidades objeto de los hallazgos, reducir de diez a cinco años la información de trasfondo disponible en el Registro Electrónico de Contratos y eliminar disposiciones provenientes de las Normas de Auditoría Gubernamental promulgadas por el Contralor General de los Estados Unidos (Yellow Book) que hacían más restrictiva la inhibición de los auditores fueron algunas de las medidas que identificó el grupo de cuatro ex empleados de la Contraloría.
La práctica en cuanto a la publicación de nombres en los informes ha sido particularmente detrimental para la fiscalización y discusión pública de operaciones gubernamentales ya que, por ejemplo, antes las reseñas sobre los informes podían identificar precisamente al contratista, funcionario o empresa involucrado en un hallazgo mientras que, actualmente, eso hay que hacerlo mediante un ejercicio de deducción y cruce de datos porque los informes salen sin un solo nombre propio en los hallazgos.
¿Admite usted que el pleito interno que usted sostiene con la Asociacion de Auditores de la Oficina del Contralor confirman las reclamaciones en daños en este pleito por su abandono de funciones ministeriales? Si no, por qué.
¿Conoce usted que del viernes 18 de junio de 1982, encontraron un cuerpo colgando de una cuerda anaranjada por debajo del puente de Blackfriars en Londres, Inglaterra y la policía recuperó el cadáver de un hombre de mediana edad, de cerca de sesenta años, con barriga, y ropa combinada en gris. Pedazos de roca y ladrillo habían sido rellenados en sus bolsillos, junto con $15.000 en varias denominaciones, que un pasaporte identificó a la víctima como Gian Roberto Calvini, pero pronto fue descubierto que el hombre muerto era realmente Roberto Calvi, presidente y director de manejo del Banco Ambrosiano en Milano, Italia, el Banco del Vaticano? Si no diga por qué.
¿Conoce usted de las gestiones de multiples organizaciones internacionales como exponentes del Opus Dei que lo consideran organización sectaria, delictiva y violatoria de la dignidad humana? Si no por qué.
¿Sabe usted del grupo católico de oración María Auxiliadora, haber dicho sobre Josémaría Escriba Alba (de Balaguer) fundador del Opus Dei: "Para Escrivá las mujeres son inferiores y despreciables, de ellas dijo: ‘deberían ser como una alfombra donde la gente puede pisar’. Se le considera un ser que no debe ilustrarse, máxima 946: ‘...ellas no hace falta que sean sabias: basta que sean discretas..." Si no, por qué.
¿Conoce usted si el 10 y 11 de febrero de este año el Obispo Roberto González Nieves aparecio otra vez en las noticias por nuevamente intervenir con los asuntos de la Unión Independiente Auténtica de la AAA? Si no, por qué.
¿Recuerda usted que aquí se le pregunta anteriormente: si la comisionada de seguros, Dorelisse Juarbe confirmó publicamente que la junta directiva del plan de salud de la UIA (Union Independiente Auténtica de la AAA) incluye a dos representantes de la unión, dos de la AAA y al Arzobispo Roberto González? Y si no, por qué.
¿Por qué todos los demandados aquí tienen el lugar común, en abandono de sus funciones ministeriales, de negarse a intervenir con las irregularidades y violaciones de ley que afectan al demandante, obviamente incluyéndolo a usted, y que encubren a Enehider Díaz Torres, Yesenia Resto Cruz y obviamente al empresario cubano David Díaz Alvarez? Explique, si no, por qué.
¿Conoce usted que es es obvio que todas la partes demandadas son responsables de "lier les mains" en este caso? Si no, por qué.
¿Recuerda usted haber recibido MOCION con copia a todas las partes, sobre que Yesenia Resto Cruz radicó QUERELLA: LA-07-0160 sobre LEY 284, y el 26 de febrero de 2007 el demandante comparecio ante el Tribunal en Humacao en donde la demandada solicitó se le prohibiera al demandante salir de su propia casa, y mentenerse encerrado, así como se le prohibiera llamar a la policia, y de querellarse de ella y de Enehider Díaz Torres ante la policia, al igual de que el demandante no tuviera las rondas preventivas y de protección que le da la policia de Juncos por las amenazas de los demandados, Enehider Díaz Torres y ella.? Si no, por qué.
¿Recuerda usted haber recibido con esa MOCION copia de la citación policial (2007-6-040-01072) a Yesenia Resto Cruz por amenazas de asesinato al demandante hechas por ella en represalias, semanas antes de solicitar que se dejara sin protección al demandante por haberla incluido en esta demanda? Si no, por qué.
¿Recuerda usted que Yesenia Resto Cruz y Enehider Díaz Torres, entre otras, responden a gestiones de empleo con el co-demandado el cubano empresario David Díaz? Si no, por que.
¿Recuerda usted que todas las partes demandadas, en abandono de sus funciones ministeriales, en lugar común se han negado a intervenir con Enehider Díaz Torres, Yesenia Resto Cruz protegiéndolos en sus daños causados al demandante? Si no, por qué?
¿Tiene usted idea de a quienes se emplazarán e investigarán si el demandante continúa recibiendo daños que afecten su propiedad o que sean un atentado contra su integridad física? Si no, por qué.
¿Conoce usted que The Organized Crime Control Act (U.S., 1970) define crimen organizado como "las actividades ilegales de una asociación altamente disciplinada? Si no por qué.
¿Conoce usted que además de lo que se puede considerar el crimen organizado tradicional que envuelve crímenes directos de fraude, de estafas, de raquet, y otros predicados bajo RICO Act, y motivados por la acumulación de ganancias monetarias, también existe otro crimen organizado no tradicional que está ligado con ganancias políticas o ideológicas y de reconocimiento, y que esos grupos criminales son señalados como organizaciones terroristas e incluye grupos como Al Qaeda, que por su orientacion y convicción religiosa es un grupo criminal sectario, así como otros grupos criminales sectarios? Si no por qué.
¿Recuerda usted los incisos de este interrogatorio: -50.¿En sus funciones ministeriales, se ha ocupado usted de saber todos los cambios de dueño que ha sufrido esa propiedad en que el BDE ha intervenido, y si no, por qué? -51.¿Conoce usted que la Comandancia de la Policia de Juncos estaba adscrita a la Comandancia de Area de Humacao y fue tranferida a la Comandacia de Area de Caguas? Si no por qué. -52.¿Conoce usted que por situaciones irregulares que han ocurrido ahí con la intervención indebida de policias en abandono de sus responsabilidades, siendo propiedad del BDE, la Comandancia de Juncos fue transferida de la de Area de Humacao a la de Area de Caguas? -53. ¿Conoce usted si la Comisionada de Seguros, Dorelisse Juarbe ha confirmado publicamente que la junta directiva del plan de salud de Union Independiente de Acueductos, incluye a dos representantes de la unión, dos de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y al Arzobispo Roberto González Nieves? Si no, por qué.Si no, por qué.
¿Cree usted que lo anterior puede coincidir en algo con la más reciente noticia que afecta a la UIA (Union Independiente de la Autoridad de Acueducto y Alcantarillados):
Acusada de asesinato era confidente policial
miércoles, 2 de mayo de 2007
Nydia Bauzá y Maribel Hernández / Primera Hora
Era confidente.
La mujer que está acusada junto con su marido y otros tres individuos por el asesinato del secretario ejecutivo de la Unión Independiente Auténtica (UIA) de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) era confidente de la Policía y el agente para el cual trabajaba la visitó precisamente cuando fraguaban el crimen el día antes del atentado.
El testigo de la fiscalía Francisco Arroyo Valentín, esposo de Jancy Medina Pola, reveló en vista preliminar que el policía Luis Felipe Ruiz Elías, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Criminales (CIC), visitó su casa en la urbanización Alturas de Villa Fontana la noche del 11 de marzo, cuando los conspiradores ultimaban los detalles del contrato de muerte del líder de la UIA Wallis Rivera Rodríguez con el alegado autor intelectual, José M. Meléndez, entonces administrador del Centro Vacacional del sindicato en Loíza.
El superintendente auxiliar en Investigaciones Criminales, coronel José L. Caldero, confirmó ayer a este diario que la mujer era confidente del policía y que, sin que éste lo supiera, llegó a decir que Rivera Rodríguez sería arrestado si se le plantaba droga en su auto, como supuestamente se planificó hacer en un principio.
¿Acaso no es vox populi que usted es reponsable de las incursiones del Opus Dei en agencias del Gobierno de Puerto Rico? Si no, por qué.
¿Acaso, de igual modo, no es obvio que la CPA Annette Montoto, presidente del BDE, y el Prelado del Opus Dei Lcdo. Elfren Colón Rodríguez, vice presidente, quien ha documentado sus negocios y los del Banco con los demandados Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz son altamente reponsables de las incursiones del Opus Dei en BDE, y posiblemente responsables ante foros federales junto a todos los demandados, así como ante otros foros internacionales? Si no, por qué.
¿Acaso no es obvio que el Obispo Roberto González Nieves es el responsable del movimiento sectario del Opus Dei en Puerto Rico y su liasson con el Vaticano, y usted con el Obispo? Si no, por qué.
¿Acaso no es obvio que por su autoincriminación en abandono de sus funciones ministeriales todas la partes demandadas son responsables de "lier les mains" en este caso? Si no, por qué.
¿Cree usted que por las circunstancias de las gestiones de usted como Contralor, y del Obispo Roberto González Nieves, por las Cuáles el FBI intervino en el Obispado de San Juan, PR. para rescatar los documentos económicos de la Unión Independiente Auténtica de la AAA de las manos del Obispo Roberto González Nieves y que fueron usados por el Tribunal en la condena del delincuente Héctor René Lugo; así como las gestiones convenientes del Prelado Lcdo.Elfren Colón Rodriguez como custodio y representante de los intereses del Opus Dei en el BDE; por ser circunstancias recurrentes con el escándalo del Banco Ambrosiano del Vaticano y sus partes, en que los investigadores del Departamento de Justicia de Estados Unidos, el FBI, el gobierno italiano, y otras agencias oficiales llegaron hasta las Puertas de San Pedro, el demandante debe incluir al Obispo Roberto Gónzales Nieves como co-demandado en este pleito? - Regla 11.8. "Inclusión de partes adicionales. (32 L.P.R.A. Ap. III R. 11.8) Podrán hacerse partes en una reconvención o demanda contra coparte, personas que no fueron partes en el pleito original, de acuerdo con lo dispuesto en las Reglas 16 y 17". Si no por qué.
¿Esta usted consciente de la utilidad del Obispo Roberto González Nieves para el demandante, en el proceso de descubrimiento de pruebas, en donde tendrá que contestar a un extenso interrogatorio? Si no, por qué.
En San Lorenzo, P.R. a 4 de mayo de 2007
Prof. Fernando J. Bezares-Dones
Ave. Soto España #52
San Lorenzo, P.R. 00754


CERTIFICO QUE HE ENVIADO COPIA FIEL Y EXACTA A:
CPA MANUEL DIAZ SALDAÑA
Contralor de Puerto Rico, y
OFICINA DEL CONTRALOR DE P.R.
C/O Lcda. Sonia E. Reyes
División Legal
P.O. Box 366069
San Juan, P.R.00936-6069
DAVID DIAZ ALVAREZ
ENEHIDER DIAZ TORRES y YESENIA RESTO CRUZ, y su sociedad de bienes gananciales.
YESENIA RESTO CRUZ y ENEHIDER DIAZ TORRES, y su sociedad de bienes gananciales.
P/C Lcdo Carlos F. Padín Pérez
Urb. El Vedado
407 Calle Bonafoux
San Juan, P.R. 00918
SEC. JAVIER VELEZ AROCHO
Secretario Dept. Recursos Naturales
P.O. Box 366147
San Juan, P.R. 00936
CAPITAN WILLIAM SUAREZ
C/O Sec. Javier Vélez Arocho
Secretario Dept. Recursos Naturales
P.O. Box 366147
San Juan, P.R. 00936
DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES
C/O DIVISION LEGAL
P.O. Box 366147
San Juan, P.R. 00936
Lcdo. Carlos López Freites
Presidente Junta Calidad Ambiental
Apartado 11488
San Juan, P.R. 00910
Lcdo. Eugene Scott
Vicepresidente Junta Calidad Ambiental
Apartado 11488
San Juan, P.R. 00910
Junta Calidad Ambiental
C/O División Legal
Apartado 11488
San Juan, P.R. 00910
CPA ANNETTE MONTOTO
Presidente
Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico
P.O. Box 366069
San Juan, P.R.00936-6069
BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO PARA PUERTO RICO
C/O Oficina de la Presidenta
P.O. Box 366069
San Juan


ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIAS
SALA DE SAN LORENZO



FERNANDO J. BEZARES-DONES
VS
MANUEL DIAZ SALDAÑA, et, als.
DEMANDADO

CIVIL: E2CI200601084

SOBRE: DAÑO Y PERJUICIOS


ORDEN
Con relación a la Replica de Mandamus del Contralor de
Puerto Rico para que el Honorable Tribunal emita Orden Protectora
Tribunal dictó la siguiente Orden:
El descubrimiento de pruebas se limitará a aquellos
Aspectos relacionados al asunto en controversia y aquellos que en la
eventualidad pueda demostrarse tener alguna pertinencia directa o
indirecta con el caso de daños y perjuicios per sé. Cualquier cosa distinta a lo anterior será materia de riguroso análisis e imposición de
severas sanciones económicas.
Notifíquese.
En San Lorenzo, Puerto Rico a 27 de junio de 2007.
ANTHONY CUEVAS RAMOS
JUEZ SUPERIOR








ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA DE SAN LORENZO


REPLICA A MANDAMUS DEL CONTRALOR DE PUERTO RICO PARA QUE EL HONORABLE TRIBUNAL EMITA ORDEN PROTECTORA.
COMPARECE ANTE el HONORABLE TRIBUNAL la parte demandante de epígrafe, Fernando J. Bezares-Dones por derecho propio y muy respetuosamente expone, alega y solicita.
Que con todo respeto a este Honorable Tribunal, señalo que en 1 de octubre el CPA Manuel Diaz Saldaña, el incumbente ministerial a cargo de la Oficina del Contralor del Pueblo de Puerto Rico, se arrogo los poderes de emitir un mandamus al Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo.
Que las funciones otorgadas por la Constitución del Pueblo de Puerto Rico al incumbente administrativo temporero de la Oficina del Contralor del Pueblo de Puerto Rico son:
CONTRALOR DE PUERTO RICO
En Puerto Rico, el Contralor es un funcionario de rango constitucional. El Artículo III, Sección 22 de la Constitución de Puerto Rico creó la posición de Contralor de Puerto Rico.[48] Dispone que el Contralor fiscalizará todos los ingresos, cuentas y desembolsos del Estado, de sus agencias e instrumentalidades y de los municipios, para determinar si se han hecho de acuerdo a la ley. Rendirá informes anuales y todos aquellos informes especiales que le sean requeridos por la Asamblea Legislativa y el Gobernador.[49]
La misión del Contralor consiste en realizar una intervención a posteriori (post audit) de las cuentas, ingresos y desembolsos del gobierno para determinar su legalidad. Sus facultades están constitucionalmente circunscritas a investigar e informar sobre la legalidad del gasto de fondos públicos en que ha incurrido cualquier entidad del Estado o sus agentes.[51] El poder investigativo del Contralor se extiende sobre las entidades privadas que contratan obras o servicios con el Estado.[52]
Que, con todo respeto a este Honorable Tribunal, dado que el Contralor se arroga el poder de intentar imponer sus intereses subjetivos en un mandamus al Honorable Tribunal y en claro desconocimiento constitucional, le refiero a él a la Constitucion del Estado Libre Asociado:
VII
SEPARACIÓN TRIPARTITA DE PODERES
El Artículo I, Sección 2 de la Constitución de Puerto Rico[57] dispone lo siguiente:
Forma de gobierno
El gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tendrá forma republicana y sus Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, según se establecen por esta Constitución, estarán igualmente subordinados a la soberanía del pueblo de Puerto Rico. (Énfasis suplido).
El Artículo III, Sección 1 de la Constitución de Puerto Rico[58] dispone lo siguiente:
Asamblea Legislativa
El Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras-el Senado y la Cámara de Representantes-cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general. (Énfasis suplido).
El Artículo IV, Sección 1 de la Constitución de Puerto Rico[59] dispone lo siguiente:
Gobernador
El Poder Ejecutivo se ejercerá por un Gobernador, quien será elegido por voto directo en cada elección general. (Énfasis suplido).
El Artículo V, Sección 1 de la Constitución de Puerto
Rico[60] dispone lo siguiente:
Poder judicial; Tribunal Supremo; otros tribunales
El Poder Judicial de Puerto Rico se ejercerá por un Tribunal Supremo, y por aquellos otros tribunales que se establezcan por ley. (Énfasis suplido).
La limitación del poder político constituye un principio desarrollado por la teoría política liberal. Su instrumento fundamental es la distribución del poder. La libertad es el resultado de la efectiva limitación del poder gubernamental sobre el individuo mediante un sistema donde "el poder frene al poder". Por ello, es necesario distribuir el poder entre diversos organismos de gobierno que se sirven mutuamente de contrapesos evitando de esa forma la concentración de poder gubernamental que pueda poner en peligro precisamente la libertad individual.[61]
Las facultades delegadas por el pueblo al Gobierno, en virtud del principio de separación de poderes contenido en la Constitución de Puerto Rico, se distribuyen entre las tres (3) ramas: la Judicial, la Ejecutiva y la Legislativa.

Que con todo respeto al Honorable Tribunal debo informar al CPA Manuel Díaz Saldaña sobre los privilegios inalienables del Poder Judicial, o sea que no se pueden transmitir, ni ceder, ni vender y que no son manipulables, ni se ordenan:
El mandamus es un recurso extraordinario de equidad "altamente privilegiado", que emite el Poder Judicial para obligar a cualquier persona, corporación, junta o tribunal inferior a cumplir con un acto que la ley expresamente ordena como un deber resultante de un empleo, cargo o función pública.[12]
El requisito primordial del recurso de mandamus es que se trate de un deber ministerial impuesto por ley. La jurisprudencia ha establecido que la determinación de la procedencia del auto depende de si la actuación solicitada es un deber ministerial o si, por el contrario, involucra el ejercicio de discreción, en cuyo caso no puede expedirse.[13] El acto es ministerial cuando la Constitución de Puerto Rico y la ley prescriben y definen el deber que tiene que ser cumplido con tal precisión y certeza que nada deja al ejercicio de la discreción o juicio. Cuando el acto que debe ser cumplido envuelve el ejercicio de discreción o juicio, no considerado ministerial, está fuera del ámbito del recurso de mandamus. La decisión de lo que es, o no, "un deber ministerial" no es algo que se pueda determinar mediante la aplicación de una fórmula inflexible.[14] Si el deber surge o no claramente de las disposiciones estatutarias aplicables es una cuestión sujeta a interpretación judicial que no depende de un juicio a priori, fundado exclusivamente en la letra del estatuto. Tal determinación ha de surgir del examen y análisis de todos los elementos útiles a la función interpretativa, del examen paciente y riguroso de la intención legislativa, de la evaluación de todos los elementos de juicio disponibles para auscultar el propósito y significado del estatuto en cuestión.[15]
Al considerar la solicitud de expedición de un auto de mandamus no es suficiente que el peticionario tenga un derecho claro a lo que solicita, y que el demandado tenga la obligación de permitir el ejercicio de ese derecho. Por tratarse de un auto "altamente privilegiado", los tribunales tienen necesariamente que medir la totalidad de las circunstancias presentes, tanto al determinar si debe o no expedirse el auto, como también al fijar el contenido de su disposición, de haberlo expedido. El remedio se concede sólo cuando el tribunal está convencido de que con ello se cumplirán propósitos de utilidad social e individual. Es indispensable estimar los efectos que tendrá la intervención judicial en el adecuado cumplimiento de las responsabilidades y deberes del funcionario afectado, al amparo de la Constitución de Puerto Rico y de la ley. Resulta imperativo buscar el más fino "balance y equilibrio" entre los diversos intereses en conflicto.[16]
Que no es información privilegiada personal lo contenido en el primer pliego interrogatorio, como reclama el incumbente ministerial de la Oficina del Contralor del Pueblo de Puerto Rico, sino que se trata de los bienes del estado que posiblemente han sido intervenidos por la iglesía, como cuando el Obispo Roberto González Nieves y el Contralor Diaz Saldaña se otorgaron el poder de usurpar información privilegiada en los libros de la Unión Independiente Autónoma de la Autoridad de Acueducto y Alcantarillado, que opera con dineros del pueblo, y llevarlos al obispado de San Juan hasta donde llegó el FBI y los requirio de las manos del obispo, de igual modo que los investigadores del Departamento de Justicia de Estados Unidos, del FBI, de la (DIA) Direzione Investigativa Antimafia del gobierno italiano, y otras agencias oficiales, llegaron hasta las Puertas de San Pedro en el Vaticano, por el robo del Banco Ambrosiano Milano.
Que las preguntas sobre el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, al igual que todas, urgen de sus contestaciones ya que el Contralor, ha participado intensamente, como funcionario, de los procesos administrativos del Banco y en este caso es obviamente neurálgico la intervencion de su vice presidente Lcdo.Elfren Colón Rodríguez produciendo evidencia comprometedora para él y el Banco.
Que no es, como reclama el incumbente administrativo de la Oficina de Contraloría del Pueblo de Puerto Rico, CPA Manuel Díaz Saldaña, en el inciso 8. "Además atentan contra su integridad profesional, inclusive sobre sus derechos de intimidad al entrar en cuestionamientos relacionados con sus creencias religiosas"; sino por el contrario, son señalamientos urgentes del demandante a la intromición de sus intereses particulares y de sus creencias místicas y sectarias en los procesos del fisco que el tiene obligación de auditar y no lo hace.
Que ha tenor con los señalamientos mundiales de los exégetas en la materia y copiosamente asequibles en internet, Puerto Rico puede ser parte de las intenciones del Opus Dei en convertirse en una teocracia mundial enraizada en el fisco de los pueblos, y el señor incumbente de la Contraloría Nacional no puede pretender ejecutar tal manipulación, y más cuando él no es uno de los tres poderes constitucionales en esta nación del Archipiélago de Puerto Rico.
Que a tenor con la imposición negativa del Contralor a contestar el descubrimiento de pruebas:
Regla 23 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III,
Trane Export, Inc.
Peticionaria
Certiorari
2001 TSPR 129
154 DPR ____
Número del Caso: CC-2000-929
Estaba en contra de las limitaciones al descubrimiento de prueba que establece la Ley 2.
Declarada sin lugar la moción de reconsideración presentada por Trane, ésta recurrió ante nos mediante certiorari de 6 de noviembre de 2000. Alegó esencialmente que el Tribunal de Circuito erró al calificar el descubrimiento solicitado como opresivo por ser la información requerida una solicitud excesiva. El 14 de diciembre de 2000 expedimos el recurso. Ambas partes han presentado sus alegatos y con el beneficio de sus argumentos resolvemos.
II
Impera en nuestro sistema judicial un esquema de descubrimiento de prueba extrajudicial que fomenta una mayor flexibilidad y cooperación entre las partes.[7] El descubrimiento de prueba es "la médula del esfuerzo de destruir de una vez y para siempre la deportiva teoría de la justicia". Lluch v. España Service Sta., 117 D.P.R. 729, 743 (1986) (citas omitidas). Un sistema liberal de descubrimiento de prueba antes del juicio facilita la tramitación de los pleitos y evita inconvenientes, sorpresas e injusticias que surgen cuando las partes ignoran hasta el día de la vista las cuestiones y los hechos que en realidad son objeto del litigio. Sierra v. Tribunal Superior, 81 D.P.R. 554, 560 (1959).
La Regla 23 de Procedimiento Civil regula el descubrimiento de prueba en la litigación civil. Sólo hay dos limitaciones fundamentales al descubrimiento: (1) no puede descubrirse materia privilegiada, según los privilegios que se reconocen en las Reglas de Evidencia, y (2) la materia a descubrirse tiene que ser pertinente al asunto en controversia.[8] Como regla general, el concepto de pertinencia para propósitos del descubrimiento de prueba, aunque impreciso, debe ser interpretado en términos amplios. General Electric v. Concessionaries, Inc., 118 D.P.R. 32, 40 (1986). Así, para que una materia pueda ser objeto de descubrimiento, basta con que exista una posibilidad razonable de relación con el asunto en controversia. Rodríguez v. Scotiabank de P.R., 113 D.P.R. 210, 212 (1982).
Que el Contralor al intentar imponerse de manera totalitaria al Honorable Tribunal, actúa convitiendo en materia privilegiada los intereses y dineros del pueblo al negarse a responder sobre todo ángulo pertinente al asunto en controversia, y que afectan por su abandono de responsabilidades ministeriales, con lo cual obstruye el alcance y los mecanismos de descubrimiento de prueba a utilizarse, obstaculizando la solución de la controversia de forma rápida, justa y económica, todo por sus conveniencias en beneficio de sus intereses sectarios.
Que en esta nación la SEPARACION DE IGLESIA Y ESTADO es un hecho contundentemente constitucional y el Gran Maestre del Opus Dei, Manuel Díaz Saldaña no debe ni puede facilitar la violación de este principio:
martes, 19 de junio de 2007
Oscar J. Serrano / Primera Hora
El Contralor Manuel Díaz Saldaña, que una vez convocó una conferencia de prensa en su capacidad oficial para abogar por que las leyes divinas sean protegidas en la evaluación del nuevo Código Civil, determinó ayer que el Gobernador se apartó de la ley al aludir al status político en sus mensajes de presupuesto y del Día de la Constitución de 2006…
Antes de llegar a la Contraloría, y como secretario de Hacienda de la Administración Rosselló, Díaz Saldaña solía convocar a conferencias de prensa para abordar temas políticos bajo la justificación de que lo hacía en su hora de almuerzo. Como Contralor, en junio de 2003 convocó a una conferencia exclusivamente para pedir que se cumplieran las leyes divinas…
Que la solicitud del mandamus del Contralor a este Honorable Tribunal coincide en improcedencia, falta de conformidad con la Ley o los reglamentos, con su solicitud de mandamus ante el HonorableTribunal Supremo y que le fue desestimada:

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Mandamus
2006 TSPR 108 168 DPR-DÍAZ SALDAÑA VS. ACEVEDO VILÁ Y OTROS
Conforme a lo expresado, denegamos el auto de mandamus solicitado por el Contralor y ordenamos el archivo del caso sin mayor pronunciamiento.
Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri emitió Opinión de Conformidad. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez concurre con el resultado sin opinión escrita…
Aida I. Oquendo Graulau
Secretaria del Tribunal Supremo
En vista de lo anterior, no tiene razón el Contralor en sus planteamientos ante nos en este caso, por lo que procede que se deniegue el recurso solicitado.
JAIME B. FUSTER BERLINGERI
JUEZ ASOCIADO
Que el Contralor carece de legitimación constitucional para imponer de manera totalitaria una orden a este Honorable Tribunal, según se desprende de Mandamus, 2006 TSPR 108 168 DPR-DÍAZ SALDAÑA VS. ACEVEDO VILÁ:
Que el Contralor pretende se limite al demandante en el descubrimiento de pruebas cuando este es esencial y medular para el pleito:
Mandamus
2006 TSPR 108 168 DPR-
II
Impera en nuestro sistema judicial un esquema de descubrimiento de prueba extrajudicial que fomenta una mayor flexibilidad y cooperación entre las partes.[7] El descubrimiento de prueba es "la médula del esfuerzo de destruir de una vez y para siempre la deportiva teoría de la justicia". Lluch v. España Service Sta., 117 D.P.R. 729, 743 (1986) (citas omitidas). Un sistema liberal de descubrimiento de prueba antes del juicio facilita la tramitación de los pleitos y evita inconvenientes, sorpresas e injusticias que surgen cuando las partes ignoran hasta el día de la vista las cuestiones y los hechos que en realidad son objeto del litigio. Sierra v. Tribunal Superior, 81 D.P.R. 554, 560 (1959).
La Regla 23 de Procedimiento Civil regula el descubrimiento de prueba en la litigación civil. Sólo hay dos limitaciones fundamentales al descubrimiento: (1) no puede descubrirse materia privilegiada, según los privilegios que se reconocen en las Reglas de Evidencia, y (2) la materia a descubrirse tiene que ser pertinente al asunto en controversia.[8] Como regla general, el concepto de pertinencia para propósitos del descubrimiento de prueba, aunque impreciso, debe ser interpretado en términos amplios. General Electric v. Concessionaries, Inc., 118 D.P.R. 32, 40 (1986). Así, para que una materia pueda ser objeto de descubrimiento, basta con que exista una posibilidad razonable de relación con el asunto en controversia. Rodríguez v. Scotiabank de P.R., 113 D.P.R. 210, 212 (1982).
Que el Contralor intenta con su mandamus manipular y desbocar los procesos de descubrimiento de pruebas en beneficio de sus posibles intereses místicos y sectarios para así inducir al Honorable Tribunal a errar, cuando su urgente contestación al descubrimiento de pruebas dejará meridianamente claro, sino una de las situaciones más traumáticas en contra del erario en Puerto Rico, una situación que se viene repitiendo mundialmente por las mismas intervenciones indebidas de gentes como el incumbente administrativo de la Oficina del Contralor y de la agencia sectaria religiosa del Opus Dei.
Que el incumbente administrativo de la oficina del Contralor del Pueblo de Puerto Rico, CPA Manuel Díaz Saldaña le ha entregado al Honorable Tribunal el Primer Pliego Interrogatorio, lo cual le facilitará su evaluación para contrastar entre las reclamaciones que hace de hostigamiento y opresion del demandante o la intervención indebida del Contralor en violación a la separación de poderes, intentando manipular la Razón en el Honorable Tribunal con una interpretación mágica de la vida, y así reprimir al demandante con un mandamus y evitar descubrir delitos encubiertos por él, por agencias de gobierno en abandono de sus funciones ministeriales y posiblemente en beneficio sectario del Opus Dei.
Que no es el Contralor ni los otros demandados los que poseen la LEGITIMACION ACTIVA, sino el demandante:
2006 TSPR 108 168 DPR-
MANDAMUS
DÍAZ SALDAÑA VS. ACEVEDO VILÁ Y OTROS
IV LEGITIMACIÓN ACTIVA
Tenemos la obligación ineludible de cerciorarnos de que las partes que promueven la controversia ante nos están particularmente capacitadas para así hacerlo, y de que su interés es uno de tal naturaleza que, con toda probabilidad, habrán de proseguir su causa de acción vigorosamente, y habrán de traer a la atención del tribunal las cuestiones en controversia.[30]
La doctrina de legitimación activa exige que el promovente de la acción demuestre que cumple con determinados requisitos indispensables, a saber: (1) que ha sufrido un daño claro y palpable; (2) que el daño es real, inmediato y preciso y no uno abstracto e hipotético; (3) que la causa de acción debe surgir bajo el palio de la Constitución o de una ley; y (4) que exista una conexión entre el daño sufrido y la causa de acción ejercitada.[31]V
CUESTION POLÍTICA-JUSTICIABILIDAD DE LAS CAUSASConsideramos que el asunto que plantea este caso es uno que debe ser objeto de determinación judicial por ser uno justiciable. La autoridad para analizar los aspectos relacionados a la justiciabilidad de las causas, nace del elemental principio de que los tribunales existen únicamente para resolver controversias genuinas surgidas entre partes opuestas, que tienen interés real en obtener un remedio que haya de afectar sus relaciones jurídicas.[33] Los tribunales nos imponemos las limitaciones que emanan de esa doctrina para, entre otras cosas, observar y garantizar el justo balance que se requiere de las distintas ramas de gobierno en la administración de la cosa pública. El análisis de este principio es, por lo tanto, imperativo y necesario dentro de nuestro sistema de separación de poderes. Las limitaciones que surgen de éste imponen un mínimo de condiciones para el ejercicio discreto y tolerable de un poder que, de otro modo, constituiría una clara amenaza para la calidad democrática de nuestro sistema.[34]
La aplicación de las diversas doctrinas que dan vida al principio de justiciabilidad determinan la jurisdicción de los tribunales, particularmente con relación a las controversias que se le presentan, al amparo de los derechos que garantiza nuestra Constitución y la democracia que instrumenta. Se trata, pues, de una cuestión de umbral que debemos analizar ante las controversias que nos ocupan.[35]
Que en armonía con JUSTICIABILIDAD DE LAS CAUSAS: "Las limitaciones que surgen de éste imponen un mínimo de condiciones para el ejercicio discreto y tolerable de un poder que, de otro modo, constituiría una clara amenaza para la calidad democrática de nuestro sistema," por lo tanto, la imposición del mandamus del Contralor para descarrilar los procesos de la Razón en el Honorable Tribunal es una clara amenaza para la calidad democrática de nuestro sistema.
Que es al Tribunal a quien compete, y no al Contralor dirigir la fase del descubrimiento de pruebas, por lo cual con todo respeto el demandante trae ante el Honorable Tribunal:
In re: Reglas para Casos Civiles de Litigación Compleja99 TSPR 111
Número: ER-1999-0007
Vellón v. Squibb Mfg., Inc. 117 D.P.R. 838, 847 (1986) Véase además, Amaro González v. First Federal Savings Bank, 132 D.P.R. 1042, 1055 (1993); Ortiz Rivera v. E.L.A., National Ins. Co., 125 D.P.R. 65, 69 (1989) y Vives Vázquez v. E.L.A., Op. del 17 de diciembre de 1996, 142 D.P.R. ____ (1996); 96 J.T.S. 164.
El manejo o la administración judicial del caso complejo ha sido objeto de estudio por este Tribunal desde hace poco más de una década. Precisamente, el 3 de mayo de 1989 mediante resolución, aprobamos el uso discrecional por los jueces y las juezas del Tribunal de Primera Instancia de las Guías para Dirigir la Fase del Descubrimiento de Prueba en Casos Complejos que fueron consideradas durante la Conferencia Judicial de marzo de 1988.
Que al infligirle daños al demandante los demandados se los han infligido al Estado:
El Artículo 267 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4895, tipifica como delito las conductas siguientes:
Malversación de fondos públicos
Incurrirá en delito grave de tercer grado, independientemente de si obtuvo o no beneficio para sí o para un tercero todo funcionario o empleado público que sea directa o indirectamente responsable de la administración, traspaso, cuidado, custodia, ingresos, desembolsos o contabilidad de fondos públicos que:
(a) se los apropie ilegalmente, en todo o en parte;
(b) los utilice para cualquier fin que no esté autorizado o que sea contrario a la ley o a la
reglamentación;
(c) los deposite ilegalmente o altere o realice cualquier asiento o registro en alguna
cuenta o documento relacionado con ellos sin autorización o contrario a la ley o a la
reglamentación;
(d) los retenga, convierta, traspase o entregue ilegalmente, sin autorización o contrario a
la ley o a la reglamentación; o
(e) deje de guardar o desembolsar fondos públicos en la forma prescrita por ley.
Cuando el autor sea un funcionario público o la pérdida de fondos públicos sobrepase de cincuenta mil (50,000) dólares, incurrirá en delito grave de segundo grado.
El tribunal podrá también imponer la pena de restitución. (Énfasis suplido)
Que respetuosamente informo al Honorable Tribunal que recibo orientación de diferentes grupos internaciones en Estados Unidos y Europa que investigan actos delincuentes del Opus Dei en todo el mundo, y que han tomado conocimiento de las intervenciones de hackers en las comunicaciones digitales del demandante relacionadas con asesoría que afecta a este pleito:
Hola Fernando,
… Si tienes intuición de que no es así, házmelo saber para tomar más medidas de seguridad (ya tenemos muchas pero nunca se sabe si hacen falta más)
Un saludo,
Agustina L. de los Mozos
OREJA DE GUARDA
OPUS LIBROS
(España)
-------Mensaje original-------
Que esta intervención, en la confidencialidad y respeto obligados a este Honorable Tribunal, y en lid de intereses particulares y sectarios, ha adelantando publicamente un pleito en curso, cuando la intención del demandante ha sido de completa díscrecion.
Que los demandados el CPA Manuel Díaz Saldaña y la Oficina del Contralor; el Lcdo. Carlos López Freites, Eugene Scott Amy y el Departamento de Recursos Naturales, el Biólogo Javier Vélez Arocho, y el Capitán William Súarez y la Junta de Recursos Naturales, la CPA Annette Montoto, el Lcdo. Elfren Colón Rodríguez y el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, y otro, tienen el común denominador de haber conspirado para proteger a los co demandados Empresario David Díaz Alvarez, Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz en actos que señala el Contralor Manuel Díaz Saldaña carta de 23 de junio de 2005: "…sobre alegadas irregularidades relacionadas con la desaparición de págares depositados en la bóveda del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (Banco), la condonación de ciertas deudas y el mal uso de una propiedad adscrita al Banco."


El Artículo 267 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4895, tipifica como delito las conductas siguientes:
Malversación de fondos públicos
Incurrirá en delito grave de tercer grado, independientemente de si obtuvo o no beneficio para sí o para un tercero todo funcionario o empleado público que sea directa o indirectamente responsable de la administración, traspaso, cuidado, custodia, ingresos, desembolsos o contabilidad de fondos públicos que:
(a) se los apropie ilegalmente, en todo o en parte;
(b) los utilice para cualquier fin que no esté autorizado o que sea contrario a la ley o a la reglamentación;
(c) los deposite ilegalmente o altere o realice cualquier asiento o registro en alguna
cuenta o documento relacionado con ellos sin autorización o contrario a la ley o a la
reglamentación;
(d) los retenga, convierta, traspase o entregue ilegalmente, sin autorización o contrario a la ley o a la reglamentación; o
(e) deje de guardar o desembolsar fondos públicos en la forma prescrita por ley.
Cuando el autor sea un funcionario público o la pérdida de fondos públicos sobrepase de cincuenta mil (50,000) dólares, incurrirá en delito grave de segundo grado.
El tribunal podrá también imponer la pena de restitución. (Énfasis suplido).
-RICO ACT
Que al demandante haber denunciado actos de corrupción en contra del fisco, que le
han perjudicado grandemente, los demandados han actuado en represalias causándole daños:
Ley 14 de Etica:
"Para proteger de represalias a toda persona que denuncie o informe actos de corrupción contra el estado; conceder un remedio en caso de que sean víctimas de hostigamiento, discrimen, amenazas, o suspensión de beneficos, derechos o protecciones; y fijar penalidades".
POR TODO LO CUAL: muy respetuosamente se ruega a este Honorable Tribunal, que debido a el Contralor Manuel Díaz Saldaña estar determinado a ser reincidente en sus intentos de imposiciónes equivocadas a la Rama Judicial; que actúe en concordancia a: "En vista de lo anterior, no tiene razón el Contralor en sus planteamientos ante nos en este caso, por lo que procede que se deniegue el recurso solicitado.
JAIME B. FUSTER BERLINGERI
JUEZ ASOCIADO
Mandamus
2006 TSPR 108 168 DPR-
DÍAZ SALDAÑA VS. ACEVEDO VILÁ Y OTROS"
Y se le ordene que conteste el primer pliego interrogatorio o lo de por admitido.
Respetuosamente sometido en San Lorenzo, Puerto Rico, a 21 de junio de 2007
Prof. Fernando J. Bezares-Dones
Ave. Soto España #52
San Lorenzo, P.R. 00754
CERTIFICO QUE HE ENVIADO COPIA FIEL Y EXACTA A:
CPA MANUEL DIAZ SALDAÑA
Contralor de Puerto Rico, y
OFICINA DEL CONTRALOR DE P.R.
C/O LCDA. LUZ M. LOPEZ RAMIREZ
DIVISION LEGAL
P.O. Box366069
San Juan, P.R.00936-6069
-LCDO. CARLOS F. PADIN PEREZ
EMPRESARIO DAVID DIAZ ALVAREZ
ENEHIDER DIAZ TORRES y YESENIA RESTO CRUZ, y su sociedad de bienes gananciales.
Urb. El Vedado
407 Calle Bonafoux
San Juan, P.R. 00918
-DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
C/O LCDA. MARIA MAURY SOTO
DIVISION LITIGIOS GENERALES
P.O. Box 909192
San Juan, P.R.,00902-9192
DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES
C/O DIVISION LEGAL
SEC. JAVIER VELEZ AROCHO
Secretario Dept. Recursos Naturales
CAPITAN WILLIAM SUAREZ
Dept. Recursos Naturales
-LCDA. LINDA S. RODRIGUEZ GARDESLEND
OFICINA ASUNTOS LEGALES
JUNTA CALIDAD AMBIENTAL
Apartado 11488
San Juan, P.R. 00910
LCDO. CARLOS LOPEZ FREITES
Presidente Junta Calidad Ambiental
LCDO. EUGENE SCOTT
Vicepresidente Junta Calidad Ambiental
-BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO PARA PUERTO RICO
C/O LCDO. RAFAEL LUGO
DIVISION LEGAL
P.O. Box 2134
San Juan, P.R2134
-CPA ANNETTE MONTOTO
Presidente BDE
-LCDO. ELFREN. COLON RODRIGUEZ
Vice presidente BDE



ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA DE SAN LORENZO




TRIPLICA A DUPLICA DE MANDAMUS DEL CONTRALOR DE PUERTO
EN 31 DE JULIO DE 2006
COMPARECE ANTE el HONORABLE TRIBUNAL la parte demandante de epígrafe, Fernando J. Bezares-Dones por derecho propio y muy respetuosamente expone, alega y solicita.
Que con todo respeto a este Tribunal, el demandante en su deber de adquirir asesoramiento para continuar la comunicación en términos legales, ha usado TRIPLICA fundamentado en la etimología de las palabras dúplica, que en inglés viene de acortar "duplicate" (duplicar) y su nombre en japonés es similar a "imitate" (imitar), y tríplica que eleva a la tercera potencia lo ya expuesto o imitado en dúplica, y el demandante desconoce si en términos legales, potencial las replicas puede suceder o existir en contraposición de lo que existe, ad infinitum.
Que en 10 de diciembre de 2001 el Contralor Manuel Díaz Saldaña documenta:
-Nos permitimos sugerirle que además del FBI, considere elevar sus planteamientos al Honorable Tribunal Supremo de Puerto Rico, al Departamento de Justicia, así como a la Comisión de Derechos Civiles. (EXIBIT:I)
Y en carta de 24 de octubre 2001 el contralor Manuel Díaz Saldaña documenta su conocimiento con Exibits recibidos, de la intervención indebida de la convicta y presidiaria Angie Rivera Rangel quien a tono con el Lcdo. Elfren Colón Rodríguez, vice presidente del BDE protégé a los co demandados Enehider Díaz y Yesenia Resto Cruz, y a su vez invita al demandante a reunirse con personal de su oficina en 29 de octubre de 2001. (EXIBIT:II)
Que el demandado, Contralor Manuel Díaz Saldaña solicitó una ORDEN DE PROTECCION en contra del demandante, y en ORDEN de 2 de junio de 2007 el Tribunal señala: "El descubrimiento de prueba se limitara a aquellos aspectos relacionados al asunto en controversia y aquellos que en la eventualidad pueda demostrarse tener pertinencia directa o indirecta con el caso de daños y perjuicios per sé. Cualquier cosa distinta a lo anterior será materia de riguroso análisis e imposición de severas sanciones económicas.
Que la ORDEN del Tribunal es meridianamente clara, y a tenor con ésta, el demandante a continuado el descubrimiento de pruebas de los otros demandados.
Que el 4 de mayo de 2007 el demandante entregó en la Oficina del Contralor el Primer Interrogatorio de Descubrimiento de Pruebas, y ha transcurrido 45 días sin el demandado contestar, lo que torna en académico su admición de hechos, y es materia de jure que el Contralor ha errado por omisión en las gestiones relacionadas con el descubrimiento de prueba que "se concluirán dentro de un término razonable". "Las provisiones de la Regla 34 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico serán aplicadas para conceder honorarios y gastos en relación a la moción solicitando la orden protectora": REGLAS DE PROCEDIMIENTO PARA VISTAS ADJUDICATIVAS Núm. 4749 de 5 de agosto de 1992.
Que el Contralor Manuel Díaz Saldaña se impone en su negativa a cumplir con la Ley en el Descubrimeinto de Pruebas:
Reglas de Evidencia en West Virginia. Regla 405(a) establece que una vez que la defensa ha presentado evidencia del carácter del acusado, al proceso le es permitido cuestionar incidentes específicos de conducta. Dado que el apelante "ha abierto las puertas" a esa evidencia…
West Virginia Rules of Evidence, Rule 405(a), states that once the defense has presented evidence of the defendant's character, the prosecution is allowed to inquire into specific incidents of conduct. Since the appellant "opened the door" to such evidence…
Point 9, State v. Derr, 192 W.Va. 165, 451 S.E.2d 731 (1994). (vea NOTA 3)
Por lo tanto, la evidencia de la Regla 404(b) en el caso de instancias era altamente perjudicial. Sin embargo, el demandado invitó la admisión de tal evidencia cuando él intentó retratarse como persona pacífica que podría ser confiada... Creo que el Tribunal pesó correctamente el aspecto prejuridico contra factores provables, y llegó a la decisión correcta de admitir la evidencia. Por estas razones, concurro con el juicio y la decisión de la Corte en la afirmación de la convicción del apelante.
Of course, the Rule 404(b) evidence in the instant case was highly prejudicial. However, the defendant invited the admission of such evidence when he tried to portray himself as a peaceful person who could be trusted...
I believe that the trial court properly weighed the prejudicial versus probative factors, and came to the correct decision to admit the evidence.
For these reasons, I concur with the Court's judgment and decision in affirming the appellant's conviction.
Que la imposición del MANDAMUS del Contralor al Honorable Tribunal obstruye la posibilidad del "análisis lógico en la opinión de la corte que es el principio de un refinamiento agradable 404(b) de la jurisprudencia de esta corte".
Aunque las reglas 401 y 402 de las reglas de Virginia Occidental de evidencia animan fuertemente la admisión de tanta evidencia como sea posible, Regla 403 de las Reglas de Virginia Occidental de Evidencia restringe esta política liberal requiriendo un equilibrio de intereses para determinar si lo lógicamente relevante es evidencia legalmente relevante. Específicamente, la Regla 403 provee que la evidencia relevante, no obstante, nunca debe ser excluida cuando existe el peligro de prejuicio injusto, la confusion, o retraso excesivo y desproporcionado al valor de la evidencia.
NOTE 3
Although Rules 401 and 402 of the West Virginia Rules of Evidence strongly encourage the admission of as much evidence as possible, Rule 403 of the West Virginia Rules of Evidence restricts this liberal policy by requiring a balancing of interests to determine whether logically relevant is legally relevant evidence. Specifically, Rule 403 provides that although relevant evidence may nevertheless be excluded when the danger of unfair prejudice, confusion, or undue delay is disproportionate to the value of the evidence.
No. 31661 - State of West Virginia ex rel. Jason Caton v. The Honorable David A. Sanders, Judge of the Circuit Court of Berkeley County, West Virginia
Starcher, J., concurring:
Concurro con la opinión de la corte. El análisis lógico en la opinión de la corte es el principio de un refinamiento agradable 404(b) de la jurisprudencia de esta corte. Estado v. McGinnis, 193 W.Va. 147, 455 S.E.2d 516 (1994) y en esta corte los mejores casos 404(b) enfatizan que el único uso legítimo de evidencia necesaria de otros "malos actos" ocurre cuando ciertos asuntos específicos y factuales están presentes en el caso, y la evidencia de "otros malos actos" es necesaria, eso es, casos que acentúan el único uso legítimo de la evidencia de "otros malos actos" cuando ciertos específicos y las ediciones efectivas relevantes están directa y claramente presentes en un caso, y la evidencia de "otros malos actos" es necesaria _ es decir, ninguna otra evidencia o la inferencia está disponible para presentar la prueba en esas ediciones efectivas.
La opinión de la mayoría que se centra en el requisito de la especificidad de 404(b) es un paso positivo hacia asegurar que las convicciones criminales están basadas sobre la evidencia directa de una ofensa específica, y no sobre el principio que "ésta es la clase de persona que haga estas cosas." . Quizás nada es más persuasivo de culpabilidad que la evidencia de otras ofensas similares _ que es la manera en que la gente piensa. Es claro por esta razón que nuestra ley permita tal evidencia solamente para los propósitos muy estrechos y en circunstancias excepcionales. No debemos perdernos de este principio. En caso instancias, no será hasta el ensayo real del caso que el juez tendrá la base final para decidir si admitir 404(b) la evidencia en la pregunta. La admisibilidad de esa evidencia no es haberla dado bajo opinión de esta corte. Y la corte de ensayo debe tener mucho cuidado de requerir el procesamiento y establecer que 404(b) la evidencia sea no solamente relevante y probatoria _ pero necesaria _ con respecto a una cuestión efectiva que se ha puesto en la edición específica en el caso.

Que la conspiración en informes hipotecarios comunes puede ser un delito mayor, y el Contralor Manuel Díaz Saldaña, en carta de 23 de junio de 2005, toma conocimiento y dice refiriéndose al demandante: "Informa sobre alegadas irregularidades relacionadas con la desaparición de págares depositados en la bóveda del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (Banco), la condonación de ciertas deudas y el mal uso de una propiedad adscrita al Banco". El Contralor en su comentario usual sobre el BDE en toda la copiosa correspondencia que le ha dirigido al demandante dice que el BDE no está siendo auditado por el Contralor.

Que el Contralor en su negativa a contestar el Primer Pliego Interrogatorio, oculta información necesaria para la posible convicción de algunos, y obstruye la Ley:
[W. Va.] Code § 61-11-19
Una persona convicta por un delito grave no puede ser sentenciada bajo el estatuto criminal habitual, a menos que se presente por el ministerio público, en la corte en el mismo término y antes de sentenciar información en cuanto a la convicción o las convicciones anteriores y con el fin de identificar que el demandado es confrontado con los hechos de cargó en la información, y se requiere cautela según los requisitos del estatuto. (énfasis agregado).
[W. Va.] Code § 61-11-19 A person convicted of a felony cannot be sentenced under the habitual criminal statute, unless there is filed by the prosecuting attorney with the court at the same term, and before sentencing, an information as to the prior conviction or convictions and for the purpose of identification the defendant is confronted with the facts charged in the information and cautioned as required by the statute.(Emphasis added).
POR TODO LO CUAL: Muy respetuosamente se ruega al Honorable Tribunal que tome conocimiento que en carta de 10 de diciembre de 2001 el Contralor Manuel Díaz Saldaña documenta:
-Nos permitimos sugerirle que además del FBI, considere elevar sus planteamientos al Honorable Tribunal Supremo de Puerto Rico, al Departamento de Justicia, así como a la Comisión de Derechos Civiles"(Evidencia sometida). Acción con la cual el Contralor abrio las puertas a convertir este caso en un documento público, y más cuando el Contralor sabe que el Tribunal le entregó al DEMANDANTE las minutas y grabaciones del caso EKCR 1998-0586, fabricado en represalias en contra del DEMANDANTE por los co demandados Enehider Díaz Torres, Yesenia Resto Cruz y David Díaz Alvarez, cuyos beneficios y protecciones indebidas han documentado el vice presidente del BDE, Lcdo. Elfren Colón Rodríguez, la CPA Annette Montoto, presidente del BDE, el Contralor Manuel Díaz Saldaña, y con su negativa documentada a intervenir con ellos y en abandono de sus funciones ministeriales el Lcdo. Javier Vélez Arocho, Secretario del Departamento de Recursos Naturales, el Capitán William Suárez, el Departamento de Recursos Naturales, el Lcdo. Carlos López Freites, Presidente de la Junta Calidad Ambiental, el Lcdo. Eugene Scott, Vicepresidente de la Agencia de Protección Ambiental, la Agencia de Protección Ambiental; el Sr. Norman Froid Director Regional del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales, y a la agencia del (CRIM) con la condonación ilegal de una deuda.
Y en carta de 24 de octubre 2001 el contralor Manuel Díaz Saldaña documenta su conocimiento con Exibits recibidos, de la intervención indebida de la convicta y presidiaria Angie Rivera Rangel quien a tono con el Lcdo. Elfren Colón Rodríguez, vice presidente del BDE protégé a los co demandados Enehider Díaz y Yesenia Resto Cruz, y a su vez invita al demandante a reunirse con personal de su oficina en 29 de octubre de 2001.. (Evidencia sometida)
Reglas de Evidencia en West Virginia. Regla 405(a) establece que una vez que la defensa ha presentado evidencia del carácter del acusado, al proceso le es permitido cuestionar incidentes específicos de conducta, dado que el apelante "ha abierto las puertas" a esa evidencia…
Con todo respeto también señalo al Honorable Tribunal la extensa reincidencia de demandas en su contra que acusa el Contralor Manuel Díaz Saldaña en casos ante Tribunales:
" Syl. pt. 2, in part, State v. Burton, 163 W. Va. 40, 254 S.E. 2d 129 (1979).
"Toda información requerida para redactar la información de un reincidente pertenece al dominio público".
-All information required to draft a recidivist information pertains to "public" information.
Respetuosamente sometida.
En Juncos, Puerto Rico, a 31 de julio de 2006.

_______________________________________
Por: Prof. Fernando J. Bezares-Dones (Residente de Juncos, P.R)
Dirección Postal:
Ave. Soto España #52
San Lorenzo, P.R. 00754
CERTIFICO QUE HE ENVIADO COPIA FIEL Y EXACTA A:
CPA MANUEL DIAZ SALDAÑA
Contralor de Puerto Rico, y
OFICINA DEL CONTRALOR DE P.R.
C/O LCDA. LUZ M. LOPEZ RAMIREZ
DIVISION LEGAL
P.O. Box366069
San Juan, P.R.00936-6069
-LCDO. CARLOS F. PADIN PEREZ
EMPRESARIO DAVID DIAZ ALVAREZ
ENEHIDER DIAZ TORRES y YESENIA RESTO CRUZ, y su sociedad de bienes gananciales.
Urb. El Vedado
407 Calle Bonafoux
San Juan, P.R. 00918
-DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
C/O LCDA. MARIA MAURY SOTO
DIVISION LITIGIOS GENERALES
P.O. Box 909192
San Juan, P.R.,00902-9192
DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES
C/O DIVISION LEGAL
SEC. JAVIER VELEZ AROCHO
Secretario Dept. Recursos Naturales
CAPITAN WILLIAM SUAREZ
Dept. Recursos Naturales
-LCDA. LINDA S. RODRIGUEZ GARDESLEND
OFICINA ASUNTOS LEGALES
JUNTA CALIDAD AMBIENTAL
Apartado 11488
San Juan, P.R. 00910
LCDO. CARLOS LOPEZ FREITES
Presidente Junta Calidad Ambiental
LCDO. EUGENE SCOTT
Vicepresidente Junta Calidad Ambiental
-CPA ANNETTE MONTOTO
Presidente BDE
-LCDO. ELFREN. COLON RODRIGUEZ
Vice presidente BDE
-BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO PARA PUERTO RICO
C/O LCDO. RAFAEL LUGO
DIVISION LEGAL
P.O. Box 2134
San Juan, P.R. 00922-2134
SR. NORMAND FROID
Director Director Regional
CENTRO REGIONAL INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)
P.O. Box 195387
San Juan Puerto Rico 00919-5387


ESTADO LIBRE ASOCIADO DE DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA DE SAN LORENZO
FERNANDO J. BEZARES-DONES
Demandante
vs.
-MANUEL DIAZ SALDAÑA, CONTRALOR DE P.R
-OFICINA DEL CONTRALOR DE PUERTO RICO
-EMPRESARIO REALTOR DAVID DIAZ
-ENEHIDER DIAZ TORRES, ALIAS PACHI por si, y YESENIA RESTO CRUZ y
la sociedad de gananciales por ellos compuesta
-ENELIA DIAZ RESTO, heredera Yesenia Resto Cruz
-JESMALIE ALEMAN RESTO Y KIMBERLIE ALEMAN RESTO, herederas Yesenia Resto Cruz
-LCDO. CARLOS LOPEZ FREYTES
PRESIDENTE JUNTA CALIDAD AMBIENTAL
-LCDO. EUGENE SCOTT
VICE PRESIDENTE JUNTA CALIDAD AMBIENTAL
-JUNTA CALIDAD AMBIENTAL
-BIOLOGO JAVIER VELEZ AROCHO
-DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, HON. ROBERTO SANCHEZ RAMOS Y
EL ESTADO LIBRE ASOCIADO
SECRETARIO DEPARTAMENTO RECURSOS NATURALES
-DEPARTAMENTO RECURSOS NATURALES
-CAPITAN WILLIAM SUAREZ,
DEPARTAMENTO.RECURSOS NATURALES
-CPA ANNETTE MONTOTO, PRESIDENTE
BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO PARA
PUERTO RICO
-LCDO. ELFREN COLÓN RODRIGUEZ, VICEPRESIDENTE
BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO PARA
PUERTO RICO
-BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO PARA
PUERTO RICO
- SR. NORMAND FROID, DIRECTOR
CENTRO RECAUDACIONES INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)

-SE INCLUYE X, Y, Z, y OTROS










DEMANDA ENMENDADA
Ante el Honorable Tribunal, comparece por derecho propio, Fernando J. Bezares-Dones, y muy respetuosamente expone, alega y solicita:
Que el demandante es mayor de edad, retirado, soltero y vecino de Juncos, Puerto Rico.
Que todos los demandados son mayores de edad y propietarios.
Que los demandados: David Díaz es residente de Ocean Park, Carolina P.R. y propietario; Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz constituyen sociedad de bienes gananciales, y admiten ser propietarios y vecinos la Urbanizacion Villa Blanca, Calle Orquidea 24, Trujillo Alto, Puerto Rico, poseer otras residencias, y ocupan una propiedad del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (en adelante BDE) en el Ramal 929, Km. 3.4, Barrio Lirios, Juncos, P.R., y poseen el predio de terreno inmediato y colindante con la propiedad del BDE e identificado en el plano de solares como: I A = 1,780.81 M.C. = O.4830 CDA. El CPA Manuel Díaz Saldaña, Contralor de Puerto Rico es residente del Area Metropolitana y propietario en varios lugares; el Lcdo. Elfren Colón Rodríguez, Vice Presidente del BDE, es residente del Area Metropolitana y propietario en varios lugares; y la CPA Annette Montoto, Presidente del BDE es residente en el Area Metropolitan y propietaria en varios lugares. La Sra. Flor del Valle, es residente del Area Metropolitana y propietario en varios lugares; y el Lcdo. Eugene Scott, es residente del Area Metropolitana y propietario en varios lugares; el Lcdo. Javier Vélez Arocho, Secretario del Departamento Recursos Naturales es residente del Area Metropolitana y propietario en varios lugares; el Capitán William Suárez, de Recursos Naturales es residente del Area Metropolitana y propietario en varios lugares.
Que se incluye X, Y, Z y OTROS en caso de que puedan ser responsables en el pleito.
Que Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz, llegaron a comienzos del año 1998 a la propiedad del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, localizada en Ramal 929. Km. 3.4. Barrio Lirios de Juncos, admitiendo él, que el entonces vice presidente del BDE el Lcdo. Ismael Jusino, le ádvirtio al empresario David Díaz que no le informara al demandante que él había autorizado que ocuparan la propiedad del BDE porque estaba en pleito. En carta de 26 de marzo de 2001 el Contralor CPA Manuel Díaz Saldaña documenta su conocimiento sobre la situación con el Lcdo. Ismael Jusino, y no ha procedido en Ley.
Que para el año 1998, Enehider Días Torres, ya en esa propiedad del BDE que durante 8 años ha habitado, sufrió un accidente automovilístico con golpes y fractura de una pierna que lo mantuvo recluido en el Hotel Brisas del Condado, Calle Loiza 1503, Santurce, propiedad de su patrón el empresario David Díaz, por lo cual envió por el que suscribe, y una vez allí le pidio que le diera agua y comida a sus aves exóticas, mientras él convalecía en el Hotel, para lo cual le entregó las llaves del local del BDE en donde vivía, admitiendo que su compañera Yesenia Resto Cruz nuevamente le había abandonado y no tenía quien le diera alimento y agua a sus aves.
Que una vez en el Hotel Brisas del Condado, el demandante fue presentado por Enehider Díaz Torres a su patrón David Díaz y paseado en un "tour de force" por las dependencias del Hotel Brisas del Condado, en cuyo frente estaban estacionadas sobre la acera, tres patrullas de la Policía Estatal, y agentes de ambos sexos se encontraban caminando por los pasillos interiores del hotel, así como en el massage parlor del hotel y en su cafetería, lo que fue intimidante y amenazante para el demandante, sintiéndose atrapado e inseguro en una situación desconocida e irregular. En esa ocasión, en un acto de ostentación, Enehider Díaz Torres le presentó al demandante, a quien identificó como el primo colombiano de la esposa de David Díaz, y fue llevado por éste hasta Ocean Park para que viera en donde residía el empresario David Díaz; allí en el balcón de la parte superior de la casa apareció la esposa colombiana del empresario, invitándolo a entrar, a lo cual cortésmente se negó el demandante por sentirse amedrentado y manipulado en una situación muy irregular y extraña para él.
Que en esa ocasión, Enehider Díaz Torres tratando de impresionar al demandante, le informó que el suegro de David Díaz era un colombiano socio en negocios con el empresario dominicano Miguel Cabral dueño de Pan-American Parkings, y que el Sr. Cabral había comprado el viejo edificio del Medical Building en la Ave. de Diego, Santurce, al lado del Centro Gubernamental de Minillas, y que el suegro colombiano de David Díaz, a su vez, le había comprado todo el segundo piso. Añadio que en ese lugar se encontraba equipo de cocina industrial, y que él iba a regalárselo, a lo cual, el demandante intimidado, se negó a aceptar.
Que ante la insistencia de Enehider Díaz Torres de que David Díaz le regalaba el equipo de cocina, el demandante le informó al demandado Enehider Díaz Torres que no podía aceptar regalos, y menos si se relacionaban con el Sr. Miguel Cabral, porque el año anterior, en 1997, le había conocido cuando el amigo de éste, el ex senador convicto y presidiario José Granados Navedo y el ex gobernador Pedro Rosselló González le habían impuesto al Instituto de Cultura Puertorriqueña, en adelante ICP, una reunión con éste y con oficiales de la institución, con su asesor legal y con el que suscribe como Director de la Oficina de Teatro. En ese momento el Sr. Cabral en una actitud prepotente, todo poderosa, irrespetuosa e humillante para todos los puertorriqueños, informó que él estaba allí porque el ICP tenía que entregarle a él, las salas de cine Matienzo y Music Hall, propiedades de ICP en restauración entonces, para él derrumbarlos y construir estacionamientos comerciales, porque "él iba a arreglar a Santurce, ya que le habían informado que antes de él llegar a Puerto Rico, Santurce era un lugar decente". El demandante, como director entonces de la Oficina de Teatro del ICP, se negó a entregarle al empresario dominicano Miguel Cabral el patrimonio del pueblo de Puerto Rico, por lo cual, en represalias el amigo de éste, el ahora convicto y presidiario José Granados Navedos le negocio al Dr. José Ramón de la Torre la cabeza de la sub directora y directora interina del ICP, la Dra. Ada Anglada y la del demanadante, a cambio de que se le designara como Director del ICP, y en represalias fueron despedidos. A esta fecha se ha inaugurado el Matienzo como el Teatro Francisco Arriví, y el Music Hall en algún momento habrirá como el Teatro Victoria Espinosa. El demanadante se sintió amedrentado y desde entonces, en represalias teme estar en la mirilla de lo que aparenta ser un grupo con acciones organizadas.
Que a pesar de las diferencias surgidas entre el demandante y los demandados Enehider Diaz Torres y Yesenia Resto Cruz, el demandado se negaba a recibir la llave de la puerta del local del BDE que le había entregado al demandante para darle de comer y beber a sus pájaros, bajo la extraña excusa de que el demandante en algún momento podía comenzar a trabajar para los demandados David Díaz y Enehider Díaz Torres, y necesitaría la llave para tener acceso a la propiedad del BDE. Ante lo amenazante y comprometedor de la retención forzada de la llave de la propiedad del BDE con que Enehider Díaz Torres obligó al demandante en contra de su voluntad, convirtiéndolo en cuidador de la propiedad del BDE, el demandante solicitó al Hon. Juez Juan Hernández Sánchez, del Tribunal de Juncos, que intercediera, tomara la llave y ordenara al demandado Enehider Díaz Torres a recibirla, lo cual el Honorable Juez hizo, liberándo al demandante de algo sospechoso que le era muy extraño, amenazante y angustioso.
Que en octubre de 1998 los demandados le quitaron al demandante el camino de acceso a su casa colindante con la propiedad del BDE, manteniéndolo como acceso privilegiado y privado de la propiedad del BDE, y en "RESOLUCION Y ORDEN (en adelante ORDEN) del Tribunal en Juncos, P.R., Fernando J. Bezares-Dones vs. Enehider Díaz y Yesenia Resto Cruz", en 26 de octubre de 1998 prohibe a los demandados y/o cualquier otro vecino impedir el libre paso del demandante a la propiedad que habita. Que el Sr. Bezares podrá ir acompañado de un policía estatal para que se cumpla la orden." EXIBIT: I
Que ante el Hon. Juez Juan Hernández Sánchez, en Vista en Cámara sobre esa ORDEN, Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz, llevaron a quienes se identificaron como el cubano-Realtor David Díaz (jefe de Enehider Díaz Torres ), y a su socio Eduardo Martínez, Lic. 6935 de realtor, que se hicieron acompañar por quien se identificó como Javier Fernández, ayudante de Corrado Díaz, Oficial Administrativo, Bienes y Disposiciones del BDE, y quien mostró documentos que portaba, y págares de propiedades del Banco, así como los pagarés de la propiedad del BDE que Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz ocupan en Ramal 929, Km. 3.4, Bo, Lirios de Juncos, y que David Díaz ante el Tribunal dijo que por él ser empresario con Roselló las vende desde Sterling Realty, en su motel Brisas del Condado, en la Calle Loiza 1503. Estos documentos fueron removidos del BDE y llevados al Tribunal de Juncos sin que mediara una orden judicial para ello, y entre los cuales se encontraban los págares de la propiedad de BDE en Ramal 929, Km. 3.4, Bo. Lirios, de Juncos, que los demandados han ocupado durante 8 años, y colindante con la que habita el demandante. EXIBIT: II
Que sobre esos pagarés en manos del empresario David Díaz, en AFIDAVIT DE MERITO del BDE de 14 de febrero de 1996, firmada por la Sra. Ivette Vázquez Rodríguez, Vicepresidente de Control de Calidad de Crédito del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico dice: "Que la demandante tenía en su poder Págarés garantizando con hipotéca sobre la propiedad que se describe en la demanda; que dichos Pagarés se les extravio y que ha hecho gestiones necesarias para localizarlos en los posibles sitios donde los podría tener guardados y no ha podido localizarlos." EXIBIT:III
Que la propiedad que garantizaban esos pagarés, NUM. DE CATASTRO 252-000-005-09-004 del Registro de la Propiedad, y según documentos del CRIM, tenía una deuda contributiva de $24,764.22, la cual, el 22 de septiembre de 2003 le fue condonada por $28.09. Esta propiedad del BDE ha sido destrozada, vandalizada, su camino asfaltado removido, encintados y aceras de hormigón destrozadas, así como una saludable arboleda y palmas ornamentales, todo por el demandado Enehider Díaz Torres. En carta de 27 de enero de 2003 el Contralor Manuel Díaz Saldaña documenta su conocimiento sobre el esquema de corrupción en el CRIM, pero ha errado al no actuar conforme a Ley. EXIBITS: IV, V, VI.
Que sobre lo anterior, el Contralor Manuel Díaz Saldaña, en carta de 23 de junio de 2005, toma conocimiento y dice refiriéndose al demandante: "Informa sobre alegadas irregularidades relacionadas con la desaparición de págares depositados en la bóveda del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (Banco), la condonación de ciertas deudas y el mal uso de una propiedad adscrita al Banco". El Contralor en su comentario usual sobre el BDE en toda la copiosa correspondencia que le ha dirigido al demandante: dice que el BDE no está siendo auditado por el Contralor. EXIBIT:VII INCISO 14
Que en cartas fechadas 1 de marzo de 2005 y 11 de abril de 2005, el Lcdo. Elfren Colón Rodríguez, Vicepresidente del Banco, le confirma al demandante que el Sr. Enehider Díaz Torres y la Sra. Yesenia Resto ocupan la propiedad del BDE; con la anuencia y acuerdo de esa institución. Por lo cual ellos tres son responsables de todos los daños a la propiedad del BDE; y algunos posiblemente beneficiarios de la condonación ilegal de la deuda contributiva de $24,764.22, por $28.09.
Que el Contralor sobre lo expuesto en el inciso anterior,en carta de 23 de junio de 2005 y de 23 de junio de 2005 ha documentado haber tomado conocimiento, pero no ha tomado acción legal alguna ya que nuevamente informa que el BDE no está siendo auditado por el Contralor.
Que continuamente han desacatado la ORDEN y han usado a policías que en abandono de sus funciones permitieron la obstrucción a la libertad del demandante, y en represalias le fabricaron caso de proposiciones y exposiciones deshonestas, so pena de encerrarle en la cárcel por el demandante insistir en reclamar su derecho de paso. Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz han incitado a los vecinos inmediatos a reprimir al demandante en represalias, con amenazas y epítetos humillantes, y violaciones de sus Derechos Civiles.
Que Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz, según documentado, colocaron candados y cadenas en el único portón que accedía directamente a la casa del demandante, al tope el camino que le quitaron, convirtiéndolo en privilegio exclusivo del BDE, y obstruyéndole el libre acceso durante tres años obligaron al demandante, mayor de 60 años, a subir por un talud escarpardo de más de 12 pies de alto y lleno de maleza. Los demandados Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz, desde la propiedad del BDE se han mantenido violando la ORDEN; y la demandada Yesenia Resto Cruz, continuamente obstruyó la libertad del demandante obligándole a que bajo aguaceros regresara a San Lorenzo con sus víveres y medicamentos, los cuales se arruinaban al tener que ser dejados hasta el otro día en el automóvil que le había transportado, para entonces y con ayuda de otros, subirlos por el talud escarpado.
Que el acceso remedial muy empinado, que se construyó asfaltado luego de tres años, hacia la propiedad del demandante, ha sido pérdida total por ser el terreno de soporte arenoso inconsistente y afectado por las lluvias, y se ha derrumbado varias veces causando la destrucción total del alto muro de retención, obstruyendo el libre paso; la lluvia, arenilla y musgo crean un acceso resbaladizo y peligroso obligando durante 8 años los daños continuos al demandante, ya que el camino original ha sido retenido como propiedad privada y privilegio del BDE.
EXIBIT:VIII
Que Yesenia Resto Cruz y la vecina Carmen Reyes Rodríguez de Flores en abierto desafío al Tribunal, en desacato de la ORDEN, continuaron obstruyendo la libertad de paso al demandante en represalias y violación a sus Derechos Civiles, y para subordinarlo a las intenciones de Enehider Díaz Torres y de Yesenia Resto le fabricaron al demandante dos casos de alteración a la paz para lo cual, en abandono de funciones, se prestaron los agentes Héctor Rubén Rodríguez Martínez, y Miguel Morales, quien con premeditación y alevosía, para confundir, escribio en la denuncia como su número de placa el 25276, cuando en la Comandancia de Juncos se informó al demandante que su placa es 29537, falsificando su identidad policial, y violándole sus Derechos Civiles. Aunque el Tribunal determinó que no había causa probable contra el demandante, las imputadas se mantuvieron desacatando la ORDEN. EXIBIT: VIII-A
Que para el 1998, cuando el Huracán Georges, y según documentado con fotografias, los demandados le negaron acceso a FEMA para instalar carpas protectoras sobre la casa del demandante que sufrio la pérdida del techo, y pasó tres meses bajo lluvias, sol y sereno sufriendo grandes perdidas en su biblioteca, obras de arte, mobiliario, y se arruinó su colección de afiches puertorriqueños creados en el ICP y en la División de Educación a la Comunidad, entre los que había de artistas como Lorenzo Homar, Tufiño, Antonio Maldonado, Isabel Bernard y muchos otros; mientras era víctima de escarnio, mofas e humillaciones de parte de los demandados Enehider Díaz Torres, Yesenia Resto Cruz, y de las dos niñas menores de ésta, quienes de noche, cuando arreciaba la lluvia le gritaban que no se dejara mojar, y otros improperios difamantes, humillantes e indecentes no publicables, causándole al demandante terribles angustias y temores que no le permitian conciliar el sueño y que efectaron su salud. EXIBIT:IX
Que el día 11 de septiembre de 1999, empresas Massó fue a entregar al demandante materiales de construcción para la reparación de su casa, y la demandada Yesenia Resto Cruz se negó a permitirle el acceso. El Sargento Rufino Carrión Ortiz 8-7249, por influencias indebidas del empresario David Díaz, fue traido desde la Comandancia de Area de Humacao a la de Juncos, con el sólo propósito de en represalias reprimir al demandante y obstruir la ORDEN del Tribunal y viciosamente beneficiar a Yesenia Resto Cruz y a Enehider Díaz Torres. Mientras el camión de Empresas Massó, su personal y el demandante esperaban en la carretera, el Sargento Rufino Carrión Ortiz fue invitado por la imputada Yesenia Resto Cruz a penetrar, accediendo a la propiedad del BDE, en donde se mantuvo un buen rato, para luego emerger despedido cordialmente y con gran despliegue de sonrisas de parte de ella, y en desacato al Tribunal se negó a permitir la entrega de la mercancia de Empresas Massó, obligando a la cancelación de la orden de compra, obstruyendo el comercio interestatal, ya que Empresas Massó comercia con los Estados Unidos de Norte América. EXIBIT:X
Que referente a los actos irresponsables del Sargento Carrión Ortiz, para el 31 de octubre del 2000, el Capt. Luis A. Sierra García 5-1697, de la Comandancia de Area de Humacao, emplazó al demandante para investigación de la Querella 00-04-17-0115 por negligencia al Sargento Rufino Ortiz Carrión. El Capt. Luis A. Sierra García en vez de llevar a cabo la investigación informó al demandante que éste había firmado una exoneración al Sgto. Ortiz Carrión. El demandante negó que él hubiera firmado una exoneración y éxigio verla. El Capt. Sierra García se negó a mostrar la evidencia despachando rapidamente su fraudulenta seción investigativa. El Capt. Sierra García, en violación de Ley, ha actuado con negligencia intencional para proteger a los responsables de los daños Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz, negándose a señalar daños y violando los derechos constitucionales del demandante posiblemente, en beneficio de los demandados, fabricando y falsificando documentos legales del Gobierno de Puerto Rico. EXIBIT: XI
Que el Contralor Manuel Díaz Saldaña en carta de 9 de marzo de 2000, documenta su conocimiento sobre los delitos llevados a cabo por Yesenia Resto Cruz y el Sargento Ortiz Carrión desde la propiedad del BDE, y nuevamente documenta su comentario usual en sus cartas al demandante, de que el BDE no está siendo auditado por su Oficina, co conpirando con los culpables para protegerlos. EXIBIT: XII
Que para finales de octubre de 2001, Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz, vandalizaron y arrancaron el buzón rural del demandante, luego de que anteriormente ella y sus dos niñas menores intervenían sistemáticamente con la correspondencia depositada allí; la desaparición de su correspondencia obligó al demandante a ir hacer pagos en la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y a otros lugares, porque las
cuentas desaparecían y tenía que reclamarlas, así como su otra correspondencia.
Que el 31 de octubre de 2001 en la mañana, luego de que la noche anterior, en presencia del demandante, Enehier Díaz Torres y Yesenia Resto amarraran el poste de metal que sostenía el buzón rural del demandante hasta el parachoques del camión de carga propiedad del demandado y lo arrancaran, el demanadante acudio al cuartel de la policía de Juncos para querellarse sobre el vandalismo con su buzón de correos y la intervencion indebida con su contenido, y allí el Agente Javier Pagán Cruz-19664 abusando del poder que le confiere la Constitución, de manera intimidante y amenazante informó al querellante: "Ahí está Yesenia y si usted la denuncia, el Juez Juan A. Calero le va imponer una ORDEN DE CESE Y DESISTA DE ATISBAR". Ese día el agente Pagán Cruz estubo con el demandado Enehider Díaz Torres junto al buzón vandalizado y su reunión fue cordial, pero no actuo en contra de los responsables de los daños.
Que el sábado 3 de noviembre de 2001, a las 8:00 AM, en el cuartel de la policía de Juncos, el agente Javier Pagán Cruz, nuevamente abusando del poder que le confiere la Constitución, ejercerciendo presiones indebidas y negociando a favor de Yesenia Resto Cruz, en violación de Ley amenazó, amedrentó e intimidó al demandante diciéndole: "el Juez Calero ya ha emitido la ORDEN DE ATISBO en su contra y si denuncia a Yesenia, usted responderá por eso.
Que en 16 de junio de 2003, el Inspector Héctor L. Tirado Díaz-49256, de la Comandancia de Area de Humacao, citó al demandante para investigación de la Querella 03-04-17-081, sobre negligencia ejercida por el Agente Javier Pagán Cruz-19664, en abandono de sus responsabilidades en el desempeño de sus funciones y que causaron daños, angustias, y violaron los Derechos Civiles del Demandante. El Investigador Tirado Díaz le aplicó mordaza al demandante al no permitirle expresarse, e imponiéndose determinó que el Agente Pagán Cruz era inocente de las violaciones, permitiendo así que los respondables del daño Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz se mantuvieran impunes, abonando el Inspector Tirado Díaz, con sus acciones, a los daños causados al demandante, y coconspirando para hacerle daño en represalias violando sus Derechos Civiles. EXIBIT: XIII
Que la intervención indebida con intimidaciones, amenazas y represalias del agente Javier Pagán, y del Inspector Tirado Díaz han obligado y permitido violaciones de Ley, y que el demandante sufra la continua falta de su buzón, obligado a viajar hasta San Lorenzo para recoger su correspondencia en daños continuos durante 5 años.
Que en documento de octubre 16 de 2001, la Comandante de Area de Humacao, Margarita Carrasquillo López (3-0195) ordenó al Capitán Héctor M. García Negrón (5-9922), entonces Comandante de Distrito de Juncos, a que investigara y determinara sobre el caso del buzón rural del demandante que fue arrancado por los demandados Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz.
Que por tratarse de la intervención indebida con el Correo de los Estados Unidos de Norte América, el demandante recurrio a sus oficinas en Juncos y sorprendió allí a la demandada Yesenia Resto Cruz, acompañada por el Capitán Héctor M. García Negrón, colgada de su brazo y embuidos en cálida compañía y en un amigable diálogo, y las autoridades del correo se negaron a intervenir favoreciendo así a Enehider Díaz Torres y a Yesenia Resto Cruz en detrimento del demandante.
Que el Capitán Héctor M. García Negrón-5-9922, en dos ocasiones visitó al demandante en su casa y documentó su presencia allí respondiendo a las órdenes de la Comandante Margarita Carrasquillo López, y en una de las ocasiones fue invitado por la imputada Yesenia Resto Cruz a penetrar, accediendo a la propiedad del BDE, en donde se mantuvo un buen rato, para luego, al igual que el Sargento Ortiz Carrión emerger despedido cordialmente y con gran despliegue de sonrisas de parte de ella, para entonces también negarse a incoar la querella en contra de los demandados, encubriéndolos. La acción del Capitán García Negrón permitio que nuevamente Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz, al quedar impunes, en represalias acusarán falsamente al demandante de proposiciones y exposiciones deshonestas para obligarlo a no denunciarles, so pena de encerrarle en la cárcel si lo hacía. En ocasión en que el Capitán Héctor M. García Negrón vino a investigar la querella, admitio haber estado de invitado de los demandados Enehider Díaz Torres, Yesenia Resto Cruz y del cubano David Díaz, como huésped de su Hotel Brisas del Condado. A pesar de haber aceptado la hospitalidad ofrecida, el Capitán García Negrón en tono de mofa se refirió al empresario cubano David Díaz, como "Winston Siboney". EXIBIT: :XIV -XV-XVI
Que el Contralor Manuel Díaz Saldaña, en carta de 14 de noviembre de 2002 documenta su conocimiento del delito cometido desde la propiedad del BDE, y erra no actuando conforme a Ley. EXIBIT: XVII
Que por la destrucción del buzón rural del demandante, por Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz, y la coconspiracion del Capitán Héctor M. García Negrón, el demandante lleva cinco años (5) de daños continuos, obligado a viajar hasta San Lorenzo para recoger su correspondencia de correos de manos de algunas amistades que se ofrecen a recibirla; con el agravante de que sus comunicaciones de correo urgentes se han afectado causándole daños, así como la renovación de servicios, incluyendo los de salud.
Que para el 13 de junio de 2003, el demandante fue citado por el Departamento de Corrección y Rehabilitación a comparecer ante la Secretaría Auxiliar de Investigaciones del Sistema Correccional (S.A.I.S.C) para investigar su querella a la autoidentificada como "Doña María y Oficial Socio Penal", quien según Yesenia Resto Cruz fue traida a vivir en el Ramal 929, Km. 3.4 del Bo. Lirios en Juncos al solar I A = 1,780.81 M.C. = O.4830 CDA (según plano de ventas de solares) y colindante con uno propiedad de ella y de Enehider Díaz Torres, colindante a su vez con la propiedad del BDE, todo gracias a las gestiones del demandado el empresario David Díaz que supuestamente facilitó su arribo al barrio; tambien habiendo Enehider Díaz Torres colaborado en la construcción de su casa. La investigación fue porque el sábado 3 de noviembre de 2001, cuando el demandante salio a la carretera para dirigirse a la Comandancia de Juncos, y por segunda vez solicitar a la policía que tomaran la querella en contra de Enehider Díaz Torres y de Yesenia Resto Cruz por la destrucción de su buzón rural de correos, Doña María en tono agresivo y profiriendo gritos al demandante le amenazó con que llamaría al Capitán Héctor García Negrón para que lo metiera a la cárcel por querer denunciar a Enehider Díaz Torres y a Yesenia Resto Cruz, y le ordenó que se mantuviera dentro de su predio de terreno, sacándolo a empellones de la vía pública "porque de ella encontrarlo en la carretera al Capitán Héctor García Negrón lo metería dentro de la cárcel". Luego de la entrevista realizada al demandante por el Departamento de Corrección, extendieron la investigación in situ. Doña María ya no trabaja con el Departamento de Corrección; pero al ser traida al barrio por el empresario David Diaz y su empleado Enehider Díaz Torres, actuo en coconspiracion con los demandados afectando la libertad del demandante en beneficio de los intereses y gestiones del empresario cubano David Díaz, de Enehider Díaz Torres, y de Yesenia Resto Cruz que ocupan la propiedad del BDE. EXIBIT: XVIII
En noviembre 24 de 2000, en la Comandacia de Juncos, el demandante denuncio ante el agente Edgard de León los destrozos continuos de sus verjas y de su propiedad por Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz; y tras una inspección in situ, en coconspiración con los responsables del delito, el Agente Edgardo de León se negó a tomar la denuncia en contra de Enehider Díaz Torres y de Yesenia Resto Cruz, y para intimidarlo y reprimirlo le entregó CITACION AL ACUSADO PARA COMPARECER ANTE UN MAGISTRADO; y privándole de su libertad le ordenó que abordara una patrulla de la policía y le llevó a la Físcalía en Caguas, en donde le estaba esperando la Físcal Flor de Borinquen, esposa de Rosario Urdaz, el ex ayudante del ex gobernador Pedro Rosselló, y ella, coconspirando con el agente Edgard de León y con los demandados Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz le amedrentó e intimidó para que no les acusara, permitiendo los delitos. Ante la impunidad en coconspiración otorgada a los demandados por la Físcal Sol de Borinquen, y por el Agente Edgardo de León, en abandono de sus responsabilidades y en violacion de los Derechos Civiles del demandante, permitieron, según documentado, que Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz sistemáticamente y de continuo desde la propiedad del BDE destrozaran sus verjas y lanzaran cantidades de planchas de zinc, bloques de hormigón, rejas de metal desechadas, ratones muertos y basura hacia adentro y contra de su propiedad, rompiendo cristales de ventanas y afectando las paredes, con la intención de amedrentar y asustar al demandante para obligarlo a abandonar su casa y ellos quedar solos en la propiedad del BDE. EXIBIT:XIX
Que en diciembre de 2002, el demandante visitó en la Comandancia de Juncos, y también se comunicó por escrito con el Capitán José Ramón Rivera Díaz, informándole del lanzamiento de parafernalia explosiva por Enehider Díaz Torres, por Yesenia Resto Cruz y por las dos niñas menores de ella, durante la navidad anterior, y de la negativa del entonces Comandante, Capitán Héctor M. García Negrón a intervenir con los responsables, negándose a tomar la querella en contra de Enehider Díaz Torres, de Yesenia Resto Cruz y de sus dos niñas menores; hecho documentado por la Unidadd de Explosivos de la Comandancia de Area de Humacao que recogio la evidencia in situ, entregando un recibo oficial, pero también negándose a tomar la querella en contra de los demandados, y protegiéndolos. El demandante solicitó al Capitán Rivera Díaz que evitara que esa situación se repitiera en esas navidades. El 31 de enero de 2002, en la víspera de Año Nuevo, por teléfono el demandante solicitó la intervención del Capitán Rivera Díaz, ya que Enehider Díaz Torres, Yesenia Resto Cruz y sus dos niñas menores, tras haber quedado impunes del delito del año anterior, esta vez, vez desde temprano comenzaron a lanzar los explosivos hasta adentro de la casa del demandante, amenazando su integridad física y su propiedad. El Capitán Rivera Díaz en violación de sus reponsabilidades constitucionales y en abandonó de sus funciones, protegio a los delincuentes permitiendo la violacion de los Derechos Civiles del demandante, y de Ley, que afectaron con daños a su propiedad, ya que el piso de su casa fue quemado y esa fue invadida por el humo sulfuroso de los explosivos que también quemaron las hojas de las palmas y arbustos hornamentales; así como afectó su integridad física provocándole irritacion nasal, tos y fatiga, ansiedad, terror y angustias. El lanzamiento de parafernalia explosiva mantuvo al demandante en estado de sitio sin poder abandonar su casa, ya que esto sucedía directamente sobre su entrada y salida principal, y a su paso. De la Unidad de Explosivos de la Comandancia de Humacao, nuevamente, a requerimiento del demandante, documentaron la evidencia entregándole un recibo, pero de igual modo que el año anterior encubrieron el delito protegiendo a los delincuentes Enehider Díaz Torres, Yesenia Resto Cruz y a sus dos niñas menores, por daños a la propiedad y a la integridad física del demandante. El Contralor documentó conocer esto y emitio su consabido comentario de "ahora la Oficina del Contralor no está auditando el Banco. EXIBITS: XX, XXI, XXII, XXIII
Que el 8 de mayo 2003 en la noche, supuestamente y según ellos, asaltaron a Enehider Díaz Torres y a Yesenia Resto Cruz en la propiedad del BDE que habitan, colindante con la del demandante. El 13 de mayo aparecieron adentro de la propiedad del BDE, los autoidentificados como agentes de la policía, Abreu Rubio y Sharon Rúiz. En el caso E1VP200302237 "EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS. JOSE LUIS DELGADO LOPEZ". En los documentos del Tribunal, en el supuesto asalto aparece como agente investigador Carlos Abreu Martínez, quien con premeditación y alevosia y con la intención de hacer daño y violar la Ley ocultó ante el demandante, junto a la agente Ruiz, sus identidades correctas y falsearon sus datos; él dijo llamarse Abreu Rubio y ofreciendo números de licencias confusos. Desde la propiedad del BDE llamaron al demandante por su nombre correcto y le informaron que Enehider Díaz Torres y el cubano empresario David Díaz les habían pedido que vinieran a verle. Le expresaron una gran pena y simpatía porque: "la pobre Yesenia y Enehider
fueron encañonados por los asaltantes y a ella le robaron costosas joyas". Informaron al demandante que al otro día, les tenía que acompañar a la Físcalía para tomarle una declaración en la que tenía que describir a un supuesto asaltante con las características físicas que expresaron y que respondían a las del ex empleado de Enehider Díaz, José Luis Delgado López a quien el demandante conocía, ya que en una ocasión éste se quejó ante él, de "que sus vecinos Yesenia y Pachi le amenazaron con meterlo en la cárcel". Los agentes insistieron en mencionar las costosas joyas de Yesenia Resto Cruz, que ella dijo usar con frecuencia y que le fueron robadas, lo cual también el demandante tenía que documentar describiéndolas en Fiscalia, según exigido por el Agente Abreu Martínez, "ya que alguien podía matarlo si no lo hacía", expresó el Agente Abreu Martínez. El demandante sintió mucho miedo, intimidación, amenazado y hostigado ante la violación de sus Derechos Civiles, por la delincuente manipulación de la Ley que hacían los agentes para obligarle a que les acompañaran a Físcalía a fabricar un caso. Entonces en una actitud de convencerle y para ejercer presión, los agentes intimidantemente, desde la propiedad del BDE, penetraron en el predio del demandante por la parte inferior de la verja que había sido rota por los demandados, y éste les dijo: que Yesenia Resto Cruz hacía ostentación de las generosidades del empresario el cubano David Díaz, porque les ofrecía estadías gratis en su Hotel Brisas del Condado a agentes de la policía. Extrañamente, los agentes parecieron afectados por el comentario del demandante y comenzaron a descender la muy empinada cuesta de su predio, con esfuerzos para no caer, mientras que incoherentemente, nerviosos, y esforzándose en evadir lo dicho por el demandante, le señalaban que "sus uniformes iguales en apariencia y en color beige, pero diferentes a los del resto de la policía, se los cosían a su gusto..." El que suscribe informó esto al Superintendente de la Policia Lcdo. Víctor Rivera González y al Contralor de Puerto Rico, pero con el error de la identidad del Agente Rubio y de su acompañante, manipulado por ellos. No obstante, dado el trasiego de día y de noche en la propiedad del BDE de gente extraña, entre la que cuenta agentes de la policía, añadido a las amenazas de los agentes; en el demandante se ha incrementado el desasosiego y el temor por su seguridad física y la de su casa por las amenazas de Yesenia Resto Cruz "de que si los acusa de algo más, ellos le quemaran vivo dentro de la casa que habita", agravante que se suma a que anteriormente por el demandante haberles querellados por la obstrucción a su libertad y por haberle hurtado su derecho de paso, así como por haber destruido su buzón rural de correos y afectado el recibo de correpondencia, en represalias Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz le fabricaron casos de exposiciones deshonestra; por lo que teme que sí le quemen vivo o alguien le asesine. EXIBIT: XXIV
Que en junio de 2002 el demandante se reunió con la Sra. Flor del Valle, entonces Vice Presidente de la Junta de Calidad Ambiental y con el Lcdo. Eugene Scott, entonces Asesor Legal de la Junta, y les presentó su querella documentada con
fotografías sobre los daños al ambiente que le perjudican, causados por Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz, y les informó que durante la visita de inspección del señor Ramón Pacheco, Técnico de la Junta de Calidad Ambiental, en Humacao, respondiendo a la querella, adquiró copia de algunos de los documentos públicos de esa oficina, relacionados con Enehider Díaz Torres y Tole Flores García, esto, finalmente tras el demandante haberles apercibido de querellarles ante la Oficina de Etica Gubernamental por abandono de funciones. El inspector fue enviado por la señora Brenda Rodríguez de la Oficina de Area de Humacao, con la intención de manipular las circunstancias y de ordenar la eliminación de la evidencia de los daños causados por Enehider Díaz Torres, y así encubrir el delito, sin adjudicar responsabilidades a éste. Calidad Ambiental solamente intervino con el vertedero clandestino de Vitorio Flores García al otro lado de la carretera, e ignoraron los señalamientos al violador del ambiente Enehider Díaz Torres. La Sra. Flor del Valle, Vice Presidente de la Junta de Calidad Ambiental y el Lcdo. Eugene Scott se comprometieron con el demandante a tomar acciones positivas sobre su querella, y a diciembre de 2006 han transcurrido 4 años 5 meses desde esa reunión y su gestion ha sido negativa, por lo tanto el demandante sufre daños continuos por una gran acumulación de basura por Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz dentro de la propiedad del BDE, a una distancia inmediata de su colindancia, con proliferación de sabandijas y una terrible plaga de cucarachas que desde la propiedad del BDE pasan a la propiedad del demandante. El desagüe clandestino creado por Enehider Díaz en la propiedad del BDE, y querellado y documentado ante Calidad Ambiental, lleva 8 años vertiendo aguas usadas dentro de la colindancia del demandante, habiendo afectado el muro de contención de su verja, dato sustentado por los exibits entregados ante la Junta. De igual modo el agua de lluvia que descarga desde el techo de la propiedad del BDE contra la pared de la propiedad que habita el demandante, ha sido desastrosa. Que la negligencia de la Sra. Flor del Valle y del Lcdo. Eugene Scott, no aplicando la Ley, y permitiendo los daños continuos en contra del demandante, les hace coconspiradores protegiendo a los demandados, el empresario David Díaz, Enehider Díaz Torres y a Yesenia Resto Cruz de ser procesados por la Ley, y por lo tanto, también ellos son responsables de los daños que afectan al demandante. EXIBITS: XXV-XXVI
Que tras la Vista de Mediación celebrada el viernes 11 de febrero de 2005 en el Tribunal de Caguas, por Enehider Díaz haber ordenado a su empleado Moises Ortiz Martínez a que desde la propiedad del BDE destrozara las verjas del demandante, y por lo cual y según record de Vista en el Tribunal, con premeditación y alevosia con la intensón de confundir al Tribunal e inducirlo a errar, afirmó que de la propiedad del BDE que él habita le pertenecían las verjas del demandante, lo cual era falso según lo demostrado ante el Tribunal más allá de toda duda razonable. El acusado Moises Ortiz Martínez fue declarado culpable por su delito ejecutado desde la propiedad del BDE de destrozar las verjas del demandante e instigado por Enehider Díaz Torres a que no pagara los daños, en dasacato al Tribunal. Ante la posibilidad de que el Hon. Tribunal de Juncos ordenara a Enehider Díaz Torres (alias Pachi) y a Yesenia Resto Cruz la devolución del camino que le quitaron al demandante en el Bo. Lirios, Ramal 929, Km. 3.4 en Juncos, dejando su solar enclavado mientras obligaban el privilegio de acceso a retenerlo el BDE, en represalias, Enehider Díaz, desde el sábado 12 hasta el domingo 20 de mayo de 2005, maligna y destructivamente, con la intención de obstruir cualquier decisión del Tribunal de devolverle el acceso al demandante bajo la Ley que protégé que en Puerto Rico no existen parcelas enclavadas, durante días seguidos, con un digger, destruyó el camino asfaltado, aceras y encintados en hormigón propiedad del BDE. Tambien arrancó un espesor de sobre 12" de terreno fértil en un área de1600M², arbustos, plantas hornamentales y un total de 4 árboles de mangó, 4 pinos adultos, y 5 palmas adultas, todos en perfecto estado de salud, con su ubicación documentada en planos aprobados por ARPE; actuando en contra de la Ley y en desafío al Tribunal en un acto de sobervia, prepotencia, maligno abuso y tremenda intimidación, en violación a los Derechos Civiles del demandante, causándole más daños en represalias por haberle denunciado ante el Tribunal, todo de acuerdo al uso y costumbre que le han caracterizado a él, a Yesenia Resto Cruz y al empresario David Díaz cuando tienen que enfrentar la Ley. EXIBITS: XXVII, XXVIII, XXIX
Que por los daños mencionados y la acumulacón de los desperdicios de los daños, radiqué la QUERELLA correspondiente (CONTROL Q C 00505) ante el Capitán William Suárez en el Centro de Mando de Recursos Naturales, San Juan (Tels.787- 724-5700, 723-5137, 725-1202). En varias conversaciones con el Capitán Suárez establecí una buena comunicación, por lo cual sé que me puede identificar. Él tránsfirio la QUERELLA a Recursos Naturales Area de Humacao. Allí en varias ocasiones el demandance se comunicó con el Capitán Andrés Rodríguez al teléfono 1-787-852-3666, quien envió al biólogo Héctor Vallejo y estuvo en la propiedad del demandante inmediatamente contigua al lugar de los hechos, y observó los daños in situ por la poda de árboles y remoción de terreno fértil, así como la acumulación de basura por la poda, más la que durante años han producido Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz entre el edificio del BDE y la propiedad del demandante, siendo un criadero de sabandijas y cucurachas que afectan al demadante. El demandante le mostró las fotografías de los daños y le informó sobre la documentación de ARPE. En sorpresiva reacción inmediata dijo que se tenía que marchar y que regresaría por los documentos que se negó a aceptar en ese momento. Nunca regresó. Luego el demandante lo encontró repartiendo arbolitos de quenepas en el Centro Comercial de San Lorenzo y le preguntó: "¿qué había sucedido con su querella? Contestó que fue transferida al Centro de Mando de Recursos Naturales en San Juan y que allí había sido desestimada.
Que el demandante informó por teléfono lo anterior al Capitan William Suárez y éste contestó al demandante que había puesto la querella en manos de la nueva Directora de Area de Recursos Naturales en Humacao para que viniera a verle y que evaluara los daños, pero han pasado meses y nada ocurrio; permitiendo el Capitán William Suárez que los daños prevalezcan con su negativa a aplicar la Ley en abandono de sus obligaciones constitucionales para no adjudicar daños a los responsables, y violando los Derechos Civiles del demandante.
Que Enehider Díaz Torres vino hasta la propiedad del BDE y llamó al demandante para reclamarme que el empresario David Díaz le había informado que álguien de Recursos Naturales había llegado hasta su oficina de realtor en el Hotel Brisas del Condado para informarle que el demandante le había querellado por daños a los recursos naturales.
Que el que suscribe le informó lo anterior al Capitán William Suárez quien en el teléfono se tornó nervioso y titubeante; pero su negligencia persistente ha permitido los daños en contra del demandante en violación de sus Derechos Civiles, y de los recursos naturales.
Que Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz comparecieron en dos ocasiones ante el Tribunal mintiendo con las falsas acusaciones de proposiciones y exposiciones deshonestas en contra del demandante porque les acusó de haberle quitado el camino y de arrancarle su buzón rural, interviniendo y hurtando su correspondencia, por lo cual, durante ocho (8) años sufre daños continuos.
Que por las acusaciones en represalias, falsas y malvadas de los demandados de exposiciones y proposiciones deshonestas a Yesenia Resto Cruz, el demandante fue fichado por la policía, y Enehider Díaz Torres en una actitud de prepotencia, para humillar al que suscribe, le informó que el realtor cubano David Díaz, su patrón, autoidentificado en el Tribunal de Juncos como empresario con Rosselló durante la VISTA por obstrucción a la libertad ante el Hon. Juez Juan Hernández Sánchez, le había enviado a la prensa y a WAPA Radio las ORDENES DE ATISBO en su contra, entregadas a la demandada. Como resultado de esto se afectó desastrozamente el trabajo literario del demandante como Enehider D periodista independiente, obligando la desaparición de décadas de su trabajo fuera de las páginas de revistas y periódicos, así como sus recursos económicos.
Que en 31 de octubre de 2006 a las 4:30 P.M., Enehider Díaz Torres estaba midiendo el espacio entre la propiedad del BDE y la verja en la colindancia del demandante, y éste le adviritió que en una ocasión la Lcda. Petra Santa Aponte, entonces Directora del Registro de la Propiedad en Caguas, le mostró en bítácora una nueva mensura del solar del BDE, presentada por el Banco, y que invadía el solar del demandante, y por fraudulenta fue rechazada por esa agencia. El demandado contestó que la propiedad es del BDE, y que él comprará lo que el Banco le venda, y que una nueva mensura del Banco agrandando su solar será la correcta que recibirá.
Que el elemento condicionador, denominador y articulador al que repondieron agentes de la policía y oficiales de gobierno, para ocultar las querellas a los demandados, actuando en represalias y permitiéndolas contra el demandante, y protegiendo a los demandados, lo es el documento de Angie Rivera Rangel, la convicta ex ayudante del ex Gobernador Pedro Rosselló González, fechado mayo 24 de 2000, enviado a Físcalía en Caguas por el Lcdo. Angel E. Rotger, Secretario de Justicia, que dice: "ASUNTO: Documentos referidos por Angie Rivera Rangel, Ayudante del Gobernador - RE: Caso Fernando Bezares-Dones vs. Enehider Díaz y Yesenia Resto Cruz.". Con una nota que dice: "el querellante no ha radicado querellas en el cuartel de la Policía de Juncos..." Señalamiento que es el mensaje que agencio el empresario con Rosselló, David Díaz, para que policías señalados por Yesenia Resto Cruz como beneficiarios de estadias gratuitas en el Hotel Brisas del Condado actuaran delincuentemente co conspirando para violar los Derechos Civiles del demandante, mientras protegían a los delincuentes no radicándoles querellas. EXIBIT: XXX INCISO 48.
Que el documento mencionado anteriormente y generado por la convicta Angie Rivera Rangel, es de conocimiento de los demandados: el CPA Manuel Díaz Saldaña, Contralor de Puerto Rico, que ha documentado haberlo recibido; del Empresario David Díaz, Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz; del Capitán William Suárez por medio del Biólogo Héctor Vallejo; del Lcdo. Efrén Colón Rodríguez, vicepresidente BDE, y recibido en correo certificado; y del Capitán Héctor García Negrón y el Capitán José Ramón Díaz, de la Policía de Puerto Rico.
Que el demandado, el Contralor Manuel Díaz Saldaña en una extensa comunicación escrita al demandante desde el 19 de enero de 2000, durante años ha documentado su conocimiento de los daños cometidos en su contra desde la propiedad del BDE, y siempre admite que su Oficina no está auditando al BDE, pero se afirma en su conocimiento de que indebidamente se está usando la propiedad del BDE como cuartel de operaciones y trasiego de delitos en contra del demandante, actuando él en coconspiración con el BDE y con el empresario David Díaz, con Enehider Díaz Torres y con Yesenia Resto Cruz, todos reponsables del mal uso de la propiedad del gobierno, y por ende, el Contralor es responsable de encubrir a los delincuentes y permitir los daños al demandante, y a la propiedad del Gobierno de Estado Libre Asociado..
Que el Lcdo. Elfren Colón, Vice Presidente del BDE, ha documentado sus negocios con los demandados Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz, y permitido el uso ilegal de una propiedad del Gobierno de Puerto Rico como centro de trasiego de delitos en daño al demandante. EXIBITS: XXXI-XXXII INCISO 51. ELFREN
Que en comunicación de la Comisión de Derechos Civiles de 27 de enero de 2003, señala: "Las actuaciones de sus vecinos pueden constituir delitos. Lo que procede en estos casos es la radicación de denuncias a la Policía contra las personas que considera violaron las leyes y le causaron daños." Se radicaron denuncias y la policía se negó a actuar en contra de Enehider Díaz Torres y de Yesenia Resto Cruz encubriendo sus delitos. Por lo cual la Comisión añade: "En cuanto a la actuación por parte de los agentes policiacos, le hemos remitido comunicación al Hon. Lcdo. Victor González Rivera, Superintendente de la Policía, para que investigue la situación planteada por usted." EXIBIT: XXXIII INCISO 52.
Que las gestiones del Hon. Victor González Rivera, Superintendente de la Policía generó que la Comandancia de la Policia de Juncos fuera separada de la Comandancia de Area de Humacao en donde a todas luces existían influencias indebidas por parte del empresario David Díaz para proteger a los demandados Enehider Díaz Torres y a Yesenia Resto Cruz, y que esa fuera adscrita a la Comandacia de Area de Caguas; comandantes y policías fueron trasladados o susbtituidos; los agentes el Capitán Héctor García Negrón y Héctor Rubén Rodríguez Martínez, ya no están en la policia; los Agentes Edgardo de León y Javier Pagán Cruz fueron trasladados a la Comandancia de Area de Humacao. A raiz de estos cambios en que la nueva oficialidad en la Comandancia de Juncos no permite influencias ni acercamientos indebidos de Yesenia Resto Cruz, de Enehider Díaz Torres, y obviamente del empresario David Díaz, los demandados optaron en ocultarse en otro lugar fuera de Juncos, aunque continuan sus visitas regulares a la propiedad del BDE a donde siguen recurriendo las mismas personas que cíclicamente les visitan y cuya presencia contribuye con la intimidación al demandante. Por esto me he reunido con las autoridades policiacas del área y se me está ofreciendo patrullaje y protección preventiva, lo cual es de conocimiento documentado del Contralor Manuel díaz Saldaña y del vicepresidente del BDE Lcdo. Elfren Colón Rodríguez.
Que en carta de 11 de febrero de 2005, el Contralor Manuel Díaz Saldaña documenta su conocimiento de las actuaciones indebidas del Coronel Wally Matos para proteger a Enehider Díaz Torres y a Yesenia Resto Cruz, y en su peremne actitud de no intervenir con el BDE dice: "La función constitucional de la Oficina del Contralor es fiscalizar las transacciones relacionadas con la propiedad y el uso de los fondos públicos para determinar si se han realizado de acuerdo con la Ley. Por tal razón, el asunto objeto de su querella no está bajo nuestra jurisddicción. No obstante, hemos referido este asunto al Lcdo. Pedro Toledo Dávila, Superintendente de la Policía de Puerto Rico, agencia con jurisdicción sobre la situación que nos presenta." La admisión del Contralor sobre las funciones constitucionales de su Oficina es una oposición de principios a sus declaraciones escritas en que con premeditación y alevosía manipula las suspuestas gestiones de su Oficina para no auditar e intervenir con el BDE. El Coronel Wally Matos fue removido de la Comandancia de Area de la Policia en Caguas y transferido a la de Bayamón.
Que recientemente, y consta en record en WKAQ 580 AM, el Contralor Manuel Díaz Saldaña informó que la única agencia del gobierno que no tiene problemas para él intervenir lo es el BDE.
Que el demandante ha sido víctima de violaciones selectivas por parte de los demandados actuando desde una propiedad del BDE lo cual ha señalado el Contralor CPA Manuel Díaz Saldaña como uso indebido de una propiedad del Gobierno, y que fueron llevadas ante su atención, ante la del Lcdo. Elfren Colón Rodríguez, Vice Presidente del BDE; de la Sra. Flor del Valle y del Lcdo. Eugene Scott de Calidad Ambiental, y del Capitán William Suárez, de Recursos Naturales, y nada hicieron para proteger al demandante y haber evitado daños, y por omision y negligencia intencional protegieron a los responsables de los daños, y a sabiendas han afectado la vida del demandante permitiendo la destrucción de su propiedad y la del Gobierno, la violación de sus derechos civiles y la destrucción de su buena imagen pública, la humillación, el escarnio público, la obstrucción a su libertad, y le perdida de propiedades valiosas dentro de su casa; daños a su salud, angustias morales y daños a sus finanzas personales."
Que a tenor con ORDEN del TRIBUNAL 4 de junio de 2007 conforme a derecho y en armonía con la regla 58.7 Sustitución departes (32 LP.R.A. Ap. III R. 58.7) y Regla 15.2 Menores y personas incapacitadas (32. L.P.R.a. Ap. III R. 58.7) - (a) Un menor deberá comparecer por medio de su padre o madre con patria potestad, o en defecto, por medio de su tutor general… - el demandante sustituye a la demandada Yesenia Resto Cruz, ahora difunta, por sus herederas Jesmalie Alemán Resto, Kimberlie Alemán Resto, y Enelia Díaz Resto.
Que también se enmienda la demanda y se trae como co demandado al Sr. Norman Froid Director Regional del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) por la situación de la cual ha tomado conocimiento el Contralor de Puerto Rico, CPA Manuel Díaz Saldaña en carta de 23 de junio de 2003, pero que en abandono de sus funciones ministeriales no ha intervenido: "Informa sobre alegadas irregularidades relacionadas con la desaparición de pagarés depositados en la bóveda del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (Banco), la condonación de ciertas deudas y el mal uso de una propiedad del Banco".
Que el demandado Sr. Norman Froid debe explicar y presentar evidencia al Honorable Tribunal sobre la condonación de $24,764.22 por $28.09, pagado en cheque según documentos del CRIM, y por qué además se le concedio una excención contributiva de $13,000. a la propiedad Núm. Catastro: 252-000-005-09-004; también el CRIM documenta que la propiedad al 27 de enero de 2005 es propiedad del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico y que ha esa fecha no había sido tasada, sin embargo le otorgaron un valor de $13,000. a la estructura y ninguno a la tierra, y también debe identificar ante el Honorable Tribunal la persona o agencia que emitio ese cheque, que fue "aplicado al crédito", pero cuando el BDE autorizó a Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto la invasión de la propiedad fue en enero 1 de 1997 haciendo mal uso de una propiedad del Banco como ha documentado el Contralor, y estableciendo allí, a expensas del erario y a sabiendas del Contralor, un cuartel de acciones indebidas desde donde violaron los derechos civiles del demandante; así como también identificar las partes en la transacción que posiblemente fueron el Lcdo. Elfren Colón Rodríguez, vice presidente del BDE y aparentemente la Sra. Maritza Fuster, oficial del BDE, el empresario realtor David Díaz Alvarez, Enehider Díaz Torres (alias Pachi) y la difunta Yesenia Resto Cruz.
-El Artículo 267 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4895, tipifica como delito las conductas siguientes…
Malversación de fondos públicos:
Incurrirá en delito grave de tercer grado, independientemente de si obtuvo o no beneficio para sí o para un tercero todo funcionario o empleado público que sea directa o indirectamente responsable de la administración, traspaso, cuidado, custodia, ingresos, desembolsos o contabilidad de fondos públicos que:
se los apropie ilegalmente, en todo o en parte;
los utilice para cualquier fin que no esté autorizado o que sea contrario a la ley o a la
reglamentación;
los deposite ilegalmente o altere o realice cualquier asiento o registro en alguna
cuenta o documento relacionado con ellos sin autorización o contrario a la ley o a la
reglamentación;
los retenga, convierta, traspase o entregue ilegalmente, sin autorización o contrario a
la ley o a la reglamentación; o
deje de guardar o desembolsar fondos públicos en la forma prescrita por ley.
Cuando el autor sea un funcionario público o la pérdida de fondos públicos sobrepase de cincuenta mil (50,000) dólares, incurrirá en delito grave de segundo grado.
El tribunal podrá también imponer la pena de restitución. (Énfasis suplido)
Que se enmienda la SOLICITUD ante el Honorable Tribunal reclamando también como parte del pago por los daños: las humillaciones, difamaciones, angustías mentales, hostigamiento, discrimen, amenazas, violacion de derechos civiles y de protecciones de la policía y del Tribunal, y daños físicos en menoscabo de la salud del demandante.
Que las aseguradoras, por información y creencia, mantienen pólizas para cubrir la totalidad o parte de los daños causados al demandante, por lo cual se incluye las compañías X,Y, o Z por desconocer sus nombres en este momento, y los cuales responden solidariamente al haber expedidos éstos una póliza de seguro, la cual cubre por los daños aquí reclamados.
Que los daños continuos durante años, han incrementado día a día.
Que se incluira OTROS cuando corresponda.
POR TODO LO CUAL, muy respetuosamente se solicita que este Honorable Tribunal declare CON LUGAR la presente demanda en daños, y le imponga solidaria y mancomunadamente a los demandados CPA Manuel Díaz Saldaña, Contralor de Puerto Rico, a la Oficina del Contralor de Puerto Rico; al empresario David Díaz; a Enehider Díaz Torres y su sociedad de bienes gananciales con Yesenia Resto Cruz y a sus herederas Jesmalie Alemán Resto, Kimberlie Alemán Resto en la persona de su tutor Fulano de Tal Resto, y a Enelia Díaz Resto en la personsa de su tutor Enehider Díaz Torres; al Lcdo. Javier Vélez Arocho, Secretario del Departamento de Recursos Naturales, y al Capitán William Suárez, al Departamento de Recursos Naturales al Lcdo. Carlos López Freites, Presidente de la Junta Calidad Ambiental, al Lcdo. Eugene Scott, Vicrpresidente de la Agencia de Protección Ambiental, a la Agencia de Protección Ambiental; al Sr. Norman Froid Director Regional del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales y a la agencia del(CRIM) el pago de $10,000,000. (diez millones de dólares) por los daños señalados.
Y que le imponga solidaria y mancomunadamente a los demandados El Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, a la CPA Annette Montoto, Presidente del BDE; al Lcdo Elfren Colón, Vice Presidente del BDE, el pago de $10,000,000 (diez millones de dólares) en daños, luego de haberlos atenuado con la entrega de la propiedad del Banco ubicada en Ramal 929, Km. 3.4, Barrio Lirios de Juncos, P.R., que ha sido el cuartel del conflicto y de los daños, que esté libre de gravámenes, que el amenazante edificio deteriorado, en madera, albergue de avejas, comején y sabandijas del BDE sea removido totalmente, así como otras estructuras allí en igual de condiciones; que el TRIBUNAL ordene al BDE una mensura reciente del solar parte del pleito, y que ese quede limpio de escombros y basuras, y que entregue al demandate todo los documento relacionados con las transacciones de la propiedad en litigio y los documentos de todas las gestiones del BDE con Sterling Realty, con el empresario David Diaz y con Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz, so pena de desacato. Más el pago de intereses de las sumas solicitadas desde la fecha de la ocurrencia de los daños. Además debe el Tribunal declarar el pago de costas y honorarios de abogados al momento de la conferencia de las partes en que el TRIBUNAL ordene que un abogado asuma la representación legal del demandante.
Respetuosamente sometida.
En Juncos, Puerto Rico, a de noviembre de 2006.
_______________________________________
Por: Prof. Fernando J. Bezares-Dones (Residente de Juncos, P.R)
Dirección Postal:
Ave. Soto España #52
San Lorenzo, P.R. 00754
CERTIFICO QUE HE ENVIADO COPIA FIEL Y EXACTA A:
CPA MANUEL DIAZ SALDAÑA
Contralor de Puerto Rico, y
OFICINA DEL CONTRALOR DE P.R.
C/O LCDA. LUZ M. LOPEZ RAMIREZ
DIVISION LEGAL
P.O. Box366069
San Juan, P.R.00936-6069
-LCDO. CARLOS F. PADIN PEREZ
EMPRESARIO DAVID DIAZ ALVAREZ
ENEHIDER DIAZ TORRES y YESENIA RESTO CRUZ, y su sociedad de bienes gananciales.
ENELIA DIAZ RESTO en la persona de su tutor Enehider Díaz Torres.
Urb. El Vedado
407 Calle Bonafoux
San Juan, P.R. 00918
JESMALIE ALEMAN RESTO Y KIMBERLIE ALEMAN RESTO
en la persona de su tutor Fulano de Tal Alemán
P/C ALGUACIL CENTRO JUDICIAL SAN JUAN
-DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
C/O LCDA. MARIA MAURY SOTO
DIVISION LITIGIOS GENERALES
P.O. Box 909192
San Juan, P.R.,00902-9192
DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES
C/O DIVISION LEGAL
SEC. JAVIER VELEZ AROCHO
Secretario Dept. Recursos Naturales
CAPITAN WILLIAM SUAREZ
Dept. Recursos Naturales
-LCDA. LINDA S. RODRIGUEZ GARDESLEND
OFICINA ASUNTOS LEGALES
JUNTA CALIDAD AMBIENTAL
Apartado 11488
San Juan, P.R. 00910
LCDO. CARLOS LOPEZ FREITES
Presidente Junta Calidad Ambiental
LCDO. EUGENE SCOTT
Vicepresidente Junta Calidad Ambiental
-CPA ANNETTE MONTOTO
Presidente BDE
-LCDO. ELFREN. COLON RODRIGUEZ
Vice presidente BDE
-BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO PARA PUERTO RICO
C/O LCDO. RAFAEL LUGO
DIVISION LEGAL
P.O. Box 2134
San Juan, P.R. 00922-2134
SR. NORMAND FROID
Director Regional del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM)
CENTRO RECAUDACIONES INGRESOS MUNICIPALES
P/C ALGUACIL CENTRO JUDICIAL SAN JUAN





ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA DE SAN LORENZO



PRIMER PLIEGO DE INTERROGATORIO Y
SOLICITUD DE DOCUMENTOS
EN 9 DE JULIO DE 2007
A: CPA ANNETTE MONTOTO, PRESIDENTE
BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO PARA
PUERTO RICO
DE: PROF. FERNANDO J. BEZARES-DONES
COMPARECE el Profesor Fernando J. Bezares-Dones por derecho propio, y de conformidad con la Regla 30 de Procedimiento Cívil, según enmendada, notifica y somete a la parte arriba indicada el siguiente interrogatorio que deberá ser contestado por separado, por escrito y bajo juramento, dentro del término de 20 días.
Dicho interrogatorio deberá ser contestado a cabalidad, suministrando toda aquella información de la que tenga conocimiento la parte a quien se dirige, ya de conocimiento propio o por información obtenida por su representación profesional, empleados, agentes, mandatarios o representantes, y sus diversas preguntas se considerarán continuas, siendo su obligación notificar contestaciones adicionales o suplementarias a las misma si por usted, o por ustedes, se obtuviese directa o indirectamente información adicional con los asuntos objeto de investigación.
Para que responda al Requerimiento de Admisiones dentro del término de veinte (20) días de notificarle el presente requerimiento advirtiéndole que de no contestarlo en dicho término se entenderá admitido conforme provee la Regla 33(a) de las Reglas de Procedimiento Cívil de Puerto Rico.
Para que produzca conforme solicitado y de acuerdo a las Reglas de Procedimiento Cívil aplicables los documentos requeridos.
Nombre, ocupación y calidad en la que contesta el interrogatorio.
Exprese cuál es su relación con cuálquiera de los co demandados.
¿Está usted enterada de cuando fue la fecha en que por primera vez el demandante se dirigio directamente al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico sobre los daños que se mencionan en esta demanda, y sino, por qué?
¿Cuáles son las fechas en que posteriormente el demandante nuevamente se dirigio al BDE en cartas sobre los daños que se mencionan en esta demanda, y sino, por qué?
¿Cuáles son las fechas en que el BDE contestó las cartas mencionadas enviadas, y sino, por qué?
¿Conoce usted de la extensa comunicación del Contralor de PR Manuel Díaz Saldaña, en que admite al demandante que en esos momentos no está auditando al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (en adelante BDE), y sino, por qué?
¿Conoce usted, como presidente del BDE, por qué la Oficina del Contralor no ha auditado al BDE para antes y después de 1 de septiembre de 1989 y sino, por qué?
¿Usted, como presidente del BDE, posee evidencia de todas las Unidades e Informes de los Períodos auditados al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico por la Oficina del Contralor y sino, por qué?
¿Usted, como presidente del BDE, conoce de las comunicaciones en relación al Banco en que el Contralor Manuel Díaz Saldaña solicita del demandante su cooperación para mejorar la fiscalización y administración de la propiedad pública, si no por qué?
En la correspondencia dirigida al BDE, por el demandante, ¿aparecen querellados Enehider Díaz Torres, Yesenia Resto Cruz, de no ser así, por qué?
¿Desde cuándo conoce usted a Enehider Díaz Torres y a Yesenia Resto Cruz, de no ser así, por qué?
¿Desde cuando conoce usted al empresario cubano David Díaz, de no ser así, por qué?
¿Conoce usted alguna evidencia documental ubicando a los demandados Enehider Díaz Torres, Yesenia Resto Cruz, y al empresario cubano David Díaz en relación a los señalamientos del Lcdo. Elfren Colón Rodríguez sobre el Sr.Enehider Díaz Torres y su señora Yesenia Resto Cruz y el BDE , sino, por qué?
¿Cómo, usted, como presidente del BDE, en términos legales justifica este arrendamiento, y en calidad de qué tipo de sociedad, cuando el Lcdo. Carlos F. Padín Pérez contradice al Lcdo. Elfren Colón rodríguez refiriéndose a la relación de Enehider Díaz Torres y de Yesenia Resto Cruz como una consensual?
¿Por qué usted oculta que el negocio sobre esta propiedad lo hizo el Lcdo. Elfren Colón Rodríguez y el BDE con el co demandado realtor cubano David Díaz Alvarez y que usted es responsable de la transacción irregu;ar, sino quién y por qué?
¿Cuándo fue que la presidencia del Banco y el BDE autorizaron al empresario realtor co demandado David Díaz Alvares a que llevaran ante el Tribunal de Juncos a quien se identificó como Javier Fernández, ayudante de Corrado Díaz Trinidad Oficial Administrativo, Bienes y Disposiciones del BDE, y quien mostró documentos que portaba, y págares de propiedades del Banco, así como los pagarés de la propiedad del BDE que Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz ocupan en Ramal 929, Km. 3.4, Bo, Lirios de Juncos, y que David Díaz ante el Tribunal dijo que por él ser empresario con Roselló las vende desde Sterling Realty, en su motel Brisas del Condado, en la Calle Loiza 1503, sino diga por qué?
¿Por qué la presidencia del BDE autorizó la remoción de estos documentos fuera del BDE, llevados al Tribunal de Juncos sin que mediara una orden judicial para ello y que usted es responsible de ello, sino diga por qué?
¿Conoce usted si Javier Fernández, ayudante de Corrado Díaz Trinidad Oficial Administrativo, Bienes y Disposiciones del BDE le entregó al demandante la tarjeta de presentación de Corrado Díaz como evidencia de que el Banco le autorizaba a él y al empresario cubano David Díaz Alvarez a hacer esa remoción ilegal y fraudulenta de documentos negociables del BDE, y sino explique por qué?
¿Quien le informó a usted que el empresario David Díaz, el Sr Javier Fernandez, oficial del BDE, y Eduardo Martínez, Lic. 6935 de realtor, no estaban citados a comparecer a la vista en el Tribunal de Juncos, sobre obstruccion a la libertad del demandante por Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz desde la propiedad del BDE, y que en reclamo de que el empresario cubano David Díaz tiene influencias en el BDE, entraron en Cámara, y que se sucitó el siguiente diólogo con el Hon. Juez Juan Hernández Sánchez?:
-David Díaz, lanzándole sobre su escritorio al Hon. Juez Sánchez los documentos negociables del BDE que el Sr Javier Fernandez llevaba en dos cartapacios de acordeón, le decía:
David Díaz: -¡Mira tu, mira tu!
Hon. Juez: -¿Y quién es usted?
David Díaz:- ¡Yo, empresario con Rosselló y vendedor de las propiedades del Banco de Desarrollo desde Streling Realty en mi hotel Brisas del Condado!
Hon. Juez:-¿Y usted me conoce?
David Díaz: (Extendiéndole la mano al Hon. Juez) -No viejo, yo no te "conoco", pero mucho "guto".
Hon. Juez: - (Molesto)¿Entonces por qué me tutea? (A los alguaciles) ¡Sáquenlos de aquí!
Fueron sacados hacia la secretaría y rapidamente David Díaz abrio la puerta de Cámara y penetró nuevamente con todo su entorage) -¿Por qué no obedecen al Tribunal y regresan?
David Díaz:- ¡Oyeme viejo, yo soy vendedor de las propiedades del Banco de Desarrolló!
Hon. Juez: (A los alguaciles) -¡Sáquenlos a fuera, y al estacionamiento!
¿Es acaso responsabilidad de la presidencia, de otros oficiales del Banco, del BDE y del Contralor de Puerto Rico, el cariz de escándalo bancario que toda esta situación reviste por la prepotencia permitida a los demandados David Díaz, Enehider Díaz Torres, Yesenia Resto Cruz y otros?
¿ Sobre lo anterior, usted como presidente, ha discutido con el CPA Manuel Díaz Saldaña la intervención de su Oficina en alguna auditoría?
¿Usted, como presidente del Banco, cómo cataloga la acción delictiva del BDE, de haber autorizado la remoción ilegal y fraudulenta, fuera del Banco, de documentos negociables del BDE, a Javier Fernández, ayudante de Corrado Díaz Trinidad, Oficial Administrativo, Bienes y Disposiciones del BDE, y al empresario cubano David Díaz Alvarez, para removerlos hasta Juncos, sino, por qué?
¿Como presidente del Banco, cúan responsable es usted de lo anterior, y sino por qué?
¿Conoce usted que el co demandado Enehider Díaz Torres identifica al Lcdo. Elfren Colón Rodríguez, y al anterior vice presidente del Banco, Lcdo. Ismael Jusino como también responsables de estos actos irregulares, sino por qué?
¿Conoce como presidente del Banco, que sobre los págares entregados al empresario David Díaz, el demandante fue emplazado ante los Tribunales porque "se habían perdido dentro del BDE", y que Lcdo. Elfren Colón Rodríguez aparece firmando en procesos relacionados a estas irregularidades, sino por qué?
¿Como presidente dle BDE, cúan bien está usted enterada de que sobre esos pagarés en manos del empresario David Díaz, en AFIDAVIT DE MERITO del BDE de 14 de febrero de 1996, firmada por la Sra. Ivette Vázquez Rodríguez, Vicepresidente de Control de Calidad de Crédito del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico dice: "Que la demandante tenía en su poder Págarés garantizando con hipotéca sobre la propiedad que se describe en la demanda; que dichos Pagarés se les extravio y que ha hecho gestiones necesarias para localizarlos en los posibles sitios donde los podría tener guardados y no ha podido localizarlos."
¿Como presidente del Banco, está usted enterada que sobre este supuesto extravio de págares, el demandante se reunió con la Sra. Ivette Vázquez Rodríguez y lo ella informó al respecto?
¿Por qué la presidencia del Banco autoriza a que le entreguen documentos negociables del BDE. al co demandado David Díaz Alvarez para que se los lleve a Sterling Realty en su Motel Brisas del Condado, y por qué?
¿Cómo está usted responsabilizada y comprometida con los manejos de la propiedad que garantizaban esos pagarés, NUM. DE CATASTRO 252-000-005-09-004 del Registro de la Propiedad, y que según documentos del CRIM, tenía una deuda contributiva de $24,764.22, la cual, el 22 de septiembre de 2003 le fue condonada por $28.09, explique, y sino por qué?
¿Cómo es que la presidencia del Banco y el BDE han permitido que esta propiedad a todas luces propiedad del BDE en ese momento, haya sido destrozada, vandalizada, su camino asfaltado removido, encintados y aceras de hormigón destrozadas, así como una saludable arboleda y palmas ornamentales, todo por el demandado Enehider Díaz Torres, obviamente protegido por la presidencia, y que al respecto, en carta de 27 de enero de 2003 el Contralor Manuel Díaz Saldaña documenta su conocimiento sobre el esquema de corrupción con la condonación ilegal en el CRIM, y el uso indebido de una propiedad del gobierno en detrimento del erario, pero que él ha errado, en abandono de sus funciones ministeriales al no actuar conforme a Ley, explique y sino por qué?
¿ Usted, como presidente del Banco, puede negar más allá de toda duda razonable, que por el abandono de sus funciones ministeriales y las del BDE, el empresario David Díaz, Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz, a tenor con lo que ha documentado el Contralor Manuel Díaz Saldaña "han hecho uso indebido de una propiedad del Gobierno?
¿Como presidente del Banco, cuánto conocimiento tiene usted de el Lcdo. Elfren Colón Rodríguez haber documentado las relaciones de la presidencia y del BDE con los demandados?
¿Como presidente del Banco, cuando se enteró en qué fechas y por escrito, el Lcdo. Elfrén Colón rodríguez le confirma al demandante que los demandados Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz ocupan la propiedad del BDE, con la anuencia y acuerdo de usted y del BDE, aclare y sino por qué?
¿Como presidente del Banco, cúan responsable es de ser parte de los artífices principales de esta acción irregular del BDE, explique, y sino por qué?
¿Sabe usted cúantas veces aparece el la firma del Lcdo. Elfrén Colón Rodríguez en los documentos del Banco relacionados con estas irregularidades, y sino, por qué?
¿Como presidente del Banco, le han enterado a usted si el demandante conocio personalmente al Lcdo. Elfré Colón Rodríguez en el BDE, el viernes 6 de octubre de 1995 a las 9:30 de la mañana?
¿Está usted enterada, como presidente del Banco, que en esa fecha, el demandante, con autorización del BDE, inspeccionaba, seleccionaba y requería documentos relacionados con serias irregularidades que le afectaban a él, sino, explique las razones por lo cual no ha sido enterada?
¿Como presidente del Banco, sabe usted que desde es el 1995 el demandante puede sustentar iregularidades en el BDE gracias a la documentación que le fue autorizada por el Banco?
¿Le han enterado a usted, como presidente del Banco, del documento interno del BDE que generó el que se le permitiera al demandante acceso a su expediente?
¿Como presidenta del Banco, está usted enterada de que ese es un documento que expone al BDE como un organismo represivo, de manejos turbios, siniestros y capaz de cualquier extremo para encubrir irregularidades, explique, y sino por qué?
¿En su posición de presidente del Banco, está usted enterada de que ese documento sustenta lo vengativo y punitivo del BDE cuando es penetrado en el inersanctun de sus manejos indebidos y que fue sentencioso para que alguién del BDE fue perseguido y castigado, explique claramente, y sino, por qué?
¿Como presidente del Banco, usted conoce de que copia de ese documento le fue entregada al demandante, explique y de no ser así, por qué no está enterada?
¿Como presidente del Banco, puede pedir usted al Contralor que le informe sobre su sugerencia al demandante en carta de 10 diciembre de 2001: "Nos permitimos sugerirle que además del FBI, considere elevar sus planteamientos al Honorable Tribunal Supremo de Puerto Rico, al Departamento de Justicia, así como a la Comisión de Derechos Civiles, sugerencias que articularon comprometedoras investigaciones, sino, por qué?
¿Está usted enterada de si esa sugerencia del Contralor generó que el demandante fuera instruido sobre lo que es RICO ACT?
¿En el BDE le han enterado a usted como presidente, que a raiz de esas indicaciones del Contralor, la Comisión de Derechos Civiles señaló que en esta situación tanto los vecinos del demandante, Enehider Díaz Torres, Yesenia Resto Cruz a quienes el Lcdo. Elfrén Colón Rodríguez documenta recibiendo beneficios indebidos del BDE, y policías, violaron mis derechos, desde una propiedad del BDE, y que para protegerme la Comandancia de Juncos fue removida de la Comandancia de Area de Humacao y adscrita a otra área, explique claramente cómo se enteró, y sino, por qué ?
¿Como presidente del Banco, cuales son las negociaciones del BDE con otros bancos internacionales que han afectado a clientes hipotecarios, como al demandante, con la negociación de sus valores?
¿Ahora, desde la presidencia que usted ocupa en el BDE, puede explica por qué a pesar de los señalamientos de la prensa de que la presidente del BDE, Agnes Suárez solicitó $900,000 en fondos federales para promover las exportaciones a finales del 1998, bajo Promoexport, aunque Promoexport había dejado de ser parte del BDE, las auditorias del Contralor al BDE no arrojan evidencia de alguna acción en Ley al respecto, por qué, expliqeu, y sino, por qué?
¿Desde su presidencia, como puede usted sustentar la intervención, si alguna, del Contralor Manuel Díaz Saldaña en las irregularidades anteriores que la prensa documentó y que pueden ser parte de un esquema administrativo que haya afectado al demandante, explique claramente, y sino por qué?
¿Con su autoridad ministerial, le pregunto, por qué al momento de la prensa cuestionar a Agnes Suárz ella contestó en llamada teléfonica desde Panamá afirmando que se encontraba en gestiones bancarias, con qué banco y porqué?
¿Como presidente del Banco, eran esas, gestiones bancarias del BDE, o de otro banco, sino por qué, aclare por qué?
¿Desde su posición de presidenta con todos los accesos administrativos permitidos, cuáles son los bancos con los que el BDE, ha establecido nexos comerciales en Panamá, y sino, por qué, aclare, y sino por qué?
¿Usted como presidenta del Banco y el Lcdo. Elfren Colón Rodríguez, diga cuántos procesos del BDE maneja relacionados con Parmalat Venezuela, con Bonlat, de las Islas Caimán, y bancos en Panamá, que en un momento han podido afectar la relación hipotecaria del demandante, sino por qué?
¿Le ha puesto en conocimiento el Lcdo. Elfren Colón Rodríguez de la MOCION INFORMATIVA Y DE SOLICITUD en que se informa, sobre Enehider Díaz y Yesenia Resto, a quienes el Lcdo. Colón Rodríguez documenta y protege como beneficiarios del BDE y de él, y que durante años han actuado desde una propiedad del BDE?, y cito: - Que la demandada en caso de epígrafe, Yesenia Resto Cruz radicó QUERELLA: LA-07-0160 sobre LEY 284, y el 26 de febrero de 2007 el demandante comparecio ante el Tribunal en Humacao en donde la demandada solicitó se le prohibiera al demandante salir de su propia casa y de mentenerse encerrado, así como se le prohibiera llamar a la policia, y de querellarse de ella y de Enehider Díaz Torres ante la policia, al igual de que el demandante no tuviera las rondas preventivas y de protección que le da la policia de Juncos por las amenazas de los demandados. EXIBIT:I - Que su solicitud no progresó y fue amonestada por el Tribunal sobre los derechos del demandante, pero al éste haber sido llevado esa tarde, en protección a su casa por el Sargento Pablo Martínez, encontró que el co demando Enehider Díaz Torres, marido consensual de la demandada había continuado la construcción de una pared que imposibilita el contacto visual con las rondas preventivas y de protección de la policía - Que por las continuas amenazas de Yesenia Resto Cruz de quemar vivo al demandante, desde la propiedad del BDE, la policía citó las partes ante el Tribunal para 21 de marzo de 2007. EXIBIT:II. Sino, por que él Lcdo. Colón Rodríguez no le ha informado?
¿Como presidente del Banco, tiene usted idea de la magnitud de las responsabilidades de los demandados por los daños ya causados al demandante y por las amenazas a su integridad física, cuando todos han ectuado en abandono de sus funciones ministeriales para proteger a los delincuentes actuando desde un cuartel ilegal en una propiedad del BDE?
¿Ha indagado usted si el demandante es víctima de un esquema represivo organizado?
¿En su responsabilidad de presita, conoce cuanta ingerencia en esto tiene el co demandado el empresario David Díaz Alvarez, beneficiado del BDE en sus negocios de realtor?
¿En el Banco, le han enterado a usted de los señalamientos de la Comisión de Derechos Civiles sobre violaciónes de parte de los demandados que han ocupado una propiedad del BDE en Ramal 929, Km. 3.4, Bo. Lirios de Juncos, así como de vecinos, y policías en abandono de sus funciones, sino por qué?
¿En su gestion ministerial, conoce usted que la Comisión de Derechos Civiles refirio ante el Comisionado de la Policía Hon. Lcdo. Víctor Rodríguez González, las acciones delictivas de policías que afectan al demandante, ejecutadas desde la propiedad del BDE en el Bo Lirios, y cuyo uso indebido autorizó el BDE, y sino, por qué?
¿Como presidente, cuando fue que el BDE autorizó al empresario David Díaz Alvarez, dueño de Sterling Realty, a Enehider Díaz Torres y a su esposa consensual Yesenia Resto Cruz el uso "indebido de una propiedad del gobierno", tal como señala el Contralor Manuel Díaz Saldaña en su carta de 23 de junio de 2005, sino por qué?
¿Como presidente del Banco, desde cuándo sabe usted que el Contralor Manuel Díaz Saldaña está enterado "sobre alegadas irregularidades relacionadas con la desaparición de págares depositados en la bóveda del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (Banco), la condonación de ciertas deudas y el mal uso de una propiedad adscrita al Banco", explique como se enteró y por quien, y sino. por qué?
¿Como presidente del Banco, cual es su responsabilidad de que los co demandados Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz hayan usado la propiedad del BDE que habitan en Ramal 929, km.3.4, Bo. Lirios, como cuartel donde se llevan a cabo gestiones irregulares como el continuo recurrir de agentes de la policía que en abandono de sus funciones responden a llamados de los demandados para reunirse entre ellos; además de ser el lugar desde donde reprimen, castigan y amedrentan al demandante para que él abandone su casa inmediata desde donde ve todo lo que sucede allí, y sino, por qué?
¿Diga usted como presidente del Banco, a quienes ha pertenecido esa propiedad del BDE en el Ramal 929, Km. 3.4, Bo. Lirios de Juncos y desde cuándo, y sino, por qué?
¿Cuales son todos los cambios de dueño que ha sufrido esa propiedad en que el BDE ha intervenido y en qué fechas, explique, y sino, por qué?
¿Como responsable de la presidencia del Banco, cuándo se enteró usted de que la Comandancia de la Policia de Juncos estaba adscrita a la Comandancia de Area de Humacao y fue tranferida a la Comandacia de Area de Caguas, explique por qué, y sino, aclare?
¿Está usted enterada, como presidente del Banco, si algunos agentes de la policía que frecuentaban la propiedad del BDE en Ramal 929, Km. 3.4, Ramal 929, Bo. Lirios de Juncos a solicitud de los demandados David Díaz Alvares, Enehider Díaz Torres y de Yesenia Resto Cruz ya no están en la uniformada, y sino, por qué?
¿Quién le informó como fue que el trasalado de la Comandancia de Juncos desde la de Area de Humacao, a la de Area de Caguas afectó las reuniones que Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz tenían con policías en abandono de sus funciones en la propiedad mencionada del BDE, y sino, por qué?
¿Desde su presidencia, conoce usted la evidencia documentada sobre los agentes: Capitán Héctor M. García Negrón (5-9922), Agente Carlos Abreu Martínez, Agente Javier Pagán Cruz-19664 Inspector Héctor L. Tirado Díaz-49256, Sargento Rufino Ortiz Carrión, Capitán José Ramón Rivera Díaz, y otros quienes en abandono de sus funciones actuaron en contra de la Ley, respondiendo a gestiones indebidas desde la propiedad del BDE tornado en cuartelillo de irregularidades con la anuencia del BDE, para reprimir y violar los Derechos Civiles del demandante a solicitud de Enehider Díaz Torres y de Yesenia Resto Cruz a quienes el Lcdo. Elfren Colón Rodríguez identifica como benficiarios y protegidos comerciales del BDE, y sino, explique por que el Lcdo. Elfren Colon Rodríguez no le ha enterado?
¿Como presidente del Banco, ya sabe usted que estos agentes fueron removidos de la Comandancia de Juncos y algunos ya no estan activos en la policía, exlique, y sino por qué?
¿Como presidenta, cuál es su conocimiento de los señalamientos del demandate sobre irregularidades en el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico relacionadas con esa propiedad, y sino, por qué?
¿Qué conocimiento documental usted tiene sobre la relación de los demandados Enehider Díaz Torres, Yesenia Resto Cruz, el empresario David Díaz y Sterling Realty con el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, y sino, por qué?
¿Desde su presidencia, y sobre lo anterior, ha generado el Lcdo. Elfren Colón Rodriguez doble evidencia, y documente sus fechas, y sino explique por qué?
¿Que responsabilidad tiene usted y la presidencia de las admiciones, desde hace años, oficialmente documentadas por la Oficina del Contralor, y con su rúbrica, de no estar auditando el BDE, y por qué?
¿Ha permitido la presidencia del Banco que el Lcdo. Elfren Colón Rodríguez y el BDE hayan protegido indebidamente a los demandados Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz, responsables de acciones delictivas en contra del demandante y de violación a sus derechos civiles desde una propiedad, entonces, del BDE, si no por qué?
¿Por qué usted como presidente y el BDE han protegido y permitido a los demandados David Díaz, Enehider Diaz Torres y a Yesenia Resto Cruz prevalecer en las iregularidades que afectan fisco, expliqeu claramente, y sino por qué?
¿Conoce la presidencia del Banco cuándo fue que el Contralor Manuel Díaz Saldaña le adviritio al Lcdo. Elfrén Colón sobre esta demanda facilitándole que evadiea a los emplazadores, explique, si no por qué?
¿Como presidente del Banco, conoce usted que en Consulta de Casos de Tribunales el Contralor Manuel Díaz Saldaña aparece como el primero en ser emplazado por alguaciles en este caso; explique, si no por qué?
¿Conoce usted que para entonces el Lcdo. Elfren Colón Rodríguez aun no había sido emplazado, explique, y si no por qué?
¿Cuándo fue que usted fue informada por el Contralor Manuel Díaz Saldaña que estaba demandada en este caso, explique, y sino por qué?
Cuándo fue que el CPA Manuel Díaz Saldaña, le adviritió al Lcdo. Colón Rodríguez sobre su inminente emplazamiento en esta demanda. Explique, si no por qué?
¿Esta usted usted en conocimiento de que si en alguna una ocasión, el Lcdo. Elfren Colón Rodríguez fue despedido del BDE, explique claramente, y sino, por qué?
¿Cuándo fue el Lcdo. Colón Rodríguez despedido del BDE, explique y sino, por qué?
¿Cuál acción legal, si alguna, tomó el Lcdo. Colón rodríguez al respecto, explique, y sino por qué?
¿Conoce usted el número de este, su caso en Tribunales, y sino por qué?
¿Como presidente del BDE, conoce que en esta demanda, al igual que el Contralor Manuel Díaz Saldaña, fue emplazada antes que el Lcdo. Colón Rodríguez, sino por qué?
¿Desde su presidencia, puede usted identificar exactamente algún documento en que el Contralor Manuel Díaz Saldaña le sugiere al demandante que sobre los daños que le infligen los demandados Enehider Díaz Torres, Yesenia Resto Cruz, y policías en abandono de sus funciones que respondieron con represalias al demandante, que además del FBI, notifique al Departamento de Justicia, al Tribunal Supremo y a la Comisión de Derechos Civiles, sino por qué?
¿Está usted consciente de que la sugerencia del Contralor de que el demandante le informe al FBI les afecta a todos los demandados, sino, explique por qué?
¿Tiene usted conocimiento que un anterior vice presidente del BDE, Lcdo. Ismael Jusino advirtíó al empresario cubano David Díaz y a Enehider Díaz Torres que no informaran sobre haberles autorizado la invasión indebida de la propiedad del BDE en Ramal 929, Km. 3.4, Bo. Lirios de Juncos porque estaba en pleito, y sino, por qué?
¿En virtud de la presidencia que ocupa, conoce usted de la capacidad comunicativa de Enehider Díaz Torres, Yesenia Resto Cruz, y del empresario David Díaz de compulsivamente hacer ostentaciones de influencias que le afectan a usted, al BDE, y a otros, sino por qué?
¿Ya conoce usted si el Contralor Manuel Díaz Saldaña le ha señalado al demandante, en algún momento, sobre la condonación ilegal de deudas e uso indebido de la propiedad del BDE que con autorización indebida del BDE, admiten Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz haber invadido en el Ramal 929, Km. 3.4. Bo. Lirios de Juncos, y sino, por qué?
¿Desde cuando tiene usted en poder de la presidencia la evidencia que genera los señalamientos sobre la condonación ilegal de deudas e uso indebido de la propiedad del BDE desde donde han operado Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto en conspiración con policías en abandono de sus funciones, sino demuestre por qué?
¿Desde su ministirio presidencial, conoce usted si por lo aquí expuesto, por los daños causados al demandante por Enehider Díaz Torres, Yesenia Resto Cruz, policías en abandono de sus funciones, el empresario cubano David Díaz, y posiblemente otros, la policía le da rondas preventivas y de protección al demandante, y sino, por qué?
¿Como presidente del Banco, conoce usted, dadas las irregularidades anteriormente señaladas, y de el demandante haber apercibido al Lcdo. Elfren Colén Rodríguez de que sobre sus admiciones del BDE tener negocios con Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz (y por obligación con el realtor David Díaz) debía de informarle al BDE y a su División Legal sobre el terrible predicamento en que les ha puesto con esas admisiones, documente, y sino, por qué?
¿Como presidente del Banco, ya ha tomado usted conocimiento o le ha mostrado a usted el Contralor Manuel Díaz Saldaña, el documento oficial enviado por medio del ex secretario de Justicia, Lcdo. Angel Roger Sabat, de la delincuente y presidiaria por corrupción Angie Rivera Rangel, ayudante del gobernador Pedro Rosselló González, en que ella, al igual que el Lcdo. Elfren Colon Rodriguez y el BDE, articula protecciones oficiales a los co demandados Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz y dice:
ASUNTO: Documentos referidos por Angie Rivera, Ayudante del Gobernador
RE: Caso Fernando J. Bezares-Dones vs Eenehider Díaz y Yesenia Resto.
¿Pudo ver usted en ese documento, la nota al calce izquierdo y escrita a mano, sobre "que el demandante no ha radicado en la policía querellas en contra de Enehider Díaz y Yesenia Resto"?
¿Sabe usted que eso es falso, y que la evidencia documentada es que policías en abandono de sus funciones, también respondieron a las gestiones de facilitarles privilegios indebidos como el BDE, sino, explique por que no se ha enterado?.
¿Cree usted que el Contralor Manuel Díaz Saldaña también le mostrara a usted su carta al demandante en que él hace referencia a ese documento, diga sino, por qué?
¿Cuánto conoce usted de los privilegios indebidos que el BDE le ofrece a Enehider Díaz y a Yesenia Resto, y que coinciden con los de Angie Rivera, y acaso fue ella la que los refirio al BDE, junto con el empresario cubano David Díaz Alvarez, explique y sino, por qué?
Nuevamente le pregunto: ¿recuerda usted aquí, cuando le señalé de las amenazas de Yesenia Resto Cruz y de Enehider Díaz Torres de quemarme vivo, y sobre quienes el Lcdo. Elfren Colon Rodríguez documenta conocerles y de ser beneficiados del BDE, y cuán contundentemente cierto pueden ser la amenazas?
¿De cuantos sospecha usted que pueden ser encausados bajo la jurisdicción federal por el uso indebido del fisco y por todos los daños y amenezas de los demandados en contra del demandante, explique y sino, por qué?
¿Está usted consciente, de todas las gentes responsables porque esta demanda haya sido incoada, y de que todos los demandados tienen el común denominador con la convicta Angie Rivera Rangel, de en abandono de funciones ministeriales proteger y beneficiar a los co demandados David Díaz, Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz en el uso indebido del errario, sino, explique por qué?
Se le solicita que produzca conforme solicitado y de acuerdo a las Reglas de Procedimiento Cívil aplicables, los documentos:
A-Certificación actualizada del Registro de la Propiedad sobre NUM. CATASTRO 252-000- 005-09-004 ubicada en Ramal 929, Km. 3.4, Bo. Lirios de Juncos.
B- Mensura del solar NUM. CATASTRO 252-000- 005-09-004 ubicada en Ramal 929, Km. 3.4, Bo. Lirios de Juncos, certificada por agrimensor.
C-Copia del cheque cancelado con que de acuerdo a documentos del CRIM, se pagó la cantidad $28.09 condonando la deuda contibutiva de $24,764. a propiedad NUM. CATASTRO 252-000-005-09-004 ubicada en Ramal 929, Km. 3.4, Bo. Lirios de Juncos.
D-Copia certificada de la cuenta Num. 01441230 a que se le condonó la deuda de $24,764. por $28.09 a propiedad NUM. CATASTRO 252-000-005-09-004, ubicada en Ramal 929, Km. 3.4, Bo. Lirios de Juncos.
E-Copia certificada de todos los pagarés, escrituras y todo documento relacionado con los negocios del BDE y la propiedad NUM. CATASTRO 252-000-005-09-004 ubicada en Ramal 929, Km. 3.4, Bo. Lirios de Juncos.
F-Copias certificadas de todo contrato, documentos, cheques cancelados pagados y acuerdos del BDE, con los demandados el empresario David Díaz Alvarez, Sterling Realty, el realtor Eduardo Martínez, Lic. 6935, Enehider Díaz Torres, y Yesenia Resto Cruz, para hacer negocios con la propiedad NUM. CATASTRO 252-000-005-09-004 ubicada en Ramal 929, Km. 3.4, Bo. Lirios de Juncos.
G-Copias certificadas de los documentos de toda subasta y documentos de ejecución que ha sufrido esa propiedad NUM. CATASTRO 252-000-005-09-004 ubicada en Ramal 929, Km. 3.4, Bo. Lirios de Juncos.
H-Copias certificadas de documentos de minutas, reuniones, actas, memorandos y comunicaciones internas relacionados con la propiedad NUM. CATASTRO 252-000-005-09-004 ubicada en Ramal 929, Km. 3.4, Bo. Lirios de Juncos.
En Juncos. Puerto Rico a 9 de julio de 2007.

Profesor Fernando J. Bezares-Dones
Soto España #52
San Lorenzo, P.R. 00954
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA DE SAN LORENZO
PRIMER PLIEGO DE INTERROGATORIO Y
SOLICITUD DE DOCUMENTOS
EN 9 DE JULIO DE 2007
A: LCDO. ELFREN COLÓN RODRIGUEZ, VICE PRESIDENTE
BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO PARA PUERTO RICO
DE: PROF. FERNANDO J. BEZARES-DONES
COMPARECE el Profesor Fernando J. Bezares-Dones por derecho propio, y de conformidad con la Regla 30 de Procedimiento Cívil, según enmendada, notifica y somete a la parte arriba indicada el siguiente interrogatorio que deberá ser contestado por separado, por escrito y bajo juramento, dentro del término de 20 días.
Dicho interrogatorio deberá ser contestado a cabalidad, suministrando toda aquella información de la que tenga conocimiento la parte a quien se dirige, ya de conocimiento propio o por información obtenida por su representación profesional, empleados, agentes, mandatarios o representantes, y sus diversas preguntas se considerarán continuas, siendo su obligación notificar contestaciones adicionales o suplementarias a las misma si por usted, o por ustedes, se obtuviese directa o indirectamente información adicional con los asuntos objeto de investigación.
Para que responda al Requerimiento de Admisiones dentro del término de veinte (20) días de notificarle el presente requerimiento advirtiéndole que de no contestarlo en dicho término se entenderá admitido conforme provee la Regla 33(a) de las Reglas de Procedimiento Cívil de Puerto Rico.
Para que produzca conforme solicitado y de acuerdo a las Reglas de Procedimiento Cívil aplicables, los documentos requeridos.
Nombre, ocupación y calidad en la que contesta el interrogatorio.
Exprese cuál es su relación con cuálquiera de los co demandados.
¿Cuando fue la fecha en que por primera vez el demandante se dirigio a usted directamente sobre los daños que se mencionan en esta demanda, y sino, por qué?
¿Cuáles son las fechas en que posteriormente el demandante nuevamente se dirigio a usted en cartas sobre los daños que se mencionan en esta demanda, y sino, por qué?
¿Cuáles son las fechas en que usted contestó las cartas mencionadas enviadas a usted, y sino, por qué?
¿Conoce usted de la extensa comunicación del Contralor de PR Manuel Díaz Saldaña, en que admite al demandante que en esos momentos no está auditando al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (en adelante BDE), y sino, por qué?
¿Por qué la Oficina del Contralor no ha auditado al BDE para antes y después de 1 de septiembre de 1989 y sino, por qué?
¿Existe evidencia de todas las Unidades e Informes de los Períodos auditados al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico por la Oficina del Contralor y sino, por qué?
¿Conoce ssted, de las comunicaciones en relación al Banco, en que el Contralor Manuel Díaz Saldaña solicita del demandante su cooperación para mejorar la fiscalización y administración de la propiedad pública, si no por qué?
En la correspondencia dirigida a usted por el demandante, ¿aparecen querellados Enehider Díaz Torres, Yesenia Resto Cruz, de no ser así, por qué?
¿Desde cuándo conoce usted a Enehider Díaz Torres y a Yesenia Resto Cruz, de no ser así, por qué?
¿Desde cuando conoce usted al empresario cubano David Díaz, de no ser así, por qué?
¿Existe en el Banco alguna evidencia documental ubicando a los demandados Enehider Díaz Torres, Yesenia Resto Cruz, y al empresario cubano David Díaz en relación a los señalamientos de usted de sobre su relación con el BDE , sino, por qué?
¿Cómo, usted en términos legales justifica este arrendamiento, y en calidad de qué tipo de sociedad, cuando el Lcdo. Carlos F. Padín Pérez le contradice a usted refiriéndose a la relación de Enehider Díaz Torres y de Yesenia Resto Cruz como una consensual?
¿Por qué usted oculta que el negocio sobre esta propiedad lo hizo usted y el BDE con el co demandado realtor cubano David Díaz Alvarez, sino con quién y por qué?
¿Cuándo fue que usted y el BDE autorizaron al empresario realtor co demandado David Díaz Alvares a que llevaran ante el Tribunal de Juncos a quien se identificó como Javier Fernández, ayudante de Corrado Díaz Trinidad Oficial Administrativo, Bienes y Disposiciones del BDE, y quien mostró documentos que portaba, y págares de propiedades del Banco, así como los pagarés de la propiedad del BDE que Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz ocupan en Ramal 929, Km. 3.4, Bo, Lirios de Juncos, y que David Díaz ante el Tribunal dijo que por él ser empresario con Roselló las vende desde Sterling Realty, en su motel Brisas del Condado, en la Calle Loiza 1503?
¿Por qué usted autorizó la remoción de estos documentos fuera del BDE, llevados al Tribunal de Juncos sin que mediara una orden judicial para ello?
¿Conoce usted si Javier Fernández, ayudante de Corrado Díaz Trinidad Oficial Administrativo, Bienes y Disposiciones del BDE le entregó al demandante la tarjeta de presentación de Corrado Díaz como evidencia de que el Banco le autorizaba a él y al empresario cubano David Díaz Alvarez a hacer esa remoción ilegal y fraudulenta de documentos negociables del BDE?
¿Sabe usted que el empresario David Díaz, el Sr Javier Fernandez, oficial del BDE, y Eduardo Martínez, Lic. 6935 de realtor, no estaban citados a comparecer a la vista en el Tribunal de Juncos, sobre obstruccion a la libertad del demandante por Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz desde la propiedad del BDE, y que en reclamo de que el empresario cubano David Díaz tiene influencias en el BDE, entraron en Cámara, y que se sucitó el siguiente diólogo con el Hon. Juez Juan Hernández Sánchez?:
-David Díaz, lanzándole sobre su escritorio al Hon. Juez Sánchez los documentos negociables del BDE que el Sr Javier Fernandez llevaba en dos cartapacios de acordeón, le decía:
David Díaz: -¡Mira tu, mira tu!
Hon. Juez: -¿Y quién es usted?
David Díaz:- ¡Yo, empresario con Rosselló y vendedor de las propiedades del Banco de Desarrollo desde Streling Realty en mi hotel Brisas del Condado!
Hon. Juez:-¿Y usted me conoce?
David Díaz: (Extendiéndole la mano al Hon. Juez) -No viejo, yo no te conoco (sin s), pero mucho guto (sin s).
Hon. Juez: - (Molesto)¿Entonces por qué me tutea? (A los alguaciles) ¡Sáquenlos de aquí!
Fueron sacados de a la secretaría y rapidamente David Díaz abrio la puerta de Cámara y penetró nuevamente con todo su entorage) -¿Por qué no obedecen al Tribunal y regresan?
David Díaz:- ¡Oyeme viejo, yo soy empresario vendedor de las propiedades del Banco de Desarrolló!
Hon. Juez: (A los alguaciles) -¡Sáquenlos a fuera, y al estacionamiento!
¿Es acaso responsabilidad de usted, de otros oficiales del Banco, del BDE y del Contralor de Puerto Rico, el cariz de escándalo bancario que toda esta situación reviste por la prepotencia permitida a los demandados David Díaz, Enehider Díaz Torres, Yesenia Resto Cruz y otros?
¿ Lo anterior, también lo han discutido usted y el CPA Manuel Díaz Saldaña a la luz de alguna auditoría, sino por qué?
¿Cómo usted cataloga la acción delictiva del BDE, de haber autorizado la remoción ilegal y fraudulenta, fuera del Banco, de documentos negociables del BDE, a Javier Fernández, ayudante de Corrado Díaz Trinidad, Oficial Administrativo, Bienes y Disposiciones del BDE, y al empresario cubano David Díaz Alvarez, para removerlos?
¿Cúan responsable es usted de lo anterior, y sino por qué?
¿Conoce usted que el co demandado Enehider Díaz Torres le identifica a usted y al anterior vice presidente del Banco, Lcdo. Ismael Jusino como responsables de estos actos irregulares, sino por qué?
¿Conoce usted que sobre los págares entregados al empresario David Díaz, el demandante fue emplazado ante los Tribunales porque "se habían perdido dentro del BDE", y que usted aparece firmando en procesos relacionados a estas irregularidades, sino por qué?
¿Cúan bien está usted enterado de que sobre esos pagarés en manos del empresario David Díaz, en AFIDAVIT DE MERITO del BDE de 14 de febrero de 1996, firmada por la Sra. Ivette Vázquez Rodríguez, Vicepresidente de Control de Calidad de Crédito del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico dice: "Que la demandante tenía en su poder Págarés garantizando con hipotéca sobre la propiedad que se describe en la demanda; que dichos Pagarés se les extravio y que ha hecho gestiones necesarias para localizarlos en los posibles sitios donde los podría tener guardados y no ha podido localizarlos."
¿Está usted enterado que sobre este supuesto extravio de págares, el demandante se reunió con la Sra. Ivette Vázquez Rodríguez y lo ella informó al respecto?
¿Por casualidad. le entregan usted y el BDE. documentos negociables al co demandado David Díaz Alvarez para que se los lleve a Sterling Realty en su Motel Brisas del Condado, y por qué?
¿Cómo está usted envuelto con la propiedad que garantizaban esos pagarés, NUM. DE CATASTRO 252-000-005-09-004 del Registro de la Propiedad, y que según documentos del CRIM, tenía una deuda contributiva de $24,764.22, la cual, el 22 de septiembre de 2003 le fue condonada por $28.09?
¿Cómo y por qué usted y el Banco han permitido que esta propiedad del BDE haya sido destrozada, vandalizada, su camino asfaltado removido, encintados y aceras de hormigón destrozadas, así como una saludable arboleda y palmas ornamentales, todo por el demandado Enehider Díaz Torres, obviamente protegido por usted y que en carta de 27 de enero de 2003 el Contralor Manuel Díaz Saldaña documenta su conocimiento sobre el esquema de corrupción con la condonación ilegal en el CRIM, y el uso indebido de una propiedad del gobierno en detrimento del erario, pero ha errado en abandono de sus funciones ministeriales al no actuar conforme a Ley?
¿Puede usted negar más allá de toda duda razonable, que por el abandono de sus funciones ministeriales y las del BDE, el empresario David Díaz, Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz, a tenor con lo que ha documentado el Contralor Manuel Díaz Saldaña "han hecho uso indebido de una propiedad del Gobierno?
¿No ha olvidado usted haber documentado las relaciones del BDE y de usted con los demandados?
¿En que fechas, por escrito, usted le confirma al demandante que los demandados. Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz ocupan la propiedad del BDE, con la anuencia y acuerdo de usted y del BDE?
¿Cúan responsable es usted de ser el artífice principal de esta acción irregular del BDE?
¿Sabe usted cúantas veces aparece el nombre de usted en los documentos del Banco relacionados con estas irregularidades?
¿Recuerda usted si el demandante le conocio personalmente, a usted, en el BDE, el viernes 6 de octubre de 1995 a las 9:30 de la mañana?
¿Sabe usted que en esa fecha, el demandante, con autorización del BDE, inspeccionaba, seleccionaba y requería documentos relacionados con serias irregularidades que le afectaban a él?
¿Sabe usted que desde es el 1995 el demandante puede sustentar iregularidades en el BDE gracias a la documentación que le fue autorizada por el Banco?
¿Conoce usted del documento interno del BDE que generó el que se le permitiera al demandante acceso a su expediente?
¿Está usted enterado de que ese es un documento que expone al BDE como un organismo represivo, de manejos turbios, siniestros y capaz de cualquier extremo para encubrir irregularidades?
¿Está usted enterado de que ese documento sustenta lo vengativo y punitivo del BDE cuando es penetrado en el inersanctun de sus manejos indebidos y que fue sentencioso para que alguién del BDE fuera perseguido y castigado?
¿Está usted enterado de que copia de ese documento le fue entregada al demandante?
¿Le puede pedir usted al contralor que le informe sobre su sugerencia al demandante: "Nos permitimos sugerirle que además del FBI, considere elevar sus planteamientos al Honorable Tribunal Supremo de Puerto rico, al Departamento de Justicia, así como a la Comisión de Derechos Civiles, sugerencias que articularon comprometedoras investigaciones?
¿Conoce usted que a raiz de esas indicaciones del Contralor, la Comisión de Derechos Civiles señaló que en esta situación tanto mis vecinos Enehider Díaz Torres, Yesenia Resto Cruz a quienes usted documenta recibiendo beneficios indebidos del BDE, y policías violaron mis derechos, y que la Comandancia de Juncos fue removida de la Comandancia de Area de Humacao y adscrita a otra área?
¿Conoce usted si la sugerencia del Contralor generó que el demandante fuera instruido sobre lo que es RICO ACT?
¿Cuales son las negociaciones del BDE con otros bancos internacionales que han afectado a clientes hipotecarios, como al demandante, con la negociación de sus valores?
¿Por qué a pesar de los señalamientos de la prensa de que la presidente del BDE, Agnes Suárez solicitó $900,000 en fondos federales para promover las exportaciones a finales del 1998, bajo Promoexport, aunque Promoexport había dejado de ser parte del BDE, las auditorias del Contralor al BDE no arrojan evidencia de alguna acción en Ley al respecto, por qué?
¿Como puede usted sustentar la intervención, si alguna, del Contralor Manuel Díaz Saldaña en las irregularidades anteriores que la prensa documentó y que pueden ser parte de un esquema administrativo que haya afectado al demandante, sino por qué?
¿Por qué al momento de la prensa cuestionarla sobre esto, Agnes Suárez contestó en llamada teléfonica desde Panamá afirmando que se encontraba en gestiones bancarias, con qué banco y porqué?
¿Eran esas gestiones bancarias del BDE, o de otro banco, sino por qué?
¿Cuáles son los bancos con los que el BDE, ha establecido nexos comerciales en Panamá, y sino, por qué?
¿Cuántos procesos del BDE maneja usted relacionados con Parmalat Venezuela, con Bonlat, de las Islas Caimán, y bancos en Panamá, que en un momento han podido afectar la relación hipotecaria del demandante, sino por qué?
¿Necesita usted que le se envie nuevamente copia de MOCION INFORMATIVA Y DE SOLICITUD en que se informa, sobre Enehider Díaz y Yesenia Resto, a quienes usted documenta y protege como beneficiarios del BDE y suyos, y que durante años han actuado desde una propiedad del BDE?, y cito: - Que la demandada en caso de epígrafe, Yesenia Resto Cruz radicó QUERELLA: LA-07-0160 sobre LEY 284, y el 26 de febrero de 2007 el demandante comparecio ante el Tribunal en Humacao en donde la demandada solicitó se le prohibiera al demandante salir de su propia casa y de mentenerse encerrado, así como se le prohibiera llamar a la policia, y de querellarse de ella y de Enehider Díaz Torres ante la policia, al igual de que el demandante no tuviera las rondas preventivas y de protección que le da la policia de Juncos por las amenazas de los demandados. EXIBIT:I - Que su solicitud no progresó y fue amonestada por el Tribunal sobre los derechos del demandante, pero al éste haber sido llevado esa tarde, en protección a su casa por el Sargento Pablo Martínez, encontró que el co demando Enehider Díaz Torres, marido consensual de la demandada había continuado la construcción de una pared que imposibilita el contacto visual con las rondas preventivas y de protección de la policía - Que por las continuas amenazas de Yesenia Resto Cruz de quemar vivo al demandante, desde la propiedad del BDE, la policía citó las partes ante el Tribunal para 21 de marzo de 2007. EXIBIT:II.
¿Tiene usted idea de la magnitud de las responsabilidades de los demandados por los daños ya causados al demandante y por las amenazas a su integridad física, cuando todos han ectuado en abandono de sus funciones ministeriales para proteger a los delincuentes actuando desde un cuartel ilegal en una propiedad del BDE?
¿Conoce usted si el demandante es víctima de un esquema represivo organizado?
¿Cuanta ingerencia en esto tiene el co demandado el empresario David Díaz Alvarez, beneficiado del BDE en sus negocios de realtor?
¿Recibio usted del demandante copia de los señalamientos de la Comisión de Derechos Civiles sobre violaciónes de parte de los demandados que han ocupado una propiedad del BDE en Ramal 929, Km. 3.4, Bo. Lirios de Juncos, así como de vecinos, y policías en abandono de sus funciones, sino por qué?
¿Conoce usted que la Comisión de Derechos Civiles refirio ante el Comisionado de la Policía Hon. Lcdo. Víctor Rodríguez González, las acciones delictivas de policías que afectan al demandante, ejecutadas desde la propiedad del BDE en el Bo Lirios, y cuyo uso indebido autorizó usted, y sino, por qué?
¿Cuando fue que el BDE autorizó al empresario David Díaz Alvarez, dueño de Sterling Realty, a Enehider Díaz Torres y a su esposa consensual Yesenia Resto Cruz el uso indebido de una propiedad del gobierno, como señala el Contralor Manuel Díaz Saldaña en su carta de 23 de junio de 2005, sino por qué?
¿Desde cuándo sabe usted que el Contralor Manuel Díaz Saldaña está enterado "sobre alegadas irregularidades relacionadas con la desaparición de págares depositados en la bóveda del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (Banco), la condonación de ciertas deudas y el mal uso de una propiedad adscrita al Banco?"
¿Conoce que los demandados Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz han usado la propiedad del BDE que habitan en Ramal 929, km.3.4, Bo. Lirios, como cuartel donde se llevan a cabo gestiones irregulares como el continuo recurrir de agentes de la policía que en abandono de sus funciones responden a llamados de los demandados para reunirse entre ellos; además de ser el lugar desde donde reprimen, castigan y amedrentan al demandante para que él abandone su casa inmediata desde donde ve todo lo que sucede allí, y sino, por qué?
¿A quien ha pertenecido esa propiedad del BDE en el Ramal 929, Km. 3.4, Bo. Lirios de Juncos y desde cuándo, y sino, por qué?
¿Cuales son todos los cambios de dueño que ha sufrido esa propiedad en que el BDE ha intervenido y en qué fechas, y sino, por qué?
¿Cuándo se enteró usted que la Comandancia de la Policia de Juncos estaba adscrita a la Comandancia de Area de Humacao y fue tranferida a la Comandacia de Area de Caguas, y por qué?
¿Conoce usted algunos agentes de la policía que frecuentaban la propiedad del BDE en Ramal 929, Km. 3.4, Ramal 929, Bo. Lirios de Juncos a solicitud de los demandados David Díaz Alvares, Enehider Díaz Torres y de Yesenia Resto Cruz, y sino, por qué?
¿Como fue que el trasalado de la Comandancia de Juncos desde la de Area de Humacao, a la de Area de Caguas afectó las reuniones que Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz tenían con policías en abandono de sus funciones en la propiedad mencionada del BDE, y sino, por qué?
¿Conoce usted la evidencia documentada sobre los agentes: Capitán Héctor M. García Negrón (5-9922), Agente Carlos Abreu Martínez, Agente Javier Pagán Cruz-19664 Inspector Héctor L. Tirado Díaz-49256, Sargento Rufino Ortiz Carrión, Capitán José Ramón Rivera Díaz, y otros quienes en abandono de sus funciones actuaron en contra de la Ley, respondiendo a gestiones indebidas desde la propiedad del BDE tornado en cuartelillo de irregularidades con la anuencia del BDE, para reprimir y violar los Derechos Civiles del demandante a solicitud de quienes usted identifica como benficiarios y protegidos comerciales de usted y del BDE?
¿Sabe usted que algunos de estos agentes fueron removidos de la Comandancia de Juncos y algunos ya no estan activos en la policía?
¿Cuál es su conocimiento de los señalamientos del demandate sobre irregularidades en el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico relacionadas con esa propiedad, y sino, por qué?
¿Qué conocimiento documental usted tiene sobre la relación de los demandados Enehider Díaz Torres, Yesenia Resto Cruz, el empresario David Díaz y Sterling Realty con el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, y sino, por qué?
¿Sobre lo anterior, ha generado usted doble evidencia, y documente sus fechas, y sino por qué?
¿Sabe usted de las admiciones, desde hace años, oficialmente documentadas por la Oficina del Contralor, y con su rúbrica, de no estar auditando el BDE y por qué?
¿Por que usted ha protegido a los demandados Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz, responsables de acciones delictivas en contra del demandante y de violación a sus derechos civiles desde una propiedad del BDE, si no por qué?
¿Por qué usted y el BDE han protegido y permitido a los demandados David Díaz, Enehider Diaz Torres y a Yesenia Resto Cruz prevalecer en las iregularidades que afectan fisco?
¿Cuando fue que el Contralor Manuel Díaz Saldaña le adviritio sobre la demanda facilitándole que evadiea a los emplazadores, explique, si no por qué?
¿Conoce usted que en Consulta de Casos de Tribunales el Contralor Manuel Díaz Saldaña aparece como el primero en ser emplazado por alguaciles en este caso; explique, si no por qué?
¿Conoce usted que para entonces usted aun no había sido emplazado, explique, y si no por qué?
¿Cuándo fue que usted fue informado por el Contralor Manuel Díaz Saldaña que estaba demandado en este caso, explique, y sino por qué?
Cuándo fue que el CPA Manuel Díaz Saldaña, le adviritió sobre su inminente emplazamiento en esta demanda. Explique, si no por qué?
¿Fue usted, en una ocasión, despedido del BDE por desaciertos en el manejo de procesos bancarios como los que afectan al demandante, y sino, por qué fue despedido?
¿Cuándo fue usted despedido del BDE, explique y sino, por qué?
¿Cuál acción legal, si alguna, tomó usted al respecto, explique, y sino por qué?
¿Conoce usted el número de este, su caso en Tribunales, y sino por qué?
¿Conoce usted que la presidente del BDE, CPA Annette Montoto, en esta demanda, al igual que el Contralor Manuel Díaz Saldaña, fue emplazada antes que usted, sino por qué?
¿Cuándo fue que la CPA Annette Montoto le informó a usted de que estaba demandado en este caso, explique, y sino por qué?
¿Puede usted identificar algún documento en que el Contralor Manuel Díaz Saldaña le sugiere al demandante que sobre los daños que le infligen los demandados Enehider Díaz Torres, Yesenia Resto Cruz, y policías en abandono de sus funciones que respondieron con represalias al demandante, que además del FBI, notifique al Departamento de Justicia, al Tribunal Supremo y a la Comisión de Derechos Civiles, sino por qué?
¿Está usted consciente de que la sugerencia del Contralor de que el demandante le informe al FBI les afecta a todos los demandados?
¿Es de su conocimiento que un anterior vice presidente del BDE, Lcdo. Ismael Jusino advirtíó al empresario cubano David Díaz y a Enehider Díaz Torres que no informaran sobre haberles autorizado la invasión indebida de la propiedad del BDE en Ramal 929, Km. 3.4, Bo. Lirios de Juncos porque estaba en pleito, y sino, por qué?
¿Conoce usted de la capacidad comunicativa de Enehider Díaz Torres, Yesenia Resto Cruz, y del empresario David Díaz de compulsivamente hacer ostentaciones de influencias que le afectan a usted, al BDE, y a otros, sino por qué?
¿Conoce usted si el Contralor Manuel Díaz Saldaña le ha señalado al demandante, en algún momento, sobre la condonación ilegal de deudas e uso indebido de la propiedad del BDE que con autorización indebida del BDE, admiten Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz haber invadido en el Ramal 929, Km. 3.4. Bo. Lirios de Juncos, y sino, por qué?
¿Tiene usted en su poder la evidencia que genera los señalamientos sobre la condonación ilegal de deudas e uso indebido de la propiedad del BDE desde donde han operado Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto en conspiración con policías en abandono de sus funciones, sino demuestre por qué?
¿Conoce usted si por lo aquí expuesto, por los daños causados al demandante por Enehider Díaz Torres, Yesenia Resto Cruz, policías en abandono de sus funciones, el empresario cubano David Díaz, y posiblemente otros, la policía le da rondas preventivas y de protección al demandante, y sino, por qué?
¿Conoce usted, dadas las irregularidades anteriormente señaladas a usted, de el demandante haberle apercibido de que sobre sus admiciones del BDE tener negocios con Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz (y por obligación con el realtor David Díaz) debía usted informar al BDE y a su División Legal sobre el terrible predicamento en que usted les ha puesto con esas admisiones, documente y sino, por qué?
¿Le ha mostrado a usted, el Contralor Manuel Díaz Saldaña, el documento oficial enviado por medio del ex secretario de Justicia, Lcdo. Angel Roger Sabat, de la delincuente y presidiaria por corrupción Angie Rivera Rangel, ayudante del gobernador Pedro Rosselló González, en que ella, al igual que usted y el BDE, articula protecciones oficiales a los co demandados Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz y dice:
ASUNTO: Documentos referidos por Angie Rivera, Ayudante del Gobernador
RE: Caso Fernando J. Bezares-Dones vs Eenehider Díaz y Yesenia Resto.
¿Notó usted en ese documento la nota al calce izquierdo y escrita a mano, sobre que el demandante no ha radicado en la policía querellas en contra de Enehider Díaz y Yesenia Resto?
¿Cree usted que el Contralor Manuel Díaz Saldaña también le mostrara a usted su carta al demandante en que él hace referencia a ese documento?
¿La protección indebida que usted y el BDE le ofrecen a Enehider Díaz y a Yesenia Resto, coincide con la de Angie Rivera, y acaso fue ella la que los refirio al BDE, junto con el empresario cubano David Díaz Alvarez?
Nuevamente le pregunto: ¿recuerda usted aquí, cuando le señalé de las amenazas de Yesenia Resto Cruz y de Enehider Díaz Torres de quemarme vivo, y sobre quienes usted documenta conocerles y de ser beneficiados del BDE, y cuán contundentemente cierto puede ser?
¿De cuantos sospecha usted que pueden ser encausados bajo la jurisdicción federal por el uso indebido del fisco y por todos los daños y amenezas de los demandados en contra del demandante?
¿Está usted consciente así como las gentes del BDE responsables de esta demanda haber sido incoada, de que todos los demandados tienen el común denominador con la convicta Angie Rivera Rangel, de en abandono de funciones ministeriales proteger y beneficiar a los co demandados David Díaz, Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz en el uso indebido del errario, todo articulado por el BDE?
Se le solicita que produzca conforme y de acuerdo a las Reglas de Procedimiento Cívil aplicables, los documentos:
A-Certificación actualizada del Registro de la Propiedad sobre NUM. CATASTRO 252-000- 005-09-004 ubicada en Ramal 929, Km. 3.4, Bo. Lirios de Juncos.
B- Mensura del solar NUM. CATASTRO 252-000- 005-09-004 ubicada en Ramal 929, Km. 3.4, Bo. Lirios de Juncos, certificada por agrimensor.
C-Copia del cheque cancelado con que de acuerdo a documentos del CRIM, se pagó la cantidad $28.09 condonando la deuda contibutiva de $24,764. a propiedad NUM. CATASTRO 252-000-005-09-004 ubicada en Ramal 929, Km. 3.4, Bo. Lirios de Juncos.
D-Copia certificada de la cuenta Num. 01441230 a que se le condonó la deuda de $24,764. por $28.09 a propiedad NUM. CATASTRO 252-000-005-09-004, ubicada en Ramal 929, Km. 3.4, Bo. Lirios de Juncos.
E-Copia certificada de todos los pagarés, escrituras y todo documento relacionado con los negocios del BDE y la propiedad NUM. CATASTRO 252-000-005-09-004 ubicada en Ramal 929, Km. 3.4, Bo. Lirios de Juncos.
F-Copias certificadas de todo contrato, documentos, cheques cancelados pagados y acuerdos del BDE, con los demandados el empresario David Díaz Alvarez, Sterling Realty, el realtor Eduardo Martínez, Lic. 6935, Enehider Díaz Torres, y Yesenia Resto Cruz, para hacer negocios con la propiedad NUM. CATASTRO 252-000-005-09-004 ubicada en Ramal 929, Km. 3.4, Bo. Lirios de Juncos.
G-Copias certificadas de los documentos de toda subasta y documentos de ejecución que ha sufrido esa propiedad NUM. CATASTRO 252-000-005-09-004 ubicada en Ramal 929, Km. 3.4, Bo. Lirios de Juncos.
H-Copias certificadas de documentos de minutas, reuniones, actas, memorandos y comunicaciones internas relacionados con la propiedad NUM. CATASTRO 252-000-005-09-004 ubicada en Ramal 929, Km. 3.4, Bo. Lirios de Juncos.

En Juncos. Puerto Rico a 9 de julio de 2007.

Profesor Fernando J. Bezares-Dones
Soto España #52
San Lorenzo, P.R. 00954




ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA DE SAN LORENZO





REPLICA A MOCION QUIÑONES Y SÁNCHEZ
10 DE SEPTIEMBRE DE 2007
Ante el Honorable Tribunal, comparece por derecho propio, Fernando J. Bezares-Dones, y muy respetuosamente expone, alega y solicita:
Que nuevamente, en MOCION INFORMATIVA Y EN SOLICITUD DE ORDEN de 31 de agosto de 2007, el bufete QUIÑONES y SANCHEZ informa al Honorable tribunal que el demandante no les comunica de sus gestiones ante el Tribunal, que les afectan como representantes legales de la CPA Annette Montoto, presidente, y del Lcdo. Elfren Colón Rodríguez, vicepresidente, ambos del BDE.
Que las MOCIONES les fueron debidamente notificadas a su dirección:
Quiñonez y Sánchez
P.O. Box 71405
San Juan, P.R. 00936-8505
Que los abogados Lcdo. Javier Arbona Azizi y Lcdo. Angel L. Gatell García de modo reincidente, recurrente y reiterativo notifican al Honorable Tribunal: -Que en 18 DE JULIO DE 2007 los representantes del BDE, Lcdo. Javier Arbona Azizi y Lcdo. Angel L. Gatell García informán al Hon. Tribunal: "2. Al presente hemos tomado conocimiento de una serie de documentos presentados por las partes, especialmente la parte demandante, de la cual no hemos sido notificados entre ellos una Demanda Enmendada", insisten en desinformar y conducir a error al Honorable Tribunal.
Que los representantes legales del BDE, Lcdo. Javier Arbona Azizi y Lcdo. Angel L. Gatell García señalan: " hemos tomado conocimiento de una serie de documentos presentados por las partes, especialmente la parte demandante, de la cual no hemos sido notificados".
Que los representates legales de la CPA Annette Montoto, del Lcdo, Elfrén Colón Rodriguez y del BDE, en cumplimiento de su deber ministerial están obligados de informar a este Honorable Tribunal "cuáles son las otras partes en este pleito que no informan al Tribunal".
Que el demandante en su mejor buena fe, continuara cumpliendo con el Código Cívil, y seguirá notificando a todas la partes a sus direcciones postales, y a los señores abogados Quiñones y Sánchez, copia de toda acción que tome el demandante y que les afecte, a su dirección postal:
Quiñones y Sánchez
P.O. Box 71405
San Juan, P.R. 00936-8505
Que en la mejor buena fe del demandante de que las partes estén debidamente informadas de toda radicación en el Tribunal, y ante la insistente incidencia de los representantes legales del BDE en desinformar al Honorable Tribunal, ha comenzado a codificar las MOCIONES con la fecha correspondiente a su radicación ante el Honorable Tribunal, y les facilitara a todas las partes un registro de este pleito en internet.
Que a todas las partes nos es de gran utilidad la eficiente y rápida manera en que los Tribunales evidencian la radicación de documentos en "Tribunales Busqueda de Casos" en internet, lo que nos facilita a todas las partes el inmediato seguimiento del pleito, y que puede ser el punto de partida inmediato para que los representantes legales del BDE, Lcdo. Javier Arbona Azizi y Lcdo. Angel L. Gatell García aprovechen la mejor buena fe del demandante en proveerles, a todos, acceso adicional en internet, a lo radicado y enviado por correo regular.
Que ante la duda de los representantes legales en este pleito de si no han sido notificados, con la mejor buena fe del demandante de continuar cooperando con la agilización del pleito y economizar gastos al erario, con todo respeto recuerda de las gentilezas que revisten a las Secretarías de los Tribunales, en que por un módico pago de un dólar en sellos de colecturía, por página, el demandante adquiere lo solicitado.
Que de igual manera y mejor buena fe, el demandante para facilitar más alternativas a los demandados y a sus abogados defensores a accesar al conocimiento de los movimientos de este pleito, lo ha comunicado a un periódico local, y asi se hará con toda nueva radicación.
POR TODO LO CUAL: Muy respetuosamente se solicita al Honorable Tribunal que tome conocimiento de las mejores intenciones y buena fe del demandante en mantener una comunicación clara y accesible con el Honorable Tribunal, con los demandados y con sus representantes legales.
Respetuosamente sometido en San Lorenzo, P.R. en 10 de septiembre de 2007.

Prof. Fernando J. Bezares-Dones
Soto España # 52
San Lorenzo, P.R. 00754
CERTIFICO QUE HE ENVIADO COPIA FIEL Y EXACTA A:
-CONTRALOR CONTRALOR DE P.R.,C/O LCDA. LUZ M. LOPEZ RAMIREZ,DIVISION LEGAL, P.O. Box366069 , San Juan, P.R.00936-6069 --LCDO. CARLOS F. PADIN PEREZ, Urb. El Vedado,407 Calle Bonafoux, San Juan, P.R. 00918 --DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, C/O LCDA. MARIA MAURY SOTO, DIVISION LITIGIOS GENERALES, P.O. Box 909192, San Juan, P.R.,00902-9192 ---LCDA. LINDA S. RODRIGUEZ GARDESLEND, OFICINA ASUNTOS LEGALES , JUNTA CALIDAD AMBIENTAL, Apartado 11488, San Juan, P.R. 00910 -- QUIÑONES Y SANCHEZ, P.O. Box 71405San Juan, P.R. 00936-8505 -- LCDO. EDWIN ORTIZ PIETRI. CRIM, P.O. BOX 195387, San Juan, P.R. 00918-5387






ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA DE SAN LORENZO




MOCION INFORMATIVA Y DE SOLICITUD
EN 6 DE SEPTIEMBRE DE 2007
Ante el Honorable Tribunal, comparece por derecho propio, Fernando J. Bezares-Dones, y muy respetuosamente expone, alega y solicita:
Que luego de las gestiones del demandante requiriendo a la oficina de correos de Guaynabo sobre el destino de CORREO CERTIFICADO 7002 3150 0000 1996 4890, que contenía la Demanda Enmendada y los Pliegos Interrogotarios de Descubrimiento de Pruebas dirigidos a la CPA Annettte Montoto, presidente del BDE y a su vicepresidente el Lcdo. Elfren Colón Rodríguez, y de que las gestiones de los oficiales de correo, Sra. Sonia Jiménez y el Sr. Eduardo Hernández ubicaran por internet que el sobre certificado llegó al apartado del BDE en 07/10/2007, permaneciendo allí durante 15 días mientras alguien del Banco, diariamente removia toda la otra correspondencia, para luego el correo certificado desaparecer, y de que la supervisora de área en Guaynabo, la Sra. Lillian Cruz no contestara a las múltiples llamadas que desde el correo de San Lorenzo le hicieron los oficiales administradores, Sra. Sonia Jiménez y el Sr. Eduardo Hernández, así como el demandate, solo se logró una acción positiva luego del Honorable Tribunal notificar a las partes que "se vería en vista"; y el demandante entonces recibio el acuse de recibo 55 días luego de enviado, tras otros haber intervenido, obstruido y dilatado las gestiones del Honorable Tribunal. El Sr. Eduardo Hernández ha dicho al demandante que 55 días es una situación sumamente irregular; cuando es ley que luego de los quince días de la correspondencia certificada haber sido notificada y no recibida, se devuelva inmediatamente a quien generó el envio, al demandante en este caso.
POR TODO LO CUAL: Muy respetuosamente se solicita al Honorable Tribunal que tome conocimiento de lo expuesto y actúe de acuerdo.
Respetuosamente sometido en San Lorenzo, P.R. en 6 de septiembre de 2007

Prof. Fernando J. Bezares-Dones
Soto España # 52
San Lorenzo, P.R. 00754




CERTIFICO QUE HE ENVIADO COPIA FIEL Y EXACTA A:
CPA MANUEL DIAZ SALDAÑA
Contralor de Puerto Rico, y
OFICINA DEL CONTRALOR DE P.R.
C/O LCDA. LUZ M. LOPEZ RAMIREZ
DIVISION LEGAL
P.O. Box366069
San Juan, P.R.00936-6069
-LCDO. CARLOS F. PADIN PEREZ
EMPRESARIO DAVID DIAZ ALVAREZ
ENEHIDER DIAZ TORRES y YESENIA RESTO CRUZ, y su sociedad de bienes gananciales.
Urb. El Vedado
407 Calle Bonafoux
San Juan, P.R. 00918
LCDA. MARIA MAURY SOTO
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
P.O. Box 9020192
San Juan, P.R.,00902-0192
DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES
C/O DIVISION LEGAL
SEC. JAVIER VELEZ AROCHO
Secretario Dept. Recursos Naturales
CAPITAN WILLIAM SUAREZ
Dept. Recursos Naturales
LCDA.LINDA S. RODRIGUEZ GARDESLEN
OFICINA DE ASUNTOS LEGALES
JUNTA CALIDAD AMBIENTAL
Apartado 11488
San Juan, P.R. 00910
LCDO. CARLOS LOPEZ FREITES
Presidente Junta Calidad Ambiental
LCDO. EUGENE SCOTT
Vicepresidente Junta Calidad Ambiental
-BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO PARA PUERTO RICO
-CPA ANNETTE MONTOTO
Presidente BDE
-LCDO. ELFREN. COLON RODRIGUEZ
Vice presidente BDE
C/O Quiñonez y Sánchez
P.O. Box 71405
San Juan, P.R. 00936-8505
SR. NORMAN FROID
Director Director Regional
Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales y
AGENCIA DEL CRIM
P.O. Box 195387San Juan Puerto Rico 00919-5387







ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA DE SAN LORENZO



PRIMER PLIEGO DE INTERROGATORIO Y
SOLICITUD DE DOCUMENTOS
EN 9 DE JULIO DE 2007
A: SEC. JAVIER VELEZ AROCHO
DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES
C/O LCDA. MARIA MAURY SOTO
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
DIVISION LITIGIOS GENERALES
P.O. Box 909192
San Juan, P.R.,00902-9192
DE: PROF. FERNANDO J. BEZARES-DONES
COMPARECE el Profesor Fernando J. Bezares-Dones por derecho propio, y de conformidad con la Regla 30 de Procedimiento Cívil, según enmendada, notifica y somete a la parte arriba indicada el siguiente interrogatorio que deberá ser contestado por separado, por escrito y bajo juramento, dentro del término de 20 días.
Dicho interrogatorio deberá ser contestado a cabalidad, suministrando toda aquella información de la que tenga conocimiento la parte a quien se dirige, ya de conocimiento propio o por información obtenida por su representación profesional, empleados, agentes, mandatarios o representantes, y sus diversas preguntas se considerarán continuas, siendo su obligación notificar contestaciones adicionales o suplementarias a las misma si por usted, o por ustedes, se obtuviese directa o indirectamente información adicional con los asuntos objeto de investigación.
Para que responda al Requerimiento de Admisiones dentro del término de veinte (20) días de notificarle el presente requerimiento advirtiéndole que de no contestarlo en dicho término se entenderá admitido conforme provee la Regla 33(a) de las Reglas de Procedimiento Cívil de Puerto Rico.
Para que produzca conforme solicitado y de acuerdo a las Reglas de Procedimiento Cívil aplicables los documentos requeridos.
¿Está usted enterado de cuándo fue la fecha en que por primera vez el demandante se dirigio directamente al Departamento de Recursos Naturales sobre los daños que se mencionan en esta demanda, y sino, por qué?
¿Cuándo fue que el demandante se comunicó con el Capt. William Suárez, del cuerpo de vigilantes del Departamento de Recursos Naturales, explique claramente, y sino, por qué?
¿En relación a que fue esa comunicación, explique claramente, sino por qué?
¿ Como Secretario de Junta de Departamento de Recursos Naturales, de cuánto está usted enterado de si en esa comunicación el demandante le solicitó al Capitan William Suárez que interviniera sobre daños a los recursos naturales que afectan al demandante, explique claramente, sino por qué?
¿Conoce usted si los daños querellados ocurrieron en el predio ubicado en Ramal 929, Km. 3.4, Bo, Lirios de Juncos, sino, explique por qué?
¿Por qué medios administrativos se enteró usted de la QUERELLA: CONTROL Q C 00505, explique, sino por qué?
¿Acaso fue el Capitán William Suárez quien le informó al querellante la identificacón del caso como QUERELLA: CONTROL Q C 00505, sino, explique quien y por qué?
¿Por qué entonces el Capitán William Suárez tránsfirio la QUERELLA a Recursos Naturales Area de Humacao, explique, y sino por qué?
¿Por qué el Capitán William Suárez le indicó al demandante que se comunicara en Recursos Naturales Area de Humacao con el Capitán Andrés Rodríguez al teléfono 1-787-852-3666, explique, y sino por qué?
¿Conoce que el Capitán Suárez y el demandante tuvieron varias comunicaciones telefónica, sino, por qué no ha indagado?
¿Luego de usted haber sido emplazado en esta demanda, ha indagado usted, cuántas veces el demandante se comunicó con el Capitán Andrés Rodríguez dándole seguimiento a su querella, explique, sino, por qué?
¿Se ha ocupado usted de saber a quién el Capitán Andrés Rodríguez asignó la investigación de la querella, sino, por qué?
¿A quién en el Departamento de Recursos Naturales, Area de Humacao le fue asignada la investigación de la querella del demandante, evidencia claramente,y sino por qué?
¿Como identifica usted al biólogo Héctor Valllejo?
¿Cuántas veces el biólogo Héctor Vallejo visitó al demandante en su predio ubicado en Ramal 929, Km. 3.4, Bo, Lirios de Juncos, sino, explique por qué?
¿Por las bitacoras de trabajo del Departamento de Recursos Naturales, Area de Humacao, puede usted ubicar si el biólogo Héctor Vallejo realizó una inspección in situ y cuándo, del lugar querellado en en Ramal 929, Km. 3.4, Bo, Lirios de Juncos, con los obvios daños a los recursos naturales y la acumalación de los daños tornada en basura y en criadero de sabandijas, sino, explique por qué?
¿Por qué el biólogo Héctor Vallejo se negó a recibir de manos del demandante las fotografías de los daños y la documentación de ARPE que ubica la arboleda derribada por co demandado Enehider Díaz Torres, así como el terreno fértil maliciosamente removido por ése, explique más allá de toda duda razonable, sino, por qué?
¿Por qué, si el biólogo Héctor Vallejo se comprometio a regresar al lugar de los hechos para entonces llevarse los comprometedores exibits de los daños, y nunca lo hizo, explique más allá de toda duda razonable, sino por qué?
¿De acuerdo a las bitacoras de trabajo del Departamento de Recursos Naturales, Area de Humacao puede usted ubicar cuándo el Biólogo Héctor Vallejo estubo repartiendo arbolitos en el centro comercial de San Lorenzo?
¿Por qué en esa ocasión, cuándo el demandante le preguntó qué había sucedido con la QUERELLA: CONTROL Q C 00505, el biólogo Héctor Vallejo contestó que fue transferida al Centro de Mando de Recursos Naturales en San Juan y que allí había sido desestimada por el Capitán William Suérez, aclare más allá de toda duda razonable, y sino por qué?
¿Qué criterios uso el Capitán William Suárez para desestimar la querella, explique y exponga claramente, y sino, por qué?
¿O acaso fue usted, en abandono de sus funciones ministeriales quien desestimó la querella protegiendo a los demandados Enehider Díaz Torres y David Díaz Alvares, explique por qué fue así?
¿El Capitán William Suárez ha informado a usted en quién delegó la investigación de esta querella en Recursos Naturales Area de Humacao?
¿En la bitácora del Capitán Suárez aparece que él delegara en la nueva Directora de Area de Recursos Naturales en Humacao para que viniera a ver al demandante y que evaluara los daños, sino es así, por qué?
¿Quién obstruyó el que la nueva Directora de Area de Recursos Naturales en Humacao llevara a cabo las gestiones que el Capitán Suárez informó al demandante que ella personalmente haría, explique y sino por qué?
¿Esas órdenes contrarias, procedieron de la oficina del Secretario de Recursos Naturales, y por qué? Explique claramente.
¿Conoce usted a los co demandados Enehider Díaz Torres y el empresario cubano David Díaz Alvarez, de donde y desde cuándo?
¿Fue usted de quien Enehider Díaz Torres le informó al demandante que álguien de Recursos Naturales había llegado hasta la oficina de realtor (Sterling Realty) del co demandado David Díaz Alvarez en el Hotel Brisas del Condado, Calle Loiza 1503, para informarle que el demandante le había querellado por daños a los recursos naturales, según le aseguró David Díaz Alvarez, aclare meridianamente, y sino explique por qué?
¿Conoce usted, si tal vez esa persona que llegó hasta las oficinas de realtor del co demandado David Díaz Alvarez lo fue el Capitán William Suárez, y de no ser así, quién fue?
¿Conoce usted cuán cerca están las oficinas de Recursos Naturales en Puerta de Tierra, del Hotel Brisas del Condado, Calle Loiza 1503, explique, sino por qué?
¿Por qué, en abandono de sus funciones ministeriales, la protección indebida que usted como Secretario del Departamento de Recursos Naturales le ofrece a Enehider Díaz coincide con la de Angie Rivera Rangel, la convicta y presidiaria ex ayudante del ex gobernador Pedro Rosselló, es que acaso fue ella la que lo refirio ante ustedes, junto con el empresario cubano David Díaz Alvarez, explique claramente,y sino por qué?
¿Cuánto conoce usted como Secretario del Departamento de Recursos Naturales, de la evidencia de protección indebida, a tenor con en el documento oficial de mayo 22 del 2000 de la delincuente y presidiaria por corrupción Angie Rivera Rangel, ayudante del ex gobernador Pedro Rosselló González, enviado por medio del ex secretario de Justicia Lcdo. Angel Roger Sabat, en que ella, al igual que ustedes y el Departamento de Recursos Naturales articulan protecciones oficiales indebidas a los co demandados Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz, y por ende al empresario cubano David Díaz Alvarez:
ASUNTO: Documentos referidos por Angie Rivera, Ayudante del Gobernador
RE: Caso Fernando J. Bezares-Dones vs Eenehider Díaz y Yesenia Resto.
¿Ha respondido usted, al igual que policías en abanono de sus funciones, a la nota en ese documento, al calce izquierdo y escrita a mano, sobre "que el demandante no ha radicado en la policía querellas en contra de Enehider Díaz y Yesenia Resto"; cuándo la evidencia es opuesta, y refleja un esquema para no intervenir y así proteger a los co demandados Enehider Diaz Torres, Yesenia Resto Cruz y al empresario David Díaz Alvarez, sino, explique claramente por qué?
¿Cuán responsable es usted y el Departamento de Recursos Naturales de que en abandono de sus funciones ministeriales, respondan de igual modo a las gestiones indebidas de Angie Rivera, explique claramente, y sino por qué?
¿Conoce usted que el Contralor Manuel Díaz Saldaña ha documentado tener copia de esa comunicación de Angie Rivera, sino por qué?
¿Que hizo u ordenó usted y el Departamento de Recursos Naturales, cuándo tomó conocimiento de que el demandante tiene evidencia de que había radicado una querella ante esa Oficina en contra de Enehider Díaz Torres por daños a los recursos naturales que también perjudican a su salud y a su propiedad, habiendo amontonado un gran cúmulo de desechos y basura, albergue de sabandijas, explique claramente, sino por qué?
¿Desde cuándo conoce usted al co demandado empresario cubano David Díaz Alvarez, que junto a los co demandados Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz, son el común denominador de que oficiales de gobierno y agencias, protegiéndolos, se hayan negado a intervenir con ellos en represalias al demandante? Aclare más allá de toda duda razonable.
¿Por qué usted y el Departamento de Recursos Naturales han co conspirado con los co demandados el cubano empresario David Díaz, Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz, en represalias por el demandante denunciar corrupción en contra del Estado? Explique más allá de toda duda razonable.
¿A qué conveniencias y privilegios a usted y al Departamento de Recursos Naturales responde la protección indebida en abandono de sus funciones misteriales que ustedes le otorgan a los co demandado Enehider Díaz Torres y el empresario cubano David Díaz Alvarez, explique más allá de toda duda razonable, y sino, por qué?
¿Que tipo de situación es el común denominador de que los co demandados protejan a Enehider Díaz Torres (alias Pachi), Yesenia Resto Cruz y obviamente al autoidentificado empresario con Rosselló, David Díaz Alvarez quien ha admitido publicamente en el Tribunal en Juncos que el vende las propiedades del BDE desde su Motel Brisas del Condado, es una acción organizada por la cual el FBI puede intervenir, explique y de no ser así aclare por qué?
¿En cuánto y cómo, su abandono ministerial, el del Capitán Wlliam Suárez y del Departamento de Recursos Naturales afectan las Leyes Núm. 12 y 14 de Etica para proteger de represalias al demandante por denunciar actos de corrupción en contra del Estado, demuestre meridianamente aclaro, y sino explique por qué?
¿Conoce usted que en carta de 10 diciembre de 2001, por los daños reclamados en este pleito, el Contralor le señala al demandante: "Nos permitimos sugerirle que además del FBI, considere elevar sus planteamientos al Honorable Tribunal Supremo de Puerto Rico, al Departamento de Justicia, así como a la Comisión de Derechos Civiles", sugerencias que articularon otras investigaciones, sino, por qué?
¿Pudiera esa sugerencia del Contralor haber generado que el demandante fuera instruido sobre lo que es RICO ACT, explique claramente, sino por qué?
¿Cúan consciente está usted de si por las sugerencias del Contralor se han articulado otras investigaciones que afectan a los co demandados, sino por que, y explique?
¿Por qué usted y el Departamento de Recursos Naturales, en abandono ministerial, han respondido protegiendo a los co demandados Empresario David Díaz Alvarez, Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz permitiendo daños continuos contra los recursos naturales, que continuamente por años, han prejudicado al demandante desde la propiedad Ramal 929, Km. 3.4, Bo, Lirios de Juncos, explique claramente, y sino documente por qué?
¿Conoce usted que los demandados Enehider Díaz Torres, Yesenia Resto Cruz, y policías en abandono de sus funciones violaron los derechos civiles del demandante, explique y sino por qué?
¿Conoce usted que por lo anteriuor, la Comandancia de Juncos fue removida de la de Area de Humacao y adscrita a la de Area de Caguas, y que el demandante tiene protección y rondas preventivas de la policía?
¿Por qué usted en abandono de sus funciones ministeriales, y el Departamento de Recursos Naturales, en concordancia con las acciones negativas de los co demandados Enehider Díaz Torres, Yesenia Resto Cruz y David Díaz han violado los derechos civiles del demandante, explique más allá de toda duda razonable, y sino, por qué?
¿Está usted consciente, de que todas las gentes responsables porque esta demanda haya sido incoada, co demandados, tienen el común denominador con la convicta Angie Rivera Rangel, de en abandono de funciones ministeriales proteger y beneficiar a los co demandados David Díaz, Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz en el uso indebido del errario y otras violaciones, sino, explique por qué?
¿A que intereses responde el qué haya transcurrido tanto tiempo y nada positivo haya ocurrido, permitiendo usted, el Capitán William Suárez y el Departamento de Recursos Naturales que los daños prevalezcan, con su negativa a aplicar la Ley y en abandono de sus obligaciones ministeriales para así no adjudicar daños a los responsables, violando los Derechos Civiles del demandante, explique más allá de toda duda razonable, y sino, por qué?
Se le solicita que produzca conforme de acuerdo a las Reglas de Procedimiento Cívil aplicables, los documentos:
A-Copia certificada de las querellas radicadas ante ustedes por el demandante., sobre los daños en la parcela ubicada en Ramal 929, Km. 3.4, Bo. Lirios de Juncos.
B-Copias certificadas de documentos, de minutas, reuniones, actas, memorandos y comunicaciones internas relacionados con la QUERELLA: CONTROL Q C 00505 sobre parcela ubicada en Ramal 929, Km. 3.4, Bo. Lirios de Juncos.
En Juncos. Puerto Rico a 9 de julio de 2007.
Profesor Fernando J. Bezares-Dones
Soto España #52
San Lorenzo, P.R. 00754
CERTIFICO: Que he enviado copia fiel y exacta a todas las partes en este pleito.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA DE SAN LORENZO



PRIMER PLIEGO DE INTERROGATORIO Y
SOLICITUD DE DOCUMENTOS
EN 9 DE JULIO DE 2007
A: CAPITAN WILLIAM SUAREZ
DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES
C/O LCDA. MARIA MAURY SOTO
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
DIVISION LITIGIOS GENERALES
P.O. Box 909192
San Juan, P.R.,00902-9192
DE: PROF. FERNANDO J. BEZARES-DONES
COMPARECE el Profesor Fernando J. Bezares-Dones por derecho propio, y de conformidad con la Regla 30 de Procedimiento Cívil, según enmendada, notifica y somete a la parte arriba indicada el siguiente interrogatorio que deberá ser contestado por separado, por escrito y bajo juramento, dentro del término de 20 días.
Dicho interrogatorio deberá ser contestado a cabalidad, suministrando toda aquella información de la que tenga conocimiento la parte a quien se dirige, ya de conocimiento propio o por información obtenida por su representación profesional, empleados, agentes, mandatarios o representantes, y sus diversas preguntas se considerarán continuas, siendo su obligación notificar contestaciones adicionales o suplementarias a las misma si por usted, o por ustedes, se obtuviese directa o indirectamente información adicional con los asuntos objeto de investigación.
Para que responda al Requerimiento de Admisiones dentro del término de veinte (20) días de notificarle el presente requerimiento advirtiéndole que de no contestarlo en dicho término se entenderá admitido conforme provee la Regla 33(a) de las Reglas de Procedimiento Cívil de Puerto Rico.
Para que produzca conforme solicitado y de acuerdo a las Reglas de Procedimiento Cívil aplicables los documentos requeridos.
¿Recuerda usted cuándo fue la fecha en que por primera vez el demandante se dirigio directamente al Departamento de Recursos Naturales sobre los daños que se mencionan en esta demanda, y sino, por qué?
¿Cuándo fue que el demandante se comunicó con usted en el cuerpo de vigilantes del Departamento de Recursos Naturales, explique claramente, y sino, por qué?
¿En relación a que fue esa comunicación, explique claramente, sino por qué?
¿ Cuánto recuerda usted usted de si en esa comunicación el demandante le solicitó al a usted que interviniera sobre daños a los recursos naturales que afectan al demandante, explique claramente, sino por qué?
¿Conoce usted si los daños querellados ocurrieron en el predio ubicado en Ramal 929, Km. 3.4, Bo, Lirios de Juncos, sino, explique por qué?
¿Registró usted la queja del demandante como QUERELLA: CONTROL Q C 00505, explique, sino por qué?
¿Acaso fue usted quien le informó al querellante la identificacón del caso como QUERELLA: CONTROL Q C 00505, sino, explique quien y por qué?
¿Por qué entonces el usted tránsfirio la QUERELLA a Recursos Naturales Area de Humacao, explique, y sino por qué?
¿Por qué usted le indicó al demandante que se comunicara en Recursos Naturales Area de Humacao con el Capitán Andrés Rodríguez al teléfono 1-787-852-3666, explique, y sino por qué?
¿Cuántas comunicaciones teléfonicas tuvieron usted y el, aclare y sino, por qué?
¿Luego de usted haber sido emplazado en esta demanda, ha indagado usted, cuántas veces el demandante se comunicó con el Capitán Andrés Rodríguez dándole seguimiento a su querella, explique, sino, por qué?
¿Se ha ocupado usted de saber a quién el Capitán Andrés Rodríguez asignó la investigación de la querella, sino, por qué?
¿A quién en el Departamento de Recursos Naturales, Area de Humacao le fue asignada la investigación de la querella del demandante, evidencia claramente,y sino por qué?
¿Como identifica usted al biólogo Héctor Vallejo?
¿Cuántas veces el biólogo Héctor Vallejo visitó al demandante en su predio ubicado en Ramal 929, Km. 3.4, Bo, Lirios de Juncos, sino, explique por qué?
¿Por las bitacoras de trabajo del Departamento de Recursos Naturales, Area de Humacao, puede usted ubicar si el biólogo Héctor Vallejo realizó una inspección in situ y cuándo del lugar querellado en en Ramal 929, Km. 3.4, Bo, Lirios de Juncos, con los obvios daños a los recursos naturales y la acumalación de los daños tornada en basura y en criadero de sabandijas, sino, explique por qué?
¿Le ordenó usted al biólogo Héctor Vallejo que se negara a recibir de manos del demandante las fotografías de los daños y la documentación de ARPE que ubica la arboleda derribada por co demandado Enehider Díaz Torres, así como el terreno fértil maliciosamente removido por ése, explique más allá de toda duda razonable, sino, por qué?
¿Por qué, si el biólogo Héctor Vallejo se comprometio a regresar al lugar de los hechos para entonces llevarse los comprometedores exibits de los daños, y nunca lo hizo, fue obedeciendo a las órdenes de usted al respecto, explique más allá de toda duda razonable, sino por qué?
¿Tiene usted al día las bitacoras de trabajo del Departamento de Recursos Naturales, Area de Humacao que puede usted ubicar cuándo el Biólogo Héctor Vallejo estubo repartiendo arbolitos en el centro comercial de San Lorenzo, sino, explique por qué?
¿Por qué en esa ocasión, cuándo el demandante le preguntó al biólogo Héctor Vallejo qué había sucedido con la QUERELLA: CONTROL Q C 00505, el biólogo Héctor Vallejo contestó que fue transferida al Centro de Mando de Recursos Naturales en San Juan y que allí había sido desestimada por el usted, aclare más allá de toda duda razonable, y sino por qué?
¿Qué criterios uso usted uso para desestimar la querella, explique y exponga claramente, y sino, por qué?
¿O acaso fue en abandono de sus funciones ministeriales que usted desestimó la querella para proteger a los demandados Enehider Díaz Torres y David Díaz Alvares, explique por qué fue así?
¿Le ha informado a usted al Secretario Javier Vélez Arocho en quién de Recursos Naturales Area de Humacao usted delegó la investigación de esta querella?
¿En su bitácora de trabajo, aparece que usted delegara en la nueva Directora de Area de Recursos Naturales en Humacao para que viniera a ver al demandante y que evaluara los daños, sino es así, por qué?
¿Por qué usted obstruyó el que la nueva Directora de Area de Recursos Naturales en Humacao llevara a cabo las gestiones que usted informó al demandante que ella personalmente haría, explique y sino por qué?
¿Esas órdenes contrarias, procedieron de la oficina del Secretario Javier Vélez Arocho de Recursos Naturales, y por qué? Explique claramente.
¿Conoce usted a los co demandados Enehider Díaz Torres y el empresario cubano David Díaz Alvarez, de donde y desde cuándo?
¿Fue usted de quien Enehider Díaz Torres le informó al demandante que álguien de Recursos Naturales había llegado hasta la oficina de realtor (Sterling Realty) del co demandado David Díaz Alvarez en el Hotel Brisas del Condado, Calle Loiza 1503, para informarle que el demandante le había querellado por daños a los recursos naturales, según le aseguró David Díaz Alvarez, aclare meridianamente, y sino explique por qué?
¿Por qué fue usted esa persona que llegó hasta las oficinas de realtor del co demandado David Díaz Alvarez, y de no ser así, quién fue?
¿Por qué usted se mostró nervioso y titubeante cuando el demandante le informó esto en el teléfono, explique claramente, y sino por qué?
¿Conoce usted cuán cerca están las oficinas de Recursos Naturales en Puerta de Tierra, la suya, del Hotel Brisas del Condado, Calle Loiza 1503, explique, sino por qué?
¿Cuánto tiempo le llevó llegar hasta la oficina Sterling Realty, del empresario David Díaz Alvarez en el Motel Brisas del Condado, para informarle de la querella del demandante ante usted y que afecta al co demandado Enehider Díaz Torres (alias Pachi) explique, sino por qué?
¿Está usted enterado si algún vehículo oficial del Departamento de Recursos Naturales ha sido identificado y documentado en el Hotel Brisas del Condado, Calle Loiza 1503, explique claramente, y sino por qué?
¿Por qué, en abandono de sus funciones ministeriales, la protección indebida que usted como Capitán del Departamento de Recursos Naturales le ofrece a Enehider Díaz coincide con la de Angie Rivera Rangel, la convicta y presidiaria ex ayudante del ex gobernador Pedro Rosselló, es que acaso fue ella la que lo refirio ante ustedes, junto con el empresario cubano David Díaz Alvarez, explique claramente,y sino por qué?
¿Cuánto conoce usted como capitán del Departamento de Recursos Naturales, de la evidencia de protección indebida, a tenor con en el documento oficial de mayo 22 del 2000 de la delincuente y presidiaria por corrupción Angie Rivera Rangel, ayudante del ex gobernador Pedro Rosselló González, enviado por medio del ex secretario de Justicia Lcdo. Angel Roger Sabat, en que ella, al igual que ustedes y el Departamento de Recursos Naturales articulan protecciones oficiales indebidas a los co demandados Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz, y por ende al empresario cubano David Díaz Alvarez:
ASUNTO: Documentos referidos por Angie Rivera, Ayudante del Gobernador
RE: Caso Fernando J. Bezares-Dones vs Eenehider Díaz y Yesenia Resto.
¿Ha respondido usted, al igual que policías en abanono de sus funciones, a la nota en ese documento, al calce izquierdo y escrita a mano, sobre "que el demandante no ha radicado en la policía querellas en contra de Enehider Díaz y Yesenia Resto"; cuándo la evidencia es opuesta, y refleja un esquema para no intervenir y así proteger a los co demandados Enehider Diaz Torres, Yesenia Resto Cruz y al empresario David Díaz Alvarez, sino, explique claramente por qué?
¿Cuán responsable es usted y el Departamento de Recursos Naturales de que en abandono de sus funciones ministeriales, respondan de igual modo a las gestiones indebidas de Angie Rivera, explique claramente, y sino por qué?
¿Conoce usted que el Contralor Manuel Díaz Saldaña ha documentado tener copia de esa comunicación de Angie Rivera, sino por qué?
¿Que hizo u ordenó usted y el Departamento de Recursos Naturales, cuando tomó conocimiento de que el demandante tiene evidencia de que había radicado una querella ante su Oficina en contra de Enehider Díaz Torres por daños a los recursos naturales que también perjudican a su salud y a su propiedad, habiendo amontonado un gran cúmulo de desechos y basura, albergue de sabandijas, explique claramente, sino por qué?
¿Desde cuándo conoce usted al co demandado empresario cubano David Díaz Alvarez, que junto a los co demandados Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz, son el común denominador de que oficiales de gobierno y agencias, protegiéndolos, se hayan negado a intervenir con ellos en represalias al demandante? Aclare más allá de toda duda razonable.
¿Que tipo de situación es el común denominador de que los co demandados protejan a Enehider Díaz Torres (alias Pachi, Yesenia Resto Cruz y obviamente al autoidentificado empresario con Rosselló, David Díaz Alvarez quien ha admitido publicamente en el Tribunal en Juncos que el vende las propiedades del BDE desde su Motel Brisas del Condado, es una acción organizada por la cual el FBI puede intervenir, explique y de no ser así aclare por qué?
¿Por qué usted y el Departamento de Recursos Naturales han co conspirado con los co demandados el cubano empresario David Díaz, Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz, en represalias por el demandante denunciar corrupción en contra del Estado? Explique más allá de toda duda razonable.
¿A qué conveniencias y privilegios a usted y al Departamento de Recursos Naturales responde la protección indebida en abandono de sus funciones misteriales que ustedes le otorgan a los co demandado Enehider Díaz Torres y el empresario cubano David Díaz Alvarez, explique más allá de toda duda razonable, y sino, por qué?
¿En cuánto y cómo, su abandono ministerial, el del sec. Javier Vélez Arocho y del Departamento de Recursos Naturales afectan las Leyes Núm. 12 y 14 de Etica para proteger de represalias al demandante por denunciar actos de corrupción en contra del Estado, demuestre meridianamente claro, y sino explique por qué?
¿Conoce usted que en carta de 10 diciembre de 2001, por los daños reclamados en este pleito, el Contralor le señala al demandante: "Nos permitimos sugerirle que además del FBI, considere elevar sus planteamientos al Honorable Tribunal Supremo de Puerto Rico, al Departamento de Justicia, así como a la Comisión de Derechos Civiles", sugerencias que articularon otras investigaciones, sino, por qué?
¿Pudiera esa sugerencia del Contralor haber generado que el demandante fuera instruido sobre lo que es RICO ACT, explique claramente, sino por qué?
¿Cúan consciente está usted de si por las sugerencias del Contralor se han articulado otras investigaciones que afectan a los co demandados, sino por que, y explique?
¿Por qué usted y el Departamento de Recursos Naturales, en abandono ministerial, han respondido protegiendo a los co demandados Empresario David Díaz Alvarez, Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz permitiendo daños continuos contra los recursos naturales, que continuamente por años, han prejudicado al demandante desde la propiedad Ramal 929, Km. 3.4, Bo, Lirios de Juncos, explique claramente, y sino documente por qué?
¿Conoce usted que los demandados Enehider Díaz Torres, Yesenia Resto Cruz, y policías en abandono de sus funciones violaron los derechos civiles del demandante, explique y sino por qué?
¿Conoce usted que por lo anteriuor, la Comandancia de Juncos fue removida de la de Area de Humacao y adscrita a la de Area de Caguas, y que el demandante tiene protección y rondas preventivas de la policía?
¿Por qué usted en abandono de sus funciones ministeriales, y el Departamento de Recursos Naturales, en concordancia con las acciones negativas de los co demandados Enehider Díaz Torres, Yesenia Resto Cruz y David Díaz han violado los derechos civiles del demandante, explique más allá de toda duda razonable, y sino, por qué?
¿Está usted consciente, de que todas las gentes responsables porque esta demanda haya sido incoada, co demandados, tienen el común denominador con la convicta Angie Rivera Rangel, de en abandono de funciones ministeriales proteger y beneficiar a los co demandados David Díaz, Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz en el uso indebido del errario y otras violaciones, sino, explique por qué?
¿A que intereses responde el qué haya transcurrido tanto tiempo y nada positivo haya ocurrido, permitiendo usted, el sec. Javier Vélez Arocho, y el Departamento de Recursos Naturales que los daños prevalezcan, con su negativa a aplicar la Ley y en abandono de sus obligaciones ministeriales para así no adjudicar daños a los responsables, violando los drechos Civiles del demandante, explique más allá de toda duda razonable, y sino, por qué?
Se le solicita que produzca conforme de acuerdo a las Reglas de Procedimiento Cívil aplicables, los documentos:
A-Copia certificada de las querellas radicadas ante ustedes por el demandante., sobre los daños en la parcela ubicada en Ramal 929, Km. 3.4, Bo. Lirios de Juncos.
B-Copias certificadas de documentos, de minutas, reuniones, actas, memorandos y comunicaciones internas relacionados con la QUERELLA: CONTROL Q C 00505 sobre parcela ubicada en Ramal 929, Km. 3.4, Bo. Lirios de Juncos.
En Juncos. Puerto Rico a 9 de julio de 2007.


Profesor Fernando J. Bezares-Dones
Soto España #52
San Lorenzo, P.R. 00754


ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA DE SAN LORENZO



PRIMER PLIEGO DE INTERROGATORIO Y
SOLICITUD DE DOCUMENTOS
A: CARLOS LOPEZ FREITE
PRESIDENTE JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL
C/0 LINDA S. RODRIGUEZ GARDESLEND
OFICINA DE ASUNTOS LEGALES
APARTADO 11488
SAN JUAN, P.R. 00910
DE: PROF. FERNANDO J. BEZARES-DONES
COMPARECE el Profesor Fernando J. Bezares-Dones por derecho propio, y de conformidad con la Regla 30 de Procedimiento Cívil, según enmendada, notifica y somete a la parte arriba indicada el siguiente interrogatorio que deberá ser contestado por separado, por escrito y bajo juramento, dentro del término de 20 días.
Dicho interrogatorio deberá ser contestado a cabalidad, suministrando toda aquella información de la que tenga conocimiento la parte a quien se dirige, ya de conocimiento propio o por información obtenida por su representación profesional, empleados, agentes, mandatarios o representantes, y sus diversas preguntas se considerarán continuas, siendo su obligación notificar contestaciones adicionales o suplementarias a las misma si por usted, o por ustedes, se obtuviese directa o indirectamente información adicional con los asuntos objeto de investigación.
Para que responda al Requerimiento de Admisiones dentro del término de veinte (20) días de notificarle el presente requerimiento advirtiéndole que de no contestarlo en dicho término se entenderá admitido conforme provee la Regla 33(a) de las Reglas de Procedimiento Cívil de Puerto Rico.
Para que produzca conforme solicitado y de acuerdo a las Reglas de Procedimiento Cívil aplicables los documentos requeridos.
Nombre, ocupación y calidad en la que contesta el interrogatorio.
Exprese cuál es su relación con cuálquiera de los co demandados.
¿Está usted enterado de cuándo fue la fecha en que por primera vez el demandante se dirigio directamente a la Junta de Calidad Ambiental sobre los daños que se mencionan en esta demanda, y sino, por qué?
¿Cuando fue que el demandante se reunio con el Lcdo. Eugene Scott anterior vicepresidente, y entonces asesor legal y con la señora Flor del Valle, de la Junta de Calidad Ambiental?
¿En relación a que fue esa reunión, explique claramente, sino por qué?
¿De cuánto está usted enterado de si en esa reunión el demandante les solicitó al Lcdo. Eugene Scott y a la señora Flor del Valle que intervinieran sobre daños al ambiente que afectan al demandante, explique claramente, sino por qué?
¿Conoce usted si en esa reunión el demandante les entregó evidencia documental en que se mencionan a la Sra. Brenda Rodríguez, Directora Oficina Regional de Calidad Ambiental, en Humacao, P.R., y el Sr. Ramón Pacheco, Técnico adscrito a esa oficina, sino explique por qué?
¿Que hicieron el Lcdo. Eugene Scott y la señora Flor del Valle con el referido QDS-99-40-0355, de viernes 18 de mayo de 2001, de la señora Brenda Rodríguez, copia entregada a ellos, a la mano por el demandante?
¿Está usted claro de que en ese referido se mencionan a Enehider Díaz Torres Torres y al vecino Tole Flores por vertederos clandestino?
¿Por qué, si mi querella incluía desagües clandestino creados por Enehider Díaz Torres Torres sobre mi propiedad que durante años han afectado el ambiente, a mis verjas y terreno, ustedes, en la Junta de Calidad Ambiental excluyeron de la investigación al responsable de ello, Enehider Díaz Torres Torres; aclare más allá de toda duda razonable, sino por qué?
¿Por qué, en abandono de sus funciones ministeriales, la protección indebida que usted como presidente y la Junta de Calidad Ambiental le ofrecen a Enehider Díaz Torres coincide con la de Angie Rivera Rangel, la convicta y presidiaria ex ayudante del ex gobernador Pedro Rosselló, es qué acaso fue ella la que los refirio ante ustedes en la Junta de Calidad Ambiental, junto con el empresario cubano David Díaz Alvarez, explique claramente,y sino por qué?
¿Cuánto conoce usted como presidente de la Junta, más allá de toda duda razonable, de que la evidencia presentada ante ustedes por el demandante, es protección indebida a tenor con en el documento oficial de mayo 22 del 2000 de la delincuente y presidiaria por corrupción Angie Rivera Rangel, ayudante del ex gobernador Pedro Rosselló González, enviado por medio del ex secretario de Justicia, Lcdo. Angel Roger Sabat, en que ella, al igual que ustedes y la Junta de Calidad Ambiental articulan protecciones oficiales indebidas a los co demandados Enehider Díaz Torres Torres y Yesenia Resto Cruz, y por ende al empresario cubano David Díaz Alvarez:
ASUNTO: Documentos referidos por Angie Rivera, Ayudante del Gobernador
RE: Caso Fernando J. Bezares-Dones vs EEnehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz.
¿Está enterado usted, de en ese documento, la nota al calce izquierdo y escrita a mano, sobre que el demandante no ha radicado en la policía querellas en contra de Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz; cuando la evidencia es opuesta, sino por qué?
¿Cuán responsable es usted y la Junta de Calidad Ambiental de que en abandono de sus funciones ministeriales respondan de igual modo a las gestiones indebidas de Angie Rivera para proteger a Enhider Díaz Torres y a Yesenia Resto Cruz, explique claramente, y sino por qué?
¿Conoce usted que el Contralor Manuel Díaz Saldaña ha documentado tener copia de esa comunicación de Angie Rivera, sino por qué?
¿Que hizo u ordenó usted y la Junta de Calidad Ambiental cuando tomó conocimiento de que el demandante les presentó evidencia de que desde hacía años había radicado una querella ante la Oficina de Calidad Ambiental Regional de Humacao, en contra de Enehider Díaz Torres y de su compañera Yesenia Resto Cruz, el primero empleado del co demandado, cubano David Díaz Alvarez, dueño del Motel Brisas del Condado, Calle Loiza 1503, auto identificados empresarios con Rosselló; todo por daños al ambiente que también perjudican a su salud y a su propiedad; descargando aguas usadas en los cimientos de su verja y por ende dentro de su heredad, explique claramente, sino por qué?
¿Cuando le ha enterado a usted, el Lcdo. Eugene Scott que sobre la querella radicada por el demandante, ante la Oficina de Calidad Ambiental Regional de Humacao, en contra de Enehider Díaz Torres Torres y de su compañera Yesenia Resto Cruz, ustedes tomaron conocimiento de que el primero es empleado del cubano David Díaz, dueño del Motel Brisas del Condado, Calle Loiza 1503, y auto identificado empresario con Rosselló, y el Lcdo. Eugene Scott, la Sra. Flors del Valle, y la Junta de Calidad Ambiental se negaron a actuar conforme a Ley protegiéndolo, explique más allá de toda duda razonable, y sino por qué?
¿Desde cuando conoce usted al co demandado empresario cubano David Díaz, que junto a los co demandado Enehider Díaz Torres Resto y Yesenia Resto Cruz, son el común denominador de que oficiales de gobierno y agencias se hayan negado a intervenir con ellos? Aclare más allá de toda duda razonable.
¿Por qué usted y la Junta de Calidad Ambiental han co conspirado en represalias con los demandados el cubano empresario David Díaz, Enehider Díaz Torres Resto y Yesenia Resto Cruz, por el demandante denunciar corrupción en contra del Estado? Explique más allá de toda duda razonable.
¿En cuánto, su abandono ministerial, el del Lcdo. Eugen Scott y el de la Junta de Calidad Ambiental afectan las Leyes Núm. 12 y 14 de Etica para proteger de represalias al demandante por denunciar actos de corrupción en contra el Estado, aclare, y sino explique por qué?
¿Conoce usted que en carta de 10 diciembre de 2001, por los daños en este pleito, el Contralor le señala al demandante: "Nos permitimos sugerirle que además del FBI, considere elevar sus planteamientos al Honorable Tribunal Supremo de Puerto Rico, al Departamento de Justicia, así como a la Comisión de Derechos Civiles", sugerencias que articularon otras investigaciones, sino, por qué?
¿Pudiera esa sugerencia del Contralor haber generado que el demandante fuera instruido sobre lo que es RICO ACT, explique claramente, sino por qué?
¿Cúan consciente está usted de si por las sugerencias del Contralor se han articulado otras investigaciones sobre los co demandados, sino por que, y explique?
¿Por qué usted y la Junta de Calidad Ambiental, en abandono ministerial, han respondido protegiendo a los co demandados Empresario David Díaz Alvarez, Enehider Díaz Torres Torres y Yesenia Resto Cruz permitiendo daños continuos contra el ambiente que continuamente por años han prejudicado al demandante desde la propiedad Ramal 929, Km. 3.4, Bo, Lirios de Juncos, explique claramente, y sino documente por qué?
¿Conoce usted que los demandados Enehider Díaz Torres Torres, Yesenia Resto Cruz, y policías en abandono de sus funciones violaron los Derechos Civiles del demandante, explique y sino por qué?
¿Cuán responsable es usted y Calidad Ambiental de que la Comisión de Derechos Civiles haya referido las violaciones en represalias al demandante, por policías en abandono de sus funciones, quienes al igual que ustedes han protegido a los co demandados Enehider Díaz Torres Torres, Yesenia Resto Cruz en violaciones de Ley, explique, sino por qué?
¿Conoce usted que la Comandancia de Juncos fue removida de la de Area de Humacao y adscrita a la de Area de Caguas y que el demandante tiene protección y rondas preventivas de la policía?
¿Por que usted en abandono de sus funciones ministeriales, y la Junta de Calidad Ambiental, en concordancia con las acciones negativas de los co demandados Enehider Díaz Torres Torres, Yesenia Resto Cruz y David Díaz han violado los Derechos Civiles del demandante, explique más allá de toda duda razonable, y sino, por qué?
¿Está usted consciente, de que todas las gentes responsables porque esta demanda haya sido incoada, co demandados, tienen el común denominador con la convicta Angie Rivera Rangel, de en abandono de funciones ministeriales proteger y beneficiar a los co demandados David Díaz, Enehider Díaz Torres Torres y Yesenia Resto Cruz en el uso indebido del errario, sino, explique por qué?
Se le solicita que produzca conforme solicitado y de acuerdo a las Reglas de Procedimiento Cívil aplicables, los documentos:
A-Copias certificada de las querellas, sobre este caso QDS-99-40-0355, ubicado en Ramal 929, Km. 3.4, Bo. Lirios de Juncos, y radicadas ante la Junta de Calidad Ambiental, por el demandante.
B- Copias certificadas sobre este caso QDS-99-40-0355, de las órdenes al Sr. Ramón Pacheco, Técnico, adscrito a la Oficina Regional de Calidad Ambiental en Humacao, a ejcutar inspecciones in situ en el lugar querellado ubicado en Ramal 929, Km. 3.4, Bo. Lirios de Juncos.
C- Copias certificadas de todo, documento, de minutas, reuniones, actas, memorandos y comunicaciones internas relacionados con este caso QDS-99-40-0355, ante la Junta de Calidad Ambiental.
En Juncos. Puerto Rico a 18 de julio de 2007.
Profesor Fernando J. Bezares-Dones
Soto España #52
San Lorenzp, P.R. 00754

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA DE SAN LORENZO


PRIMER PLIEGO DE INTERROGATORIO Y
SOLICITUD DE DOCUMENTOS
EN 18 DE JULIO DE 2007
A: LCDO. EUGENE SCOTT
VICEPRESIDENTE
JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL
OFICINA DE ASUNTOS LEGALES
C/O LCDA. LINDA S. RODRIGUEZ GARDERSELEND
APARTADO 11488
SAN JUAN, P.R. 00910
DE: PROF. FERNANDO J. BEZARES-DONES
COMPARECE el Profesor Fernando J. Bezares-Dones por derecho propio, y de conformidad con la Regla 30 de Procedimiento Cívil, según enmendada, notifica y somete a la parte arriba indicada el siguiente interrogatorio que deberá ser contestado por separado, por escrito y bajo juramento, dentro del término de 20 días.
Dicho interrogatorio deberá ser contestado a cabalidad, suministrando toda aquella información de la que tenga conocimiento la parte a quien se dirige, ya de conocimiento propio o por información obtenida por su representación profesional, empleados, agentes, mandatarios o representantes, y sus diversas preguntas se considerarán continuas, siendo su obligación notificar contestaciones adicionales o suplementarias a las misma si por usted, o por ustedes, se obtuviese directa o indirectamente información adicional con los asuntos objeto de investigación.
Para que responda al Requerimiento de Admisiones dentro del término de veinte (20) días de notificarle el presente requerimiento advirtiéndole que de no contestarlo en dicho término se entenderá admitido conforme provee la Regla 33(a) de las Reglas de Procedimiento Cívil de Puerto Rico.
Para que produzca conforme solicitado y de acuerdo a las Reglas de Procedimiento Cívil aplicables los documentos requeridos.
Nombre, ocupación y calidad en la que contesta el interrogatorio.
Exprese cuál es su relación con cuálquiera de los co demandados.
¿Está usted enterado de cuándo fue la fecha en que por primera vez el demandante se dirigio directamente a la Junta de Calidad Ambiental sobre los daños que se mencionan en esta demanda, y sino, por qué?
¿Cuando fue que el demandante se reunio con usted y con la señora Flor del Valle, anterior vicepresidente de la Junta de Calidad Ambiental?
¿En relación a que fue esa reunión, explique claramente, sino por qué?
¿Cuánto puede usted testificar de si en esa reunión el demandante les solicitó a ustedes dos que intervinieran sobre daños al ambiente que afectan al demandante, explique claramente, sino por qué?
¿Conoce usted si en esa reunión el demandante les entregó evidencia documental en que se mencionan a la Sra. Brenda Rodríguez, Directora Oficina Regional de Calidad Ambiental, en Humacao, P.R., y al Sr. Ramón Pacheco, Técnico adscrito a esa oficina, sino explique por qué?
¿Que hicieron usted y la señora Flor del Valle con el referido QDS-99-40-0355, de viernes 18 de mayo de 2001, de la señora Brenda Rodríguez, copia entregada a ustedes a la mano por el demandante?
¿Está usted claro que en ese referido se mencionan a Enehider Díaz Torres y al vecino Tole Flores por vertederos clandestino?
¿Por qué, si mi querella incluía desagües clandestino creados por Enehider Díaz Torres sobre mi propiedad que durante años han afectado mis verjas y terreno, ustedes excluyeron de la investigación al responsable de ello, Enehider Díaz Torres; aclare más allá de toda duda razonable, sino por qué?
¿Por qué, en abandono de sus funciones ministeriales, la protección indebida que usted y la Junta de Calidad Ambiental le ofrecen a Enehider Díaz coincide con la de Angie Rivera Rangel, la convicta y presidiaria ex ayudante del ex gobernador Pedro Rosselló, es que acaso fue ella la que lo refirio ante ustedes en la Junta de Calidad Ambiental, junto con el empresario cubano David Díaz Alvarez, explique claramente, y sino por qué?
¿Cuánto recuerda usted conocer, más allá de toda duda razonable, y de la evidencia presentada a usted por el demandante, de que esa protección indebida consta en el documento oficial de mayo 22 del 2000 de la delincuente y presidiaria por corrupción Angie Rivera Rangel, ayudante del ex gobernador Pedro Rosselló González, y enviado por medio del ex secretario de Justicia, Lcdo. Angel Roger Sabat, en que ella, al igual que usted y la Junta de Calidad ambiental articulan protecciones oficiales indebidas a los co demandados Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz, y por ende al empresario cubano David Díaz Alvarez:
ASUNTO: Documentos referidos por Angie Rivera, Ayudante del Gobernador
RE: Caso Fernando J. Bezares-Dones vs Enehider Díaz y Yesenia Resto.
¿Recuerda usted en ese documento la nota al calce izquierdo y escrita a mano, sobre que el demandante no ha radicado en la policía querellas en contra de Enehider Díaz y Yesenia Resto; cuando la evidencia es opuesta?
¿Cuán responsable es usted y la Junta de Calidad Ambiental de que el abandono de sus funciones ministeriales responda de igual modo a las gestiones indebidas de Angie Rivera, explique claramente, y sino por qué?
¿Conoce usted que el Contralor Manuel Díaz Saldaña ha documentado tener copia de esa comunicación de Angie Rivera, sino por qué?
¿Que hizo u ordenó usted y la Junta de Calidad Ambiental cuando el demandante les presentó evidencia de que desde hacía más de un año había radicado una querella ante la Oficina de Calidad Ambiental Regional de Humacao, en contra de Enehider Díaz y de su compañera Yesenia Resto, el primero empleado del cubano David Díaz, dueño del Motel Brisas del Condado, Calle Loiza 1503, auto identificado empresario con Rosselló; todo por daños al ambiente que también perjudican a su salud y a su propiedad; descargando aguas usadas en los cimientos de mi verja y por ende dentro de su heredad, explique claramente, sino por qué?
¿Recuerda usted que sobre la querella radicada ante la Oficina de Calidad Ambiental Regional de Humacao, en contra de Enehider Díaz y de su compañera Yesenia Resto, ustedes tomaron conocimiento de que el primero es empleado del cubano David Díaz, dueño del Motel Brisas del Condado, Calle Loiza 1503, y auto identificado empresario con Rosselló, y usted y la Junta de Calidad Ambiental se negaron a actuar conforme a Ley, explique más allá de toda duda razonable, y sino por qué?
¿Desde cuando conoce usted al co demandado empresario cubano David Díaz, que junto a los co demandado Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz, son el común denominador de que oficiales de gobierno y agencias, se hayan negado a intervenir con ellos? Aclare más allá de toda duda razonable.
¿Por qué usted y la Junta de Calidad Ambiental han co conspirado con los demandados el cubano empresario David Díaz, que junto a los co demandados Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz, en represalias por el demandante denunciar corrupción en contra del Estado? Explique más allá de toda duda razonable.
¿En cuánto, su abandono ministerial y el de la Junta de Calidad Ambiental afectan las Leyes Núm. 12 y 14 de Etica para proteger de represalias al demandante por denunciar actos de corrupción en contra el Estado, aclare, y sino explique por qué?
¿Conoce usted que en carta de 10 diciembre de 2001 el Contralor, por los daños en este pleito le señala al demandante: "Nos permitimos sugerirle que además del FBI, considere elevar sus planteamientos al Honorable Tribunal Supremo de Puerto Rico, al Departamento de Justicia, así como a la Comisión de Derechos Civiles", sugerencias que articularon otras investigaciones, sino, por qué?
¿Pudiera esa sugerencia del Contralor haber generado que el demandante fuera instruido sobre lo que es RICO ACT, explique claramente, sino por qué?
¿Cúan consciente está usted de si por las sugerencias del Contralor se han articulado otras investigaciones sobre los demandados, sino por que, y explique?
¿Por qué usted y la Junta de Calidad Ambiental, en abandono ministerial, han respondido protegiendo a los co demandados Empresario David Díaz Alvarez, Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz permitiendo daños continuos contra el ambiente que continuamente por años han prejudicado al demandante desde la propiedad Ramal 929, Km. 3.4, Bo, Lirios de Juncos, explique claramente, y sino documente por qué?
¿Conoce usted que los demandados Enehider Díaz Torres, Yesenia Resto Cruz, y policías en abandono de sus funciones violaron los derechos civiles del demandante, explique y sino por qué?
¿Conoce usted que la Comandancia de Juncos fue removida de la de Area de Humacao y adscrita a la de Area de Caguas y que el demandante tiene protección y rondas preventivas?
¿Por que usted en abandono de sus funciones ministeriales, y la Junta de Calidad Ambiental, en concordancia con las acciones negativas de los co demandados Enehider Díaz Torres, Yesenia Resto Cruz y David Díaz ha violado los derechos civiles del demandante, explique más allá de toda duda razonable, y sino, por qué?
¿Está usted consciente, de que todas las gentes responsables porque esta demanda haya sido incoada, co demandados, tienen el común denominador con la convicta Angie Rivera Rangel, de en abandono de funciones ministeriales proteger y beneficiar a los co demandados David Díaz, Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz en el uso indebido del errario, sino, explique por qué?
Se le solicita que produzca conforme solicitado y de acuerdo a las Reglas de Procedimiento Cívil aplicables, los documentos:
A-Copias certificada de las querellas, sobre este caso ubicado en Ramal 929, Km. 3.4, Bo. Lirios de Juncos, y radicadas ante la Junta de Calidad ambiental, por el demandante.
B-Copias certificadas de todo, documento, de minutas, reuniones, actas, memorandos y comunicaciones internas relacionados con este caso ante la Junta de Calidad ambiental, por el demandante.
C- Copias certificadas de las órdenes al Sr. Ramón Pacheco, Técnico, adscrito a la Oficina Regional de Calidad Ambiental en Humacao, a ejcutar inspecciones in situ en el lugar querellado ubicado en Ramal 929, Km. 3.4, Bo. Lirios de Juncos.
En Juncos, Puerto Rico a 18 de julio de 2007.


Profesor Fernando J. Bezares-Dones
Soto España #52
San Lorenzo, P.R. 00954



















ESTADO ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA DE SAN LORENZO






MOCION SOBRE CRIM CONTESTA DEMANDA
EN 10 DE SPETIEMBRE DE 2006
Ante el Honorable Tribunal, comparece por derecho propio, Fernando J. Bezares-Dones, y muy respetuosamente expone, alega y solicita:
Que la Contestación a la Demanda, hecha por el representante legal del CRIM, el Lcdo. Edwin Ortiz Pietri, es deficiente y sin elementos sustantivos a sus negativas, y no se mantiene ya que el abogado, no por lo que se desprende de la demanda, sino por la admitida extension cognoscitiva suya, evidencia que los elementos de juicio que usa no provienen de lo expuesto en la demanda, sino de su entendimiento e interpretación subjetiva.
Que en abandono de funciones ministeriales del Lcdo. Norman Froid, Director Ejecutivo de Ingresos Municipales, y por las funciones cognoscitivas sobre el pleito, de su representante legal al interpretar lo reclamado en la demanda, lo que aducen en su defensa carece de elementos sustantivos.
POR TODO LO CUAL: Se ruega a este Honorable Tribunal que tome conocimiento que lo endeble de las reclamaciones de la representación legal del CRIM se evidencian contundentemente en la ausencia de elementos de juicio sustantivos, para haber podido incluir una SUPLICA al Honorable Tribunal, y no pudo, acción que reafirma que la demanda procede en Ley.
Respetuosamente sometida.
En Juncos, Puerto Rico, a 10 de septiembre de 2006.
Por: Prof. Fernando J. Bezares-Dones (Residente de Juncos, P.R)
Dirección Postal:
Ave. Soto España #52
San Lorenzo, P.R. 00754
CERTIFICO QUE HE ENVIADO COPIA FIEL Y EXACTA A:
-CONTRALOR CONTRALOR DE P.R.,C/O LCDA. LUZ M. LOPEZ RAMIREZ,DIVISION LEGAL, P.O. Box366069 , San Juan, P.R.00936-6069 --LCDO. CARLOS F. PADIN PEREZ, Urb. El Vedado,407 Calle Bonafoux, San Juan, P.R. 00918 --DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, C/O LCDA. MARIA MAURY SOTO, DIVISION LITIGIOS GENERALES, P.O. Box 909192, San Juan, P.R.,00902-9192 ---LCDA. LINDA S. RODRIGUEZ GARDESLEND, OFICINA ASUNTOS LEGALES , JUNTA CALIDAD AMBIENTAL, Apartado 11488, San Juan, P.R. 00910 -- QUIÑONES Y SANCHEZ, P.O. Box 71405San Juan, P.R. 00936-8505 -- LCDO. EDWIN ORTIZ PIETRI. CRIM, P.O. BOX 195387, San Juan, P.R. 00918-5387





ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA DE SAN LORENZO





MOCION INFORMATIVA Y DE SOLICITUD
EN 26 DE SEPTIEMBRE DE 2007
Ante el Honorable Tribunal, comparece por derecho propio, Fernando J. Bezares-Dones, y muy respetuosamente expone, alega y solicita:
Que este pleito, entre otros, reclama daños continuos por los codemandados Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz haber obstruido la libertad del demandante en desacato a ORDEN del Tribunal y por haber vandalizado y destruido su buzón de correos rural obligándolo a transbordar hasta San Lorenzo para recoger su correo, pero también médicos del demandante se encuentran en Caguas.
Que el proceso de transborde ubica el Tribunal de Caguas frente a la transportación que mueve al demandante.
Que el demandante conoce de las buenas y excelentes gestiones de este
Honorable Tribunal en la anterioridad, o precedencia temporal inmediata de este pleito, así como la nueva gestión del Tribunal en la contemporaneidad de este.
Que el demandante reconoce la paciencia infinita de este tribunal de permitir al demandante representarse por derecho propio, a pesar de haberle informado que acataría su orden de ser representado por un abogado si determinara que al status conference, debía de ser así.
Que el damandante reconoce que en la anterioridad y en la contemporaneidad judicial de este pleito, ambas instancias, en sus conceptualismos jurídicos continuaran la respetable linea de gestiones legales.
Que el demandante ha incoado una acción compleja en que ha elevado su pleito en contra de varias agencias de gobierno, de sus directores, y de otros, habiéndo abogados negado a representarlo por considerar el pleito complicado, y para algunos, con tendencia divergente a sus intereses profesionales.
Que el Hon. Tribunal y el demandante se enfrentan a aparentes acciones separadas, pero que son acciones relacionadas que envuelven substancialmente asuntos y partes, y el demandante a sus 69 años y por razones de salud en sus necesidades cotidianas, así como de conveniencia para el Tribunal, desea colaborar en que:
• se promueva la rápida disposición del caso reduciendo la posible duplicidad de processos y asuntos, como han surgido de los representantes legales de las otras partes.
• promover la economía judicial que ha sido afectada en instancias en que las otras partes han intentado conducir el Tribunal a errar.
• proporcionar completo y permanente alivio al Tribunal que tal vez, por el desconocimiento del demandante y la complejidad del pleito, a apenas un mes del status conference, el demadante entiende que las acciones se deben mantener consolidadas en continuidad bajo un mismo Juez.
POR TODO LO CUAL: Muy respetuosamente se solicita al Honorable Tribunal que tome conocimiento de lo expuesto y ordene el traslado de este caso a la Sala 611 bajo la continuidad del Hon. Juez Anthony Cuevas Ramos, en el Tribunal de Distrito deCaguas.
Respetuosamente sometido en San Lorenzo, P.R. en 27 de septiembre de 2007
Prof. Fernando J. Bezares-Dones
Soto España # 52
San Lorenzo, P.R. 00754
CERTIFICO QUE HE ENVIADO COPIA FIEL Y EXACTA A:
-CONTRALOR DE P.R.,C/O LCDA. LUZ M. LOPEZ RAMIREZ,DIVISION LEGAL, P.O. Box366069 , San Juan, P.R.00936-6069
--LCDO. CARLOS F. PADIN PEREZ, Urb. El Vedado,407 Calle Bonafoux, San Juan, P.R. 00918 --DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, C/O LCDA. MARIA MAURY SOTO, DIVISION LITIGIOS GENERALES, P.O. Box 909192, San Juan, P.R.,00902-9192
--LCDA. LINDA S. RODRIGUEZ GARDESLEND, OFICINA ASUNTOS LEGALES , JUNTA CALIDAD AMBIENTAL, Apartado 11488, San Juan, P.R. 00910
--QUIÑONES Y SANCHEZ, P.O. Box 71405San Juan, P.R. 00936-8505
--LCDO. EDWIN ORTIZ PIETRI. CRIM, P.O. BOX 195387, San Juan, P.R. 00918-5387




A: HONORABLE ANTHONY CUEVAS RAMOS
TRIBUNAL DE DISTRITO DE CAGUAS
SALA 611
COPIA DE CORTESIA

















ESTADO LIBE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA DE SAN LORENZO




PRIMER PLIEGO DE INTERROGATORIO Y
SOLICITUD DE DOCUMENTOS
A 1 DE OCTUBRE DE 2007
A: -EMPRESARIO DAVID DIAZ ALVAREZ
C/O LCDO. CARLOS F. PADIN PEREZ
Urb. El Vedado
407 Calle Bonafoux
San Juan, P.R. 00918
DE: PROF. FERNANDO J. BEZARES-DONES
COMPARECE el Profesor Fernando J. Bezares-Dones por derecho propio, y de conformidad con la Regla 30 de Procedimiento Cívil, según enmendada, notifica y somete a la parte arriba indicada el siguiente interrogatorio que deberá ser contestado por separado, por escrito y bajo juramento, dentro del término de 20 días.
Dicho interrogatorio deberá ser contestado a cabalidad, suministrando toda aquella información de la que tenga conocimiento la parte a quien se dirige, ya de conocimiento propio o por información obtenida por su representación profesional, empleados, agentes, mandatarios o representantes, y sus diversas preguntas se considerarán continuas, siendo su obligación notificar contestaciones adicionales o suplementarias a las misma si por usted, o por ustedes, se obtuviese directa o indirectamente información adicional con los asuntos objeto de investigación.
Para que responda al Requerimiento de Admisiones dentro del término de veinte (20) días de notificarle el presente requerimiento advirtiéndole que de no contestarlo en dicho término se entenderá admitido conforme provee la Regla 33(a) de las Reglas de Procedimiento Cívil de Puerto Rico.
Para que produzca conforme solicitado y de acuerdo a las Reglas de Procedimiento Cívil aplicables los documentos requeridos.
Nombre, ocupación y calidad en la que contesta el interrogatorio.
Exprese cuál es su relación con cuálquiera de los codemandados.
Exprese cual es su prepación académica que justifica su gestiones Oficiales con el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico y permiten su contratación de servicios, y sino, por qué?
¿Está usted enterado de cuándo fue la fecha en que por primera vez el demandante se dirigio directamente al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico sobre los daños que se mencionan en esta demanda, diga cuándo, y sino, por qué?
¿Desde cuándo usted comenzó a recibir privilegios del ex vicepresidente del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, el Lcdo. Ismael Jusino, según ha hecho público su amigo y empleado de confianza, Enehider Díaz Torres, evidencie claramente, y sino por qué?
¿Desde cuándo usted comenzó a recibir privilegios del vicepresidente del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico Lcdo. Elfren Colón Rodríguez, según ha señalado publicamente su amigo y empleado de confianza, Enehider Díaz Torres, evidencie claramente, y sino por qué?
¿Fue el entonces vicpresidente del BDE, el Lcdo. Ismael Jusino, quien en 26 de octubre de 1998 lo autorizó a usted a acompañarse por quien se identificó como Javier Fernández, ayudante de Corrado Díaz, Oficial Administrativo, Bienes y Disposiciones del BDE, para comparecer a la Vista en Cámara ante el Hon. Juez Hernández Sánchez en el Tribunal de Juncos, para usted ejercer presiones indebidas por el hurto del camino de acceso del demandante. Aclare, sino por qué?
¿Fue el Lcdo. Ismael Jusino el que autorizó a usted la remoción de documentos negociables del Banco, para ser llevados ante el Tribunal en Juncos, sin que el Tribunal lo ordenara, evidencie claramente, y sino por qué?
¿Cómo define usted, en terminos legales, el uso indebido de influencias, evidencie meridianamente claro, y sino, por qué?
¿Cómo es que su uso indebido de influencias interviene indebidamente con agencias y oficiales de gobierno, y si usted considera eso un delito, evidencie, y sino por qué?
¿Cómo se denomina al sujeto que usa y ejecuta el uso de influencias indebidas ante el gobierno, evidencie claramente, y sino por qué?
¿Qué circunstancias y características componen el factor denominador de quién usa influencias indebidas en contra de la Ley, evidencie claramente, y sino, por qué?
¿Esas circunstancias pueden ser aplicadas a usted, evidencie claramente y sino, por qué?
¿A que intereses de su parte responde el que los codemandandos el Contralor Manuel Díaz Saldaña; la CPA Annette Montoto, presidente del BDE; el Lcdo. Elfren Colón Rodríguez, vicepresidente de esa institución; el Lcdo. Javier Vélez Arocho, Secretario del Departamento de Recursos Naturales; el Capitán William Suárez, del Departamento de Recursos Naturales; el Lcdo. Carlos López Freites, presidente de la Junta de Calidad Ambiental, el Lcdo. Eugene Scott, Vicrpresidente de la Junta de Calidad Ambiental, y el Sr. Norman Froid Director Regional del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales respondan al común denominador de favorecer indebidamente, así como negarse a intervenir con querellas a su empleado, el coemandando Enehider Díaz Torres por violaciones de Ley, evidencie meridianamente claro, y sino por qué?
¿Cómo y cuándo es que usted conocio al Lcdo. Elfren Colón Rodríguez Vicepresidente del BDE y cómo usted logró que en cartas fechadas 1 de marzo de 2005 y 11 de abril de 2005, él documente que los codemandados, los beneficiados y empleados de usted, "Sr. Enehider Díaz Torres y la Sra. Yesenia Resto" ocupan la propiedad del BDE en Ramal 929, Kl. 3.3, Bo. Lirios de Juncos con su anuencia y la del Banco, y posiblemente en un esquema fraudulento en contra del erario, evidencie más allá de toda duda razonable, y si no por qué?
¿Por que usted, en el Tribunal de Juncos, en 26 de octubre de 1998 le ordenaba a Javier Fernández, ayudante de Corrado Díaz Oficial Administrativo, Bienes y Disposiciones del BDE, que mostrara documentos negociables que portaba, y págares de propiedades del Banco, así como los pagarés de la propiedad del BDE que Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz ocupan en Ramal 929, Km. 3.4, Bo, Lirios de Juncos, por qué, y sino evidencie claramente?
¿Fueron esos documentos, entre los cuales se encontraban los págares de la propiedad de BDE en Ramal 929, Km. 3.4, Bo. Lirios, de Juncos que los demandados han ocupado durante años, y colindante con la que habita el demandante, removidos del BDE y llevados al Tribunal de Juncos sin que mediara una orden judicial para ello, o de no ser así, quién emitio la orden, evidencie claramente, y sino por qué?
¿Quien le autorizó a usted, a que en esa ocasión mostrara los pagares del demandante que garantizaban propiedad NUM. DE CATASTRO 252-000-005-09-004 del Registro de la Propiedad, evidencie claramente, y sino, por qué?
¿En sus gestiones ante el gobierno de Puerto Rico, ante quién usted intervino en el BDE para que sobre los pagarés en sus manos, emitieran AFIDAVIT DE MERITO de 14 de febrero de 1996, firmada por la Sra. Ivette Vázquez Rodríguez, Vicepresidente de Control de Calidad de Crédito del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico en que declara: "Que la demandante tenía en su poder Págarés garantizando con hipotéca sobre la propiedad que se describe en la demanda; que dichos Pagarés se les extravio y que ha hecho gestiones necesarias para localizarlos en los posibles sitios donde los podría tener guardados y no ha podido localizarlos, cuando la realidad es que no se extraviaron, sino como usted afirmó en el Tribunal en Juncos, el BDE le permitía vender las propiedades del Banco desde Sterling Realty en su Motel Brisas del Condado, evidencie meridianamente claro, y sino, por qué?
¿Conoce las reponsabilidades legales federales al respecto, evidencie meridianamente claro, y sino, por qué?
¿Ante quien usted contacto en el gobierno de Puerto Rico para que a la propiedad que garantizaban esos pagarés, NUM. DE CATASTRO 252-000-005-09-004 del Registro de la Propiedad, que según documentos del CRIM, tenía una deuda contributiva de $24,764.22, el 22 de septiembre de 2003 le fuera condonada por $28.09, y el pago se hizo con cheque, fue usted quien emitio el cheque de pago o su empleado Enehider Díaz Torres (alias Pachi), aclare más allá de toda duda razonable, y si no por qué?
¿Usted a socializado con el Sr. Norman Froid, Director Regional del Centro de Recaudaciones Municipales, para que condonara la deuda de $24,764.22 por $28.09, pagada en cheque según documentos del CRIM, y por qué además se le concedio una excención contributiva de $13,000. a la propiedad Núm. Catastro: 252-000-005-09-004, evidencie más allá de toda duda razonable, y sino por que?
¿Por qué, si mientras esta propiedad pertenecía al BDE, fue destrozada, vandalizada, su camino asfaltado removido, encintados y aceras de hormigón destrozadas, así como una saludable arboleda y palmas ornamentales, todo por el codemandado Enehider Díaz Torres, y si entonces en carta de 27 de enero de 2003 el Contralor Manuel Díaz Saldaña documenta su conocimiento sobre el esquema de corrupción en el CRIM, y ha errado al no actuar conforme a Ley, ha sido porque usted ha ejercido sus influencias indebidas con él, evidencie claramente, y si no por qué?
¿Quién le autorizó a usted a decir ante el Tribunal, que por ser empresario con Roselló vendía las propiedades del BDE desde su negocio Sterling Realty, en su motel Brisas del Condado, en la Calle Loiza 1503, evidencie y aclare, y sino, por qué?
¿Quién en el BDE le autorizó a usted y a Javier Fernández a hacer uso de la tarjeta oficial de presentación de Corrado Díaz Oficial Administrativo, Bienes y Disposiciones del BDE, para en uso indebido de influencias, entregarla al demandante, evidencie más alla de toda duda razonable, y sino, por qué?
¿Quién le otorgó a usted, a Enehider Díaz Torres (alias Pachi) y a su entonces compañera consensual Yesenia Resto Cruz, aun no difunta del ahora viudo Enehider Díaz Torres, la autorización para quitarle el camino de acceso a la casa del demandante; el enterior vice presidente Lcdo. Ismael Jusino, o el Vicepresidente Lcdo. Elfren Colón Rodríguez, del BDE, evidencie claramente, sino, por qué?
¿Por qué en octubre de 1998 los codemandados Enehider Díaz Torres (alias Pachi) y Yesenia Resto Cruz, le quitaron al demandante el camino de acceso a su casa colindante con la propiedad del BDE, manteniéndolo como acceso privilegiado y privado de la propiedad del BDE, evidencie y aclare, sino por qué?
¿Quienes en el BDE articularon la violación de los derechos civiles del demandante, el Vicepresidente Lcdo. Elfren Colón Rodríguez, evidencie claramente, sino, por qué?
¿Qué accesos sociales de gobierno posee usted para que luego de los codemandados quitarle al demandante el camino de acceso al predio en que reside, y que el Triibunal ordenara en "RESOLUCION Y ORDEN" que el "Sr. Bezares podrá ir acompañado de un policía estatal para que se cumpla la ORDEN"; que esa fuera desacatada por la policía, que además, por otros asuntos indebididos, produjo que la Comandancia de la Policía de Juncos fuera traslada de la Comandancia de Area de Humacao a la de Caguas, evidencie, y sino por que?
¿Ese traslado de la Comandacia de Juncos, cómo afectó sus influyentes gestiones sociales en la policía de toda el área este de Puerto Rico? Evidencie claramente, y sino por qué?
¿Por qué, en una oferta, extraña y ajena a las gestiones profesionales del demandante en las Humanidades y las artes, su protegida Yesenia Resto Cruz le ofrecía aroma terapias que usted y que importa a Puerto Rico? Evidencie claramente.
¿Puede usted aclarar ese misterio al demandante, ya que él extrañado y amenzado se negaba a la oferta de la ahora difunta Yesenia Resto Cruz, y solo usted y Enehider Díaz Torres pueden aclararlo al demandante, y posiblemente a las autoridades federales y locales, evidencie meridianamente claro, y sino por qué?
¿Sabe usted que la codemandada, en un principio invitaba al demandante a ir al Spa de su motel Brisas del Condado para que le dieran un facial de cortesía con aroma terapias, sino, por qué?
¿Conoce usted cúan extraña resultaba esta invitación al demandante que ha pasado su vida dedicado a gestiones académicas humanísticas, sino por qué?
¿Conoce usted si la difunta Yesenia Resto Cruz le hizo la oferta a otras personas, que al igual que el demandante, están extrañados, evidencie claramente, y sino por qué?
¿Fue usted quien le gestionó a la para entonces aun no difunta Yesenia Resto Cruz, ante el Tribunal de Justicia de San Juan, la ORDEN DE PROTECCION del 17 de febrero de 2007 en contra del demandante y en la que pidó que le ordenaran que no saliera de su hogar, que no llamara a la policia para su protección en contra de los protegidos de usted Enehider Díaz Torres y de ella, y que la policía le quitara las rondas preventivas y de protección, evidencie más allá de toda duda razonable, y sino, por qué?
¿Que se planificaba en contra del demandante, cuando la evidencia es de que días antes de usted gestionar la orden de protección de Yesenia Resto Cruz, ya el agente Héctor Martínez López-2707 la había citado a la Comandancia de Juncos por ella amenazar, nuevamente, con quemar vivo al demandante. Evidencie más allá de toda duda razonable, y si no, por qué?
¿Cúan involucrado está usted en las amenazas continuas en contra de la integridad física del demandante que la codemandada Yesenia Resto Cruz continuamente le profería al demandante?
¿Ha sido usted el factor influyente en las dimafaciones, en las represalias al demandante, y en las amenazas contra su integridad física, evidencie claramente, sino por qué?
¿Por qué usted ha articulado que al demandantes se le humille y se le cause daños fabricándole casos de perversión sexual porque denuncia a Enehider Díaz Torres y a Yesenia Resto Cruz por los daños continuos en su contra, y que entre otros incluye la destrucción de su propiedad, la obstruccion a su libertad con el hurto de su camino, la desaparición de su buzón rural obligándolo a viajar hasta San Lorenzo por su correspondencia, violaciones a los recursos naturales y ambientales, e insultos con epítetos defimatorios e humillantes, evidencie claramente, y sino, por qué?
¿Sabe usted si llegará el momento en que todo Puerto Rico le confronte a usted para que aclare todo esto, y sino, por qué?
¿El factor influyente e intrigante, de usted, en contra del demandante, responde a su crasa falta de respeto al TRIBUNAL de Juncos, en 26 de octubre de 1998, aclare más allá de toda duda razonable, y sino por qué?
¿Es usted el responsable junto al BDE, por lo cual el 26 de octubre de 1998, usted con Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz, llevaron al TRIBUNAL de Juncos a quien se identificó como Javier Fernández, ayudante de Corrado Díaz, Oficial Administrativo, Bienes y Disposiciones del BDE, y quien mostró documentos que portaba, y págares de propiedades del Banco, así como los pagarés de la propiedad del BDE, NUM. DE CATASTRO 252-000-005-09-004 del Registro de la Propiedad que ilegalmente, y tras las gestiones de usted, ocuparon en Ramal 929, Km. 3.4, Bo. Lirios de Juncos, evidencie más allá de toda duda razonable, y sino, por qué?
¿Fue por eso que el 26 de octubre de 1998, en Cámara ante el Hon. Juez Juan Hernández Sánchez, en Juncos, usted intentó ejercer presiones indebidas, y suscitó la irrespetuosa e humillante situación?:
David Díaz, lanzándole sobre su escritorio al Hon. Juez Sánchez los documentos negociables del BDE que el Sr Javier Fernandez llevaba en dos cartapacios de acordeón, le decía:
David Díaz: -¡Mira tu, mira tu!
Hon. Juez: -¿Y quién es usted?
David Díaz:- ¡Yo, empresario con Rosselló y vendedor de las propiedades del Banco de Desarrollo desde Streling Realty en mi hotel Brisas del Condado!
Hon. Juez:-¿Y usted me conoce?
David Díaz: (Extendiéndole la mano al Hon. Juez) -No viejo, yo no te "conoco", pero mucho "guto".
Hon. Juez: - (Molesto)¿Entonces por qué me tutea? (A los alguaciles) ¡Sáquenlos de aquí!
Fueron sacados hacia la secretaría y rapidamente David Díaz abrio la puerta de Cámara y penetró nuevamente con todo su entorage)
Hon. Juez: -¿Por qué no obedecen al Tribunal y regresan?
David Díaz:- ¡Oyeme viejo, yo soy vendedor de las propiedades del Banco de Desarrolló!
Hon. Juez: (A los alguaciles) -¡Sáquenlos afuera, y al estacionamiento!
¿Acaso usted, ante la obvia negativa de codemandados en este pleito, quienes en abandono de sus funciones ministeriales protegen y benefician a los codemandados Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz; no resulta, más allá de toda duda duda razonable, el que usted haya socialisado con oficiales de agencias del gobierno, diga cuáles y aclare más allá de toda duda razonable, y sino, por qué?
¿Cuando usted socializó con oficiales de agencias del gobierno, intervino la entonces ayudante del gobernador Pedro Rosselló, Angie Rivera Rangel, evidencie, y sino por qué?
¿Cual tipo de agazajo ofrecio usted a ellos, en sus socializar con oficiales y ejcutivos de gobierno, explique claramente y sino, por qué?
¿Conoce usted si por las influencias indebidas en este pleito, el demandante fue llamado a Fortaleza tras las gestiones de Angie Rivera Rangel, evidencie y sino por qué?
¿Conoce usted si por los señalamientos que el demandante ha hecho, se le dio seguimiento desde Fortaleza, evidencie y sino por qué?
¿Por qué sobre esto han prevalecido las tarjetas de presentación como la de Corrado Díaz, Oficial Administrativo, Bienes y Disposiciones del BDE, y la de la secretaria personal del gobernador Pedro Rosselló en representación de Angie Rivera, evidencie, y sino, por qué?
¿Cree usted, que por Yesenia Resto Cruz ser ahora difunta, las menazas de quemar vivo al demandante han desaparecido, o sobre quién ahora recae la responsabilidad de esas amenazas, y de que forma eso le afecta directamente a usted y a todos los codemandados? Evidencie más allá de toda duda razonable.
¿Está usted en Ley para ejercer negocios con el BDE según usted y el Lcdo. Elfrén Colón Rodríguez han documentado, usted ante el Tribunal en Juncos y el Lcdo. Elfren Colón Rodríguez, vice presidente del Banco, en cartas oficiales en que señala a su empleado y protegido Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz en negocios con el Banco? Evidencie y documente más allá de toda duda razonable, sino, por qué.
¿Conoce usted el MENSAJE DEL CONTRALOR Manuel Díaz Saldaña sobre los REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONTRATOS DE SERVICIOS PROFESIONALES Y CONSULTIVOS QUE OTORGAN LAS ENTIDADES GUBERNAMENTALES y los PRINCIPIOS LEGALES Y DE SANA ADMINISTRACIÓN QUE REGULAN LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y CONSULTIVOS EN EL SECTOR PÚBLICO; evidencie más allá de toda razonable, y sino, por qué?
¿Ha sido usted contratado por el BDE para servicios profesionales y consultivos en subastas, en un recurso de medida excepcional, a ser utilizado únicamente porque la entidad contratante no cuenta con los recursos internos necesarios para prestar los servicios de subastas que se necesitan, evidencie claramente, y sino por qué?
¿Conoce usted si la contratación de sus servicios profesionales y consultivos, según el Contralor, son un recurso de medida excepcional a ser utilizado porque la entidad contratante, el BDE, no cuenta con los recursos internos necesarios para prestar los servicios que se necesitan y consideran sus servicios profesionales, y consultivos cuya prestación principal consiste del producto de su excelente labor intelectual, creativa o artística o en el manejo de destrezas altamente técnicas, especializadas y refinadas, evidencie, sino, por qué?
¿Quién en el BDE fue el responsable de ejecutar la evaluacion anterior, documente, explique y evidencie meridianamente claro, sino, por qué?
¿En concordancia con el Contralor Manuel Díaz Saldaña cumple usted con los diversos preceptos legales que guían el proceso de contratación gubernamental, los cuales facilitan la fiscalización de los fondos públicos y que se han aprobado leyes, órdenes ejecutivas, reglamentos y cartas circulares que dictan los requisitos que deben cumplir las entidades gubernamentales contratantes cuando otorgan un contrato de servicios profesionales y consultivos, evidencie claramente, y sino, por qué?
¿Conoce usted que el incumplimiento de estas normas podría conllevar el menoscabo del erario y severas sanciones, evidencie, y sino por qué?
¿Conoce usted de su responsabilidad ante los Tribunales estatales y federales de que los preceptos legales que rigen la contratación de servicios profesionales y consultivos permite que en el desembolso de los fondos públicos se cumpla con el mandato constitucional de que: sólo se dispondrá de las propiedades y fondos públicos para fines públicos y para el sostenimiento y funcionamiento de las instituciones del Estado, y en todo caso por autoridad de ley, evidencie, y sino, documente por qué?
¿Cumple usted y su beneficiado, su empleado Enehider Díaz Torres, y el BDE con este mandato constitucional, evidencie, sino, por qué?
¿De qué manera y bajo qué estatutos de Ley y condiciones usted le entregó a su empleado Enehider Díaz Torres y a Yesenia Resto Cruz la propiedad, bienes muebles e inmuebles, NUM. DE CATASTRO 252-000-005-09-004 del Registro de la Propiedad, que el BDE le contrato a usted para subastar, evidencie, y sino por qué?
¿Como se beneficio el erario con esta entrega de usted a su empleado Enehider Díaz Torres y a Yesenia Resto Cruz, presente evidencia, y sino por qué?
¿Ante cuales oficiales del BDE usted finiquito la transacción económica que se supone beneficiara al erario por esta subasta, ante el Lcdo. Elfren Colón Rodríguez, vicepressidente del Banco u otra persona, evidencie y sino, por qué?
¿A cuanto ascendieron los beneficios del erario en esta transacción, que beneficio a su empleado Enehider Díaz Torres y a Yesenia Resto Cruz, evidencie con documentos, y sino, por qué?
¿Cumplen usted y el BDE con los REQUISITOS MÍNIMOS para la contratación de sus servicios como realtor, evidencie con documentos, y sino por qué?
¿Conoce usted que todo contrato gubernamental deberá constar por escrito, presente evidencia y sino por qué?
¿Sabe usted si es un requisito de estricto cumplimiento para todo el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que la contratación de servicios profesionales y consultivos se perfeccione mediante el otorgamiento de un contrato formal en el que comparezcan las partes, y que en caso de incumplimiento por el contratista, el gobierno estará protegido, debido a que el contrato escrito es la mejor evidencia de las obligaciones recíprocas que contraen las partes, evidencie esto, y sino por qué?
¿En qué fecha, consignando el día, mes y año, usted y con quién en el BDE, firmaron un acuerdo contractual, de acuerdo y dentro de Ley para ser usted vendedor subastador de las propiedades del Banco desde Sterling Realty en su Motel Brisas del Condado según usted declaro ante el Tribunal el 26 de octubre de 1998, evidencie claramente, y sino por qué?
¿A partir de esa fecha, se computó el término que tienen las entidades gubernamentales para enviar copia de los contratos que formalicen a la Oficina del Contralor, evidencie, y sino, por qué?
¿De acuerdo a Ley, por cuánto tiempo el BDE le otorgó a usted ese contrato, evidencie más allá de toda duda razonable, y sino, por qué?
¿De acuerdo a Ley, en el contrato entre usted y el BDE se indica su nombre, según consta inscrito en el Registro Demográfico y la descripción de la parte contratada, evidencie más allá de toda duda razonable, y sino por qué?
¿Como parte de la descripción del contratante, de acuerdo a Ley, se indica su estado civil, mayoría de edad, el municipio de residencia y su profesión, evidencie, y sino por qué?
¿De acuerdo a Ley, en el contrato se ha incluido su número de colegiación de realtor, de usted como responsable de vender las propiedades del BDE desde su negocio de Sterling Realty en su motel Brisas del Condado, evidencie, y sino, por qué?
¿Es usted, como persona contratada, un ente corporativo, evidencie, sino, por qué?
¿Ha suministrado copia certificada de su certificado de incorporación expedida por el Departamento de Estado o certificación de existencia, evidencie, sino, por qué?
¿De acuerdo a Ley, se establecio la facultad de la entidad gubernamental (BDE) para contratarlo a usted y se incluyó en el contrato el nombre de la persona autorizada a representar a la entidad contratante, evidencie, y sino, por qué?
¿Quien fue esa persona contratante, el Lcdo. Ismael Jusino o el Lcdo. Elfren Colón Rodríguez, evidencie, sino, por que?
¿En el contrato otorgado a usted por el BDE, aparecen su número de seguro social y se indica si se trata de un individuo, o se indica el número de Seguro Social Federal individual aún cuando usted efectúe negocios bajo un nombre comercial, exlique, sino, por qué?
¿Se trata de una persona jurídica usando el número de Seguro Social patronal, evidencie más allá de toda duda razonable, y sino, por qué?
¿Usted, y de acuerdo a Ley, como parte contratada es extranjero y utiliza su número de pasaporte o visa, aclare más allá de toda duda razonable, y sino, por qué?
¿En el contrato otorgado a usted por el BDE, se describen detalladamente sus servicios u obligaciones, y se detallan en el texto del contrato de tal manera que permita conocer cuál es el propósito del mismo y el tipo de servicio a prestarse que deberá ser uno de carácter profesional, técnico y/o especializado, evidencie y aclare, sino, por qué?
¿De acuerdo a Ley, en el contrato se ha establecido una cuantía máxima de sus beneficios para lograr un control fiscal adecuado que es necesario establecer claramente, y de no tener una cuantía determinada, se ha estimado al valor más cercano, evidencie claramente, y sino por qué?
¿En el contrato otorgado a usted por el BDE, se ha especificado la forma de pago a usted y una forma específica de facturación, aclare cuales, y sino, por qué?
¿Quien en el BDE, es responsable de revisar su sistema de facturación, el Lcdo. Elfren Colón Rodríguez, u otro oficial, señale claramente, y sino, por qué?
¿De acuerdo a Ley, se ha establecido una forma de facturación específica, desglosada y que incluye un informe que detalla los servicios prestados y las tareas en la prestación de servicios, lo cual facilita que la agencia contratante compruebe si los servicios ofrecidos cumplen con lo pactado y si la parte contratada se obliga a presentar una factura certificada, indicando que los servicios fueron prestados y no han sido pagados, evidencie claramente, y sino, por qué?
¿En sus funciones de realtor contratado por el BDE, puede usted especificar cada renglón que determine las partes a venderse de las propiedades del BDE, es decir, bienes muebles e inmuebles que afectan a una propiedad del Banco, evidencie más allá de toda duda razonable, y sino, por qué?
¿Cuales fueron los bienes muebles e inmuebles que el BDE le entregó a usted con la propiedad NUM. DE CATASTRO 252-000-005-09-004 del Registro de la Propiedad, evidencie y detalle cada uno, y sino, por qué?
¿De acuerdo a la Ley, sabe usted de su responsabilidad de definir y entregar los beneficios de la subasta de esa propiedad al BDE porque esos benefcios de subasta son abonados a la deuda que tenga el tenedor de la propiedad hipotecada que fue incautada por el BDE, posiblemente ilegalmente, de acuerdo al Comisionado de Seguros, evidencie claramente y detalle lo subastado sino, por qué?
¿Entregó usted al BDE los beneficios de la subasta de los bienes inmuebles de esa propiedad, para de acuerdo a ley ser abonados a la deuda del demandante, evidencie claramenste, presente evidencia, y sino por qué?
¿También entregó usted al BDE los beneficios de la subasta de los bienes muebles de esa propiedad, para de acuerdo a ley ser abonados a la deuda del demandante, evidencie claramente, presente evidencia, y sino por qué?
¿Por qué le entregó usted esa propiedad a los codemandados Enehider Díaz Torres, su empleado y amigo personal, y a Yesenia Resto Cruz, en violación a:
Principios Legales y de Sana Administración que Regulan la Contratación de Servicios Profesionales y Consultivos en el Sector Público.
julio 2 2006
Principios Legales y de Sana Administración que Regulan la Contratación de Servicios Profesionales y Consultivos en el Sector Público de diciembre de 2003)...no podemos ignorar que en la contratación por el Estado, la sana y recta administración de los fondos del pueblo está revestida del más alto interés público, y que todo organismo gubernamental está obligado a observar cabalmente la esencia del principio consagrado en la sección 9 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de que los fondos públicos sólo pueden gastarse para fines legítimos.
De Jesús González v. Autoridad de Carreteras
148 D.P.R. 255, 268 (1999).
¿A qué acuerdos ha llegado usted con el Contralor Manuel Díaz Saldaña, en común denominador con los co demandados, que encubren serias irregularidades que afectan al fisco, todo en abandono de sus responsabilidades ministeriales para proteger a usted, a Enehider Díaz Torres, y su difunta consensual Yesenia Resto Cruz, evidencie claramente, y sino, detalle por qué?
¿De acuerdo a Ley, ha cumplido usted con sus resposabilidades contributivas para poder ser beneficiado por el BDE con ese contrato y ha rendido sus planillas de contribución sobre ingresos para los cinco años contributivos previos al año en que se formalizó el contrato y no adeudaba contribuciones al Estado Libre Asociado de Puerto Rico de clase alguna, evidencie claramente y presente evidencia, y sino por qué?
¿Ha presentado usted evidencia de que ha pagado las contribuciones de seguro por desempleo, de incapacidad temporal y de seguro social; o que se encuentra acogido a un plan de pago, con cuyos términos y condiciones está cumpliendo, evidencie, sino, por qué?
¿Ha incorporado a su contrato (1) dos certificaciones del Departamento de Hacienda, una sobre ausencia de deuda contributiva (o existencia de plan de pago) y otra certificando que ha radicado su planilla en los últimos cinco años, (2) una certificación de Radicación de Planillas de Contribución sobre Propiedad Mueble y Certificación de Deuda por Todos los Conceptos del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) evidencie más allá de toda duda razonable, sino, por qué?
¿Está usted incluido en el Registro Único de Licitadores del BDE y su Certificado de Elegibilidad está al día a la fecha del otorgamiento del contrato, y ha presentado usted todas las certificaciones de deuda requeridas, aclare meridianamente, evidencie, y de no ser así, por qué?
¿El contrato otorgado a usted por el BDE incluye las certificaciones expedidas por el Departamento de Hacienda y el CRIM, evidencie más allá de toda razonable, y sino, por qué?

¿El BDE, su presidente la CPA Annette Montoto, su vice presidente el Lcdo. Elfren Colón Rodríguez, y por obligación ministerial y constitucional el CPA Manuel Díaz Saldaña, le requirieron a usted certificación de que no está incurso en conflicto d
e intereses de política pública entre usted y el BDE, evidencie claramente y sino, por qué?
¿Es acaso conflicto de política pública, el que referente a la desaparición de pagarés del BDE que afectaban al demandante, y que usted manipuló indebidamente cuando en 26 de octubre de 1998 usted llevó ante el Tribunal en Juncos a Javier Fernández, ayudante de Corrado Díaz, Oficial Administrativo, Bienes y Disposiciones del BDE admitiendo que los tenía en su poder para venderlos desde su negocio de realtor, Sterling Realty; cuando en AFIDAVIT DE MERITO el BDE certifica que (irresponsablemente) los ha buscado por todas partes y no los encuentra; asi como que el CRIM certifica que la deuda contributiva de $24,764.22, el 22 de septiembre de 2003 le fuera condonada por $28.09, y que el pago se hizo con cheque, por todo lo cual el Contralor Manuel Díaz Saldaña documenta en su carta de 23 de junio de 2005 "el uso indebido de una propiedad del Banco y la condonación ilegal de una deuda propiedad del gobierno", evidencie y aclare meridianamente, y sino por qué?
¿ Conoce usted si existe algún conflicto de interes de política pública que afecte este pleito entre alguien y el BDE por los casos en Tribunales: K1CD2003-2778 BANCO BILBAO VIZCAYA $18,987.67, - K1CD2003-0133 ASSOCIATES INTERNATIONAL HO $13,236.25 - KCM2005-1315ASOCIACION CONDOMINIO VI $614.35, - KCD2007-0581 DORAL FINANCIAL CORPORATION $127,543.08, KCD2004-0377 FIRST BANK OF PUERTO RICO $142,200. - FDP2007-0180 WEBSTER CARRILLO, ROBERTO $5,000, evidencie claramente y sino por qué?
¿Conoce usted de cuántos casos más, en reglón similar que le afectan a usted, pueden existir en Tribunales y que redunden en algún conflicto de intereses de política pública posiblemente entre usted y el BDE, evidencie claramente, y sino por qué?
¿Conoce usted si los casos ante Tribunales: K CD2007-0082 y A CD2007-0021 pueden tener alguna similitud con los casos de usted en Tribunales, y que puedan ser objeto de conflicto por violaciones éticas y que afecten a esta demanda en los requisito para hacer negocios con el BDE, y a quién pertenecen, evidencie claramente, sino, por qué?
¿Conoce usted si el Contralor Manuel Díaz Saldaña, la CPA Annette Montoto, presidente del BDE, y su vicepresidente el Lcdo. Elfren Colón Rodríguez, han evaluado la totalidad de cuántos casos tiene usted en Tribunales que pueden afectar los "Principios Legales y de Sana Administración que Regulan la Contratación de Servicios Profesionales y Consultivos en el Sector Público" evidencie meridianamente claro, y sino, aclare por qué?
¿Cuál ha sido la reacción de la CPA Annette Montoto, presidente del BDE, y de su vicepresidente el Lcdo. Elfren Colón Rodríguez, si es que han tomado conocimiento de lo anterior, en relación a las exigencias de ley bajo: Principios Legales y de Sana Administración que Regulan la Contratación de Servicios Profesionales y Consultivos en el Sector Público, evidencie más allá de toda duda razonable, y sino, evidencie por qué?
¿Cómo usted, quien ante el Tribunal en Juncos, en octubre 26 de 1998, se presentó como vendedor de las propiedades del BDE desde su compañía Sterling Realty en su Motel Brisas del Condado, y que junto a Javier Fernández, ayudante de Corrado Díaz, Oficial Administrativo, Bienes y Disposiciones del BDE admitió que tenía los pagares de NUM. DE CATASTRO 252-000-005-09-004 del Registro de la Propiedad, que según documentos del CRIM, tenía una deuda contributiva de $24,764.22, la cual, el 22 de septiembre de 2003 le fue condonada por $28.09, existiendo la evidencia documental del BDE en que el vice presidente Lcdo.Elfren Colón Rodrígues admite sus negocios y los del BDE con Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz los beneficiados junto a usted; puede evidenciar si ha cumplido con?:
-Artículo 6 de la Ley Núm. 84 de 18 de junio de 2002:
-La certificación de que el contratista no ha sido convicto de delitos contra la integridad pública, según definido en el Código Penal, o malversación de fondos públicos y que no se ha declarado culpable de este tipo de delito en los Tribunales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en los Tribunales Federales o los Tribunales de cualquier jurisdicción de 1os Estados Unidos de América
•La obligación del contratista de rendir informes periódicos de trabajos realizados.
•La condición de que las facturas por servicios rendidos que se sometan para pago más tarde de los primeros ocho días del mes siguiente al cual se rindieron los servicios se pagarán el mes próximo.
•La aceptación de someterse a la jurisdicción de Puerto Rico y a sus leyes, en caso de que se contrate a una corporación extranjera.
•La obligación del contratista de mantener absoluta confidencialidad en cuanto a la información que llegue a su conocimiento. Asimismo, todos los informes, estudios o cualquier documento que produzca el contratista en relación con los servicios a prestarse, serán propiedad exclusiva de la entidad contratante. El contratista no podrá utilizar dichos documentos para propósitos ajenos a la entidad contratante.
-Artículo 5, Ñ de la Ley Núm. 237 de 31 de agosto de 2004
-Artículo 5(p) de la Ley Núm. 84 de 18 de junio de 2002
-Ley Núm. 458 de 29 de diciembre de 2000, según enmendada
-Memorando Circular Núm. 99-11 de la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales
¿Por qué y quién le autorizó a usted, si el Lcdo. Elfren Colón Rodríguez, vicepresidente del BDE o su presidente CPA Annette Montoto a utilizar documentos como los pagarés del BDE, ya señalados como desaparecidos, pero en sus manos, para propósitos ajenos a la Ley, evidencie claramente, y sino por qué?
¿Es acaso por uso indebido de influencias el que el BDE le facilite a usted hacerse acompañar de Javier Fernández, ayudante de Corrado Díaz, Oficial Administrativo, Bienes y Disposiciones del BDE quien ha llevádo consigo, hasta el Tribunal en Juncos sin que este lo ordenara, dos cartapacios de acordeón con documentos negociables del BDE, los cuales arrogantemente usted mostró ante los ojos de todos, evidencie más allá de toda duda razonable, y sino aclare meridianamente por qué no?:
Principios Legales y de Sana Administración que Regulan la Contratación de Servicios Profesionales y Consultivos en el Sector Público.
-La obligación del contratista de mantener absoluta confidencialidad en cuanto a la información que llegue a su conocimiento. Asimismo, todos los informes, estudios o cualquier documento que produzca el contratista en relación con los servicios a prestarse, serán propiedad exclusiva de la entidad contratante. El contratista no podrá utilizar dichos documentos para propósitos ajenos a la entidad contratante.
¿Conoce usted las leyes estatales y federales que han sido violadas con dicho acto, así como en coconspiración con usted el Contralor Manuel Díaz Saldaña, la CPA Annette Montoto, presidente del BDE, y su vicepresidente el Lcdo. Elfren Colón Rodríguez, evidencie más allá de toda duda razonable, y sino, aclare por qué?
¿Puede usted probar más allá de toda duda razonable que el Lcdo. Elfren Colón Rodríguez, vicepresidente del BDE y su anterior vice presidente Lcdo. Ismael Jusino, no le autorizaron a usted a utilizar dichos documentos para propósitos ajenos a la entidad contratante, como el tratar de impresionar al Hon. Juez Juan Hernández Sánchez, en un despliegue de influencias, cuando el demandante se querelló de que el empleado y protegee de usted Enehider Díaz Torres y su compañera consensual Yesenia Resto Cruz, desde la propiedad del BDE se apoderaron ilegalmente del acceso del demandante a la casa que habita convirtiéndolo en privilegio del BDE, y que el Hon. Juez Hernández Sánchez le hechó a usted y a todo su entorage afuera del Tribunal por irrespetuoso, evidencie y documente más allá de toda duda razonable, y sino, por qué?
¿Cómo fue que esos documento negociables y otros, del BDE llegaron a sus manos, evidencie, y sino explique meridianamente calro, por qué?
¿Acaso no es evidencia más allá de toda duda razonable el que al usted ventilar publicamente los pagarés de la propiedad del BDE en el Tribunal de Juncos al momento de los daños al demandante, cuando la propiedad estaba en pleito de reclamamción como dijera Enehider Díaz Torres al demandante: "El Lcdo Ismael Jusino me dijo que no te dijera que el BDE me mandó a mudarme para aquí, porque la propiedad esá en pleito contigo"; que usted, los codemandados Enehider Díaz Torres, Yesenia Resto, el Lcdo. Elfren Colón Rodrigues, la CPA Annette Montot y otros en el Banco son coconspiradores en contra del demandante y en violacion al fisco, documente más allá de toda duda razonable, y sino, por qué?
¿Acaso, no es cierto entonces que usted manipuló los daños al demandante desde la propiedad del BDE que estaba en pleito, con la anuencia del Banco para que la usara como cuartel de operaciones, evidencie más allá de toda duda razonable, siuno explique por qué?
¿De acuerdo a lo dispuesto en la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada -Artículo 1(e) de la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada por la Ley Núm. 127 de 31 de mayo de 2004, puede usted evidenciar haber presentado su contrato con el BDE, para registro en la Oficina del Contralor, evidencie meridianamente claro, y sino aclare por qué?
¿De no ser así, cuales son las responsabilidades en ley, ante foros estatales y federales que usted, el Contralor Manuel Díaz Saldaña, la CPA Annette Montoto, presidente del BDE, y su vicepresidente el Lcdo. Elfren Colón Rodríguez, ineludiblemente enfrentan? De no ser así, evidencie claramente más allá de toda duda razonable.
¿Puede usted evidenciar ante el Tribunal, haber cumplido en este contrato con el Código de Rentas Internas, evidencie claramente y de no ser así por qué?
¿Por consiguiente, el BDE como entidad gubernamental contratante, ha cumplido con los principios aplicables al tipo de servicios a contratar de usted, evidencie meridianamente claro, sino, por qué.
¿Cómo negocio usted con el BDE, con su vice presidente el Lcdo. Elfren Colón Rodríguez, que en violación a los Principios Legales y de Sana Administración que Regulan la Contratación de Servicios Profesionales y Consultivos en el Sector Público, usted le entregara a su empleado y protegge, Enehider Díaz Torres los pagaré de la propiedad NUM. DE CATASTRO 252-000-005-09-004 del Registro de la Propiedad, y que según documentos del CRIM, tenía una deuda contributiva de $24,764.22, la cual, el 22 de septiembre de 2003 le fue condonada por $28.09, evidencie, y sino por qué?
¿En cuanto a lo anterior, puede usted demostrar ante el Tribunal y a tenor con los Principios Legales y de Sana Administración que Regulan la Contratación de Servicios Profesionales y Consultivos en el Sector Público, "la certificación de que usted como contratista no está incurso en un conflicto de intereses o de política pública entre la entidad contratante y sus intereses particulares de contratista, aclare más allá de toda duda razonable, y sino deje meridianamente claro por qué?
¿Quién, en ley, usted o Enehider Díaz Torres está obligado a devolver al fisco el balance de $24736.13 por la condonación ilegal de una deuda, según señala el Contralor Manuel Díaz Saldaña? Sino, evidencie más allá de toda duda razonable.
¿Le corresponde al Sr. Norman Froid, Director Regional del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales devolver en ley, al estado, los dineros condonados indebidamente sobre la propiedad en este pleito, evidencia meridianamente claro, y sino por qué?
Artículo 267 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4895, tipifica como delito las conductas siguientes…
Malversación de fondos públicos:
Incurrirá en delito grave de tercer grado, independientemente de si obtuvo o no beneficio para sí o para un tercero todo funcionario o empleado público que sea directa o indirectamente responsable de la administración, traspaso, cuidado, custodia, ingresos, desembolsos o contabilidad de fondos públicos que:
se los apropie ilegalmente, en todo o en parte;
los utilice para cualquier fin que no esté autorizado o que sea contrario a la ley o a la
reglamentación;
los deposite ilegalmente o altere o realice cualquier asiento o registro en alguna
cuenta o documento relacionado con ellos sin autorización o contrario a la ley o a la
reglamentación;
los retenga, convierta, traspase o entregue ilegalmente, sin autorización o contrario a
la ley o a la reglamentación; o
deje de guardar o desembolsar fondos públicos en la forma prescrita por ley.
Cuando el autor sea un funcionario público o la pérdida de fondos públicos sobrepase de cincuenta mil (50,000) dólares, incurrirá en delito grave de segundo grado.
El tribunal podrá también imponer la pena de restitución. (Énfasis suplido)
¿Además de usted y Enehider Díaz Torres, por qué, y como ha documentado el Contralor Manuel Díaz Saldaña de acuerdo a Ley, están involucrados en este delito de malversación de fondos públicos, la CPA AnnetteMontoto, presidente, y el Lcdo. Elfren Colón Rodríguez vice presidente del BDE, el Sr. Norman Froid Director Regional del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales y a la agencia del CRIM, y obviamente el mismo CPA Contralor Manuel Díaz Saldaña, por abandono de sus funciones ministeriales? Evidencie meridianamente claro y más allá de toda duda razonable, y sino, por qué?
¿Cuanto puede usted evidenciar ante este Tribunal de si el contrato que le otorgó a usted el BDE no conflije con los intereses adversos o conflictivos de usted con dicha entidad gubernamental? Evidencie más allá de toda duda razonable, y sino, por qué.
CLÁUSULAS RECOMENDADAS
La administración de los fondos públicos comprende la obligación de utilizarlos responsablemente. Esa obligación conlleva el deber de cumplir con las normas que rigen el proceso de contratación a fin de mantener y promover una sana administración públicaAdemás, dependiendo de la naturaleza del contrato, es recomendable que se incluyan en el mismo unas cláusulas relacionadas con los siguientes aspectos:
¿Puede usted, más allá de toda duda razonable presentar la certificación requerida y correspondiente a?:
-Artículo 6 de la Ley Núm. 84 de 18 de junio de 2002
La certificación de que el contratista no ha sido convicto de delitos contra la integridad pública, según definido en el Código Penal, o malversación de fondos públicos y que no se ha declarado culpable de este tipo de delito en los Tribunales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en los Tribunales Federales o los Tribunales de cualquier jurisdicción de 1os Estados Unidos de América 2 De resultar culpable de los delitos antes mencionados, el contrato de servicios profesionales o consultivos quedará resuelto. El contratista tendrá el deber de informar continuamente durante todas las etapas de contratación y ejecución del contrato.
¿Existe en Tribunales evidencia de procesos en su contra que lo incapacitan para llevar negocios con el BDE, presente evidencia, y sino, por qué?
¿Puede uste demostrar más allá de toda razonable que usted cumple con:
G. Ley Núm. 458 de 29 de diciembre de 2000, según enmendada – Prohíbe adjudicar subastas gubernamentales, otorgar contrato para la realización de servicios no profesionales o de entrega o venta de bienes a persona natural o jurídica que haya resultado convicta o se haya declarado culpable en el foro estatal o federal de delitos constitutivos de fraude, malversación o apropiación ilegal de fondos públicos enumerados en la Ley. La enmienda de la Ley Núm. 84 de 29 de julio de 2001 estableció el término de prohibición de veinte (20) años, en casos de delitos graves y de ocho (8) años, en casos de delitos menos graves. La enmienda de la Ley Núm. 428 de 22 de septiembre de 2004 exige al contratista someter una declaración jurada a estos efectos.
H. Ley Núm. 141 de 19 de agosto de 1996 – Exime de la prohibición de doble compensación a los profesores de bellas artes del Departamento de Educación que presten servicios para desarrollar programas de recreación auspiciados por los municipios.
Teléfono: (787) 250-3316, 754-3030 ext. 2750
Página de Internet: http://www.ocpr.gov
Correo electrónico: ocpr@ocpr.gov.pr
Contamos con su cooperación para mejorar la fiscalización y la
administración de la propiedad y de los fondos públicos.
39.El gobierno como contratante sigue siendo el gobierno, y no puede actuar de un
modo que esté reñido con los principios que encarna el orden constitucional.
De Jesús González v. Autoridad de Carreteras
148 D.P.R. 255, 268 (1999)
¿De acuerdo a las exigencias en Ley para ejercer como realtor en Puerto Rico, puede usted evidenciar más allá de toda duda razonable sobre los requerimientos que siguen, y de no ser así, demuestre por qué?
Certificado original de antecedentes penales, recientemente expedido (seis meses de duración), por la Policia de Puerto Rico y/o donde haya residido los últimos 5 años.
Certificación original negativa o plan de pago de Pensión Alimentaria adscrito al Departamento de la Familia de conformidad con lo dispuesto en la Ley Núm. 86 del 17 de agosto de 1994. (ASUME)
Copia de Tarjeta de Residente si no es ciudadano de los Estados Unidos.
Certificación de cursos aprobados de acuerdo a los requisitos de licencia arriba indicados. (Corredores o Vendedores).
Sobre "manila" pre-dirigido con 3 sellos (tamaño 9 x 12").
Origianal de carta de notificación de Examen Aprobado.
Diploma de Cuarto Año o su equivalente emitido por el Departamento de Educación. (Vendedores solamente)
Diploma de Universidad o Transcripción de Créditos para evidenciar los sesenta (60) créditos aprobados (Corredores solamente).
NOTA
Los estudiantes graduados en escuelas extranjeras deberán traer convalidación emitida por el Departamento de Educación de Puerto Rico, y los graduados de Universidades extranjeras fuera de Puerto Rico y Estados Unidos, solicitarán la convalidación y/o acreditación de la Universidad a: Departamento de Estado de Puerto Rico.
Certificado de educación continua de seis (6) horas por año para Corredor y (4) horas por año para Vendedor, a partir del 26 de abril de 1996. (Todas las licencias que expiran a partir del 26 de abril de 1996).
Certificado original de antecedentes penales, expedido por la policia de Puerto Rico en original y con no más de seis (6) meses de expedicion.
Certificación original negativo o plan de pago de Pensión Alimentaria adscrito al Departamento de la Familia de conformidad con lo dispuesto en la Ley Núm. 86 del 17 de agosto de 1994. (ASUME)
Comprobante de rentas internas por la cantidad de doscientos ($200) dolares para la cifra de ingreso 1310. El cual incluye los derechos correspondientes a la Tarjeta de Identificación.
¿A qué intereses responde de parte suya, que los policías que en abandono de funciones reprimieron al demandante y le fabricaron casos para obligarlo a que no denunciara a sus protegidos Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz, todos hayan respondido a la Comandancia de Area de Humacao, en donde, según la prensa reciente: "El Departamento de Justicia radicó hoy en la tarde un cargo de asesinato en primer grado contra el agente Javier Pagán Cruz, quien mató con cuatro tiros al civil Miguel A.Cáceres Cruz el sábado en Humacao". -Agente que aparece en esta demanda por intimidar y reprimir al demandante para que no denunciara a sus protegidos de usted por el vandalismo de su buzón de correos rural y la desaparición de su correspondencia, luego de el agente Javier Pagán Cruz haber visitado varias veces a los responsables y haber junto a ellos inspeccionado el buzón destrozado; a intereses que posiblemente tienen que ver con la difícil situación que ha llevado al Suprintendente Lcdo. Pedro Toledo a desmantelar la Comandancia Area de Humacao de polícias corruptos, explique, aclare y documente, sino, por qué?
Agentes de la Comandancia de Juncos, adscrita a la comandancia de Area de Humacao que violaron los derechos civiles del demandante para, en abandono de funciones proteger a enehider diaz torres y a yesenia resto cruz, segun EVIDENCIA".
-que el agente Luis Moctezuma en estado de embriaguez y sin tener una ORDEN DE AYANAMIENTO, cuando el demandante denuncio la obstrucción a su libertad, llegó a casa del demandate y penetró en su predio y casa haciendo una busqueda ilegal removiendo e inspeccionado todo.
- INCISO20. los agentes Héctor Rubén Rodríguez Martínez, y Miguel Morales 29537 respondiendo a Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz y la vecina Carmen Reyes Rodríguez de Flores, por el demandante denunciar el desacato a la Orden de no obstruir su libertad, en común acuerdo denunciaron al demandante dos veces por alteración a la paz.
- INCISO 28. El Sargento Rufino violó la ORDEN de no obstruir la libertad del demandante, y el Capt. Luis A. Sierra García 5-1697, de la Comandancia de Area de Humacao emplazó al demandante para investigación de la Querella 00-04-17-0115 por negligencia; obtruyó la justicia mintiéndole al demandante al decir que éste había firmado un documento de desestimación a su querella, protegiendo al Sargento Rufino Ortiz Carrión.
- INCISO 32.Que el Capitán Héctor M. García Negrón-5-9922, en dos ocasiones visitó al demandante en su casa y documentó su presencia allí respondiendo a las órdenes de la Comandante Margarita Carrasquillo López, pero se negó a actuar protegiendo a los delincuentes.
- INCISO 35.Que para el 13 de junio de 2003, el demandante fue citado por el Departamento de Corrección y Rehabilitación a comparecer ante la Secretaría Auxiliar de Investigaciones del Sistema Correccional (S.A.I.S.C) para investigar su querella a la autoidentificada como "Doña María y Oficial Socio Penal" por agresion a emprellones y por las amenazas al demandante porque denuncio a Enehider Díaz Torres y a Yesenia Resto Cruz por la desaparición de su correspondencia y la destrucción de su buzón rural.
-INCISO 36. En noviembre 24 de 2000, en la Comandacia de Juncos, el demandante denuncio ante el agente Edgard de León daños a su propiedad y esté lo citó obligándolo a comparecer en el Tribunal de Caguas y ante la fiscal Sol de borinquen, quien le amedrentó por denunciar a Enehider Díaz Torres y a Yesenia Resto Cruz.
-iNCISO 37.Que en diciembre de 2002, el demandante visitó en la Comandancia de Juncos, y también se comunicó por escrito con el Capitán José Ramón Rivera Díaz; así como a la Unidad de Explosivos de la Comandancia de Area de Humacao por Enehider Díaz Torres, Yesnia Resto Cruz y sus niñas menores haber, en dos ocasiones atacado al demandante con parafernalia explosiva, pero todos protegieron a los delincuentes.
-INCISO 38. el agente Carlos Abreu Martínez en el caso E1VP200302237 "EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS. JOSE LUIS DELGADO LOPEZ" ,bajo amenazas quería obligar al demandante a fabricar un caso para beneficiar y proteger a los co demandados Enehider Díaz Torres y a Yesenia Resto Cruz.
¿Como ha intervenido usted con el BDE y con el Lcdo. Elfren Colón Rodríguez para que conformen el común denominador con los policías de la región adscrita a la Comandancia de Area de Humacao en beneficiar, en abandono de deberes, a usted, a Enehider Díaz Torres y a Yesenia Resto Cruz, explique meridianamente claro, y sino explique por qué?
¿Por este pleito, cuándo exactamente se enteró usted que el Lcdo. Victor Rivera González, cuando Superintendente de la Policía, removio la Comandancia de Juncos, que estaba adscrita a la de Humacao para frenar los abusos que estos policías cometían con el demandante, en respuesta a los protegidos de usted y para que el demandante no les denunciara ante las autoridades, indique claramente cuándo, y sinó, por qué?
¿Conoce usted exactamente sobre la carta de la Comisión de Derechos Civiles en que pide al demandante que continue informándole sobre las acciones de la policía, documente, y sino, por qué? 124
¿Por qué según Enehider Díaz Torres, usted vendio su hotel de Miramar porque se muda a México en abandono de responsabilidades leglales en este pleito, y si es así, conoce usted la consecuencia jurídica que usted acarreará, explique claramente, y sino, por qué?
¿Conoce usted las responsabilidades de ley que afectan a un realtor y por ende a su licencia y funciones por violaciones aquí señaladas, así como responsabilidades de imdemnización, documente claramente, y sino, por qué?
¿Como receptor de beneficios del BDE, puede pedir usted al Contralor que le informe sobre su sugerencia al demandante: "Nos permitimos sugerirle que además del FBI, considere elevar sus planteamientos al Honorable Tribunal Supremo de Puerto Rico, al Departamento de Justicia, así como a la Comisión de Derechos Civiles, sugerencias que articularon comprometedoras investigaciones, explique, sino, por qué?
¿Cómo evalúa usted, que a partir de esa sugerencia del Contralor Manuel Díaz Saldaña, y en especial desde el momento en 2006 en que el demandante incoara esta demanda ante el Tribunal, el demandante, para su protección, entiende beneficioso que una agencia federal haya tomado conocimiento de todo movimiento en este pleito, explique claramente, y sino, por que?
Se le solicita que produzca conforme solicitado y de acuerdo a las Reglas de Procedimiento Cívil aplicables, los documentos:
1-Su contrato formal otrogado por el BDE para servicios profesionales y consultivos en subastas,
2-Evidencia documental de qué manera, bajo qué acuerdo y condiciones, y bajo qué estatutos de Ley usted le entregó a su empleado Enehider Díaz Torres y a Yesenia Resto Cruz la propiedad, bienes muebles e inmuebles, NUM. DE CATASTRO 252-000-005-09-004 del Registro de la Propiedad
3-Ante cuales oficiales del BDE usted finiquito la transacción económica que se supone benificiara al erario por esta subasta.
4-Documentos de a cuánto ascendieron los beneficios del erario en esta transacción, que beneficio a su empleado Enehider Díaz Torres y a Yesenia Resto Cruz.
5-Documentos con qué fecha, consignando el día, mes y año, usted y con quién usted en el BDE, firmaron un acuerdo contractual, de acuerdo y dentro de Ley para ser usted vendedor subastador de las propiedades del Banco desde Sterling Realty en su Motel Brisas del Condado según usted declaro ante el Tribunal el 26 de octubre de 1998,
6-Documentos que de acuerdo a Ley, en el contrato se ha incluido su número de colegiación de realtor.
7- Evidencia de que usted, como persona contratada, es un ente corporativo,
8-Evidencia de a cuánto ascendieron los beneficios del erario en esta transacción, que beneficio a su empleado Enehider Díaz Torres y a Yesenia Resto Cruz.
9-Documentos que evidencien, de acuerdo a Ley, su número de colegiación de realtor como responsable de vender las propiedades del BDE desde su negocio de Sterling Realty en su Hotel Brisas del Condado, evidencie, y sino, por qué?
10-Documentos que evidencien si usted, como persona contratada, es un ente corporativo.
11-Evidencia certificada de su certificado de incorporación expedida por el Departamento de Estado o certificación de existencia,
12-Evidencia si en el contrato otorgado a usted por el BDE, aparecen su número de seguro social y si indica si se trata de un individuo, o se indica el número de Seguro Social Federal individual aún cuando usted efectúe negocios bajo un nombre comercial.
13-Evidencia de si se trata de una persona jurídica usando el número de Seguro Social patronal.
14-Evidencia de Ley, si usted como parte contratada es extranjero y utiliza su número de pasaporte o visa.
15-Evidencia del computo del término en que se formalizo el contrato ante la Oficina del Contralor.
16-Evidencia de en cuanto tiempo se le otorgó a usted ese contrato y por cuánto tiempo.
17-Evidencia de acuerdo a Ley de que en el contrato otorgado a usted por el BDE se establecio una cuantía máxima de sus beneficios para lograr un control fiscal adecuado que es necesario establecer claramente.
18-Evidencia que en el contrato otorgado a usted por el BDE, se ha especificado la forma de pago a usted y una forma específica de facturación,
19-Evidencia de quién en el BDE, es responsable de revisar su sitema de facturación.
20-Evidencia de acuerdo a Ley sobre la forma de facturación específica, desglosada y que incluye un informe que detalla los servicios prestados y las tareas en la prestación de servicios,
21-Evidencia de acuerdo a Ley que en el contrato se ha establecido una cuantía máxima de sus beneficios.
22-Evidencie cuáles fueron los bienes muebles e inmuebles que el BDE le entregó a usted con la propiedad NUM. DE CATASTRO 252-000-005-09-004 del Registro de la Propiedad, y detalle cada uno.
23-Evidencia de acuerdo a la Ley, de los beneficios, definidos de la propiedad mueble e inmueble, NUM. DE CATASTRO 252-000-005-09-004 del Registro de la Propiedad entregados al BDE para acreditar a la hipotéca del demandante.
24-Evidencia documental de cuándo y por qué le entregó usted esa propiedad a su beneficiado Enehider Díaz Torres a Yesenia Resto Cruz, y bajo qué acuerdos.
25-Evidencia de que usted ha cumplido con todas sus resposabilidades contributivas para poder ser beneficiado contractualmente por el BDE.
26-Evidencia de acuerdo a Ley, de que usted ha cumplido con sus resposabilidades contributivas para poder ser beneficiado contractualmente.
27- Evidencia de que con ese contrato con el BDE usted ha rendido sus planillas de contribución sobre ingresos para los cinco años contributivos previos al año en que se formalizó el contrato y no adeudaba contribuciones al Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
28-Evidencia de que usted ha pagado las contribuciones de seguro por desempleo, de incapacidad temporal y de seguro social; o que se encuentra acogido a un plan de pago, con cuyos términos y condiciones está cumpliendo.
29-Evidencia de que usted ha incorporado a su contrato (1) dos certificaciones del Departamento de Hacienda, una sobre ausencia de deuda contributiva (o existencia de plan de pago) y otra certificando que ha radicado su planilla en los últimos cinco años, (2) una certificación de Radicación de Planillas de Contribución sobre Propiedad Mueble y Certificación de Deuda por Todos los Conceptos del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM).
30-Evidencia de que está usted incluido en el Registro Único de Licitadores del BDE y su Certificado de Elegibilidad estába al día a la fecha del otorgamiento del contrato por el BDE, y que ha presentado usted todas las certificaciones de deuda requeridas.
31-Evidencia de que en el contrato otorgado a usted por el BDE se incluyó las certificaciones expedidas por el Departamento de Hacienda y el CRIM.
32- Copia del cheque cancelado con que de acuerdo a documentos del CRIM, se pagó la cantidad $28.09 condonando la deuda contibutiva de $24,764. a propiedad NUM. CATASTRO 252-000-005-09-004 ubicada en Ramal 929, Km. 3.4, Bo. Lirios de Juncos.
33- Copia certificada de la cuenta Num. 01441230 a que se le condonó la deuda de $24,764. por $28.09 a propiedad NUM. CATASTRO 252-000-005-09-004, ubicada en Ramal 929, Km. 3.4, Bo. Lirios de Juncos.
34- Copia certificada de todos los pagarés, escrituras y todo documento relacionado con los negocios de usted y del BDE y la propiedad NUM. CATASTRO 252-000-005-09-004 ubicada en Ramal 929, Km. 3.4, Bo. Lirios de Juncos.
35- Copias certificadas de todo contrato, documentos, cheques cancelados pagados y acuerdos entre usted y el BDE, Sterling Realty, con los codemandados Enehider Díaz Torres, y Yesenia Resto Cruz, en negocios con la propiedad NUM. CATASTRO 252-000-005-09-004 ubicada en Ramal 929, Km. 3.4, Bo. Lirios de Juncos.
36- Copias certificadas de los documentos de toda subasta y documentos de ejecución que ha sufrido esa propiedad NUM. CATASTRO 252-000-005-09-004 ubicada en Ramal 929, Km. 3.4, Bo. Lirios de Juncos.
37-Copias certificadas de documentos de minutas, reuniones, actas, memorandos y comunicaciones relacionados con la propiedad NUM. CATASTRO 252-000-005-09-004 ubicada en Ramal 929, Km. 3.4, Bo. Lirios de Juncos.
38-Evidencia de que el producto de lo subastado, de acuerdo a ley se abonó a la cuenta del demandante con el BDE.
Entregado a la oficina de lguaciles del Centro Judicial de San Juan en 1 de octubree 2007.
Profesor Fernando J. Bezares-Dones
Soto España #52
San Lorenzo, P.R. 00754
CERTIFICO QUE HE ENVIADO, POR CORREO ORDINARIO, COPIA FIEL Y EXACTA A:
-CONTRALOR DE P.R.,C/O LCDA. LUZ M. LOPEZ RAMIREZ,DIVISION LEGAL, P.O. Box 366069 , San Juan, P.R.00936-6069
--LCDO. CARLOS F. PADIN PEREZ, Urb. El Vedado,407 Calle Bonafoux, San Juan, P.R. 00918 --DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, C/O LCDA. MARIA MAURY SOTO, DIVISION LITIGIOS GENERALES, P.O. Box 909192, San Juan, P.R.,00902-9192
--LCDA. LINDA S. RODRIGUEZ GARDESLEND, OFICINA ASUNTOS LEGALES, JUNTA CALIDAD AMBIENTAL, Apartado 11488, San Juan, P.R. 00910
--QUIÑONES Y SANCHEZ, P.O. Box 71405San Juan, P.R. 00936-8505
--LCDO. EDWIN ORTIZ PIETRI. CRIM, P.O. BOX 195387, San Juan, P.R. 00918-5387




































ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA DE SAN LORENZO




PRIMER PLIEGO DE INTERROGATORIO Y
SOLICITUD DE DOCUMENTOS
EN 1 DE OCTUBRE DE 2007
A: ENEHIDER DIAZ TORRES y YESENIA RESTO CRUZ, y su sociedad de bienes gananciales.
C/O LCDO. CARLOS F. PADIN PEREZ
Urb. El Vedado
407 Calle Bonafoux
San Juan, P.R. 00918
DE: PROF. FERNANDO J. BEZARES-DONES
COMPARECE el Profesor Fernando J. Bezares-Dones por derecho propio, y de conformidad con la Regla 30 de Procedimiento Cívil, según enmendada, notifica y somete a la parte arriba indicada el siguiente interrogatorio que deberá ser contestado por separado, por escrito y bajo juramento, dentro del término de 20 días.
Dicho interrogatorio deberá ser contestado a cabalidad, suministrando toda aquella información de la que tenga conocimiento la parte a quien se dirige, ya de conocimiento propio o por información obtenida por su representación profesional, empleados, agentes, mandatarios o representantes, y sus diversas preguntas se considerarán continuas, siendo su obligación notificar contestaciones adicionales o suplementarias a las misma si por usted, o por ustedes, se obtuviese directa o indirectamente información adicional con los asuntos objeto de investigación.
Para que responda al Requerimiento de Admisiones dentro del término de veinte (20) días de notificarle el presente requerimiento advirtiéndole que de no contestarlo en dicho término se entenderá admitido conforme provee la Regla 33(a) de las Reglas de Procedimiento Cívil de Puerto Rico.
Para que produzca conforme solicitado y de acuerdo a las Reglas de Procedimiento Cívil aplicables los documentos requeridos.
Nombre, ocupación y calidad en la que contesta el interrogatorio.
Exprese cuál es su relación con cuálquiera de los co demandados.
¿Está usted enterado de cuándo fue la fecha en que por primera vez el demandante se dirigio directamente al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico sobre los daños que se mencionan en esta demanda y que le afectan a usted, y sino, por qué?
¿Cuáles son las fechas en que posteriormente el demandante nuevamente se dirigio al BDE en cartas sobre los daños que se mencionan en esta demanda y que le afectan a usted, y sino, por qué?
¿Cuáles son las fechas en que el BDE contestó las cartas mencionadas, y sino, por qué?
¿Conoce usted de la extensa comunicación del Contralor de PR Manuel Díaz Saldaña, en que admite al demandante que en esos momentos no está auditando al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (en adelante BDE), y sino, por qué?
¿Conoce usted, por qué la Oficina del Contralor no ha auditado al BDE para antes y después de 1 de septiembre de 1989, y si es para protegerlo a usted y al codemandado David Díaz Alvarez en posibles irregularidades relacionadas con las responsabilidades del vicepresidente del BDE, Lcdo. Elfren Colón Rodríguez, y sino, por qué?
¿Usted, de algún documento en este pleito, conoce de las comunicaciones en relación al Banco en que el Contralor Manuel Díaz Saldaña solicita del demandante su cooperación para mejorar la fiscalización y administración de la propiedad pública, y documente cómo eso le afecta a usted y al codemandado David Díaz Alvarez, si no por qué?
En la correspondencia dirigida al BDE, por el demandante, ¿aparecen querellados usted y Yesenia Resto Cruz, de no ser así, por qué?
¿Desde cuándo conoce usted a los codemandados empresario cubano David Díaz Alvarez y a Yesenia Resto Cruz, documente claramente, y sino, por qué?
¿Conoce usted alguna evidencia documental ubicando a usted "Enehider Díaz Torres" y Yesenia Resto Cruz, en relación a señalamientos del Lcdo. Elfren Colón en relación al BDE, documente meridianamente claro, y sino, por qué?
¿Cómo usted, en términos legales justifica el arrendamiento que el Lcdo. Elfren Colón Rodríguez documenta haberles hecho a usted y a la codemandada Yesenia Resto Cruz, y en calidad de qué tipo de sociedad civil entre ustedes, cuando el Lcdo. Carlos F. Padín Pérez contradice al Lcdo. Elfren Colón Rodríguez refiriéndose a la relación de ustedes como una consensual, documente meridianamente claro, y sino, por qué?
¿Por qué usted oculta que el negocio sobre esta propiedad lo hizo el Lcdo. Elfren Colón Rodríguez y el BDE con el co demandado autoidentificado realtor el cubano David Díaz Alvarez, y cuánto es usted responsable de esta transacción irregular, documente meridianamente claro, y sino, y por qué?
¿Cuándo fue que la presidencia del Banco y el BDE autorizaron al empresario realtor co demandado David Díaz Alvares y a usted a que llevaran ante el Tribunal de Juncos a quien se identificó como Javier Fernández, ayudante de Corrado Díaz Trinidad Oficial Administrativo, Bienes y Disposiciones del BDE, y quien mostró documentos que portaba, y págares de propiedades del Banco, así como los pagarés de la propiedad del BDE que usted y Yesenia Resto Cruz han ocupado en Ramal 929, Km. 3.4, Bo, Lirios de Juncos, y que David Díaz Alvarez ante el Tribunal dijo que por él ser empresario con Roselló las vende desde Sterling Realty, en su motel Brisas del Condado, en la Calle Loiza 1503, documente meridianmente claro y sino, por qué?
¿Por qué la presidencia del BDE autorizó la remoción de estos documentos fuera del BDE, llevados al Tribunal de Juncos sin que mediara una orden judicial para ello y cuánto es usted responsable de ello, sino diga por qué?
¿Por qué, en octubre 26 de 1998, en vista judicial por usted y Yesenia Resto Cruz haber obstruido la libertad del demandante hurtándole su derecho de paso, Javier Fernández, ayudante de Corrado Díaz Trinidad Oficial Administrativo, Bienes y Disposiciones del BDE le entregó al demandante la tarjeta de presentación de Corrado Díaz como evidencia de que el Banco le autorizaba a él y al empresario cubano David Díaz Alvarez a hacer remociones ilegales de documentos negociables del BDE, y que la obstrucción a su libertad estaba justificada por eso, documente meridianamente claro, y sino por qué?
¿Explique claramente y documente quién le informó a usted que el empresario David Díaz Alvarez, y el Sr Javier Fernandez, oficial del BDE, estaban citados a comparecer a esa vista en el Tribunal de Juncos, sobre obstrucción a la libertad del demandante por usted y su compañera consensual Yesenia Resto Alemán, desde la propiedad del BDE, y en reclamo de que el empresario cubano David Díaz tiene influencias en el BDE, entraron en Cámara sin autorización ,y se sucitó el siguiente diólogo con el Hon. Juez Juan Hernández Sánchez?:
-David Díaz, lanzándole sobre su escritorio al Hon. Juez Sánchez los documentos negociables del BDE que el Sr Javier Fernandez llevaba en dos cartapacios de acordeón, le decía:
David Díaz: -¡Mira tu, mira tu!
Hon. Juez: -¿Y quién es usted?
David Díaz:- ¡Yo, empresario con Rosselló y vendedor de las propiedades del Banco de Desarrollo desde Streling Realty en mi motel Brisas del Condado!
Hon. Juez:-¿Y usted me conoce?
David Díaz: (Extendiéndole la mano al Hon. Juez) -No viejo, yo no te "conoco", pero mucho "guto".
Hon. Juez: - (Molesto)¿Entonces por qué me tutea? (A los alguaciles) ¡Sáquenlos de aquí!-
Fueron sacados hacia la secretaría y rapidamente David Díaz abrio la puerta de Cámara y penetró nuevamente con todo su entorage) -¿Por qué no obedecen al Tribunal y regresan?
David Díaz:- ¡Oyeme viejo, yo soy vendedor de las propiedades del Banco de Desarrolló!
Hon. Juez: (A los alguaciles) -¡Sáquenlos a fuera, y al estacionamiento!
¿Es acaso responsabilidad de la presidenta del BDE, CPA Annette Montoto, del vicepresidente Lcdo. Elfren Colón Rodríguez, y de otros oficiales del BDE, asi como del Contralor de Puerto Rico, el cariz de escándalo bancario que toda esta situación reviste por la prepotencia permitida por ellos a los codemandados David Díaz, Yesenia Resto Cruz y a usted, documente meridianamente claro, y sino por qué?
¿Sobre lo anterior, usted como codemandado, ha discutido con el CPA Manuel Díaz Saldaña la intervención de su Oficina en alguna auditoría del BDE que le afecta a los codemandados David Díaz Alvarez, a Yesenia Resto Cruz y a usted, evidencie meridianamente claro, y sino por qué?
¿Usted, como invlucrado en una acción irreglar, cómo cataloga que el BDE haya autorizado la remoción ilegal y fraudulenta, fuera del Banco, de documentos negociables a Javier Fernández, ayudante de Corrado Díaz Trinidad, Oficial Administrativo, Bienes y Disposiciones del BDE, y al empresario cubano David Díaz Alvarez, para llevarlos hasta Juncos, documente meridianamente claro, y sino, por qué?
¿Cúan responsable es usted de lo anterior, documente meridianamente claro, y sino por qué?
¿Por qué usted y desde cuándo, ante el demandante identifica al Lcdo. Elfren Colón Rodríguez, y al anterior vice presidente del Banco, Lcdo. Ismael Jusino como responsables de estos actos irregulares, documente meridianamente claro, y sino, por qué?
¿Conoce usted como coconspirador para hacer uso indebido de la propiedad del Banco, que sobre los págares entregados al empresario David Díaz Alvarez, el demandante fue emplazado ante los Tribunales porque "se habían extraviado dentro del BDE", y que Lcdo. Elfren Colón Rodríguez aparece firmando en procesos relacionados a estas irregularidades, documente meridianamente claro, sino explique por qué?
¿Como beneficiado del BDE y afectado, cúan bien está usted enterado de que sobre esos pagarés en manos del empresario David Díaz, en AFIDAVIT DE MERITO del BDE de 14 de febrero de 1996, firmada por la Sra. Ivette Vázquez Rodríguez, Vicepresidente de Control de Calidad de Crédito del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico dice: "Que la demandante tenía en su poder Págarés garantizando con hipotéca sobre la propiedad que se describe en la demanda; que dichos Pagarés se les extravio y que ha hecho gestiones necesarias para localizarlos en los posibles sitios donde los podría tener guardados y no ha podido localizarlos", documente meridianamemte claro, y sino por qué?
¿Conoce usted que sobre este supuesto extravio de págares, el demandante se reunió con la Sra. Ivette Vázquez Rodríguez, y lo que ella le informó al respecto, documente meridianamente claro, y sino, por qué?
¿Por qué la presidencia del Banco autorizó a que le entregaran documentos negociables del BDE al codemandado David Díaz Alvarez, para que se los lleve a Sterling Realty en su Motel Brisas del Condado, documentos con los cuales él le ha beneficiado a usted, documente meridianamente claro, y sino, por qué?
¿Cómo está usted responsabilizado y comprometido con los manejos de la propiedad que garantizaban esos pagarés, NUM. DE CATASTRO 252-000-005-09-004 del Registro de la Propiedad, y que según documentos del CRIM, tenía una deuda contributiva de $24,764.22, la cual, el 22 de septiembre de 2003 le fue condonada por $28.09 pagado con cheque, y se otorgó una exención contributiva de $13,000, convirtiendo la transacción en un regalo a usted en contra del erario, documente meridianamente claro, y sino por qué?
¿Documente cuán involucrado está usted en la condonación ilegal en relación a Ley, y evidencie más allá de toda razonable, y sino, por qué?:
-El Artículo 267 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4895, tipifica como delito las conductas siguientes…
Malversación de fondos públicos:
Incurrirá en delito grave de tercer grado, independientemente de si obtuvo o no beneficio para sí o para un tercero todo funcionario o empleado público que sea directa o indirectamente responsable de la administración, traspaso, cuidado, custodia, ingresos, desembolsos o contabilidad de fondos públicos que:
se los apropie ilegalmente, en todo o en parte;
los utilice para cualquier fin que no esté autorizado o que sea contrario a la ley o a la
reglamentación;
los deposite ilegalmente o altere o realice cualquier asiento o registro en alguna
cuenta o documento relacionado con ellos sin autorización o contrario a la ley o a la
reglamentación;
los retenga, convierta, traspase o entregue ilegalmente, sin autorización o contrario a
la ley o a la reglamentación; o
deje de guardar o desembolsar fondos públicos en la forma prescrita por ley.
Cuando el autor sea un funcionario público o la pérdida de fondos públicos sobrepase de cincuenta mil (50,000) dólares, incurrirá en delito grave de segundo grado.
El tribunal podrá también imponer la pena de restitución. (Énfasis suplido)
¿A quien responsabilizarán las autoridades federales y locales por esa condonación ilegal para obligarles a pagar, a usted, a David Díaz Alvarez, a Norman Froid, a la CPA Annette Montoto, a Lcdo. Elfren Colón Rodríguez, al contralor Manuel Díaz Saldaña, o a todos como coconspiradores, documente más allá de toda duda razonable, y sino, por qué?
¿Cómo es que la presidencia del Banco y el BDE han permitido a usted, que esta propiedad, a todas luces del BDE en ese momento, haya sido destrozada, vandalizada, su camino asfaltado removido, encintados y aceras de hormigón destrozadas, así como una saludable arboleda y palmas de ornato, y que al respecto, en carta de 27 de enero de 2003 el Contralor Manuel Díaz Saldaña documenta su conocimiento sobre el esquema de corrupción con la condonación ilegal en el CRIM, y el uso indebido de una propiedad del gobierno en detrimento del erario, pero que él ha errado en abandono de sus funciones ministeriales al no actuar conforme a Ley y protegiéndolo a usted y al BDE, documente meridianamente claro, y sino por qué?
¿Usted, como beneficiado del BDE según documentado por el vicepresidente Lcdo. Elfren Colón Rodrígues, puede negar más allá de toda duda razonable, que por el abandono de las funciones ministeriales del Banco, el empresario David Díaz, usted y Yesenia Resto Cruz, a tenor con lo que ha documentado el Contralor Manuel Díaz Saldaña "han hecho uso indebido de una propiedad del Gobierno", documente meridianamente claro, y sino, por qué?
¿Como beneficiado del BDE, cuánto conocimiento tiene usted de el Lcdo. Elfren Colón Rodríguez haber documentado las relaciones de la presidencia y del BDE con los codemandados usted, Yesenia Resto Cruz y el realtor empresario cubano David Díaz Alvarez, evidencie, y sino, por qué?
¿Como beneficiado del BDE, cuando se enteró en qué fechas y por escrito, el Lcdo. Elfrén Colón Rodríguez le confirma al demandante que usted y Yesenia Resto Cruz ocupan la propiedad del BDE, con la anuencia y acuerdo de él y del BDE, evidencie meridianamente claro, y sino por qué?
¿Como beneficiado del Banco, cúan responsable es usted de ser parte de los artíficios principales de esta acción irregular del BDE, explique meridianamente claro, y sino por qué?
¿Sabe usted cúantas veces aparece la firma del Lcdo. Elfrén Colón Rodríguez en los documentos del Banco relacionados con estas irregularidades que le benefician a usted, a Yesenia Resto Cruz y al empresario realtor David Díaz Alvarez, explique y documente, y sino, por qué?
¿Como receptor de beneficios del Banco, le han enterado a usted si el demandante conocio personalmente al Lcdo. Elfrén Colón Rodríguez en el BDE, el viernes 6 de octubre de 1995 a las 9:30 de la mañana, documente meridianamente claro, y sino, por qué?
¿Está usted enterado, como receptor de beneficios del BDE, de que en esa fecha, el demandante, con autorización del BDE, inspeccionaba, seleccionaba y requería documentos relacionados con serias irregularidades que le afectaban a él, sino, explique las razones por lo cual no ha sido enterado?
¿Como receptor de beneficios del BDE, sabe usted que desde el 1995 el demandante puede sustentar iregularidades en el BDE que también afectan a codemandados, gracias a la documentación que le fue autorizada por el Banco, documente claramente, y sino, por qué?
¿Le han enterado a usted, como receptor de beneficios del BDE, del documento interno del BDE que generó el que se le permitiera al demandante acceso a su expediente, documente claramente, y sino por qué?
¿Como receptor de beneficios del BDE, está usted enterado de que ese es un documento que expone al BDE como un organismo represivo, de manejos turbios, siniestros y capaz de cualquier extremo para encubrir irregularidades, explique claramente, y sino por qué?
¿En su posición de receptor de beneficios del BDE, está usted enterado de que ese documento sustenta lo vengativo y punitivo del BDE cuando es penetrado en el inner sanctun medieval de sus manejos indebidos y que fue sentencioso para que alguién del BDE fuera perseguido, castigado y obligado a renunciar, explique claramente, y sino, por qué?
¿Como receptor de beneficios del BDE, usted conoce que copia de ese documento le fue entregado al demandante, explique y de no ser así, por qué no está enterado?
¿Como receptor de beneficios del BDE, puede pedir usted al Contralor que le informe sobre su sugerencia al demandante: "Nos permitimos sugerirle que además del FBI, considere elevar sus planteamientos al Honorable Tribunal Supremo de Puerto Rico, al Departamento de Justicia, así como a la Comisión de Derechos Civiles, sugerencias que articularon comprometedoras investigaciones, explique, sino, por qué?
¿Puede usted documentar cómo la situación anterior afecta este pleito, al demandante y a los codemandados, sino, explique meridianamente claro?
¿Está usted enterado de si esa sugerencia del Contralor generó que el demandante fuera instruido sobre lo que es RICO ACT, y cómo eso le afecta a usted, a los herederos de Yesenia Resto Cruz, a David Díaz Alvarez, a la CPA Annette Montoto, al Lcdo. Elfren Colón Rodríguez, y por ende a todos los codemandados incluyendo al Contralor Manuel Díaz Saldaña, explique y documente claramente, y sino, por qué?
¿En el BDE le han enterado a usted como receptor de beneficios del Banco, que a raiz de esas indicaciones del Contralor, la Comisión de Derechos Civiles señaló que en esta situación tanto los vecinos del demandante, usted, Yesenia Resto Cruz a quienes el Lcdo. Elfrén Colón Rodríguez documenta recibiendo beneficios indebidos del BDE, y policías, violaron los derechos civiles del demandante desde una propiedad del BDE, y que para protegerlo la Comandancia de Juncos fue removida de la Comandancia de Area de Humacao y adscrita a otra área, explique claramente cómo se enteró, y sino, por qué ?
¿A qué intereses responde usted que los policías que en abandono de funciones reprimieron al demandante y le fabricaron casos para obligarlo a que no denunciara a sus protegidos, usted y a Yesenia Resto Cruz, todos hayan respondido a la Comandancia de Area de Humacao, en donde, según la prensa reciente: "El Departamento de Justicia radicó hoy en la tarde un cargo de asesinato en primer grado contra el agente Javier Pagán Cruz, quien mató con cuatro tiros al civil Miguel A.Cáceres Cruz el sábado en Humacao". Agente que aparece en esta demanda por intimidar y reprimir al demandante para que no denunciara a sus protegidos, usted y Yesenia Resto Cruz por el vandalismo de su buzón de correos rural y la desaparición de su correspondencia, luego de haber visitado varias veces a ustedes y haber junto a él inspeccionado el buzón destrozado; a intereses que posiblemente tienen que ver con la difícil situación que ha llevado al Suprintendente Lcdo. Pedro Toledo a desmantelar la dirección de esa Comandancia de Polícias corruptos, explique, aclare y documente, sino, por qué?
¿Cómo influyeron usted y el empresario David Díaz Alvarez en la querella, que por lo anterior el demandante le radicó al Agente Pagán Cruz en la Comandnacia de Area de Humacao por amenazar, e intimidar al demandante en represalias por acusarlo a usted y a Yesenia Resto del vandalismo de su buzón y desaparición de su correspondencia, por lo cual en 16 de junio de 2003, el Inspector Héctor L. Tirado Díaz-49256, de la Comandancia de Area de Humacao, citó al demandante para investigación de la Querella 03-04-17-081, sobre negligencia ejercida por el Agente Javier Pagán Cruz-19664, en abandono de sus responsabilidades en el desempeño de sus funciones y que causaron daños, angustias, y violaron los Derechos Civiles del Demandante. El Investigador Tirado Díaz le aplicó mordaza al demandante al no permitirle expresarse, e imponiéndose determinó que el Agente Pagán Cruz era inocente de las violaciones, permitiendo así que los respondables del daño, usted y Yesenia Resto Cruz se mantuvieran impunes, abonando el Inspector Tirado Díaz, con sus acciones, a los daños continuos causados al demandante, y coconspirando para hacerle daño en represalias violando sus Derechos Civiles, documente y evidencie meridianamente claro, y sino por qué?
¿Cuales son los mecanismos y contactos de gestion e influencias de usted, de Yesenia Resto Cruz, y del empresario cubano David Díaz Alvarez para articular que policías de la Comandancia de Area de Humacao, en abandono de funciones y craza irresponsabilidad, retringieran los derechos del demandante, le amenazaran, le fabricaran casos en contra de su dignidad y decencia para obligarlo a no denunciar los delitos que usted y su ahora difunta consensual cometían en contra de su integridad física y de su heredad, explique, documente y evidencia claramente, sino, por qué?:
Cuando el demandante, según evidencias, denuncio la obstrucción a su libertad y el hurto de su camino por Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz, el agente Luis Moctezuma, de la Comandacia de Juncos entonces adscrita a la de Area Humacao, en estado de embriaguez y sin tener una ORDEN DE AYANAMIENTO, a solicitud de ustedes llegó a casa del demandante y penetró en su predio y casa haciendo una busqueda ilegal removiendo e inspeccionado todo y a solicitud de Enehider Díaz Torres y de su aun no difunta compañera concensual, para reprimirlo coconspiraron con el agente Moctezuma para fabricarle un caso de proposiciones y exposiciones deshonetas.
Cuando el demandante les volvió a denunciar por desacatar la ORDEN que prohibía la obstrucción a su libertad, según evidencia de denuncias emitidas, en represalias, Enehider Díaz Torres, Yesenia Resto Cruz y la vecina Carmen Reyes Rodríguez de Flores, en común acuerdo coconspiraron con los agentes Héctor Rubén Rodríguez Martínez y Miguel Morales 29537, para falsamente denunciarlo dos veces por alteración a la paz y llevarlo ante el Tribunal.
Cuando Yesenia Resto Cruz, según declaración jurada de empresas Massó, en desacato a la ORDEN volvio a obstruir la libertad del demandante obligando la entrega de materiales de construcción a regresar con la carga y cancelando la orden, Enehider Díaz Torres y David Díaz Alvarez habían gestionado el desplazamiento termporero del Sargento Rufino Ortiz Carrión desde la Comandancia de Area de Humacao hasta la de Juncos, desde donde, en abandono de funciones y coconspirando con Enehider Díaz Torres, con Yesenia Resto Ctuz y con el empresario cubano David Díaz Alvarez violaron los derechos civiles del demandante. El Capt. Luis A. Sierra García 5-1697, de la Comandancia de Area de Humacao emplazó al demandante para investigación de la Querella 00-04-17-0115 por negligencia, y obtruyó la justicia mintiéndole al demandante al decir que éste había firmado un documento de desestimación a su querella, protegiendo al Sargento Rufino Ortiz Carrión, obviamente estos son ingerencias indebidas de usted y de David Díaz Alvarez en la traumática Comandancia de Area de Humacao, ya casi desmantelada de las influencias de ustedes.
Cuando Enehider Díaz Torres y su compañera consensual Yesenia Resto Cruz intervinieron indebidamente con la correspondencia propiedad el demandante y destruyeron su buzón rural, la Teniente Margarita Carrasquillo de la Comandancia de Area de Humacao, informó por escrito al demandante que había asignado al Capitán Héctor M. García Negrón-5-9922, de la Comandancia de Juncos adscrita a la de Humacao para que investigara el caso, y en dos ocasiones visitó al demandante en su casa y documentó por escrito su presencia allí, pero se negó a actuar protegiendo a los responsables de la destrucción e influyó junto a Yesenia Resto Cruz ante las autoridades del correo en Juncos para que no intervinieran, acción la cual fue sorprendida por el demandante in situ. El Capitán Héctor M. García Negrón, en la segunda visita al lugar de los hechos admitio al demandante conocer al empresario cubano David Díaz Alvarez y de haber recibido beneficios en su motel Brisas del Condado, y se refiero a él como Winston Siboney. La intervención del Capitán García Negron en coconspiracion con Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz se convirtió en represalias en contra del demandante y nuevamente volvieron a fabricarle un caso de proposiciones y exposiciones deshonestas.
Que para el 13 de junio de 2003, el demandante fue citado por el Departamento de Corrección y Rehabilitación a comparecer ante la Secretaría Auxiliar de Investigaciones del Sistema Correccional (S.A.I.S.C) para investigar su querella a la autoidentificada como "Doña María y Oficial Socio Penal" por agresion a empellones y por las amenazas al demandante de encerrarlo en la cárcel porque denuncio a Enehider Díaz Torres y a Yesenia Resto Cruz por la desaparición de su correspondencia y la destrucción de su buzón rural. La socio penal, que según Yesenia Resto Cruz, recibía beneficios del empresario cubano cubano David Díaz Alvarez para mudarse colindante con Enehider Díaz Torres y Yesnia Resto Cruz, cesó como socio penal, y Yesenia Resto Cruz comentaba que ahora estaba mejor "trabajando en Palmas del Mar".
En noviembre 24 de 2000, en la Comandacia de Juncos adscrita a la de Area de Humacao, el demandante denuncio ante el agente Edgard de León daños a su propiedad y esté, según evidencia, lo citó obligándolo a comparecer en el Tribunal de Caguas ante la fiscal Sol de Borinquen, quien le amedrentó por denunciar a Enehider Díaz Torres y a Yesenia Resto Cruz obligándolo a no denunciar el daño y vandalismo contra su propiedad.
. En diciembre de 2002, el demandante visitó en la Comandancia de Juncos adscrita a la de Area de Humacao, y también se comunicó por escrito con el Capitán José Ramón Rivera Díaz; así como a la Unidad de Explosivos de la Comandancia de Area de Humacao por Enehider Díaz Torres, Yesenia Resto Cruz y sus niñas menores haber, en dos ocasiones atacado al demandante con parafernalia explosiva. En las dos intancias de los ataques, la División de Explosivos de Humacao documentó su intervencion entregando al demandante recibos oficiales de la parafernalia encautada, pero todos protegieron a los delincuentes y no actuaron.
H- El agente Carlos Abreu Martínez, auto identificado como de la Comandancia deArea de Humacao, en el caso E1VP200302237 "EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS. JOSE LUIS DELGADO LOPEZ", bajo amenazas de que alguien lo podía matar, quería obligar al demandante a fabricar un caso para beneficiar y proteger a los co demandados Enehider Díaz Torres y a Yesenia Resto Cruz en un supuesto asalto que posiblemente nunca ocurrio.
¿Es usted o el empresario cubano David Díaz Alvarez, o ambos, responsables de haber gestionado que Yesenia Resto Cruz radicara QUERELLA: LA-07-0160 sobre LEY 284, para el 26 de febrero de 2007 ante el Tribunal en Humacao en donde la demandada solicitó se le prohibiera al demandante salir de su propia casa y mantenerse encerrado, así como se le prohibiera llamar a la policia, y de querellarse ante la policia de ella y de usted, al igual de que el demandante no tuviera las rondas preventivas y de protección que le da la policia de Juncos por las amenazas de ustedes. Aunque su solicitud no progresó y Yesenia Resto Cruz fue apercibida por el Tribunal sobre los derechos del demandante, al éste haber sido llevado esa tarde a su casa, en protección por una patrulla de la policía, encontró que usted había levantado la construcción de una pared de planchas de zinc, puertas de closet, todas viejas y basura que no solo por eso hace daño al demandante, sino que imposibilita su contacto visual con las rondas preventivas y de protección de la policía por las continuas amenazas de usted y de Yesenia Resto Cruz en contra de su integridad física. Explique meridianamente claro, sino, por qué?
¿A qué intenciones y conspiración respondía que Yesenia Resto Cruz solicitara que el Tribunal en Humacao ordenara el cese de protección que le ofrece la policía de Juncos, el que usted levantara rapidamente una pared ocultando el contacto visual del demandante con la policía en su ronda de protección, con que el Agente Héctor López, días antes citara a Yesenia Resto Cruz a la Comandancia de Juncos por haber amenazado nuevamente con quemar vivo al demandante, explique claramente más allá de toda duda razonable, y sino, por qué?
¿Usted como beneficiado y protegido del BDE y de su vicepresidente Elfrén Colón Rodríguez, tiene idea de la magnitud de las responsabilidades de todos los demandados por los daños ya causados al demandante y por las amenazas a su integridad física, cuando todos han actuado en abandono de sus funciones ministeriales para en común denominador proteger y beneficiar a los responsables actuando desde un cuartel ilegal en una propiedad del BDE, explique meridianamente claro, y sino, por qué?
¿Es usted, David Díaz Alvarez y los codemandados responsables de un esquema represivo organizado que victima al demandante, explique claramente, más allá de toda razonable, y sino, por qué?
¿Desde cuándo son usted, el BDE y todos los codemandados responsables de los señalamientos de la Comisión de Derechos Civiles por violaciónes de los Derechos Civiles del demandante ejecutados desde un cuartel de operaciones facilitado por el BDE en Ramal 929, Km. 3.4, Bo. Lirios de Juncos; así como por vecinos, y policías en abandono de sus funciones, documente claramente, y sino, por qué?
¿Tras lo daños al demandante causados por usted y por los codemandados, conoce usted que la Comisión de Derechos Civiles refirio ante el Comisionado de la Policía Hon. Lcdo. Víctor Rodríguez González, las acciones delictivas de policías que afectan al demandante, ejecutadas desde la propiedad del BDE en el Bo Lirios, y cuyo uso indebido autorizó el BDE, y sino, por qué?
¿Cuándo fue que el BDE autorizó al empresario David Díaz Alvarez, dueño de Sterling Realty, a usted y a su compañera consensual Yesenia Resto Cruz el uso "indebido de una propiedad del gobierno", tal como señala el Contralor Manuel Díaz Saldaña en su carta de 23 de junio de 2005, sino por qué, documente meridianamente claro, y sino, por qué?
¿Usted, como beneficiado del BDE, desde cuándo sabe que el Contralor Manuel Díaz Saldaña está enterado "sobre alegadas irregularidades relacionadas con la desaparición de págares depositados en la bóveda del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (Banco), la condonación de ciertas deudas y el mal uso de una propiedad adscrita al Banco que resulta ser la que usted y Yesenia Resto han ocupado", explique claramente como se enteró y por quien, y sino. por qué?
¿Cúal es la responsabilidad de David Díaz Alvarez, y del BDE, de que usted y Yesenia Resto Cruz, de acuerdo a documentos, que en menoscabo al erario hayan usado la propiedad del BDE que habitan en Ramal 929, km.3.4, Bo. Lirios, como cuartel donde se llevan a cabo gestiones irregulares como el continuo recurrir de agentes de la policía ascritos a la Comandancia de Area de Humacao, que en abandono de sus funciones responden a llamados de ustedes para reunirse; además de ser el lugar desde donde reprimen, castigan y amedrentan al demandante para que él abandone su casa inmediata desde donde ve todo lo que sucede allí, explique detalladamente claro, y sino, por qué?
¿Como beneficiado del BDE según documentado por su vicepresidente Lcdo. Elfren Colón Rodríguez, a quienes ha pertenecido esa propiedad del BDE en el Ramal 929, Km. 3.4, Bo. Lirios de Juncos y desde cuándo, documente claramente todos los datos que configuran las instancias, y sino, por qué?
¿Cuales son todos los cambios de dueño que ha sufrido esa propiedad y en qué fechas, en que el BDE ha intervenido en beneficio de usted y del empresario cubano Davíd Díaz Alvarez, documente claramente todos los datos que configuran las instancias, y sino, por qué?
¿Como influyente amigo de los policías, usted, David Díaz Alvarez y Yesenia Resto Cruz para en represalias obligar al demandante a no denunciarles por los daños que ustedes le han causado, sabe usted cuántos de estos agentes fueron removidos de la Comandancia de Juncos entonces adscrita a la Comandancia de Area de Humacao, y cómo y donde usted y David Díaz Alvares les ubican actualmente, exlique meridianamente claro, y sino por qué?
¿Por qué el BDE ha protegido y permitido a usted y David Díaz Alvarez a prevalecer en las iregularidades que afectan al fisco, explique claramente, y sino por qué?
¿Cómo puede usted identificar exactamente algún documento en que el Contralor Manuel Díaz Saldaña le sugiere al demandante que sobre los daños que le infligen usted, Yesenia Resto Cruz, obviamente el empresario cubano David Díaz Alvarez, otros vecinos y policías en abandono de sus funciones que respondieron con represalias al demandante para favorecer a usted y a su compañera consensual, que además del FBI, notifique al Departamento de Justicia, al Tribunal Supremo y a la Comisión de Derechos Civiles, explique y documenta meridianamente claro, y sino por qué?
¿Está usted consciente de que la sugerencia del Contralor de que el demandante le informe al FBI les afecta a todos los demandados, sino, explique claramente por qué?
¿Explique por qué usted informó al demandante que un anterior vice presidente del BDE, Lcdo. Ismael Jusino advirtíó al empresario cubano David Díaz y a usted que no informaran al demandante sobre haberles autorizado la invasión indebida de la propiedad del BDE en Ramal 929, Km. 3.4, Bo. Lirios de Juncos porque estaba en pleito, documente claramente y sino, por qué?
¿En virtud de que privilegios ejerce usted la capacidad comunicativa de compulsivamente hacer ostentaciones de influencias que le afectan a usted, al BDE, y a otros, así como decirle al demandante, ofensivamente y en franca afrenta a su sensibilidad, decencia y discrecion que le pida a usted lo que él quiera, dinero u otra cosa irrepetible, en conflicto y opuesto a las acusaciones difamantes de ofertas indecentes etereosexuales con que difamantemente le acusaron la difunta Yesenia Resto Cruz y usted, explique meridianamente claro, y sino, por qué?
¿A que responden las gestiones y acusaciones ambiguas de usted al demandante, explique claramente, y sino, por qué?
¿Por que sus ofertas están revestidas de confución en la percepción que usted tiene del demandante, explique claramente, y sino, por qué?
¿Por qué, en varias ocasiones, su insistencia de que el demandante recibiera de sus manos papel moneda impreso para que fuera a hacerle compras de ferretería, a lo cual él siempre se negó, explique meridianamente claro, y sino por qué?
¿Como beneficiado del Banco, conoce usted, dadas las irregularidades anteriormente señaladas, de el demandante haber apercibido al Lcdo. Elfren Colén Rodríguez de que sobre sus admiciones del BDE tener negocios con usted y Yesenia Resto Cruz, y por obligación con el realtor cubano David Díaz Alvarez, que debía de informarle al BDE y a su División Legal sobre el terrible predicamento en que les ha puesto con esas admisiones, documente, y sino, por qué?
¿Cuales son los parámetros de percepción que usted tiene sobre el prójimo, cuando luego de usted conocer al demandante le pidio que por él estar retirado trabajara para usted como empleado doméstico limpiando el edificio del BDE que usted invadio, a pesar de usted conocer de sus anteriores gestiones profesionales como profesor universitario, director de una división del Instituto de Cultura Puertoriqueña, anterior Asesor Cultural de la Organizaión de Estados Americanos en Washington y escritor para todos los principales medios impresos en Puerto Rico, incluyendo las revistas Imagen, Caras y San Juan Magazine, explique totalmente claro, y sino por qué?
¿A que reponden todas las ofertas humillantes y denigrantes que usted le ha hecho al demandante, a órdenes del empresario cubano David Díaz Alvares o a la extensión de sus parámetros de percepción sobre el prójimo, documente y explique meridianamente claro, y sino, por qué?
¿Como beneficiado y supuesto cliente del BDE, ha tomado usted conocimiento o le han mostrado a usted el documento oficial de mayo 24 del 2000, enviado por medio del ex secretario de Justicia, Lcdo. Angel Roger Sabat, de la delincuente y presidiaria por corrupción Angie Rivera Rangel, ayudante del gobernador Pedro Rosselló González, en que ella, al igual que el Lcdo. Elfren Colon Rodriguez y el BDE, articula protecciones e identifica beneficios oficiales a usted y a Yesenia Resto Cruz, explique totalmente claro, y sino, por qué?:
ASUNTO: Documentos referidos por Angie Rivera, Ayudante del Gobernador
RE: Caso Fernando J. Bezares-Dones vs Eenehider Díaz y Yesenia Resto.
¿En alguna ocasión alguien le entregó copia de ese documento y usted se lo entregó al codemandado David Díaz Alvarez, explique claramente?
¿Recuerda usted si fue el demandante quien le entregó a usted copia de ese documento y usted entonces acusó al empresario David Díaz Alvarez de haber él hecho esas gestiones con la presidiaria convicta Angie Rivera Rangel cuando ella era ayudante del entonces gobernador Pedro Rosselló en la Fortaleza, explique claramente, y sino, por qué?
¿Pudo ver usted en ese documento, la nota al calce izquierdo y escrita a mano, sobre "que el demandante no ha radicado en la policía querellas en contra suya y de Yesenia Resto"?
¿Sabe usted que eso es falso, y que la evidencia documentada es que policías en abandono de sus funciones en la Comandancia de Juncos y adscritos a la de Area de Humacao respondieron a las gestiones de usted, de David Díaz Alvarez y de Yesenia Resto Cruz de en represalias facilitarles a ustedes privilegios indebidos ocultándo denuncias, sino, explique claramente por qué no se ha enterado?
¿Cree usted que el Contralor Manuel Díaz Saldaña también le mostrara a usted su carta al demandante en que él hace referencia a ese documento, explique claramente, y sino, por qué?
¿De cuantos sospecha usted que pueden ser encausados bajo la jurisdicción federal por el uso indebido del fisco y por todos los daños y amenazas en contra del demandante, explique claramente, y sino, por qué?
¿Está usted consciente, de todas las gentes que son responsables porque esta demanda haya sido incoada, y de que todos los demandados tienen el común denominador con la convicta Angie Rivera Rangel, de en abandono de funciones ministeriales proteger y beneficiar a los co demandados usted, David Díaz, y Yesenia Resto Cruz en el uso indebido del errario, sino, explique por qué?
Se le solicita que produzca conforme solicitado y de acuerdo a las Reglas de Procedimiento Cívil aplicables, los documentos:
A-Certificación actualizada del Registro de la Propiedad sobre NUM. CATASTRO 252-000- 005-09-004 ubicada en Ramal 929, Km. 3.4, Bo. Lirios de Juncos.
B- Mensura del solar NUM. CATASTRO 252-000- 005-09-004 ubicada en Ramal 929, Km. 3.4, Bo. Lirios de Juncos, certificada por agrimensor.
C-Copia del cheque cancelado con que de acuerdo a documentos del CRIM, se pagó la cantidad $28.09 condonando la deuda contibutiva de $24,764. a propiedad NUM. CATASTRO 252-000-005-09-004 ubicada en Ramal 929, Km. 3.4, Bo. Lirios de Juncos.
D-Copia certificada de la cuenta Num. 01441230 a que se le condonó la deuda de $24,764. por $28.09 a propiedad NUM. CATASTRO 252-000-005-09-004, ubicada en Ramal 929, Km. 3.4, Bo. Lirios de Juncos.
E-Copia certificada de todos los pagarés, escrituras y todo documento relacionado con los negocios del BDE y la propiedad NUM. CATASTRO 252-000-005-09-004 ubicada en Ramal 929, Km. 3.4, Bo. Lirios de Juncos.
F-Copias certificadas de todo contrato, documentos, cheques cancelados pagados y acuerdos del BDE, con usted, el empresario David Díaz Alvarez, Sterling Realty, y Yesenia Resto Cruz, para hacer negocios con la propiedad NUM. CATASTRO 252-000-005-09-004 ubicada en Ramal 929, Km. 3.4, Bo. Lirios de Juncos.
G-Copias certificadas de los documentos de toda subasta y documentos de ejecución que ha sufrido esa propiedad NUM. CATASTRO 252-000-005-09-004 ubicada en Ramal 929, Km. 3.4, Bo. Lirios de Juncos.
H-Copias certificadas de documentos de minutas, reuniones, actas, memorandos y comunicaciones internas relacionados con la propiedad NUM. CATASTRO 252-000-005-09-004 ubicada en Ramal 929, Km. 3.4, Bo. Lirios de Juncos.

En Juncos. Puerto Rico a 1 de octubre de 2007.


Profesor Fernando J. Bezares-Dones
Soto España #52
San Lorenzo, P.R. 00754
CERTIFICO QUE HE ENVIADO, POR CORREO ORDINARIO, COPIA FIEL Y EXACTA A:
-CONTRALOR DE P.R.,C/O LCDA. LUZ M. LOPEZ RAMIREZ,DIVISION LEGAL, P.O. Box 366069 , San Juan, P.R.00936-6069
--LCDO. CARLOS F. PADIN PEREZ, Urb. El Vedado,407 Calle Bonafoux, San Juan, P.R. 00918 --DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, C/O LCDA. MARIA MAURY SOTO, DIVISION LITIGIOS GENERALES, P.O. Box 909192, San Juan, P.R.,00902-9192
--LCDA. LINDA S. RODRIGUEZ GARDESLEND, OFICINA ASUNTOS LEGALES, JUNTA CALIDAD AMBIENTAL, Apartado 11488, San Juan, P.R. 00910
--QUIÑONES Y SANCHEZ, P.O. Box 71405San Juan, P.R. 00936-8505
--LCDO. EDWIN ORTIZ PIETRI. CRIM, P.O. BOX 195387, San Juan, P.R. 00918-5387




















ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA DE SAN LORENZO




PRIMER PLIEGO DE INTERROGATORIO Y
SOLICITUD DE DOCUMENTOS
EN 1 DE OCTUBRE DE 2007
A: NORMAN FROID
DIRECTOR REGIONAL
CENTRO REGIONAL INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)
C/O LCDO. EDWIN ORTIZ PIETRI.
P.O. BOX 195387, San Juan, P.R. 00918-5387

DE: PROF. FERNANDO J. BEZARES-DONES
COMPARECE el Profesor Fernando J. Bezares-Dones por derecho propio, y de conformidad con la Regla 30 de Procedimiento Cívil, según enmendada, notifica y somete a la parte arriba indicada el siguiente interrogatorio que deberá ser contestado por separado, por escrito y bajo juramento, dentro del término de 20 días.
Dicho interrogatorio deberá ser contestado a cabalidad, suministrando toda aquella información de la que tenga conocimiento la parte a quien se dirige, ya de conocimiento propio o por información obtenida por su representación profesional, empleados, agentes, mandatarios o representantes, y sus diversas preguntas se considerarán continuas, siendo su obligación notificar contestaciones adicionales o suplementarias a las misma si por usted, o por ustedes, se obtuviese directa o indirectamente información adicional con los asuntos objeto de investigación.
Para que responda al Requerimiento de Admisiones dentro del término de veinte (20) días de notificarle el presente requerimiento advirtiéndole que de no contestarlo en dicho término se entenderá admitido conforme provee la Regla 33(a) de las Reglas de Procedimiento Cívil de Puerto Rico.
Para que produzca conforme solicitado y de acuerdo a las Reglas de Procedimiento Cívil aplicables los documentos requeridos.

Nombre, ocupación y calidad en la que contesta el interrogatorio.
Exprese cuál es su relación con cuálquiera de los co demandados.
¿Está usted enterado de cuándo fue la fecha en que por primera vez el demandante se dirigio directamente al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico sobre los daños que se mencionan en esta demanda y que le afectan a usted, y sino, por qué?
¿Cuáles son las fechas en que posteriormente el demandante nuevamente se dirigio al BDE en cartas sobre los daños que se mencionan en esta demanda y que le afectan a usted, y sino, por qué?
¿Cuáles son las fechas en que el BDE contestó las cartas mencionadas, y sino, por qué?
¿Conoce usted de la extensa comunicación del Contralor de PR Manuel Díaz Saldaña, en que admite al demandante que en esos momentos no está auditando al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (en adelante BDE), y sino, por qué?
¿Conoce usted, por qué la Oficina del Contralor no ha auditado al BDE para antes y después de 1 de septiembre de 1989, y si es para protegerlo a usted y al co demandado David Díaz Alvarez en posibles irregularidades relacionadas con las responsabilidades del vicepresidente del BDE, Lcdo. Elfren Colón Rodríguez, y sino, por qué?
¿Usted, de algún documento en este pleito, conoce de las comunicaciones en relación al Banco en que el Contralor Manuel Díaz Saldaña solicita del demandante su cooperación para mejorar la fiscalización y administración de la propiedad pública, y documente cómo eso le afecta a usted y a los co demandados David Díaz Alvarez y Enehider Díaz Torres, si no por qué?
¿Desde cuándo conoce usted a los co demandados empresario cubano David Díaz Alvarez, Enehider Díaz Torres y a Yesenia Resto Cruz, documente claramente, y sino, por qué?
¿Conoce usted alguna evidencia documental ubicando a Enehider Díaz Torres y a Yesenia Resto Cruz, en relación a señalamientos del Lcdo. Elfren Colón y al BDE, documente meridianamente claro, y sino, por qué?
¿Cuándo fue que la presidencia del Banco y el BDE autorizaron al empresario realtor co demandado David Díaz Alvares, y a los co demandados Enehider Díaz Torres, alias Pachi, su compañera consensual, y ahora difunta, a que llevaran ante el Honorable Juan Hernández Sánchez en el Tribunal de Juncos a quien se identificó como Javier Fernández, ayudante de Corrado Díaz Trinidad Oficial Administrativo, Bienes y Disposiciones del BDE, y quien mostró documentos que portaba, y págares de propiedades del Banco, así como los pagarés de la propiedad del BDE que Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz han ocupado en Ramal 929, Km. 3.4, Bo, Lirios de Juncos, y que David Díaz Alvarez ante el Tribunal dijo que por él ser empresario con Roselló las vende desde Sterling Realty, en su motel Brisas del Condado, en la Calle Loiza 1503, documente meridianamente claro y sino, por qué?
¿Por qué la presidencia del BDE autorizó la remoción de estos documentos fuera del BDE, llevados al Tribunal de Juncos sin que mediara una orden judicial para ello y cuánto es usted es responsable de ello, sino diga por qué?
¿Por qué, en octubre 26 de 1998, en vista por Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz haber obstruido la libertad del demandante hurtándole su derecho de paso, Javier Fernández, ayudante de Corrado Díaz Trinidad Oficial Administrativo, Bienes y Disposiciones del BDE le entregó al demandante la tarjeta de presentación de Corrado Díaz como evidencia de que el Banco le autorizaba a él y al empresario cubano David Díaz Alvarez a hacer remociones ilegales y fraudulentas de documentos negociables del BDE, y que la obstrucción a su libertad estaba justificada por eso, documente meridianamente claro, y sino por qué?
¿Explique claramente y documente se enteró usted que el empresario David Díaz Alvarez, y el Sr. Javier Fernandez, oficial del BDE, estaban citados a comparecer a esa vista en el Tribunal de Juncos, sobre obstrucción a la libertad del demandante desde la propiedad del BDE, por Enehider Díaz Torres y su compañera consensual Yesenia Resto Cruz, y que, en reclamo de que el empresario cubano David Díaz tiene influencias en el BDE, entraron en Cámara sin autorización ,y se suscitó el siguiente diólogo con el Hon. Juez Juan Hernández Sánchez?:
-David Díaz, lanzándole sobre su escritorio al Hon. Juez Sánchez los documentos negociables del BDE que el Sr Javier Fernandez llevaba en dos cartapacios de acordeón, le decía:
David Díaz: -¡Mira tu, mira tu!
Hon. Juez: -¿Y quién es usted?
David Díaz:- ¡Yo, empresario con Rosselló y vendedor de las propiedades del Banco de Desarrollo desde Sterling Realty en mi hotel Brisas del Condado!
Hon. Juez:-¿Y usted me conoce?
David Díaz: (Extendiéndole la mano al Hon. Juez) -No viejo, yo no te "conoco", pero mucho "guto".
Hon. Juez: - (Molesto)¿Entonces por qué me tutea? (A los alguaciles) ¡Sáquenlos de aquí!
Fueron sacados hacia la secretaría y rapidamente David Díaz abrio la puerta de Cámara y penetró nuevamente con todo su entorage) -¿Por qué no obedecen al Tribunal y regresan?
David Díaz:- ¡Oyeme viejo, yo soy vendedor de las propiedades del Banco de Desarrolló!
Hon. Juez: (A los alguaciles) -¡Sáquenlos a fuera, y al estacionamiento!
¿Sobre quién recae la responsabilidad, sobre la presidenta del BDE, CPA Annette Montoto, del vicepresidente Lcdo. Elfren Colón Rodríguez, de otros oficiales del BDE, asi como del Contralor de Puerto Rico, y de usted y del resto de los co demandados, por el cariz de escándalo bancario que toda esta situación reviste por la prepotencia permitida por ellos a los co demandados David Díaz, Yesenia Resto Cruz y a David Díaz Alvarez, documente meridianamente claro, y sino por qué?
¿Sobre lo anterior, usted como co demandado, ha discutido con el CPA Manuel Díaz Saldaña la intervención de su Oficina en alguna auditoría del BDE que le afecta a los co demandados David Díaz Alvarez, a Enehider Díaz Torres, a Yesenia Resto Cruz, a usted y al CRIM, evidencie meridianamente claro, y sino por qué?
¿Desde qué momento está usted involucrado en una acción delictiva, cómo la que cataloga que el BDE haya autorizado la remoción ilegal y fraudulenta, fuera del Banco, de documentos negociables del BDE a Javier Fernández, ayudante de Corrado Díaz Trinidad, Oficial Administrativo, Bienes y Disposiciones del BDE, y al empresario cubano David Díaz Alvarez, para removerlos hasta Juncos y con los cuales, como resultado, usted ha intervenido para de acuerdo al Contralor CPA Manuel Díaz Saldaña otorgarle una condonación indebida de dineros adeudados al fisco, explique y documente meridianamente claro, y sino, por qué?
¿Conoce usted como co demandado que sobre los págares de la propiedad del Banco entregados al empresario David Díaz Alvarez, el demandante fue emplazado ante los Tribunales porque "se habían extraviado dentro del BDE", y que Lcdo. Elfren Colón Rodríguez, vicepresidente del Banco aparece firmando en procesos relacionados a estas irregularidades, documente meridianamente claro, sino explique por qué?
¿Como co demandado, cuán bien está usted enterado de que sobre esos pagarés en manos del empresario David Díaz, en AFIDAVIT DE MERITO del BDE de 14 de febrero de 1996, firmada por la Sra. Ivette Vázquez Rodríguez, Vicepresidente de Control de Calidad de Crédito del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico dice: "Que la demandante tenía en su poder Págarés garantizando con hipotéca sobre la propiedad que se describe en la demanda; que dichos Pagarés se les extravio y que ha hecho gestiones necesarias para localizarlos en los posibles sitios donde los podría tener guardados y no ha podido localizarlos, documente meridianamemte claro, y sino por qué?"
¿Conoce usted que sobre este supuesto extravio de págares, el demandante se reunió con la Sra. Ivette Vázquez Rodríguez, y lo que ella le informó al respecto, documente meridianamente claro, y sino, por qué?
¿Por qué la presidencia del Banco autorizó a que le entregaran documentos negociables del BDE al co demandado David Díaz Alvarez, para que se los lleve a Sterling Realty en su Motel Brisas del Condado, documentos con los cuales él le ha beneficiado a usted, documente meridianamente claro, y sino, por qué?
¿Usted, como director regional del CRIM, cómo está responsabilizado y comprometido con los manejos de la propiedad que garantizaban esos pagarés, NUM. DE CATASTRO 252-000-005-09-004 del Registro de la Propiedad, y que según documentos del CRIM, tenía una deuda contributiva de $24,764.22, la cual, el 22 de septiembre de 2003 le fue condonada por $28.09 pagado con cheque, y le otorgó una exención contributiva de $13,000, convirtiendo usted la transacción en un regalo en contra del erario, documente meridianamente claro, y sino por qué?
¿Quien gestionó ante usted, si el empresario cubano David Díaz Alvarez, Angie Rivera Rangel, ex ayudante especial del ex gobernador Pedro Rosselló González y ahora convicta y presidiaria por corrupción, la presidenta del BDE, CPA Annette Montoto, su vicepresidente el Lcdo. Elfren Colón Rodríguez, para que el CRIM le otorgara una condonanción delincuente al empresario cubano y autodientificado realtor David Díaz Alvarez, explique y documente meridianamente claro, y sino, por qué?
¿Documente cuán involucrado está usted en la condonación ilegal en relación a Ley, y evidencie más allá de toda razonable, y sino, por qué?:
-El Artículo 267 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4895, tipifica como delito las conductas siguientes…
Malversación de fondos públicos:
Incurrirá en delito grave de tercer grado, independientemente de si obtuvo o no beneficio para sí o para un tercero todo funcionario o empleado público que sea directa o indirectamente responsable de la administración, traspaso, cuidado, custodia, ingresos, desembolsos o contabilidad de fondos públicos que:
se los apropie ilegalmente, en todo o en parte;
los utilice para cualquier fin que no esté autorizado o que sea contrario a la ley o a la
reglamentación;
los deposite ilegalmente o altere o realice cualquier asiento o registro en alguna
cuenta o documento relacionado con ellos sin autorización o contrario a la ley o a la
reglamentación;
los retenga, convierta, traspase o entregue ilegalmente, sin autorización o contrario a
la ley o a la reglamentación; o
deje de guardar o desembolsar fondos públicos en la forma prescrita por ley.
Cuando el autor sea un funcionario público o la pérdida de fondos públicos sobrepase de cincuenta mil (50,000) dólares, incurrirá en delito grave de segundo grado.
El tribunal podrá también imponer la pena de restitución. (Énfasis suplido)
¿A quien responsabilizarán las autoridades federales y locales por esa condonación ilegal para obligarles a pagar, a usted como director regional del CRIM, a David Díaz Alvarez, a la CPA Annette Montoto, a Lcdo. Elfren Colón Rodríguez, al Contralor Manuel Díaz Saldaña, o a todos como co conspiradores, documente más allá de toda duda razonable, y sino, por qué?
¿Como co demandado, cuánto conocimiento tiene usted de el Lcdo. Elfren Colón Rodríguez haber documentado las relaciones de la presidencia y del BDE con los co demandados Enehider Díaz Torres, Yesenia Resto Cruz y con el realtor empresario cubano David Díaz Alvarez, evidencie, y sino, por qué?
¿Como co demandado, cómo intervino usted para ser parte componiendo los artíficios principales de esta acción irregular del BDE, explique meridianamente claro, y sino por qué?
¿Sabe usted cuántas veces aparece la firma del Lcdo. Elfrén Colón Rodríguez en los documentos del Banco relacionados con estas irregularidades que le benefician a Enehider Díaz Alvarez, a Yesenia Resto Cruz y al empresario realtor David Díaz Alvarez, explique y documente, y sino, por qué?
¿Como co demandado, le han enterado a usted de si el demandante conocio personalmente al Lcdo. Elfrén Colón Rodríguez en el BDE, el viernes 6 de octubre de 1995 a las 9:30 de la mañana, documente meridianamente claro, y sino, por qué?
¿Cómo usted se entero de que en esa fecha, el demandante, con autorización del BDE, inspeccionaba, seleccionaba y requería documentos relacionados con serias irregularidades que le afectaban a él, sino, explique las razones por lo cual no ha sido enterado?
¿Como co demandado, sabe usted que desde el 1995 el demandante puede sustentar irregularidades en el BDE que también afectan a todos co demandados, gracias a la documentación que le fue autorizada por el Banco, documente claramente, y sino, por qué?
¿Le han enterado a usted, como co demandado, del documento interno del BDE que generó el que se le permitiera al demandante acceso a su expediente, documente claramente, y sino por qué?
¿Como co demandado, está usted enterado de que ese es un documento que expone al BDE como un organismo represivo, de manejos turbios, siniestros y capaz de cualquier extremo para encubrir irregularidades, explique claramente, y sino por qué?
¿En su posición de co demandado, está usted enterado de que ese documento sustenta lo vengativo y punitivo del BDE cuando es penetrado en el inner sanctun medieval de sus manejos indebidos y que fue sentencioso para que un abogado del BDE fuera perseguido, castigado y obligado a renunciar, explique claramente, y sino, por qué?
¿Como co demandado, conoce usted de que copia de ese documento le fue entregado al demandante, explique y de no ser así, por qué no está enterado?
¿Como co demandado, puede pedir usted al Contralor que le informe sobre su sugerencia al demandante: "Nos permitimos sugerirle que además del FBI, considere elevar sus planteamientos al Honorable Tribunal Supremo de Puerto Rico, al Departamento de Justicia, así como a la Comisión de Derechos Civiles, sugerencias que articularon comprometedoras investigaciones, explique, sino, por qué?
¿Está usted enterado, de si esa sugerencia del Contralor generó que el demandante fuera instruido sobre lo que es RICO ACT, y cómo eso le afecta a usted, a Enehider Díaz Torres, a los herederos de Yesenia Resto Cruz, a David Díaz Alvarez, a la CPA Annette Montoto, al Lcdo. Elfren Colón Rodríguez, y por ende a todos los co demandados incluyendo al Contralor Manuel Díaz Saldaña, explique y documente claramente, y sino, por qué?
¿En el BDE le han enterado a usted como co demandado, que a raiz de esas indicaciones del Contralor, la Comisión de Derechos Civiles señaló que en esta situación tanto los vecinos del demandante, Enehider Díaz Alvarez, Yesenia Resto Cruz a quienes el Lcdo. Elfrén Colón Rodríguez documenta recibiendo beneficios indebidos del BDE; y policías, violaron los derechos civiles del demandante desde una propiedad del BDE, y que para protegerlo la Comandancia de Juncos fue removida de la Comandancia de Area de Humacao y adscrita a otra área, explique claramente cómo se enteró, y sino, por qué?
¿Cómo llegó usted ha a socializar con David Díaz Alvarez, Enehider Díaz Torres y posiblemente con Yesenia Resto Cruz a quienes respondían policías que en abandono de funciones reprimieron al demandante y le fabricaron casos para obligarlo a que por daños no denunciara a Enehider Díaz Torres y a Yesenia Resto Cruz, y que todos hayan respondido a la Comandancia de Area de Humacao, en donde, según la prensa reciente: "El Departamento de Justicia radicó hoy en la tarde un cargo de asesinato en primer grado contra el agente Javier Pagán Cruz, quien mató con cuatro tiros al civil Miguel A.Cáceres Cruz el sábado en Humacao". Agente que aparece en esta demanda por intimidar y reprimir al demandante para que no denunciara a sus protegidos, Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz por el vandalismo de su buzón de correos rural y la desaparición de su correspondencia, luego de haberle visitado varias veces y haber junto a ellos inspeccionado el buzón destrozado; a intereses que posiblemente tienen que ver con la difícil situación que ha llevado al Superintendente Lcdo. Pedro Toledo a desmantelar la dirección de la Comandancia de Area de Humacao de polícias corruptos y delincuentes, explique, aclare y documente, sino, por qué?
¿Cómo y cuánto conocimiento tiene usted, que responsabilizan a Enehider Díaz Torres y al empresario David Díaz Alvarez de que por lo anterior, el demandante le radicó querella al Agente Pagán Cruz en la Comandancia de Area de Humacao por amenazar, e intimidar al demandante en represalias por acusar a Enehider Díaz Torres y a Yesenia Resto del vandalismo de su buzón y desaparición de su correspondencia, por lo cual en 16 de junio de 2003, el Inspector Héctor L. Tirado Díaz-49256, de la Comandancia de Area de Humacao, citó al demandante para investigación de la Querella 03-04-17-081, sobre negligencia ejercida por el Agente Javier Pagán Cruz-19664, en abandono de sus responsabilidades en el desempeño de sus funciones y que causaron daños, angustias, y violaron los Derechos Civiles del Demandante. El Investigador Tirado Díaz le aplicó mordaza al demandante al no permitirle expresarse, e imponiéndose determinó que el Agente Pagán Cruz era inocente de las violaciones, permitiendo así que los respondables del daño Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz se mantuvieran impunes, abonando el Inspector Tirado Díaz, con sus acciones, a los daños continuos causados al demandante, y coconspirando para hacerle daño en represalias violando sus Derechos Civiles, documente y evidencie meridianamente claro, y sino por qué?
¿Cómo los co demandados Enehider Díaz Torres, Yesenia Resto Cruz, y el empresario cubano David Díaz Alvarez, mencionados en este inciso establecieron los mecanismos y contactos de gestion e influencias, para articular que policías de la Comandancia de Area de Humacao, en abandono de funciones y crasa irresponsabilidad, retringieran los derechos del demandante, le amenazaran, le fabricaran casos en contra de su dignidad y decencia para obligarlo a no denunciar los delitos que Enehider Díaz Torres y su ahora difunta consensual cometían en contra de su integridad física y de su heredad, explique, documente y evidencia claramente, sino, por qué?:
Cuando el demandante, según evidencias, denuncio la obstrucción a su libertad y el hurto de su camino por Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz, el agente Luis Moctezuma, de la Comandacia de Juncos entonces adscrita a la de Area Humacao, en estado de embriaguez y sin tener una ORDEN DE AYANAMIENTO, a solicitud de ellos llegó a casa del demandante y penetró en su predio y casa haciendo una busqueda ilegal removiendo e inspeccionado todo y a solicitud de Enehider Díaz Torres y de su aun no difunta compañera concensual, para reprimirlo coconspiraron con el agente Moctezuma para fabricarle un caso de proposiciones y exposiciones deshonetas.
Cuando el demandante les volvió a denunciar por desacatar la ORDEN que prohibía la obstrucción a su libertad, según evidencia de denuncias emitidas, en represalias, Enehider Díaz Torres, Yesenia Resto Cruz y la vecina Carmen Reyes Rodríguez de Flores, en común acuerdo coconspiraron con los agentes Héctor Rubén Rodríguez Martínez y Miguel Morales 29537, para falsamente denunciarlo dos veces por alteración a la paz y llevarlo ante el Tribunal.
Cuando Yesenia Resto Cruz, según declaración jurada de empresas Massó, en desacato a la ORDEN volvio a obstruir la libertad del demandante obligando la entrega de materiales de construcción a regresar con la carga y cancelando la orden, Enehider Díaz Torres y David Díaz Alvarez habían gestionado el desplazamiento termporero del Sargento Rufino Ortiz Carrión desde la Comandancia de Area de Humacao hasta la de Juncos, desde donde, en abandono de funciones y coconspirando con Enehider Díaz Torres, con Yesenia Resto Cruz y con el empresario cubano David Díaz Alvarez violaron los derechos civiles del demandante. El Capt. Luis A. Sierra García 5-1697, de la Comandancia de Area de Humacao emplazó al demandante para investigación de la Querella 00-04-17-0115 por negligencia, y obtruyó la justicia mintiéndole al demandante al decir que éste había firmado un documento de desestimación a su querella, protegiendo al Sargento Rufino Ortiz Carrión, obviamente estos son ingerencias indebidas de Enehider Díaz Torres y de David Díaz Alvarez en la traumática Comandancia de Area de Humacao, ya casi desmantelada de las influencias indebidas.
Cuando Enehider Díaz Torres y su compañera consensual Yesenia Resto Cruz intervinieron indebidamente con la correspondencia propiedad del demandante y destruyeron su buzón rural, la Teniente Margarita Carrasquillo de la Comandancia de Area de Humacao, informó por escrito al demandante que había asignado al Capitán Héctor M. García Negrón-5-9922, de la Comandancia de Juncos adscrita a la de Humacao para que investigara el caso, y en dos ocasiones visitó al demandante en su casa y documentó por escrito su presencia allí, pero se negó a actuar protegiendo a los responsables de la destrucción e influyó junto a Yesenia Resto Cruz ante las autoridades del correo en Juncos para que no intervinieran, acción la cual fue sorprendida in situ por el demandante. El Capitán Héctor M. García Negrón, en la segunda visita al lugar de los hechos admitio al demandante conocer al empresario cubano David Díaz Alvarez y de haber recibido beneficios en su motel Brisas del Condado, y se refiero a él como Winston Siboney. La intervención del Capitán García Negrón en co conspiracion con Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz se convirtió en represalias en contra del demandante y nuevamente volvieron a fabricarle un caso de proposiciones y exposiciones deshonestas.
Que para el 13 de junio de 2003, el demandante fue citado por el Departamento de Corrección y Rehabilitación a comparecer ante la Secretaría Auxiliar de Investigaciones del Sistema Correccional (S.A.I.S.C) para investigar su querella a la autoidentificada como "Doña María y Oficial Socio Penal" por agresion a empellones y por las amenazas al demandante de encerrarlo en la cárcel porque denuncio a Enehider Díaz Torres y a Yesenia Resto Cruz por la desaparición de su correspondencia y la destrucción de su buzón rural. La socio penal, que según Yesenia Resto Cruz, recibía beneficios del empresario cubano David Díaz Alvarez para mudarse colindante con Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz, cesó como socio penal, y Yesenia Resto Cruz comentaba que ahora estaba mejor "trabajando en Palmas del Mar".
En noviembre 24 de 2000, en la Comandacia de Juncos adscrita a la de Area de Humacao, el demandante denuncio ante el agente Edgard de León daños a su propiedad y esté, según evidencia documental, lo citó obligándolo a comparecer en el Tribunal de Caguas ante la fiscal Sol de Borinquen, quien le amedrentó por denunciar a Enehider Díaz Torres y a Yesenia Resto Cruz obligándolo a no denunciar el daño y vandalismo contra su propiedad.
En diciembre de 2002, el demandante visitó en la Comandancia de Juncos adscrita a la de Area de Humacao, y también se comunicó por escrito, con el Capitán José Ramón Rivera Díaz; así como a la Unidad de Explosivos de la Comandancia de Area de Humacao por Enehider Díaz Torres, Yesenia Resto Cruz y sus niñas menores haber, en dos ocasiones atacado al demandante con parafernalia explosiva. En las dos intancias de los ataques, la División de Explosivos de Humacao documentó su intervencion entregando al demandante recibos oficiales de la parafernalia encautada, pero todos protegieron a los responsables de los daños y no actuaron.
H- El agente Carlos Abreu Martínez, auto identificado como de la Comandancia de Area de Humacao, en el caso E1VP200302237 "EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS. JOSE LUIS DELGADO LOPEZ", bajo amenazas de que alguien lo podía matar, quería obligar al demandante a fabricar un caso para beneficiar y proteger a los co demandados Enehider Díaz Torres y a Yesenia Resto Cruz en un supuesto asalto que posiblemente nunca ocurrio.
¿Cuánto conocimiento posee usted de que el empresario cubano David Díaz Alvarez, sea responsable de haber gestionado que Yesenia Resto Cruz radicara QUERELLA: LA-07-0160 sobre LEY 284, para el 26 de febrero de 2007 ante el Tribunal en Humacao en donde la demandada solicitó se le prohibiera al demandante salir de su propia casa y mantenerse encerrado, así como se le prohibiera llamar a la policia, y de querellarse ante la policia de ella y de Enehider Díaz Torres, al igual de que el demandante no tuviera las rondas preventivas y de protección que le da la policia de Juncos por las amenazas de ellos. Aunque su solicitud no progresó y Yesenia Resto Cruz fue apercibida por el Tribunal sobre los derechos del demandante, al éste haber sido llevado esa tarde a su casa, en protección por una patrulla de la policía, encontró que Enehider Díaz Torres había levantado la construcción de una pared de planchas de zinc, puertas de closet, todas viejas y basura que no solo por eso hace daño al demandante, sino que imposibilita su contacto visual con las rondas preventivas y de protección de la policía por las continuas amenazas de Enehider Díaz Torres y de Yesenia Resto Cruz en contra de su integridad física. Explique meridianamente claro, sino, por qué?
¿Como codemandado cual es su relación con las intenciones y conspiración para que Yesenia Resto Cruz solicitara que el Tribunal en Humacao ordenara el cese de protección que le ofrece la policía de Juncos y el que Enehider Díaz Torres levantara rapidamente una pared ocultando el contacto visual del demandante con la policía en su ronda de protección, con que el Agente Héctor López, días antes citara a Yesenia Resto Cruz a la Comandancia de Juncos por haber ella amenazado nuevamente con quemar vivo al demandante, explique claramente más allá de toda duda razonable, y sino, por qué?
¿Usted como co demandado en este pleito, tiene idea de la magnitud de las responsabilidades de todos los demandados por los daños ya causados al demandante y por las amenazas a su integridad física, cuando todos han actuado en abandono de sus funciones ministeriales para en común denominador proteger y beneficiar a los responsables actuando desde un cuartel ilegal en una propiedad del BDE, explique meridianamente claro, y sino, por qué?
¿Cómo se percibe usted socialmente y en los contornos de este grupo de conspiradores violadores de los derechos civiles del demandante, que han causado daño a su heredad, a su salud y destruido su reputación, y entre los que hay un policia convicto asesino, explique y evidencie meridianamente claro, y sino, por qué?
¿Es usted, David Díaz Alvarez, Enehider Díaz Torres, la difunta Yesenia Resto Cruz y todos los co demandados, responsables de un esquema represivo organizado que victima al demandante, explique claramente, más allá de toda razonable, y sino, por qué?
¿Conoce usted el RICO Act, explique claramente, y sino, por qué?
¿Desde cuándo son usted, el BDE y todos los co demandados responsables de los señalamientos de la Comisión de Derechos Civiles por violaciónes de los Derechos Civiles del demandante ejecutados desde un cuartel de operaciones facilitado por el BDE en Ramal 929, Km. 3.4, Bo. Lirios de Juncos; así como por vecinos, y policías en abandono de sus funciones, documente claramente, y sino, por qué?
¿Tras lo daños causados al demandante por los co demandados, conoce usted que la Comisión de Derechos Civiles refirio ante el Comisionado de la Policía Hon. Lcdo. Víctor Rodríguez González, las acciones delictivas de policías que afectan al demandante, ejecutadas desde la propiedad del BDE en el Bo Lirios, y cuyo uso indebido autorizó el BDE, y sino, por qué?
¿Cuándo fue que el BDE gestionó ante usted que el CRIM, le otorgara una condonacion delincuente al empresario David Díaz Alvarez, dueño de Sterling Realty, tal como señala el Contralor Manuel Díaz Saldaña en su carta de 23 de junio de 2005, sino por qué, y documente meridianamente claro?
¿Usted, como co demandado, desde cuándo sabe que el Contralor Manuel Díaz Saldaña está enterado sobre alegadas irregularidades relacionadas con la desaparición de págares depositados en la bóveda del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (Banco), la condonación de ciertas deudas y el mal uso de una propiedad adscrita al Banco que resulta ser sobre la cual usted otorgó la condonancion indebida, explique, y sino. por qué?
¿Por qué el Contralor CPA Manuel Díaz Saldaña ha protegido y permitido a usted, a David Díaz, a y Enehider Diaz Torres a prevalecer en las iregularidades que afectan al fisco, explique claramente, y sino por qué?
¿Cómo puede usted identificar exactamente algún documento en que el Contralor Manuel Díaz Saldaña le sugiere al demandante que sobre los daños que le infligen Enehider Díaz Torres, Yesenia Resto Cruz, obviamente el empresario cubano David Díaz Alvarez, otros vecinos y policías en abandono de sus funciones que respondieron con represalias al demandante, que además del FBI, notifique al Departamento de Justicia, al Tribunal Supremo y a la Comisión de Derechos Civiles, explique y documente meridianamente claro, y sino por qué?
¿Está usted consciente de que la sugerencia del Contralor de que el demandante le informe al FBI les afecta a todos los demandados, sino, explique claramente por qué?
¿Por qué Enehider Díaz le informó al demandante que un anterior vice presidente del BDE, Lcdo. Ismael Jusino advirtíó al empresario cubano David Díaz Alvares y a él que no informaran sobre haberles autorizado la invasión indebida de la propiedad del BDE en Ramal 929, Km. 3.4, Bo. Lirios de Juncos porque estaba en pleito, documente claramente y sino, por qué?
¿En virtud de cuales privilegios ejerce Enehider Díaz Torres la capacidad comunicativa de compulsivamente hacer ostentaciones de influencias que le afectan a usted, al BDE, y a otros, así como decirle al demandante, ofensivamente y en franca afrenta a su sensibilidad, decencia y discrecion, que le pida a él lo que él quiera, dinero u otra cosa irrepetible, en conflicto y opuesto a las acusaciones difamantes de ofertas indecentes etereosexuales con que malvadamente le acusaron la difunta Yesenia Resto Cruz y él, explique meridianamente claro de todo su conocimiento al respecto, y sino, por qué?
¿Por que esa ofertas están revestidas de confusión en la percepción que los co demandados tienen del demandante, explique claramente, y sino, por qué?
¿Desde cuándo conoce usted, de en varias ocasiones, la insistencia de Enehider Díaz Torres de que el demandante recibiera de sus manos papel moneda impreso para que fuera a hacerle compras de ferretería, a lo cual él siempre se negó, explique meridianamente claro, y sino por qué?
¿Conoce usted, personalmente al demandante, ha leido algunos de sus escritos publicados, ha coincidido con él en alguna cofradía enófila, en el Instituto de Cultura Puertorriqueña o en actividades culturales en Bellas Artes, el Ateneo Puertorriqueño y en alguna unversidad, y cuan capaz le cree usted de las infamias difamantes que han generado que él incoe este pleito en contra de todos los que han conspirado con David Díaz Alvarez, Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz, y policías, asesino uno, y delincuentes los otros, explique meridianamente claro, y sino puede hacerlo, explique claramente por qué?
¿Como co demandado, conoce usted, dadas las irregularidades anteriormente señaladas, de el demandante haber apercibido al Lcdo. Elfren Colén Rodríguez de que sobre sus admiciones del BDE tener negocios con Enehider Díaz Torres, alias Pachi, y con Yesenia Resto Cruz, y por obligación con el realtor cubano David Díaz Alvarez, que debía de informarle al BDE y a su División Legal sobre el terrible predicamento en que les ha puesto con esas admisiones, documente, y sino, por qué?
¿Cuales son los parámetros de percepción que usted tiene sobre el prójimo, para haber entablado relaciones con los co demandados David Díaz Alvarez, Enehider Díaz Torres y Yesenia Resto Cruz, cuando que luego de Enehider Díaz Torres conocer al demandante, humillantemente le pidio que por él estar retirado trabajara para él como empleado doméstico limpiando el edificio del BDE que ocupó, a pesar de conocer de sus anteriores gestiones profesionales como profesor universitario, director de una división del Instituto de Cultura Puertoriqueña, anterior Asesor Cultural de la Organización de Estados Americanos en Washington, director ejecutivo de los estudios de cine de la División de Educación a la Comunidad, y escritor sobre arquitctura, teatro, vinos y gastronomía para todos los principales medios impresos en Puerto Rico, incluyendo las revistas Imagen, Caras y San Juan Magazine, explique totalmente claro, y sino documente claramente por qué?
¿Como co demandado, ha tomado usted conocimiento o le han mostrado a usted el documento oficial de mayo 24 del 2000, de la delincuente y presidiaria por corrupción Angie Rivera Rangel, ayudante del gobernador Pedro Rosselló González, enviado por medio del ex secretario de Justicia, Lcdo. Angel Roger Sabat, en que ella, al igual que el Lcdo. Elfren Colon Rodriguez y el BDE, articula protecciones e identifica beneficios oficiales a Enehider Díaz Torres y a Yesenia Resto Cruz, explique totalmente claro, y sino, por qué?:
ASUNTO: Documentos referidos por Angie Rivera, Ayudante del Gobernador
RE: Caso Fernando J. Bezares-Dones vs Eenehider Díaz y Yesenia Resto.
¿En alguna ocasión alguien le entregó copia de ese documento a usted, o usted lo recibio de la oficina del CPA Contralor Manuel Díaz Saldaña, explique claramente, y sino, por qué?
¿Cree usted que el Contralor Manuel Díaz Saldaña también le mostrara a usted su carta al demandante en que él hace referencia a ese documento, explique claramente, y sino, por qué?
¿Pudo ver usted en ese documento, la nota al calce izquierdo y escrita a mano, sobre "que el demandante no ha radicado en la policía querellas (en contra de Enehider Díaz Torres y de Yesenia Resto)?
¿Sabe usted que eso es falso, y que la evidencia documentada es que policías en abandono de sus funciones en la Comandancia de Juncos y adscritos a la de Area de Humacao respondieron a las gestiones indebidas de David Díaz Alvarez, de Enehider Díaz Torres y de Yesenia Resto Cruz, para en represalias facilitarle a los co demandados privilegios de protección indebidos ocultándo denuncias en su contra y coconspirando con difamaciones, y amenazas en contra del demandante; sino, explique claramente por qué no se ha enterado?
¿De cuantos conoce usted que pueden ser encausados bajo la jurisdicción federal por el uso indebido del fisco y por todos los daños, amenazas y violaciones de derechos civiles al demandante, explique claramente, y sino, por qué?
¿Está usted consciente, de todas las gentes que son responsables porque esta demanda haya sido incoada, y de que todos los demandados tienen el común denominador con la convicta Angie Rivera Rangel, de en abandono de funciones ministeriales proteger y beneficiar a los co demandados Enehider Díaz Torres, David Díaz, y Yesenia Resto Cruz en el uso indebido del erario y por todos los daños causados, explique meridianamente claro, y sino, por qué?
¿Quien le convencio a usted que condonara ilegalmente una deuda sobre la propiedad NUM. CATASTRO 252-000- 005-09-004 ubicada en Ramal 929, Km. 3.4, Bo. Lirios de Juncos adjudicando beneficios en contra del erario al autoidentificado, en Cámara y ante el Hon. Juez Juan Hernández Sánchez como empresario con Rosselló y vendedor de las propiedades del BDE desde su motel Brisas del Condado en Santurce, David Díaz Alvarez; y por ende a Enehider Díaz Torres y a Yesenia Resto Cruz; beneficios en contra de ley y en común denominador de protección y otorgación de beneficios indebidos con los co demandados Contralor Manuel Díaz Saldaña, empresario Lcdo. Carlos López Freites, Presidente de la Junta de Calidad Ambiental, Eugene Scott, vice presidente Junta de Calidad Ambiental, Biólogo Javier Vélez Arocho, secretario Departamento de Recursos Naturales; Capitán William Suárez, Departamento de Recursos Naturales; CPA Annette Montoto, presidente BDE, Lcdo. Elfren Colón Rodríguez, vicepresidente; y más aun, y desastrozamente detrimental en común denominador con los policías de la traumática Comandancia de Area de Humacao, que según documentado ante las autoridades locales y federales, en represalias han intervenido con el demandante para beneficiar y proteger indebidamente a Enehider Díaz Torres y a Yesenia Resto Cruz: -Agente Javier Pagán Cruz, responsable de asesinato y convicto en la reciente masacre de Humacao, el agente Luis Moctezuma, los agentes Héctor Rubén Rodríguez Martínez y Miguel Morales 29537, Sargento Rufino Ortiz Carrión, Héctor M. García Negrón-5-9922, a la autoidentificada como "Doña María y Oficial Socio Penal, el agente Edgard de León, el Capitán José Ramón Rivera Díaz, el agente Carlos Abreu Martínez.
¿Con cuáles elementos de juicio reviste usted su razonamiento para, en la CONTESTACION A DEMANDA, acusar al demandante de no haber pagado contribuciones sobre la propiedad NUM. CATASTRO 252-000- 005-09-004, cuando el Comisionado de Seguros en ORDEN acuso al BDE de fraude con los dineros del demandante por haber adquirido, sin orden expresa del demandante, una cubierta insuficiente de seguros que le produjo la ruina, y la persecución consistente del BDE por la evidencia que el demandante ha removido del Banco, explique meridianamente claro, y sino, por qué?
¿Cuáles son los elementos de juicio que usted ha vertido en su representante legal para que éste, a su vez carezca de elementos de razón para en CONTESATACION A DEMANDA poder incluir una SUPLICA al Tribunal, lo cual no pudo hacer, documente y explique meridianamente claro, sino, por qué?
¿Sabe usted que todo ser humano desea transcender en el tiempo para ocupar algún lugar en la historia por lo cual sea recordado, cuales son sus expectativas al respecto…?
Se le solicita que produzca conforme solicitado y de acuerdo a las Reglas de Procedimiento Cívil aplicables, los documentos:
A-Certificación actualizada del Registro de la Propiedad sobre NUM. CATASTRO 252-000- 005-09-004 ubicada en Ramal 929, Km. 3.4, Bo. Lirios de Juncos.
B- Mensura del solar NUM. CATASTRO 252-000- 005-09-004 ubicada en Ramal 929, Km. 3.4, Bo. Lirios de Juncos, certificada por agrimensor.
C-Copia del cheque cancelado con que de acuerdo a documentos del CRIM, se pagó la cantidad $28.09 condonando la deuda contibutiva de $24,764. a propiedad NUM. CATASTRO 252-000-005-09-004 ubicada en Ramal 929, Km. 3.4, Bo. Lirios de Juncos.
D-Copia certificada de la cuenta Num. 01441230 a que se le condonó la deuda de $24,764. por $28.09 a propiedad NUM. CATASTRO 252-000-005-09-004, ubicada en Ramal 929, Km. 3.4, Bo. Lirios de Juncos.
E-Copia certificada de todos los pagarés, escrituras y todo documento relacionado con los negocios del usted, del CRIM, del BDE y la propiedad NUM. CATASTRO 252-000-005-09-004 ubicada en Ramal 929, Km. 3.4, Bo. Lirios de Juncos.
F-Copias certificadas de todo contrato, documentos, cheques cancelados pagados y acuerdos del BDE, con usted, el empresario David Díaz Alvarez, Sterling Realty, y Yesenia Resto Cruz, para hacer negocios con la propiedad NUM. CATASTRO 252-000-005-09-004 ubicada en Ramal 929, Km. 3.4, Bo. Lirios de Juncos.
G-Copias certificadas de los documentos de toda subasta y documentos de ejecución que ha sufrido esa propiedad NUM. CATASTRO 252-000-005-09-004 ubicada en Ramal 929, Km. 3.4, Bo. Lirios de Juncos.
H-Copias certificadas de documentos de minutas, reuniones, actas, memorandos y comunicaciones internas relacionados con la propiedad NUM. CATASTRO 252-000-005-09-004 ubicada en Ramal 929, Km. 3.4, Bo. Lirios de Juncos.
En Juncos. Puerto Rico a 1 de octubre de 2007.

Profesor Fernando J. Bezares-Dones
Soto España #52
San Lorenzo, P.R. 00754
CERTIFICO QUE HE ENVIADO, POR CORREO ORDINARIO, COPIA FIEL Y EXACTA A:
-CONTRALOR DE P.R.,C/O LCDA. LUZ M. LOPEZ RAMIREZ,DIVISION LEGAL, P.O. Box 366069 , San Juan, P.R.00936-6069
--LCDO. CARLOS F. PADIN PEREZ, Urb. El Vedado,407 Calle Bonafoux, San Juan, P.R. 00918 --DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, C/O LCDA. MARIA MAURY SOTO, DIVISION LITIGIOS GENERALES, P.O. Box 909192, San Juan, P.R.,00902-9192
--LCDA. LINDA S. RODRIGUEZ GARDESLEND, OFICINA ASUNTOS LEGALES, JUNTA CALIDAD AMBIENTAL, Apartado 11488, San Juan, P.R. 00910
--QUIÑONES Y SANCHEZ, P.O. Box 71405San Juan, P.R. 00936-8505
--LCDO. EDWIN ORTIZ PIETRI. CRIM, P.O. BOX 195387, San Juan, P.R. 00918-5387







ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA DE SAN LORENZO




MOCION INFORMATIVA Y DE SOLICITUD
EN 17 DE OCTUBRE DE 2007
Ante el Honorable Tribunal, comparece por derecho propio, Fernando J. Bezares-Dones, y muy respetuosamente expone, alega y solicita:
Que el demandante ha comenzado un proceso de tratamientos y precisos médicos, necesarios, imprescindibles, puntuales y exactos y solicita al Honorable Tribunal se le otorgue un plazo de sesenta días para inmediatamente comenzar a cumplir con los requerimientos médicos.
POR TODO LO CUAL: Muy respetuosamente se solicita al Honorable Tribunal que tome conocimiento de lo expuesto y otorgue al demandante el plazo solicitado.
Respetuosamente sometido en San Lorenzo, P.R. en 17 de octubre de 2007


Prof. Fernando J. Bezares-Dones
Soto España # 52
San Lorenzo, P.R. 00754
CERTIFICO QUE HE ENVIADO COPIA FIEL Y EXACTA A:
-CONTRALOR DE P.R.,C/O LCDA. LUZ M. LOPEZ RAMIREZ,DIVISION LEGAL, P.O. Box366069 , San Juan, P.R.00936-6069
--LCDO. CARLOS F. PADIN PEREZ, Urb. El Vedado,407 Calle Bonafoux, San Juan, P.R. 00918 --DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, C/O LCDA. MARIA MAURY SOTO, DIVISION LITIGIOS GENERALES, P.O. Box 909192, San Juan, P.R.,00902-9192
--LCDA. LINDA S. RODRIGUEZ GARDESLEND, OFICINA ASUNTOS LEGALES , JUNTA CALIDAD AMBIENTAL, Apartado 11488, San Juan, P.R. 00910
--QUIÑONES Y SANCHEZ, P.O. Box 71405San Juan, P.R. 00936-8505
--LCDO. EDWIN ORTIZ PIETRI. CRIM, P.O. BOX 195387, San Juan, P.R. 00918-5387
















ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA DE SAN LORENZO




MOCION INFORMATIVA Y DE SOLICITUD
EN ENMIENDA A 17 DE OCTUBRE DE 2007
Ante el Honorable Tribunal, comparece por derecho propio, Fernando J. Bezares-Dones, y muy respetuosamente expone, alega y solicita:
Que el demandante ha comenzado un proceso de tratamientos y precisos médicos, necesarios, imprescindibles, puntuales y exactos y solicita al Honorable Tribunal se le otorgue un plazo de sesenta días para inmediatamente comenzar a cumplir con los requerimientos médicos.
Que como resultado de su condición de Osteopenia el demandante en cualquier momento puede sufrir fracturas espontaneas.
Que la nueva condición de salud del demandante no es parte de este pleito, pero le imposibilita en sus gestiones.
Que del Tribunal estimar necesario el acceso a expedientes médicos del demandante, deberá solicitarlos al Departamento de Manejo de Información del Centro de Medicina de Familia de San Lorenzo situado en la Calle condado #11 en San Lorenzo, Puerto rico 00754, con números de teléfonos (787) 715-1260 o (787) 715-2865. Al amparo de la Ley HIPAA.
Que por la condición delicada de salus del demandante, este solicita una posposición del "Status Conference" del 24 de octubre de 2007 y que se le otorgue una prórroga de 60 días en donde, por la condición general de salud y por la condición de absorción mineral ósea, se le ha recomendado terapia de reemplazo.
POR TODO LO CUAL: Muy respetuosamente se solicita al Honorable Tribunal que tome conocimiento de lo expuesto y otorgue al demandante el plazo solicitado de 60 díaz de recesso y la posposición del Status conference del 24 de octubre de 2007..
Respetuosamente sometido en San Lorenzo, P.R. en 17 de octubre de 2007
Prof. Fernando J. Bezares-Dones
Soto España # 52
San Lorenzo, P.R. 00754
CERTIFICO QUE HE ENVIADO COPIA FIEL Y EXACTA A:
-CONTRALOR DE P.R.,C/O LCDA. LUZ M. LOPEZ RAMIREZ,DIVISION LEGAL, P.O. Box366069 , San Juan, P.R.00936-6069
--LCDO. CARLOS F. PADIN PEREZ, Urb. El Vedado,407 Calle Bonafoux, San Juan, P.R. 00918 --DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, C/O LCDA. MARIA MAURY SOTO, DIVISION LITIGIOS GENERALES, P.O. Box 909192, San Juan, P.R.,00902-9192
--LCDA. LINDA S. RODRIGUEZ GARDESLEND, OFICINA ASUNTOS LEGALES , JUNTA CALIDAD AMBIENTAL, Apartado 11488, San Juan, P.R. 00910
--QUIÑONES Y SANCHEZ, P.O. Box 71405San Juan, P.R. 00936-8505
--LCDO. EDWIN ORTIZ PIETRI. CRIM, P.O. BOX 195387, San Juan, P.R. 00918-5387

1 comentario:

corpo estranho no sistema dijo...

Fernando, soy periodista en Brasil e me gustaria hablar con ti sobre eso. felipesantos833@gmail.com.
Gracias